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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4522-D-2012

Sumario: EX- AGENTES Y EMPLEADOS PUBLICOS CESANTEADOS, EXONERADOS, DECLARADOS PRESCINDIBLES U OBLIGADOS A RENUNCIAR POR MOTIVOS POLITICOS O GREMIALES ENTRE EL 24 DE MARZO DE 1976 Y EL 10 DE DICIEMBRE DE 1983: REGIMEN DE RESARCIMIENTO ECONOMICO.

Fecha: 02/07/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80

Proyecto
Artículo 1°: Todos los ex agentes y empleados del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Empresas Públicas, Universidades Nacionales y Asociaciones u Organismos Públicos, Cesanteados, Exonerados, declarados prescindibles u obligados a renunciar, por motivos políticos o gremiales entre el período 24/03/1976 y el 10/12/1983, en especial por aplicación de la ley 20.840 y sus modificatorias, las leyes 21.274, 21.296, 21.322, 21.323, 21.325 serán beneficiarias de las indemnizaciones que se establecen en la presente ley por parte del Estado Nacional.
Artículo 2°: La solicitud del resarcimiento económico se hará ante el Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos de la Nación, que reviste el carácter de autoridad de aplicación de la presente. Tendrá a su cargo la recepción y examen de toda la prueba destinada a acreditar que las personas que se presenten a solicitar el beneficio estén comprendidas en los términos de la presente ley.
Artículo 3°: Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Registro de Cesanteados Políticos o Gremiales, dependencia que tendrá como función primordial la confección de un padrón nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, y expedirá las certificaciones pertinentes.
Artículo 4°: Toda presentación que realicen las personas, que crean estar en condiciones de acogerse a los beneficios establecidos por esta ley, deberán ser tramitadas ante la autoridad de aplicación.
Artículo 5°: En todos los casos, el solicitante deberá acreditar, mediante cualquier medio probatorio idóneo, las causales políticas o gremiales que determinaron su cese laboral.
Artículo 6°: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expedirá dentro de los 90 (noventa) días mediante resolución fundada y previo dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos, sobre los derechos que le asisten a las personas que solicitan acceder a los alcances de esta ley. La resolución que admita el beneficio será considerada asimismo título suficiente a los fines de acceder al beneficio previsional dispuesto en la ley 23.278.
Artículo 7°: Los beneficiarios percibirán como indemnización de carácter inembargable, un monto equivalente a 30 (treinta) veces la remuneración mensual de los agentes nivel A, grado 8, del sistema nacional de empleo público, decreto 799/10. Se considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios.
Artículo 8°: La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevará a la cámara su opinión dentro del quinto (5º) día de presentado el recurso. La cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Artículo 9°: El beneficio indemnizatorio reconocido por la presente ley es incompatible con la reincorporación del agente realizada con anterioridad al 10/12/1983, o con cualquier beneficio monetario recibido a través de normas nacionales, provinciales o acciones judiciales por daños y perjuicios planteadas por los beneficiarios, derivadas de las causales del artículo 1°.
Artículo 10º: Cualquier otro beneficio percibido por igual concepto a través de normas nacionales, provinciales o acciones judiciales planteadas por los beneficiarios con motivos de las causales indicadas en el artículo 1° de la presente ley, será considerado como parte integrante de la correspondiente indemnización, debiendo hacerse los cálculos correspondientes de descuentos e intereses. Se exceptúan expresamente de este artículo los beneficios previsionales reconocidos a los efectos jubilatorios por la ley 23.278 y normas concordantes del orden provincial y municipal.
Artículo 11º: La indemnización establecida por la presente ley tiene carácter de bien propio de la persona damnificada. En el caso de su desaparición forzada o de su fallecimiento deberá aplicarse el orden de prelación establecido en el artículo 3.545 y concordantes del Código Civil. La persona que hubiese estado unida de hecho con el damnificado concurrirá en la proporción que hubiere correspondido al cónyuge. Si hubiera concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos dos (2) años inmediatamente anteriores a la desaparición forzada o el fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales.
Artículo 12º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuyos efectos el señor jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias correspondientes. Los importes de resarcimiento previsto en la presente ley se harán efectivos de conformidad con los términos de las leyes 23.982 y 25.344 y sus modificatorias y se considerarán comprendidos, a todos sus efectos, dentro de los conceptos del inciso f) del artículo 2° e inciso a) del artículo 3° de la ley 25.152. A tal fin, se incluirá el pago del "Resarcimiento económico a los cesanteados por causas políticas o gremiales" en los conceptos contemplados en las operaciones de crédito público autorizado en el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.
Artículo 13º: El resarcimiento económico que estipula la presente ley estará exento de gravámenes así como también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en jurisdicción nacional. La publicación de los edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina será gratuita, cuando tuviere por única finalidad acreditar el vínculo hereditario con el causante a los fines previstos en esta ley.
Artículo 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 24 de marzo de 2012 se cumplieron 29 años de la recuperación de la democracia por parte de los trabajadores, sin embargo todavía el Estado no ha reparado el daño que se le ocasionó a aquellos que fueran cesanteados en sus funciones y que ejecutaban sus tareas en Organismos del estado o empresas Estatales.
En el año 1973 se legisla sobre la readmisión laboral a los cesanteados sin causa justa en la administración pública, se sanciona la Ley Nacional 20.508 de amnistía por hechos políticos, sociales, estudiantiles y gremiales y su respectivo Decreto Reglamentario 1171/73. En el año 1984 por ley Nacional 23.117se incluye en el alcance de la ley a los trabajadores de las empresas del estado, sociedades del estado y de economía mixta que fueron cesanteados o despedidos por motivos políticos, gremiales o sociales durante el período comprendido entre el 24/03/76 y el 10/12/83 y se elimina el plazo perentorio de caducidad que otorgaba el decreto reglamentario 1171/73 para presentar la solicitud de inclusión en los beneficios que establecía el mismo.
Consideramos de vital importancia que el Gobierno Nacional asuma la responsabilidad de generar un mecanismo de REPARACION HISTORICA para todos los cesanteados políticos que no hayan podido obtener su reincorporación laboral ya sea a nivel Nacional, Provincial o Municipal.
Por lo expuesto es que solicito se acompañe el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
VALINOTTO, JORGE ANSELMO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ALONSO, GUMERSINDO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2342-D-14