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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4520-D-2015

Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA SITUACION QUE ATRAVIESAN LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD POTAE NAPOCNA NAVOGOH "LA PRIMAVERA" DE LA PROVINCIA DE FORMOSA

Fecha: 21/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106

Proyecto
Expresar su solidaridad y preocupación por la situación que atraviesan los miembros de la Comunidad Potae Napocna Navogoh "La Primavera" de la provincia de Formosa que, tal como ellos mismos denuncian, se ve agravada por la finalización de la medida cautelar que fuera ordenada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la necesidad de garantizar la vida y la integridad física de sus miembros contra posibles amenazas, agresiones u hostigamientos por parte de integrantes de la Policía Provincial, de la Fuerza Pública, u otros Agentes Estatales o paraestatales, de los que ya constan públicos y alarmantes antecedentes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El conflicto que motiva este proyecto se origina por los desmontes y trabajos de demarcación iniciados por el gobierno provincial de Formosa para la instalación de un edificio universitario en un terreno que forma parte de las tierras tradicionales pertenecientes a la comunidad Potae Napcna Navogoh "La Primavera", afectando los derechos comunitarios sobre dicho territorio ancestral.
La Ley 26.160 -sancionada por el Congreso de la Nación en noviembre de 2006- tiene por objeto declarar la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas originarias por el término de cuatro años, suspender los desalojos por el plazo de la emergencia, y realizar dentro de los tres años un relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por comunidades indígenas. La ley fue reglamentada por el Decreto Nº 1122/07 que habilita al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (su autoridad de aplicación) a emitir la Resolución Nº 587 que crea el "Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas -Re.Te.C.I.- Ejecución Ley 26.160". El 18 de noviembre de 2009 se prorroga mediante Ley 26.554 hasta el 23 de noviembre de 2013 y, el 25 de septiembre de 2013, mediante Ley 26.894, hasta el 23 de noviembre de 2017.
El 21 mayo de 2013, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en audiencia con representantes de la comunidad La Primavera y representantes del gobierno provincial, intimó a la provincia de Formosa y al INAI para que dé inicio al relevamiento técnico-jurídico- catastral dando cumplimiento a la Ley 26.160.
En diciembre de ese año, representantes de la comunidad rechazaron la cartografía realizada en relevamiento territorial presentado por Nación y la provincia de Formosa, aludiendo que "restringieron la participación indígena y nuestra asistencia técnica", impidiéndoles acceder a las zonas del territorio que están en conflicto, como ser los predios que ocupa la Familia Celía y la provincia para instalar la sede universitaria.
La comunidad denunció que la zona donde vive el qarashé Félix Díaz y 32 familias, fue relevada como "ocupación" y no como parte del Territorio Tradicional Actual y Público. También zonas del territorio donde se encuentra el Parque Nacional Pilcomayo, fueron calificadas como "tierras utilizadas para actividades de subsistencia" y no como Territorio Tradicional Actual y Público. Por eso, reclaman que se realice un nuevo relevamiento.
En 1940 por Decreto N° 80.513 del 24/12/1940, el Gobierno Nacional constituyó una reserva indígena de 5.000 hectáreas en la Colonia Laguna Blanca (leguas a y b, Sección III de la mencionada Colonia) "para ser ocupadas en reserva por los miembros de la Etnia Toba del Cacique Trifón Sanabria". Cabe recordar que para entonces Formosa aún no era provincia -lo fue recién en 1955-, sino Territorio Nacional. Por Decreto nacional N°3297 del 18/02/1952, firmado por Juan D. Perón, y luego por Decreto provincial del 07/08/1963, esta medida fue ratificada. El 15/02/1977 los militares desalojan a los criollos que aún viven en terrenos de la comunidad a excepción de la familia Celia. En 1985 se crea por disposición 113 del 02/10/1985 la asociación Civil "La Primavera" (la comunidad obtiene la personería jurídica).
Dicho esto, cabe señalar asimismo que en Febrero de 2009 el gobierno provincial materializa la creación de un instituto universitario, tras un acuerdo con el Rector de la Universidad Nacional de Formosa, Martín Romano, en tierras pertenecientes a la comunidad, continuando con la política de despojo e incumpliendo leyes nacionales y provinciales, como la Ley Provincial N° 426.
A partir de los conflictos mencionados, se han producido graves ataques a miembros de la comunidad, y se denuncian muertes a manos de miembros de fuerzas de seguridad o en accidentes dudosos denunciados como intencionales. A saber: Roberto López (23 de noviembre 2010), qom de la comunidad La Primavera, Formosa, asesinado durante represión en la Ruta nacional 86; Elías Jara (agosto 2014), qom de la comunidad Potae Napocna Navogoh, murió producto de los golpes recibidos durante la represión del 2010. Mario López (noviembre 2010), pilagá de Formosa, atropellado por un policía un día después de la represión del 23 de noviembre de 2010, cuando iba a solidarizarse con la comunidad La Primavera; Celestina Jara y su nieta Lila Coyipé, (diciembre de 2012) qom de La Primavera, Formosa, embestidas por el auto del gendarme Walter Cardozo. Ricardo Coyipé, marido de Celestina, también fue atropellado, pero no se le causó la muerte. Éste había participado de los cortes de la Ruta Nacional 86. Juan Daniel Asijak (enero 2013), qom de La Primavera, sobrino de Félix Díaz, murió en un dudoso accidente de tránsito, la autopsia reveló golpes de fierro en su cabeza. Félix Díaz (9/8/2012) fue atropellado por camioneta 4x4 identificada como de la familia Celía, fue herido. En el caso de Roberto López los policías Coronel y Paredes, estuvieron sospechados de haber asesinado a Roberto López. Primero se les dictó la falta de mérito y luego se los sobreseyó. Si bien Paredes admitió haberle disparado a Roberto López en dos oportunidades, el Juez consideró que actuó en ejercicio de legítima defensa. El fiscal no apeló estos sobreseimientos, cosa que sí hizo respecto de los sobreseimientos dictados a favor de los indígenas, los cuales continúan con causas judiciales. El Estado ha incumplido el Protocolo de Intervención y la falta de toda diligencia a la hora de investigar los hechos de hostigamiento denunciados por la comunidad. En los restantes casos, no hay responsables imputados.
También se denuncian casos de muertes acontecidas por desidia estatal, falta de atención médica, causas evitables. A saber: Jairo Poli (16/12/2014) bebé de 7 meses hijo de una familia de Potae Napocna Navogoh. La familia expresa dudas acerca de la calidad de la atención brindada al niño y falta de una atención adecuada y permanente en el CIC, y el uso de la ambulancia allí asignada.
Lo expuesto demuestra problemas en el acceso a la salud sufridos por miembros de la comunidad qom, con consecuencias fatales. Dan cuenta de una clara desatención por parte de las autoridades estatales involucradas respecto a los miembros de la comunidad.
Se denuncian también reiterados incumplimientos al artículo 6 del convenio 169 de la OIT por parte del gobierno provincial. El convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de 1989, ratificado por Argentina en el año 2000, establece en su Artículo 6 que "1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan; c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas."
El llamado "derecho a la consulta previa, libre e informada" es reiteradamente incumplido. Por ejemplo en el 2013, cuando se impidió que representantes de la comunidad participen del relevamiento territorial en las zonas de conflicto. En enero de 2015 comenzaron a realizarse construcciones en el territorio correspondiente a la Comunidad La Primavera sin haber consultado ni informado a la comunidad qué se estaba construyendo, quiénes serían los beneficiarios y cuál era la empresa constructora. Se realizaron numerosos pedidos de que se muestren las carpetas técnicas, a lo que el gobierno provincial se negó constantemente.
También se han incumplido los acuerdos a los que llegaron en 2011 en la mesa de diálogo entre Nación, representantes de la provincia de Formosa, miembros de la comunidad y mesa de garantes. Recordemos que luego de 5 meses de acampe en la Ciudad de Buenos Aires de la comunidad qom Potae Napocna Navogoh - La Primavera, se realizó una mesa de diálogo en el Ministerio del Interior entre el gobierno nacional representado por el ministro Florencio Randazzo, miembros del ejecutivo provincial formoseño y miembros de la comunidad, además de una mesa de garantes conformada por el CELS, la APDH, Amnistía internacional y Serpaj.
Los acuerdos a los que se arribó en aquella oportunidad incluían: 1) Relevamiento territorial establecido por ley 26.160, el cual sólo se cumplió con irregularidades y disconformidad de la comunidad, favoreciendo a la familia Celia y la universidad de Formosa. 2) Reconocimiento de las autoridades votadas por la comunidad, ya que hasta ese momento Félix Díaz era el representante votado por la comunidad, pero no era reconocido como representante legítimo por el INAI (parcialmente resuelto) 3) Justicia por Roberto López, asesinado en la represión del 23 de noviembre de 2010 sobre la Ruta Nacional 86. Como se menciona anteriormente, el asesinato continúa impune y los miembros de la comunidad con causas judiciales. 4) DNI para la comunidad perdidos en los incendios de las casas, que aún hoy sigue sin cumplirse 5) Custodia de la Gendarmería Nacional para resguardar la seguridad de los miembros de la comunidad, que los miembros de la comunidad denuncian que se cumple a medias, ya que si bien existe una guardia de la gendarmería por el Protocolo de Intervención de Fuerzas de Seguridad las mismas no garantizan la seguridad de los miembros de la comunidad, sin impedir ataques y hostigamientos, dudosos accidentes automovilísticos y otra innumerable cantidad de irregularidades en los procesos en los que intervienen.
Considerando lo anteriormente expuesto, destacamos que el levantamiento de la medida cautelar de la CIDH 404- 10 implica que el Gobierno Nacional decide deslindarse de la ya mínima responsabilidad que asumía por esta vía para garantizar la integridad física de los miembros de la comunidad, dejándolos expuestos al accionar del Gobierno Provincial de Formosa y sus fuerzas de seguridad. Como quedó demostrado, el interés del gobierno provincial se contrapone al interés de la comunidad, lo cual dio origen a las causas penales.
En solidaridad con el reclamo de la Comunidad Potae Napocna Navogoh "La Primavera" de la provincia de Formosa, que denuncia que la finalización de esta medida cautelar pone en un peligro aún mayor a los miembros que la conforman, y considerando los públicos y graves antecedentes que ya constan de amenazas, agresiones y hostigamientos por parte de integrantes de la Policía Provincial, de la Fuerza Pública y de otros agentes estatales y paraestatales, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ARGUMEDO ALCIRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOZANO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO LOPEZ (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARLETTA (A SUS ANTECEDENTES)