DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4520-D-2015
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESAN LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD POTAE NAPOCNA NAVOGOH "LA PRIMAVERA" DE LA PROVINCIA DE FORMOSA
Fecha: 21/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
Expresar su solidaridad y
preocupación por la situación que atraviesan los miembros de la Comunidad Potae
Napocna Navogoh "La Primavera" de la provincia de Formosa que, tal como ellos
mismos denuncian, se ve agravada por la finalización de la medida cautelar que
fuera ordenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la
necesidad de garantizar la vida y la integridad física de sus miembros contra
posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de integrantes de la
Policía Provincial, de la Fuerza Pública, u otros Agentes Estatales o paraestatales,
de los que ya constan públicos y alarmantes antecedentes.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El conflicto que motiva este proyecto
se origina por los desmontes y trabajos de demarcación iniciados por el gobierno
provincial de Formosa para la instalación de un edificio universitario en un terreno
que forma parte de las tierras tradicionales pertenecientes a la comunidad Potae
Napcna Navogoh "La Primavera", afectando los derechos comunitarios sobre dicho
territorio ancestral.
La Ley 26.160 -sancionada por el
Congreso de la Nación en noviembre de 2006- tiene por objeto declarar la
emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente
ocupadas por comunidades indígenas originarias por el término de cuatro años,
suspender los desalojos por el plazo de la emergencia, y realizar dentro de los tres
años un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las
tierras ocupadas por comunidades indígenas. La ley fue reglamentada por el
Decreto Nº 1122/07 que habilita al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (su
autoridad de aplicación) a emitir la Resolución Nº 587 que crea el "Programa
Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas -Re.Te.C.I.-
Ejecución Ley 26.160". El 18 de noviembre de 2009 se prorroga mediante Ley
26.554 hasta el 23 de noviembre de 2013 y, el 25 de septiembre de 2013,
mediante Ley 26.894, hasta el 23 de noviembre de 2017.
El 21 mayo de 2013, la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en audiencia con representantes de la
comunidad La Primavera y representantes del gobierno provincial, intimó a la
provincia de Formosa y al INAI para que dé inicio al relevamiento técnico-jurídico-
catastral dando cumplimiento a la Ley 26.160.
En diciembre de ese año,
representantes de la comunidad rechazaron la cartografía realizada en
relevamiento territorial presentado por Nación y la provincia de Formosa,
aludiendo que "restringieron la participación indígena y nuestra asistencia técnica",
impidiéndoles acceder a las zonas del territorio que están en conflicto, como ser
los predios que ocupa la Familia Celía y la provincia para instalar la sede
universitaria.
La comunidad denunció que la zona
donde vive el qarashé Félix Díaz y 32 familias, fue relevada como "ocupación" y no
como parte del Territorio Tradicional Actual y Público. También zonas del territorio
donde se encuentra el Parque Nacional Pilcomayo, fueron calificadas como "tierras
utilizadas para actividades de subsistencia" y no como Territorio Tradicional Actual
y Público. Por eso, reclaman que se realice un nuevo relevamiento.
En 1940 por Decreto N° 80.513 del
24/12/1940, el Gobierno Nacional constituyó una reserva indígena de 5.000
hectáreas en la Colonia Laguna Blanca (leguas a y b, Sección III de la mencionada
Colonia) "para ser ocupadas en reserva por los miembros de la Etnia Toba del
Cacique Trifón Sanabria". Cabe recordar que para entonces Formosa aún no era
provincia -lo fue recién en 1955-, sino Territorio Nacional. Por Decreto nacional
N°3297 del 18/02/1952, firmado por Juan D. Perón, y luego por Decreto provincial
del 07/08/1963, esta medida fue ratificada. El 15/02/1977 los militares desalojan a
los criollos que aún viven en terrenos de la comunidad a excepción de la familia
Celia. En 1985 se crea por disposición 113 del 02/10/1985 la asociación Civil "La
Primavera" (la comunidad obtiene la personería jurídica).
Dicho esto, cabe señalar asimismo
que en Febrero de 2009 el gobierno provincial materializa la creación de un
instituto universitario, tras un acuerdo con el Rector de la Universidad Nacional de
Formosa, Martín Romano, en tierras pertenecientes a la comunidad, continuando
con la política de despojo e incumpliendo leyes nacionales y provinciales, como la
Ley Provincial N° 426.
A partir de los conflictos
mencionados, se han producido graves ataques a miembros de la comunidad, y se
denuncian muertes a manos de miembros de fuerzas de seguridad o en accidentes
dudosos denunciados como intencionales. A saber: Roberto López (23 de
noviembre 2010), qom de la comunidad La Primavera, Formosa, asesinado durante
represión en la Ruta nacional 86; Elías Jara (agosto 2014), qom de la comunidad
Potae Napocna Navogoh, murió producto de los golpes recibidos durante la
represión del 2010. Mario López (noviembre 2010), pilagá de Formosa, atropellado
por un policía un día después de la represión del 23 de noviembre de 2010,
cuando iba a solidarizarse con la comunidad La Primavera; Celestina Jara y su
nieta Lila Coyipé, (diciembre de 2012) qom de La Primavera, Formosa, embestidas
por el auto del gendarme Walter Cardozo. Ricardo Coyipé, marido de Celestina,
también fue atropellado, pero no se le causó la muerte. Éste había participado de
los cortes de la Ruta Nacional 86. Juan Daniel Asijak (enero 2013), qom de La
Primavera, sobrino de Félix Díaz, murió en un dudoso accidente de tránsito, la
autopsia reveló golpes de fierro en su cabeza. Félix Díaz (9/8/2012) fue
atropellado por camioneta 4x4 identificada como de la familia Celía, fue herido. En
el caso de Roberto López los policías Coronel y Paredes, estuvieron sospechados
de haber asesinado a Roberto López. Primero se les dictó la falta de mérito y luego
se los sobreseyó. Si bien Paredes admitió haberle disparado a Roberto López en
dos oportunidades, el Juez consideró que actuó en ejercicio de legítima defensa. El
fiscal no apeló estos sobreseimientos, cosa que sí hizo respecto de los
sobreseimientos dictados a favor de los indígenas, los cuales continúan con causas
judiciales. El Estado ha incumplido el Protocolo de Intervención y la falta de toda
diligencia a la hora de investigar los hechos de hostigamiento denunciados por la
comunidad. En los restantes casos, no hay responsables imputados.
También se denuncian casos de
muertes acontecidas por desidia estatal, falta de atención médica, causas
evitables. A saber: Jairo Poli (16/12/2014) bebé de 7 meses hijo de una familia de
Potae Napocna Navogoh. La familia expresa dudas acerca de la calidad de la
atención brindada al niño y falta de una atención adecuada y permanente en el
CIC, y el uso de la ambulancia allí asignada.
Lo expuesto demuestra problemas en
el acceso a la salud sufridos por miembros de la comunidad qom, con
consecuencias fatales. Dan cuenta de una clara desatención por parte de las
autoridades estatales involucradas respecto a los miembros de la
comunidad.
Se denuncian también reiterados
incumplimientos al artículo 6 del convenio 169 de la OIT por parte del gobierno
provincial. El convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989,
ratificado por Argentina en el año 2000, establece en su Artículo 6 que "1. Al
aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a)
consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en
particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b)
establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan
participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la
población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones
electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y
programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de
las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados
proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo
en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera
apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el
consentimiento acerca de las medidas propuestas."
El llamado "derecho a la consulta
previa, libre e informada" es reiteradamente incumplido. Por ejemplo en el 2013,
cuando se impidió que representantes de la comunidad participen del relevamiento
territorial en las zonas de conflicto. En enero de 2015 comenzaron a realizarse
construcciones en el territorio correspondiente a la Comunidad La Primavera sin
haber consultado ni informado a la comunidad qué se estaba construyendo,
quiénes serían los beneficiarios y cuál era la empresa constructora. Se realizaron
numerosos pedidos de que se muestren las carpetas técnicas, a lo que el gobierno
provincial se negó constantemente.
También se han incumplido los
acuerdos a los que llegaron en 2011 en la mesa de diálogo entre Nación,
representantes de la provincia de Formosa, miembros de la comunidad y mesa de
garantes. Recordemos que luego de 5 meses de acampe en la Ciudad de Buenos
Aires de la comunidad qom Potae Napocna Navogoh - La Primavera, se realizó una
mesa de diálogo en el Ministerio del Interior entre el gobierno nacional
representado por el ministro Florencio Randazzo, miembros del ejecutivo provincial
formoseño y miembros de la comunidad, además de una mesa de garantes
conformada por el CELS, la APDH, Amnistía internacional y Serpaj.
Los acuerdos a los que se arribó en
aquella oportunidad incluían: 1) Relevamiento territorial establecido por ley
26.160, el cual sólo se cumplió con irregularidades y disconformidad de la
comunidad, favoreciendo a la familia Celia y la universidad de Formosa. 2)
Reconocimiento de las autoridades votadas por la comunidad, ya que hasta ese
momento Félix Díaz era el representante votado por la comunidad, pero no era
reconocido como representante legítimo por el INAI (parcialmente resuelto) 3)
Justicia por Roberto López, asesinado en la represión del 23 de noviembre de 2010
sobre la Ruta Nacional 86. Como se menciona anteriormente, el asesinato continúa
impune y los miembros de la comunidad con causas judiciales. 4) DNI para la
comunidad perdidos en los incendios de las casas, que aún hoy sigue sin cumplirse
5) Custodia de la Gendarmería Nacional para resguardar la seguridad de los
miembros de la comunidad, que los miembros de la comunidad denuncian que se
cumple a medias, ya que si bien existe una guardia de la gendarmería por el
Protocolo de Intervención de Fuerzas de Seguridad las mismas no garantizan la
seguridad de los miembros de la comunidad, sin impedir ataques y hostigamientos,
dudosos accidentes automovilísticos y otra innumerable cantidad de irregularidades
en los procesos en los que intervienen.
Considerando lo anteriormente
expuesto, destacamos que el levantamiento de la medida cautelar de la CIDH 404-
10 implica que el Gobierno Nacional decide deslindarse de la ya mínima
responsabilidad que asumía por esta vía para garantizar la integridad física de los
miembros de la comunidad, dejándolos expuestos al accionar del Gobierno
Provincial de Formosa y sus fuerzas de seguridad. Como quedó demostrado, el
interés del gobierno provincial se contrapone al interés de la comunidad, lo cual
dio origen a las causas penales.
En solidaridad con el reclamo de la
Comunidad Potae Napocna Navogoh "La Primavera" de la provincia de Formosa,
que denuncia que la finalización de esta medida cautelar pone en un peligro aún
mayor a los miembros que la conforman, y considerando los públicos y graves
antecedentes que ya constan de amenazas, agresiones y hostigamientos por parte
de integrantes de la Policía Provincial, de la Fuerza Pública y de otros agentes
estatales y paraestatales, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto
de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BREGMAN, MYRIAM | BUENOS AIRES | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
DEL CAÑO, NICOLAS | MENDOZA | PTS - FRENTE DE IZQUIERDA |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARGUMEDO ALCIRA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOZANO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOPEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES) |