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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4483-D-2015

Sumario: PLAN MARCO DE POLITICAS PARA LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE PROSTITUCION. CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.

Fecha: 20/08/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 105

Proyecto
Artículo 1°Créase el "Plan marco de políticas para la promoción de los derechos humanos de las personas en situación de prostitución" en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, o del organismo que en el futuro la reemplace.
Artículo 2ºEl presente plan persigue como finalidad generar y promover condiciones dignas de ciudadanía y de pleno acceso a derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales para todas las personas en situación de prostitución, sin discriminación de ningún tipo
Artículo 3ºSerán los objetivos generales del plan:
a. Desnaturalizar estereotipos y prejuicios construidos alrededor de la prostitución, privilegiando las vivencias, voces y experiencias de las diversas personas afectadas por ellos.
b. Proteger a las personas en prostitución de la violencia social e institucional.
c. Involucrar a todas las áreas de gobierno en la promoción de los derechos humanos de las personas en situación de prostitución.
d. Recabar estadísticas e información actualizada, identificando nudos críticos en la prevención, la atención y el abordaje integral de la prostitución.
e. Diseñar, implementar y articular servicios y políticas públicas tendientes a revertir las condiciones estructurales que generan, refuerzan y sostienen la prostitución, removiendo los obstáculos que limiten las condiciones de ciudadanía de las personas afectadas en general, y de ciertos grupos en particular en razón de su sexo, género, identidad de género, orientación sexual, nacionalidad y edad, entre otros.
f. Garantizar el acceso prioritario de las personas en prostitución a las políticas universales de salud, educación, trabajo y vivienda, poniendo a disposición opciones reales y no discriminatorias para quienes desean abandonar la actividad que realizan.
Artículo 4ºPara el cumplimiento de los objetivos señalados, se deberán desarrollar:
a. Campañas sostenidas de difusión y comunicación destinadas a la población, en un lenguaje llano y accesible a auditorios heterogéneos
b. Jornadas, talleres y cursos de formación dirigidos a las comunidades educativas, en los diferentes niveles de enseñanza
c. Actividades de capacitación destinadas a todo el personal de la administración pública, con particular énfasis en las áreas de salud, educación, empleo, desarrollo económico, vivienda, espacio público, justicia, seguridad y atención a la comunidad, a efectos de generar servicios públicos no hostiles y políticas apropiadas para personas en prostitución y para sus grupos familiares.
d. Seguimientos del accionar de las fuerzas policiales y de seguridad respecto de personas en prostitución, así como canales seguros de denuncia de abusos por parte de los/las integrantes de estas fuerzas.
e. Servicios disponibles de consulta, orientación y asistencia jurídica y social sensibles a la situación de personas en prostitución, que articulen conjunta y transversalmente con las áreas de gobierno pertinentes.
f. Mapa de recursos públicos y de la sociedad civil para la prevención, atención y abordaje integral de la prostitución
g. Recursos públicos para promover trayectorias de migración laboral segura.
h. Cupos específicos y preferencias para el ingreso de personas en situación de prostitución en todas las políticas de empleo, desarrollo económico y vivienda.
i. Medidas de fortalecimiento de las organizaciones sociales y no gubernamentales que trabajan la temática y agrupan a personas en prostitución.
j. Investigaciones para la generación de estadísticas y de información actualizada dirigida al cumplimiento del presente plan.
k. Propuestas institucionales y legislativas para favorecer el adecuado ejercicio de derechos para las personas en prostitución.
l. Políticas de articulación y cooperación con otros planes implementados por la administración pública, en lo que se refiera a la materia aquí abordada.
Artículo 5ºLa autoridad de aplicación establecerá mecanismos que garanticen la participación activa de organizaciones que agrupan a personas en prostitución, así como de instituciones con conocimiento y trayectoria en este campo, a efectos del diseño de los contenidos sustantivos, las mecánicas de implementación y los procesos de seguimiento del presente plan.
Deberá asimismo presentar un informe anual al Congreso Nacional, en el que conste el detalle de las acciones realizadas, los avances obtenidos y las evaluaciones previstas respecto de los objetivos de esta ley.
Artículo 6ºEn la aplicación e interpretación de la presente ley, de los contenidos que se desarrollen con motivo de ella, de las normas vinculadas y de las medidas que en este marco tomen instituciones públicas o privadas, así como los órganos legislativos, judiciales o administrativos, se debe adoptar el enfoque que mejor se compadezca con los derechos de las personas en prostitución.
Artículo 7ºLos gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto en esta ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
ARTÍCULO 8°.El Poder Ejecutivo nacional reglamentará esta ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
ARTÍCULO 9ºInvitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares o adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 10°Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por propuesta e impulso de la Asociación Civil "Santa Fe en Actividad" traemos al debate un proyecto presentado por Diana Maffia, en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires cuando se desempeñaba como Legisladora, con las adecuaciones correspondientes para ser tratado e implementado en el ámbito nacional
Santa Fe en Actividad es una organización de asistencia a mujeres en situación de prostitución. Surgió el 22 de enero de 2009, casi espontáneamente con vecinos del barrio, amigos y mujeres que creían en la causa. Su presidenta, Elena Moncada, sostiene que "hacen falta políticas públicas que aborden de lleno el problema de la prostitución. E instalar el tema en la sociedad".
Elena escribió el libro "Yo elijo contar mi historia", allí cuenta que era muy joven cuando un hombre la enamoró y la "preparó" para la prostitución. Durante años, la explotación sexual y la droga fueron su realidad más concreta.
Gracias al trabajo que vienen realizando y la experiencia acumulada en estos años, la organización referida considera necesaria, tal como propone el proyecto de Maffia, la creación de un "Plan marco de políticas para la promoción de los derechos humanos de las personas en situación de prostitución" con objetivos y lineamientos concretos de políticas públicas a ser desarrollados y ejecutados por la autoridad de aplicación y las dependencias pertinentes de la Administración Pública, mediante mecanismos de participación que involucren a las organizaciones y personas con trayectoria en la lucha por los derechos humanos de las personas en prostitución.
En cuanto a su contenido sustantivo, el Plan se dirige a prevenir y desmontar las estructuras y prácticas que posibilitan, mantienen y refuerzan la prostitución. A través de diferentes estrategias, el fin último es efectivizar los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas en situación de prostitución, así como desnaturalizar los estereotipos y prejuicios que pesan sobre ellas.
Son varios los estudios que documentan las precarias condiciones de acceso a la ciudadanía de las personas en prostitución. La pobreza -tanto en términos materiales como simbólicos- cruza la vida de gran parte de este universo de personas, expuestas a un conjunto de dispositivos de violencia que impacta directamente sobre sus cuerpos, exponiéndolas a todo tipo de daños a la integridad personal, la salud, la autonomía, la seguridad y la propia vida.
Las mujeres sufren intensamente las consecuencias de la pobreza, contando con redes insuficientes de recursos, protección y medios sociales e institucionales para combatirla. Con relación a los varones, las mujeres poseen en promedio menores ingresos y mayores dificultades para entrar al mercado productivo, más una intensa sobrecarga de tareas domésticas y roles de cuidado, que pesan asimétrica e injustamente sobre ellas. Poseen además un escaso acceso a la tierra y a la propiedad, a la par que son mayoría entre las personas en situación de pobreza y explotación. Estos son sólo unos pocos ejemplos, ampliamente documentados, de las consecuencias de la discriminación de género imperante, así como de la incapacidad de las instituciones para revertirla. En nuestro país, la situación de prostitución amalgama, condensa y acentúa buena parte de estas violencias.
En el caso de la comunidad travesti- transexual-transgénero, la prostitución está plenamente presente y determina buena parte de sus vivencias. El estudio "La gesta del nombre propio" fue pionero en la sistematización de datos relativos al precario acceso a la ciudadanía, a la educación, a la salud, a la vivienda y a la justicia por parte de dicha comunidad. Casi la totalidad de las personas entrevistadas para el estudio citado denunció sufrir violencia de diversos tipos y en variados ámbitos, siendo que más del 85% sufrió algún tipo de abuso policial , que incluye detenciones ilegales, golpes, violencia sexual, extorsiones y pedidos de sobornos. Esto es directamente tributario del hecho que un 80% de la población encuestada encuentra en el ejercicio de la prostitución su principal fuente de ingresos y subsistencia.
Estas realidades se generan, mantienen y refuerzan a través de procesos sociales, culturales y económicos, así como por intervenciones inadecuadas de los Estados. Éstos violan derechos tanto por acción como por omisión. En el primer caso, las fuerzas estatales usualmente muestran su peor cara, apostando a políticas represivas y persiguiendo la actividad de supervivencia de quienes se encuentran en prostitución.
La presencia estatal represiva ha sido reforzada por su ausencia en materia de políticas públicas efectivas, destinadas a la atención integral de personas en prostitución y a la garantía de posibilidades reales de abandonar la práctica que realizan. Así, en términos del derecho internacional de los derechos humanos, el Estado ha incumplido tanto con sus obligaciones de respeto como con aquellas de garantía de los derechos humanos de las personas en prostitución .
Esta intervención estatal sesgada, dentro de un contexto de enormes asimetrías de poder -asimetrías marcadas por los prejuicios y estereotipos que pesan sobre la prostitución y las personas involucradas en dicha actividad, así como por el poder económico y sexista que la cruza-, genera mayor grado de violencia y discriminación, alterando sustancialmente la libre posibilidad de diseñar y materializar proyectos de vida.
La mayoría de los tratados internacionales de derechos humanos contiene normas específicas que protegen de discriminaciones y violencias. El principio de igual acceso a derechos se estipula desde la misma "Carta de las Naciones Unidas" y se reitera tanto en los preámbulos como en las disposiciones de diversos instrumentos internacionales. Típicamente, los Estados se comprometen a respetar y a garantizar los derechos sin distinciones basadas en factores tales como raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Si bien estas fórmulas varían según el instrumento del cual se trate, puede decirse que un aspecto transversal al ordenamiento internacional de los derechos humanos es la consagración del principio de igualdad y no discriminación; principio que se expande progresivamente hacia la protección de una heterogeneidad de sujetos y grupos.
Por otra parte, la Constitución argentina incorpora un profundo y robusto compromiso tanto con la igualdad (artículo 16, art. 75 inc. 22 y 23, entre otros) como con la autonomía personal (artículo 19 y 75 inc. 22). En el plano local, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires estipula un muy amplio programa de acceso a derechos vinculados con este plan marco, como a primera vista se desprende de la lectura de su libro primero ("Derechos, garantías y políticas especiales"). Es claro que todos estos principios se violan tanto por las acciones como por las omisiones de los Estados, de allí la necesidad de intervenir con un proyecto como el que aquí se presenta.
Como ya se ha mencionado, los objetivos del proyecto se encuentran estrechamente vinculados con las políticas que establecen el acceso a bienes públicos básicos, explicitando la necesidad de participación activa de las comunidades afectadas en su diseño, ejecución y evaluación (artículo 5, entre otros).
Por su parte, contempla a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como autoridad de aplicación, de manera tal de, por un lado, introducir la temática dentro del contexto más amplio de los derechos humanos y sus afectaciones y, por otro lado, de garantizar condiciones de universalidad de la política. Esto último, sin desconocer que el universo de personas afectadas por la prostitución es muy heterogéneo y, como tal, requerirá de acciones dirigidas por las dependencias estatales sensibles a diferencias basadas en factores tales como el sexo/género, la orientación sexual, la nacionalidad y la edad, entre otras usualmente relevantes en este campo. Se espera entonces que la autoridad de aplicación sea el epicentro de la articulación permanente entre organismos gubernamentales y mantenga contacto cercano con la sociedad civil y, prioritariamente, con las organizaciones sociales que trabajan y agrupan a personas en prostitución. Por su parte, se espera que desde allí se elaboren, sin discriminación ni estigma, verdaderas políticas de salud, trabajo, vivienda, espacio público, seguridad, justicia, etcétera, respetuosas de las vivencias de los diferentes grupos sociales involucrados.
Estos lineamientos no sólo son jurídicamente defendibles como parte de las obligaciones generales de los Estados en el respeto y garantía de los derechos humanos, sino que tienen también una función eminentemente política, vinculada a tornar visible este tema como uno que requiere de una atención inmediata. Son numerosas las organizaciones sociales que se pronunciaron en este sentido.
Finalmente, debe señalarse que existen hoy día otras políticas puestas en marcha para abordar asuntos relacionados con el objeto de la presente ley. Cabe advertir que el marco estipulado en este plan las excede, siendo más amplio y abarcador, tanto en los lineamientos que propone como en el público destinatario al cual van dirigidos. No es objeto de este proyecto sustituir las políticas actuales ni a sus autoridades responsables, sino colaborar en la articulación de los esfuerzos existentes, desde una mirada general cuyo norte sea la prevención y desarticulación de las prácticas que generan y refuerzan la prostitución en la ciudad y vulneran los derechos de quiénes se encuentran en esa situación. A mayor abundamiento, de lo que se trata es de visualizar e instalar la dimensión preventiva y de avanzar en políticas públicas de derechos humanos a través de un abordaje más integral y menos fragmentado.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA