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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4553-D-2014

Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: INCORPORACION DEL ARTICULO 290 BIS SOBRE JUICIO EN AUSENCIA.

Fecha: 11/06/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
Artículo 1°: Incorpórase al Có- digo Procesal Penal de la Nación el siguiente artículo:
Artículo 290 bis: Juicio en au- sencia:
Cuando en los procesos por de- litos comprendidos en el Estatuto de Roma, aprobado por ley 25.390 e im- plementado por ley 26.200, y en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, aprobada por ley 24.584, se hubiese declarado la rebeldía de un imputado, el juez podrá disponer la continuación del proceso en ausencia del imputado rebelde y hasta su total finalización siempre que:
a) Hubieren transcurrido más de doce meses desde la declaración de rebeldía;
b) Se hubieren agotado las medidas para obtener su comparecencia;
c) Se hubiere librado orden de captura internacional, en caso que no se encontrare en la República Argenti- na;
d) Existan indicios de que cono- ce la existencia de la causa y se pueda colegir que ha decidido voluntaria- mente no presentarse ante la justicia.
Si el rebelde no tuviese desig- nado defensor, el juez le designará un defensor oficial para que lo represente y garantice su derecho a la defensa, sin perjuicio de que en cualquier instan- cia del proceso, y aun cuando permanezca en rebeldía, el imputado designe para cumplir ese rol a un abogado de su confianza.
El juicio en ausencia deberá ser filmado. La autenticidad de la versión registrada deberá ser certificada y su inalterabilidad asegurada. Si el imputado fuere condenado, los soportes se resguardarán hasta que comparezca personalmente ante la justicia.
Si el imputado compareciere después de que la condena quede firme, podrá plantear acción de revisión en los términos de los artículos 479 y siguientes de este código. En tal caso, la Cámara de Casación interpretará los límites del recurso de modo amplio, a fin de garantizar su derecho a la defensa.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La procedencia del juicio penal en ausencia, es un tema controvertido en la doctrina nacional. Una buena parte de ella se inclina por la improcedencia, con estrictos argumentos en pos del resguardo del derecho constitucional a la defensa en juicio. Pero, en posición contraria, hay doctrina fundada en que el derecho a ser oído reco- nocido por los tratados internacionales sobre derechos humanos permite la posibilidad de que el imputado prefiera no hablar y hasta opte por ni siquiera presentarse a manifestar esa decisión (véase: Héctor Superti, "Derecho Pro- cesal Penal - Temas conflictivos", Santa Fe 1992, ed. Juris).
En el derecho comparado exis- ten sistemas procesales que aceptan el juzgamiento en ausencia del imputa- do, aunque para determinados supuestos limitados y bajo estrictas condicio- nes, tales como el Código Procesal Penal de Italia (CPPIt), el Código Procesal Penal Alemán (StPO), y la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (LECr.).
De todos modos, con este pro- yecto no estamos proponiendo la aceptación general de la procedencia del juicio penal en ausencia, sino sólo dotando al sistema procesal penal de un instrumento que permita el cabal juzgamiento de ciertos delitos cuya enorme gravedad y necesidad de represión han sido reconocidas por el Estatuto de Roma y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad aprobados por la República Argentina.
Las condiciones que imponemos para que proceda el juicio en rebeldía son un compendio de las exigidas por el derecho comparado y la doctrina sobre la materia. Lo que impone la ga- rantía de la defensa en juicio, es que el imputado haya podido conocer la existencia de la causa y decidir libremente no presentarse ante la justicia; que se le haya dotado de defensa técnica durante el proceso, y que, en caso de haber sido condenado in absentia, cuente con una acción de revisión am- plia que le permita ser oído y aportar prueba que no haya podido ser evalua- da en la sentencia.
Todos estos requisitos han sido previstos en el proyecto que estamos remitiendo, que incluso permite que el imputado, aún permaneciendo en rebeldía, pueda designar un abogado se su confianza para que lo represente y lo defienda.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TONELLI, PABLO GABRIEL CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS