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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4780-D-2010

Sumario: EXPRESAR RECHAZO ANTE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE LA COMUNIDAD INDIGENA DE "PILAGA" Y "EL DESCANSO" POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, POR LA CONSTRUCCION DEL CANAL "RIO DEL NORTE" SOBRE TIERRAS COMUNITARIAS.

Fecha: 01/07/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
Manifestar su más enérgico rechazo ante el comportamiento del gobierno de la Provincia de Formosa sobre la Comunidad Indígena de "Pilagá", especialmente contra la comunidad "El Descanso", ante la violación de distintos derechos humanos garantizados por nuestra Constitución Nacional Art.75 Inc. 17, y en los Tratados Internacionales en los cuales nuestro país es parte, por la construcción del canal "Río del Norte" sobre tierras comunitarias, sin su previo consentimiento y su debida información al respecto sobre el impacto ambiental del mismo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la Argentina, en la actualidad, habitan cerca de 600.000 personas que se reconocen como indígenas en las distintas regiones del país y en total conforman 192 comunidades.
El Pueblo de Pilagá esta conformado por una población cercana a los 6.000 Hab. que viven en la región central de la Provincia de Formosa, en el Chaco argentino. Su área terrestre es de 2.000 Km. cuadrados y con el tiempo fueron despojados y sus territorios han sido notablemente reducidos.
El Descanso es una de las 20 comunidades de Pilagá, ubicada en la parte septentrional del bañado La Estrella, una zona de 400.000 hectáreas de humedal de la provincia argentina de Formosa; está formada por 13 familias nucleares, que a su vez forma parte de seis familias extendidas, que junto a las demás comunidades conviven en el marco del respeto mutuo, lucha por la mantención de su cultura, costumbres y lenguaje. Juntos luchan por el derecho a sus tierras y territorios.
El bañado "La Estrella" no es permanente, su suerte depende de las aguas del río Pilcomayo, en el cual crea el humedal dos o tres meses al año y luego se retiran, dejando arroyos pequeños y tierras fértiles que hacen que el lugar que se enriquezca de una gran flora y fauna.
Sus recursos son escasos y en busca de trabajo suelen partir hacia las haciendas vecinas, pertenecientes a personas que no comparten sus sentimientos milenarios, como Las Lomitas, Ibarreta y Tigre entre otras. La Comunidad "El Descanso" posee Título comunitario junto a las demás comunidades Pilagá sobre una parte de las tierras, que viven y utilizan; sin embargo no forman un territorio continuo, sino más bien como una especie de archipiélago de comunidades separadas por Tierras Fiscales. Utilizan territorios muy reducidos que van desde 37 a 5000 hectáreas aproximadamente. La superficie total es de 332,9 Kilómetros cuadrados, es decir el 0,46 % del territorio de Formosa (72.066 Kilómetros cuadrados).
El Estado ha violado los derechos de esta comunidad al construir, de manera arbitraria y sin el consentimiento de la comunidad, el canal del Río del Norte sobre tierras comunitarias.
La comunidad denuncia a su vez que ha perdido a causa de esta obra un tercio del total de su territorio y que también más de la mitad de su territorio se inunda por un período mayor, con aumento inclusive del perímetro de la misma.
A través de la Federación de pueblos Pilagá ha iniciado llevado a cabo una denuncia judicial contra el Estado argentino principalmente por la violación del art. 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional, y por violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que la reforma Constitucional de 1994 le otorgó jerarquía constitucional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido en numerosos fallos, la necesidad de seguir un criterio conforme a la jurisprudencia de los Órganos Internacionales que aplican esos tratados, como lo hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la aplicación local de los mismos.
La Corte Interamericana, en una opinión consultiva, ha dicho que el art. 21 de la Convención Americana protege el "derecho de los pueblos indígenas a sus territorios tradicionales y a los recursos naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren", así como también los elementos incorporales que se desprenden de ellos, debido a la vinculación estrecha de estos con los mismos, y especial significación que merece para éstos preservar su identidad cultural para de esta forma trasmitirla de generación en generación.
Ha establecido allí también, en relación al Art. 21 de la C.A.D.H., que el Estado debe garantizar a los pueblos indígenas el uso y goce de sus territorios, conforme a sus tradiciones y costumbres, inclusive el concepto de derecho a los recursos naturales que se encuentran en y dentro de las tierras. Esto permite la subsistencia de su cultura y economía de los pueblos indígenas y tribales, por ende, de sus integrantes.
Un informe que menciona estos hechos, realizado por Amnistía Internacional nos hace llegar su preocupación y que como legisladores nacionales debemos tomar medidas urgentes y necesarias para culminar con tales violaciones.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS