DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4780-D-2010
Sumario: EXPRESAR RECHAZO ANTE LA VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS SOBRE LA COMUNIDAD INDIGENA DE "PILAGA" Y "EL DESCANSO" POR PARTE DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA, POR LA CONSTRUCCION DEL CANAL "RIO DEL NORTE" SOBRE TIERRAS COMUNITARIAS.
Fecha: 01/07/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
Manifestar su más enérgico
rechazo ante el comportamiento del gobierno de la Provincia de Formosa sobre la
Comunidad Indígena de "Pilagá", especialmente contra la comunidad "El Descanso",
ante la violación de distintos derechos humanos garantizados por nuestra
Constitución Nacional Art.75 Inc. 17, y en los Tratados Internacionales en los cuales
nuestro país es parte, por la construcción del canal "Río del Norte" sobre tierras
comunitarias, sin su previo consentimiento y su debida información al respecto sobre
el impacto ambiental del mismo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la Argentina, en la
actualidad, habitan cerca de 600.000 personas que se reconocen como indígenas en
las distintas regiones del país y en total conforman 192 comunidades.
El Pueblo de Pilagá esta conformado por
una población cercana a los 6.000 Hab. que viven en la región central de la Provincia
de Formosa, en el Chaco argentino. Su área terrestre es de 2.000 Km. cuadrados y
con el tiempo fueron despojados y sus territorios han sido notablemente reducidos.
El Descanso es una de las 20
comunidades de Pilagá, ubicada en la parte septentrional del bañado La Estrella, una
zona de 400.000 hectáreas de humedal de la provincia argentina de Formosa; está
formada por 13 familias nucleares, que a su vez forma parte de seis familias
extendidas, que junto a las demás comunidades conviven en el marco del respeto
mutuo, lucha por la mantención de su cultura, costumbres y lenguaje. Juntos luchan
por el derecho a sus tierras y territorios.
El bañado "La Estrella" no es permanente,
su suerte depende de las aguas del río Pilcomayo, en el cual crea el humedal dos o
tres meses al año y luego se retiran, dejando arroyos pequeños y tierras fértiles que
hacen que el lugar que se enriquezca de una gran flora y fauna.
Sus recursos son escasos y en busca de
trabajo suelen partir hacia las haciendas vecinas, pertenecientes a personas que no
comparten sus sentimientos milenarios, como Las Lomitas, Ibarreta y Tigre entre
otras. La Comunidad "El Descanso" posee Título comunitario junto a las demás
comunidades Pilagá sobre una parte de las tierras, que viven y utilizan; sin embargo
no forman un territorio continuo, sino más bien como una especie de archipiélago de
comunidades separadas por Tierras Fiscales. Utilizan territorios muy reducidos que
van desde 37 a 5000 hectáreas aproximadamente. La superficie total es de 332,9
Kilómetros cuadrados, es decir el 0,46 % del territorio de Formosa (72.066 Kilómetros
cuadrados).
El Estado ha violado los derechos de esta
comunidad al construir, de manera arbitraria y sin el consentimiento de la comunidad,
el canal del Río del Norte sobre tierras comunitarias.
La comunidad denuncia a su vez que ha
perdido a causa de esta obra un tercio del total de su territorio y que también más de
la mitad de su territorio se inunda por un período mayor, con aumento inclusive del
perímetro de la misma.
A través de la Federación de pueblos
Pilagá ha iniciado llevado a cabo una denuncia judicial contra el Estado argentino
principalmente por la violación del art. 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional, y por
violación a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que la reforma
Constitucional de 1994 le otorgó jerarquía constitucional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación
ha reconocido en numerosos fallos, la necesidad de seguir un criterio conforme a la
jurisprudencia de los Órganos Internacionales que aplican esos tratados, como lo
hace la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la aplicación local de los
mismos.
La Corte Interamericana, en una opinión
consultiva, ha dicho que el art. 21 de la Convención Americana protege el "derecho
de los pueblos indígenas a sus territorios tradicionales y a los recursos
naturales ligados a su cultura que ahí se encuentren", así como también los
elementos incorporales que se desprenden de ellos, debido a la vinculación estrecha
de estos con los mismos, y especial significación que merece para éstos preservar
su identidad cultural para de esta forma trasmitirla de generación en generación.
Ha establecido allí también, en relación al
Art. 21 de la C.A.D.H., que el Estado debe garantizar a los pueblos indígenas el uso y
goce de sus territorios, conforme a sus tradiciones y costumbres, inclusive el
concepto de derecho a los recursos naturales que se encuentran en y dentro de las
tierras. Esto permite la subsistencia de su cultura y economía de los pueblos
indígenas y tribales, por ende, de sus integrantes.
Un informe que menciona estos hechos,
realizado por Amnistía Internacional nos hace llegar su preocupación y que como
legisladores nacionales debemos tomar medidas urgentes y necesarias para culminar
con tales violaciones.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares
que me acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MORAN, JUAN CARLOS | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
GARCIA, SUSANA ROSA | SANTA FE | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |