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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4535-D-2011

Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS, LEY 23592, MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE RESPONSABILIDAD PENAL DEL AUTOR DE ACTOS DE DISCRIMINACION.

Fecha: 09/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Artículo 1º: Sustituir el primer párrafo del artículo 3º de la ley 23.592, por el siguiente texto:
"Serán reprimidos con prisión de un mes a tres años los que participaren en una organización o financiaren su funcionamiento o realizaren propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma."
Artículo 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Discriminar significa diferenciar, distinguir, separar una cosa de otra. La discriminación es una situación en la que una persona o grupo es tratada de forma desfavorable a causa de prejuicios, generalmente por pertenecer a una categoría social distinta. Entre esas categorías se encuentran la raza, la orientación sexual, la religión, el color, etc.
Con anterioridad a la reforma de 1994, que le dio jerarquía constitucional (artículo 75, inciso 22º) a la lucha contra la discriminación, por la incorporación de los tratados de derechos humanos, nuestro país había sancionado en 1988 la ley 23.592, llamada "Ley Antidiscriminatoria", que penaba la discriminación y creaba diversos tipos penales relacionados con esta aberrante práctica.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, debemos tener presente que nuestra Constitución Nacional, ya desde su redacción histórica (1853/1860) garantiza la igualdad ante la ley por medio de su artículo 16, que con alcance amplio consagra el principio de la igualdad jurídica, que exige el mismo tratamiento a quienes se encuentran en análogas situaciones, de forma tal que (como lo sostiene la Corte Suprema) no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales condiciones.
A partir de la reforma constitucional de 1994 entre las nuevas disposiciones incorporadas, podemos citar aquellas a las que refieren los incs. 17, 19 y 23 del art. 75 C.N., las cuales unidas a las disposiciones sobre la materia obrante en los tratados, convenciones y declaraciones internacionales con jerarquía constitucional, implican que la lucha contra la discriminación constituye un objetivo esencial de la política de derechos humanos de nuestra Nación, debiendo adoptarse todas las medidas necesarias y conducentes para promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión; de ahí que se considere de fundamental importancia reafirmar que la discriminación entre los seres humanos es un factor que atenta contra la paz, la seguridad y la convivencia entre los pueblos.
En función de lo expuesto, el presente proyecto de ley promueve tipificar como delito el "mecenazgo de organizaciones que promuevan prácticas discriminatorias", ya que tal actividad, que muchas veces no implica participar en forma directa, posibilita con sus aportes económicos que esas entidades funcionen y puedan contar con medios para desarrollar sus prácticas aberrantes.
En función de lo expuesto, y luego de analizar el texto del Art. 3 de la citada ley antidiscriminatoria, en el que se contempla el supuesto de la participación en organizaciones que promuevan ideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial o religiosa en cualquier forma, y entendiendo que existe omisión de tipificar el mecenazgo, resulta necesario contemplar como delito penal la financiación del funcionamiento de tales organizaciones, estableciendo la misma pena que la participación en tales organizaciones, pues tal actividad muchas veces es el verdadero soporte para posibilitar la promoción de la discriminación, por lo que propicio modificar el primer párrafo del referido artículo de la ley 23.592, solicitando a mis pares el acompañamiento a la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRANDEGUY, RAUL ENRIQUE ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BLANCO DE PERALTA, BLANCA SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
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