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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4461-D-2012

Sumario: SISTEMA EDUCATIVO: REGIMEN PARA PERMITIR EL INGRESO Y LA PERMANENCIA DEL COLECTIVO DE "LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANS -LGBT-".

Fecha: 28/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78

Proyecto
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto asegurar la implementación de políticas públicas que garanticen el ingreso y la permanencia del colectivo LGBT en el sistema educativo.
Artículo 2º.- La educación está encaminada a desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo largo de toda la vida y promover en cada persona la capacidad de definir su proyecto de vida, respetando su orientación sexual e identidad y expresión de género.
Artículo 3º.- La educación sexual integral tiene entre sus objetivos, el fomento al pleno respeto a la diversidad sexual y la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
Artículo 4°.- En el marco de la presente ley, se instrumentan programas de prevención y erradicación del acoso escolar por orientación sexual e identidad y expresión de género en los ámbitos educativos.
Artículo 5º.- Impleméntense instancias de asesoramiento y asistencia en diversidad sexual para maestros/as, profesores/as y directivos de establecimientos educativos de nivel inicial, primario, secundario, terciario y universitario, tanto de gestión estatal como privada.
A través de la autoridad de aplicación, se organizan talleres sobre diversidad sexual, a cargo de promotores/as de derechos, con el objetivo de favorecer la vinculación de los/as estudiantes con personas LGBT visibles.
Asimismo, se instrumenta una línea de atención telefónica gratuita y un servicio de atención vía internet, con el objetivo de recibir denuncias y proveer asistencia a jóvenes LGBT.
Artículo 6º.- Desarróllense programas de becas de incentivo y estímulo específicamente dirigidos a evitar la deserción escolar de las personas LGBT.
Tienen prioridad aquellos niños/as y jóvenes que hayan sido expulsados de sus hogares o que se hayan ido voluntariamente por causa de situaciones de malos tratos y de presión psicológica.
Artículo 7º.- Se dispone un sistema de tutorías sobre diversidad sexual destinadas a la atención y orientación de consultas, frente a situaciones particulares que pudieran presentarse en los ámbitos educativos.
Artículo 8º.- En conjunto con organizaciones de la sociedad civil, se elaboran y distribuyen materiales informativos y de sensibilización en soportes gráficos, audiovisuales y electrónicos sobre diversidad sexual para que los/as docentes puedan trabajar con el resto de la comunidad educativa.
Artículo 9º.- Promuévase la incorporación de modo transversal la perspectiva de la diversidad sexual en los programas educativos de todas las carreras universitarias a fin de garantizar que en todas las prácticas profesionales se promuevan y garanticen los derechos de las personas LGBT.
Se brinda apoyo a la conformación de programas universitarios de la diversidad sexual, que tengan por objetivo producir conocimiento e investigaciones acerca de la temática LGBT en diversos aspectos.
También, se impulsa la celebración de convenios con las Universidades Nacionales a efectos de la apertura de cursos, cátedras y grupos de investigación referidos a tal temática.
Artículo 10°.- Se garantiza por parte del Estado el carácter laico de la educación pública en todo el país, eliminando la inclusión de materias de "educación religiosa" tanto en forma obligatoria como optativa en cualquier ámbito educativo estatal.
Artículo 11º.- El Ministerio de Educación de la Nación es autoridad de aplicación de la presente ley y tiene a su cargo el seguimiento y control de su cumplimiento.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como principal objetivo combatir situaciones de discriminación por motivos de orientación sexual e identidad y expresión de género en el ámbito educativo y, en particular, combatir casos de acoso escolar (bullying) fundados en esas razones.
En este sentido, contempla distintas medidas positivas para incidir en los niveles inicial, primario, secundario, terciario y universitario, en base a las recomendaciones realizadas en el documento "Plan de Ciudadanía LGBT" elaborado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans.
A pesar de los avances que se han dado hacia la igualdad legal y el reconocimiento formal de la diversidad sexual, en nuestro país son numerosos los niños/as y jóvenes del colectivo LGBT que sufren hechos de discriminación en las escuelas a las que concurren.
Esto tiene lugar en etapas - la niñez y la adolescencia - que los psicoanalistas coinciden en considerar como los momentos de la vida que presentan mayor vulnerabilidad y fragilidad emocional, en tanto remiten a un período de cambios notorios, entre ellos, el de definir y elaborar la propia sexualidad.
Por otra parte, si bien el Ministerio de Educación, a partir de la sanción en octubre del año 2006 de la Ley Nº 26.150, ha puesto en marcha un programa de educación sexual integral y elaboró un material pedagógico con una mirada amplia de la sexualidad que incluye la perspectiva de la diversidad sexual, con aportes de la Federación Argentina LGBT, los Ministerios de Educación de la mayoría de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se niegan a hacerlo llegar a docentes y alumnos/as.
La educación religiosa sigue siendo uno de las principales fuentes de reproducción de prejuicios, discursos discriminatorios y hostigamiento en el ámbito escolar.
En cuatro provincias existen leyes o disposiciones constitucionales que habilitan la enseñanza religiosa en escuelas públicas, con matices (1) . El caso más resonante es el de Salta que lo hace con carácter obligatorio. Si bien la norma pretende un carácter ecuménico, en la práctica y en la mayoría de los casos, se enseña doctrina católica. También son comunes las prácticas religiosas como oraciones, bendiciones, etc., en escuelas públicas.
Según el Lic. Alejandro Viedma, especialista en la temática de la diversidad sexual, "dentro de las instituciones educativas se justifica -solapadamente o no- la discriminación en general, por ejemplo, la xenofobia, y en particular, la violencia hacia las personas LGBT, y de ahí a que se naturalice la conducta del bullying, hay un solo paso".
Añade que "el bullying propinado hacia púberes y adolescentes a los cuales se los considera pertenecientes al colectivo LGBT es particular y grave, pues estos chicos y chicas son víctimas de actos abusivos por su identidad sexual y por lo cual sufren amenazas, burlas, insultos o golpizas dentro y fuera de las aulas. La situación descrita posiciona a las víctimas en un estado permanente de miedo, de alerta y vivencian constantemente estrés, ansiedad y angustia".
El domingo 18 de septiembre de 2011, Jamey Rodemeyer, un joven de 14 años se suicidó en su casa de Buffalo, Nueva York. El empleo de las redes sociales permitió constatar la situación de angustia en la que vivía la víctima: "La gente me sigue enviando cartas de odio, palabras feas, diciéndome que la gente homosexual va directamente al infierno".
Este desenlace trágico es una consecuencia extrema del acoso escolar que responde a la soledad y a la imposibilidad de acudir a padres o docentes para delatar el hostigamiento que sufren. Incluso, en la mayoría de los casos en que niños/as o adolescentes logran manifestarse, no son oídos ni comprendidos.
La repercusión internacional que tuvo, en particular, esta lamentable pérdida expuso abiertamente la ausencia de políticas públicas que contrarresten esta problemática y la carencia de estudios cualitativos que la aborden.
En nuestro país, la problemática adquirió mayor notoriedad el 4 de agosto de 2000 cuando Javier Romero (19 años), a quien burlonamente apodaban "Pan Triste", disparó un arma contra dos de sus compañeros, poniendo fin a la vida de uno de ellos. La tragedia tuvo lugar en la Escuela N° 9 de San José, un barrio humilde de la localidad bonaerense de Rafael Calzada, en Almirante Brown.
El 28 de septiembre del 2004, Rafael Solich (15 años), conocido como "Junior", ingresó a su escuela, el Instituto Nº2 "Islas Malvinas" de Carmen de Patagones, escondiendo un arma perteneciente a su padre, un suboficial de la Prefectura Naval. El saldo de esta masacre cargó con la vida de tres adolescentes y hubo cinco heridos. En su banco se encontraron leyendas como "lo más sensato que podemos hacer los seres humanos es suicidarnos", según la crónica que realiza el periódico Pagina 12 (08/04/2012). El victimario fue arrestado y trasladado a Bahía Blanca.
Flavio Sinigagliesi, miembro del grupo Bullying Cero Argentina, señaló "siempre se habla de la patología de Junior pero nunca se habló de qué tipo de relación tenían sus compañeros con él (...) No justifico lo que hizo pero a Junior le decían de todo. Si el bullying se da sobre chicos que ya vienen con problemas sociales, puede ocurrir que estos chicos no logren defenderse de un modo que no sea drástico: matando o matándose. El caso de Junior podría haberse prevenido si se hubiera intervenido antes" (Revista Veintitrés, Junio de 2006).
Si bien ambos casos tuvieron gran repercusión, ninguno de ellos generó medidas efectivas contra el acoso escolar. Las reflexiones de la comunidad educativa no fueron más allá de los efectos sin detenerse a revisar las causas de estos episodios. Los discursos sólo giraron alrededor de las penas.
El 16 de abril de 2011, en la Provincia de La Rioja, otro joven, Carlos Agüero, fue víctima de agresiones de un grupo de compañeros de colegio. El nunca pudo hablar con nadie acerca de su sexualidad y la vergüenza y la sensación de encierro lo llevaron a quitarse la vida a la edad de 17 años.
Nuevamente, las redes sociales permitieron constatar situaciones de violencia como cuando en una foto realizaron el comentario: "Putazo". Su prima describió con posterioridad el vínculo entre la víctima y sus compañeros del Normal Quiroga. Decía ella en el Suplemento Soy (13-05-2011): "A Carlos siempre le gritaban "chau morocha" o decían "mirá cómo camina", era una burla constante, pero él no quería tener problemas con nadie, ni quería que los padres se enteraran y además era muy frágil físicamente, así que la idea de tener una pelea lo aterraba".
The Trevor Proyect, una organización estadounidense que trabaja en la prevención de suicidios en el segmento de jóvenes LGBT, estima que estos últimos son hasta cuatro veces más propensos a intentar suicidarse que sus pares heterosexuales y calcula, gracias a su línea telefónica, que nueve de cada diez estudiantes LGBT sufrieron algún tipo de acoso en su paso por la escuela.
Así, enfatiza el Lic. Viedma: "haciendo causa común con el bullying se continúa alimentando a la maquinaria perversa que hace que en muchos lugares de nuestro país, y del mundo, numerosos jóvenes sientan que constituyen una "rareza", algo "antinatural", por gustar de alguien de su mismo sexo, y entonces ante la mirada de los que condenan rápidamente no encuentran otra salida que la del suicidio o la emigración-exilio de sus pueblos o ciudades".
Además de enfrentar los retos propios de la adolescencia como pensar sobre la elección de estudios, habilidades sociales y ajustarse a su grupo de pares, las personas LGBT conviven con el prejuicio, la discriminación y, frecuentemente, con conductas y mensajes violentos en sus familias y entornos más inmediato. Soledad, marginación, vivencia de la injuria, el insulto y la agresión -física y psicológica- son experiencias comunes a la mayor parte de los niños/as y jóvenes LGBT.
Pese a la ausencia de estadísticas que permitan certificarlo, la habitualidad de situaciones como éstas, determina nuevos desafíos para la política pública en torno al diseño de servicios y estrategias para un efectivo goce de los derechos consagrados en la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061) puesto que persisten numerosos obstáculos, propios de la cultura heterosexista, que segrega todo lo que no comulgue con el modelo patriarcal y machista, para que un joven pueda reconocerse a sí mismo, y ante los demás, como lesbiana, gay, bisexual o trans.
La situación de los/las trans jóvenes y adolescentes es de especial desamparo, ya que existen muy pocos recursos a los que poder aproximarse. Es importante resaltar que según estudios realizados por organizaciones sociales y académicos de la Universidad de Buenos Aires hacia dentro de la comunidad LGBT resulta prioritario actuar sobre el alto nivel de deserción escolar de las personas trans.
Sólo el 16,7% de este segmento logra concluir sus estudios secundarios. Si bien hay múltiples razones de carácter socio- económico que dan cuenta de esta situación, el 61,4% de las personas trans entrevistadas coinciden en señalar que en los ámbitos educativos no se respeta su identidad de género, lo cual conduce a situaciones de violencia y agresión que llevan a la deserción.
Se torna imprescindible implementar políticas públicas activas para el abordaje y la resolución de la grave cuestión del acoso escolar, en particular el hostigamiento a niños/as y adolescentes LGBT.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, solicitamos la aprobación de esta iniciativa que, sin dudas, representa un avance en el camino del respeto a la diversidad sexual y hacia la consolidación de una ciudadanía plena para el colectivo LGBT.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
09/10/2012 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
28/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1495/2012 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1495/12 28/11/2012