DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4686-D-2012
Sumario: REPARACION HISTORICA A LOS CESANTEADOS POR LA DICTADURA MILITAR.
Fecha: 05/07/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
REPARACIÓN
HISTÓRICA A LOS CESANTEADOS
POR LA DICTADURA
MILITAR
Artículo 1°.- Todos los
ex agentes y empleados del Estado Nacional, Provincial, Municipal,
Empresas Públicas, Universidades Nacionales y Asociaciones u Organismos
intervenidos durante la última dictadura militar que hayan sido
cesanteados, declarados prescindibles u obligados a renunciar, por motivos
políticos o gremiales con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, en
especial por aplicación de la Ley 20840 y sus modificatorias 21274, 21296,
21322, 21323, 21325, serán beneficiarias de las indemnizaciones que se
establecen en la presente ley por parte del Estado Nacional.
Artículo 2°.- La solicitud
del beneficio se hará ante la Secretaría de Derechos Humanos, del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, que reviste el
carácter de Autoridad de Aplicación de la presente.
Artículo 3°.- Créase en
el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos, el Registro de
Cesanteados Políticos, dependencia que tendrá como función primordial la
confección de un padrón nacional de cesanteados sin causa justa, debiendo
recabar toda la información necesaria para cumplir el objetivo, además
tendrá a su cargo la recepción y examen de la documentación que acredite
que las personas que se presenten a solicitar el beneficio estén
comprendidas en los términos de la presente ley.
Artículo 4°.- Este
organismo tendrá la atribución de expedirse mediante Resolución fundada,
sobre los derechos que le asisten a las personas que solicitan acceder a los
alcances de esta ley; esta certificación será título necesario y suficiente para
recibir los beneficios que estipula la presente Ley
Artículo 5°.- Autorízase
a la Autoridad de Aplicación a pagar como montos indemnizatorios, a favor
de las personas físicas conforme lo establecido en el artículo 1º: Un monto
equivalente a 30 (treinta) veces la remuneración mensual de los agentes
Nivel A, Grado 8, del Sistema Nacional de la Administración Administrativa
Decreto N° 993/91 t.o. 1995. Se considera remuneración mensual la
totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes
jubilatorios.
Artículo 6°.- Toda
presentación que realicen las personas, que crean estar en condiciones de
acogerse a los beneficios establecido por esta Ley, deberán ser tramitadas
ante el Registro creado por el Artículo 3°.
Artículo 7°.- En todos
los casos, el solicitante deberá acreditar ante la autoridad de aplicación,
mediante información sumaria aportando cualquier medio probatorio
idóneo, las causales políticas o gremiales que determinó el cese
laboral.
Artículo 8°.- La
resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible
dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional en lo
Contencioso Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado, y la
Secretaría de Derechos Humanos elevará a la Cámara su opinión dentro del
quinto (5) día de presentado el recurso. La Cámara decidirá sin más trámite
dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Artículo 9°.- Una vez
presentada la documentación ante el Registro de Cesanteados políticos,
éste deberá expedirse en un plazo de 90 días corridos, comunicando
fehacientemente a los agentes el resultado del trámite administrativo.
Artículo 10°.- Cualquier
otro beneficio percibido por igual concepto a través de normas nacionales,
provinciales o acciones judiciales planteadas por los beneficiarios con
motivos de las causales indicadas en el artículo 1º de la presente ley, será
considerado como parte integrante de la correspondiente indemnización,
debiendo hacerse los cálculos correspondientes de descuentos e intereses.
Se exceptúa expresamente de este artículo los beneficios previsionales
reconocidos a los efectos jubilatorios por la ley nº 23278 y normas
concordantes del orden provincial y municipal.
Artículo 11°.- El Poder
Ejecutivo deberá arbitrar los medios para dar a conocimiento a la población
en forma fehaciente de los beneficios y alcances de la presente Ley y
reglamentará la presente para dar cumplimiento con lo establecido en el
artículo 3°.
Artículo 12°.- Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las
partidas presupuestarias asignadas al ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, a cuyos efectos, el señor Jefe de Gabinete de Ministros efectuará
las reestructuraciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 13°.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por expresa autorización de la Diputada (MC) Patricia Susana Fadel, venimos
a representar este proyecto de ley que oportunamente fuera registrado bajo
el número de Expediente 3135-D-2010.
La Ley Nacional 20508/73 de amnistía por hechos políticos, sociales,
estudiantiles y gremiales y su Decreto reglamentario 1171/73, legisló sobre
la readmisión laboral a los cesanteados sin causa justa en la administración
pública, estableciendo un plazo de 30 días corridos para poder solicitar el
acogimiento a los beneficios establecidos en la normativa precitada.
La Ley Nacional 23117/84 incluyó en los alcances de la Ley 20508 a los
trabajadores de las empresas del estado, sociedades del estado y de
economía mixta que fueron cesanteados o despedidos por motivos políticos,
gremiales o sociales durante el período comprendido entre el 24/03/76 y el
10/12/83; eliminó además el plazo perentorio de caducidad que otorgaba el
decreto reglamentario 1171/73 para presentar la solicitud de inclusión en los
beneficios que establecía el mismo.
Los distintos proyectos y leyes han tratado de resolver administrativamente
el grave daño causado a los cesanteados sin causa en la Administración
Pública por el terrorismo de estado en la Argentina.
En todos los casos se trató de ampliar los plazos de presentación de
readmisiones laborales, dándose a conocer los mismos por el Boletín Oficial,
medio masivo de comunicación del Estado nacional, que generalmente no es
consultado por la población.
Además estimamos que la resolución de estas grandes injusticias fueron
encaradas no como una justa reivindicación sino como un tema netamente
laboral, y su acogimiento debía realizarse en plazos perentorios y bajo pena
de caducidad de un derecho incuestionable.
Creemos necesario otorgar a las personas injustamente cesanteadas una
reparación al daño causado por el Estado Nacional, quien castigó y persiguió
a los agentes por su ideología, su posición política o gremial, con el
agravante de que estos hechos fueron generados por imperio de la violencia
de Estado.
Las leyes nacionales que se ocuparon del tema, resolvieron, al igual que las
provinciales, parcialmente esta situación. Pero es importante aclarar que en
todos los niveles, nacional, provincial, y municipal, fue fundamentada la
cesantía invocando decretos y leyes nacionales, razón por la cual es
importante que el gobierno nacional tome la responsabilidad, en forma
definitiva a treinta años de producida esta situación, de generar un
mecanismo legal de reparación histórica para todo cesanteado político que no
haya podido o le hayan negado su reincorporación en todo el territorio
nacional, mas allá si trabajaba en el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Se busca una justa reparación por lo que se establece que quienes ya hayan
cobrado algún tipo de indemnización, ésta sea parte integrante y la diferencia
sea percibida en su correspondiente carácter.
El deterioro material y social fue por demás significativo y de tal magnitud,
que resulta necesario legislar para compensar el mal ocasionado desde el
Estado.
Por todo lo expuesto solicito a esta Honorable Cámara su voto positivo al
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) |