DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4483-D-2015
Sumario: PLAN MARCO DE POLITICAS PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE PROSTITUCION. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 20/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105
Artículo 1°Créase el "Plan marco de
políticas para la promoción de los derechos humanos de las personas en situación
de prostitución" en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación,
o del organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 2ºEl presente plan persigue
como finalidad generar y promover condiciones dignas de ciudadanía y de pleno
acceso a derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todas
las personas en situación de prostitución, sin discriminación de ningún tipo
Artículo 3ºSerán los objetivos
generales del plan:
a. Desnaturalizar estereotipos y
prejuicios construidos alrededor de la prostitución, privilegiando las vivencias,
voces y experiencias de las diversas personas afectadas por ellos.
b. Proteger a las personas en
prostitución de la violencia social e institucional.
c. Involucrar a todas las áreas de
gobierno en la promoción de los derechos humanos de las personas en situación
de prostitución.
d. Recabar estadísticas e
información actualizada, identificando nudos críticos en la prevención, la atención y
el abordaje integral de la prostitución.
e. Diseñar, implementar y
articular servicios y políticas públicas tendientes a revertir las condiciones
estructurales que generan, refuerzan y sostienen la prostitución, removiendo los
obstáculos que limiten las condiciones de ciudadanía de las personas afectadas en
general, y de ciertos grupos en particular en razón de su sexo, género, identidad
de género, orientación sexual, nacionalidad y edad, entre otros.
f. Garantizar el acceso prioritario de
las personas en prostitución a las políticas universales de salud, educación, trabajo
y vivienda, poniendo a disposición opciones reales y no discriminatorias para
quienes desean abandonar la actividad que realizan.
Artículo 4ºPara el cumplimiento de los
objetivos señalados, se deberán desarrollar:
a. Campañas sostenidas de
difusión y comunicación destinadas a la población, en un lenguaje llano y accesible
a auditorios heterogéneos
b. Jornadas, talleres y cursos de
formación dirigidos a las comunidades educativas, en los diferentes niveles de
enseñanza
c. Actividades de capacitación
destinadas a todo el personal de la administración pública, con particular énfasis
en las áreas de salud, educación, empleo, desarrollo económico, vivienda, espacio
público, justicia, seguridad y atención a la comunidad, a efectos de generar
servicios públicos no hostiles y políticas apropiadas para personas en prostitución y
para sus grupos familiares.
d. Seguimientos del accionar de
las fuerzas policiales y de seguridad respecto de personas en prostitución, así
como canales seguros de denuncia de abusos por parte de los/las integrantes de
estas fuerzas.
e. Servicios disponibles de
consulta, orientación y asistencia jurídica y social sensibles a la situación de
personas en prostitución, que articulen conjunta y transversalmente con las áreas
de gobierno pertinentes.
f. Mapa de recursos públicos y de la
sociedad civil para la prevención, atención y abordaje integral de la
prostitución
g. Recursos públicos para
promover trayectorias de migración laboral segura.
h. Cupos específicos y
preferencias para el ingreso de personas en situación de prostitución en todas las
políticas de empleo, desarrollo económico y vivienda.
i. Medidas de fortalecimiento de las
organizaciones sociales y no gubernamentales que trabajan la temática y agrupan
a personas en prostitución.
j. Investigaciones para la generación
de estadísticas y de información actualizada dirigida al cumplimiento del presente
plan.
k. Propuestas institucionales y
legislativas para favorecer el adecuado ejercicio de derechos para las personas en
prostitución.
l. Políticas de articulación y
cooperación con otros planes implementados por la administración pública, en lo
que se refiera a la materia aquí abordada.
Artículo 5ºLa autoridad de aplicación
establecerá mecanismos que garanticen la participación activa de organizaciones
que agrupan a personas en prostitución, así como de instituciones con
conocimiento y trayectoria en este campo, a efectos del diseño de los contenidos
sustantivos, las mecánicas de implementación y los procesos de seguimiento del
presente plan.
Deberá asimismo presentar un
informe anual al Congreso Nacional, en el que conste el detalle de las acciones
realizadas, los avances obtenidos y las evaluaciones previstas respecto de los
objetivos de esta ley.
Artículo 6ºEn la aplicación e
interpretación de la presente ley, de los contenidos que se desarrollen con motivo
de ella, de las normas vinculadas y de las medidas que en este marco tomen
instituciones públicas o privadas, así como los órganos legislativos, judiciales o
administrativos, se debe adoptar el enfoque que mejor se compadezca con los
derechos de las personas en prostitución.
Artículo 7ºLos gastos que demande el
cumplimiento de lo dispuesto en esta ley serán imputados a la partida
presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 8°.El Poder Ejecutivo
nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de
promulgada.
ARTÍCULO 9ºInvitase a las Provincias
y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares o adherir a la
presente ley.
ARTÍCULO 10°Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por propuesta e impulso de la
Asociación Civil "Santa Fe en Actividad" traemos al debate un proyecto presentado
por Diana Maffia, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires cuando se
desempeñaba como Legisladora, con las adecuaciones correspondientes para ser
tratado e implementado en el ámbito nacional
Santa Fe en Actividad es una
organización de asistencia a mujeres en situación de prostitución. Surgió el 22 de
enero de 2009, casi espontáneamente con vecinos del barrio, amigos y mujeres
que creían en la causa. Su presidenta, Elena Moncada, sostiene que "hacen falta
políticas públicas que aborden de lleno el problema de la prostitución. E instalar el
tema en la sociedad".
Elena escribió el libro "Yo elijo contar
mi historia", allí cuenta que era muy joven cuando un hombre la enamoró y la
"preparó" para la prostitución. Durante años, la explotación sexual y la droga
fueron su realidad más concreta.
Gracias al trabajo que vienen
realizando y la experiencia acumulada en estos años, la organización referida
considera necesaria, tal como propone el proyecto de Maffia, la creación de un
"Plan marco de políticas para la promoción de los derechos humanos de las
personas en situación de prostitución" con objetivos y lineamientos concretos de
políticas públicas a ser desarrollados y ejecutados por la autoridad de aplicación y
las dependencias pertinentes de la Administración Pública, mediante mecanismos
de participación que involucren a las organizaciones y personas con trayectoria en
la lucha por los derechos humanos de las personas en prostitución.
En cuanto a su contenido sustantivo,
el Plan se dirige a prevenir y desmontar las estructuras y prácticas que posibilitan,
mantienen y refuerzan la prostitución. A través de diferentes estrategias, el fin
último es efectivizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y
culturales de las personas en situación de prostitución, así como desnaturalizar los
estereotipos y prejuicios que pesan sobre ellas.
Son varios los estudios que
documentan las precarias condiciones de acceso a la ciudadanía de las personas
en prostitución. La pobreza -tanto en términos materiales como simbólicos- cruza
la vida de gran parte de este universo de personas, expuestas a un conjunto de
dispositivos de violencia que impacta directamente sobre sus cuerpos,
exponiéndolas a todo tipo de daños a la integridad personal, la salud, la
autonomía, la seguridad y la propia vida.
Las mujeres sufren intensamente las
consecuencias de la pobreza, contando con redes insuficientes de recursos,
protección y medios sociales e institucionales para combatirla. Con relación a los
varones, las mujeres poseen en promedio menores ingresos y mayores dificultades
para entrar al mercado productivo, más una intensa sobrecarga de tareas
domésticas y roles de cuidado, que pesan asimétrica e injustamente sobre ellas.
Poseen además un escaso acceso a la tierra y a la propiedad, a la par que son
mayoría entre las personas en situación de pobreza y explotación. Estos son sólo
unos pocos ejemplos, ampliamente documentados, de las consecuencias de la
discriminación de género imperante, así como de la incapacidad de las
instituciones para revertirla. En nuestro país, la situación de prostitución
amalgama, condensa y acentúa buena parte de estas violencias.
En el caso de la comunidad travesti-
transexual-transgénero, la prostitución está plenamente presente y determina
buena parte de sus vivencias. El estudio "La gesta del nombre propio" fue pionero
en la sistematización de datos relativos al precario acceso a la ciudadanía, a la
educación, a la salud, a la vivienda y a la justicia por parte de dicha comunidad.
Casi la totalidad de las personas entrevistadas para el estudio citado denunció
sufrir violencia de diversos tipos y en variados ámbitos, siendo que más del 85%
sufrió algún tipo de abuso policial , que incluye detenciones ilegales, golpes,
violencia sexual, extorsiones y pedidos de sobornos. Esto es directamente
tributario del hecho que un 80% de la población encuestada encuentra en el
ejercicio de la prostitución su principal fuente de ingresos y subsistencia.
Estas realidades se generan,
mantienen y refuerzan a través de procesos sociales, culturales y económicos, así
como por intervenciones inadecuadas de los Estados. Éstos violan derechos tanto
por acción como por omisión. En el primer caso, las fuerzas estatales usualmente
muestran su peor cara, apostando a políticas represivas y persiguiendo la actividad
de supervivencia de quienes se encuentran en prostitución.
La presencia estatal represiva ha sido
reforzada por su ausencia en materia de políticas públicas efectivas, destinadas a
la atención integral de personas en prostitución y a la garantía de posibilidades
reales de abandonar la práctica que realizan. Así, en términos del derecho
internacional de los derechos humanos, el Estado ha incumplido tanto con sus
obligaciones de respeto como con aquellas de garantía de los derechos humanos
de las personas en prostitución .
Esta intervención estatal sesgada,
dentro de un contexto de enormes asimetrías de poder -asimetrías marcadas por
los prejuicios y estereotipos que pesan sobre la prostitución y las personas
involucradas en dicha actividad, así como por el poder económico y sexista que la
cruza-, genera mayor grado de violencia y discriminación, alterando
sustancialmente la libre posibilidad de diseñar y materializar proyectos de vida.
La mayoría de los tratados
internacionales de derechos humanos contiene normas específicas que protegen
de discriminaciones y violencias. El principio de igual acceso a derechos se estipula
desde la misma "Carta de las Naciones Unidas" y se reitera tanto en los
preámbulos como en las disposiciones de diversos instrumentos internacionales.
Típicamente, los Estados se comprometen a respetar y a garantizar los derechos
sin distinciones basadas en factores tales como raza, color, sexo, idioma, religión,
opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social. Si bien estas fórmulas varían según el
instrumento del cual se trate, puede decirse que un aspecto transversal al
ordenamiento internacional de los derechos humanos es la consagración del
principio de igualdad y no discriminación; principio que se expande
progresivamente hacia la protección de una heterogeneidad de sujetos y
grupos.
Por otra parte, la Constitución
argentina incorpora un profundo y robusto compromiso tanto con la igualdad
(artículo 16, art. 75 inc. 22 y 23, entre otros) como con la autonomía personal
(artículo 19 y 75 inc. 22). En el plano local, la Constitución de la Ciudad de Buenos
Aires estipula un muy amplio programa de acceso a derechos vinculados con este
plan marco, como a primera vista se desprende de la lectura de su libro primero
("Derechos, garantías y políticas especiales"). Es claro que todos estos principios
se violan tanto por las acciones como por las omisiones de los Estados, de allí la
necesidad de intervenir con un proyecto como el que aquí se presenta.
Como ya se ha mencionado, los
objetivos del proyecto se encuentran estrechamente vinculados con las políticas
que establecen el acceso a bienes públicos básicos, explicitando la necesidad de
participación activa de las comunidades afectadas en su diseño, ejecución y
evaluación (artículo 5, entre otros).
Por su parte, contempla a la
Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como autoridad de aplicación, de
manera tal de, por un lado, introducir la temática dentro del contexto más amplio
de los derechos humanos y sus afectaciones y, por otro lado, de garantizar
condiciones de universalidad de la política. Esto último, sin desconocer que el
universo de personas afectadas por la prostitución es muy heterogéneo y, como
tal, requerirá de acciones dirigidas por las dependencias estatales sensibles a
diferencias basadas en factores tales como el sexo/género, la orientación sexual, la
nacionalidad y la edad, entre otras usualmente relevantes en este campo. Se
espera entonces que la autoridad de aplicación sea el epicentro de la articulación
permanente entre organismos gubernamentales y mantenga contacto cercano con
la sociedad civil y, prioritariamente, con las organizaciones sociales que trabajan y
agrupan a personas en prostitución. Por su parte, se espera que desde allí se
elaboren, sin discriminación ni estigma, verdaderas políticas de salud, trabajo,
vivienda, espacio público, seguridad, justicia, etcétera, respetuosas de las vivencias
de los diferentes grupos sociales involucrados.
Estos lineamientos no sólo son
jurídicamente defendibles como parte de las obligaciones generales de los Estados
en el respeto y garantía de los derechos humanos, sino que tienen también una
función eminentemente política, vinculada a tornar visible este tema como uno que
requiere de una atención inmediata. Son numerosas las organizaciones sociales
que se pronunciaron en este sentido.
Finalmente, debe señalarse que
existen hoy día otras políticas puestas en marcha para abordar asuntos
relacionados con el objeto de la presente ley. Cabe advertir que el marco
estipulado en este plan las excede, siendo más amplio y abarcador, tanto en los
lineamientos que propone como en el público destinatario al cual van dirigidos. No
es objeto de este proyecto sustituir las políticas actuales ni a sus autoridades
responsables, sino colaborar en la articulación de los esfuerzos existentes, desde
una mirada general cuyo norte sea la prevención y desarticulación de las prácticas
que generan y refuerzan la prostitución en la ciudad y vulneran los derechos de
quiénes se encuentran en esa situación. A mayor abundamiento, de lo que se trata
es de visualizar e instalar la dimensión preventiva y de avanzar en políticas
públicas de derechos humanos a través de un abordaje más integral y menos
fragmentado.
Por las razones expuestas, solicitamos
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIESTRA, ANTONIO SABINO | SANTA FE | UNIDAD POPULAR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |