DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4461-D-2012
Sumario: SISTEMA EDUCATIVO: REGIMEN PARA PERMITIR EL INGRESO Y LA PERMANENCIA DEL COLECTIVO DE "LESBIANAS, GAYS, BISEXUALES Y TRANS -LGBT-".
Fecha: 28/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 78
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por
objeto asegurar la implementación de políticas públicas que garanticen el ingreso
y la permanencia del colectivo LGBT en el sistema educativo.
Artículo 2º.- La educación está
encaminada a desarrollar y fortalecer la formación integral de las personas a lo
largo de toda la vida y promover en cada persona la capacidad de definir su
proyecto de vida, respetando su orientación sexual e identidad y expresión de
género.
Artículo 3º.- La educación sexual
integral tiene entre sus objetivos, el fomento al pleno respeto a la diversidad
sexual y la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad y
expresión de género.
Artículo 4°.- En el marco de la presente
ley, se instrumentan programas de prevención y erradicación del acoso escolar
por orientación sexual e identidad y expresión de género en los ámbitos
educativos.
Artículo 5º.- Impleméntense instancias
de asesoramiento y asistencia en diversidad sexual para maestros/as,
profesores/as y directivos de establecimientos educativos de nivel inicial, primario,
secundario, terciario y universitario, tanto de gestión estatal como privada.
A través de la autoridad de aplicación,
se organizan talleres sobre diversidad sexual, a cargo de promotores/as de
derechos, con el objetivo de favorecer la vinculación de los/as estudiantes con
personas LGBT visibles.
Asimismo, se instrumenta una línea de
atención telefónica gratuita y un servicio de atención vía internet, con el objetivo de
recibir denuncias y proveer asistencia a jóvenes LGBT.
Artículo 6º.- Desarróllense programas
de becas de incentivo y estímulo específicamente dirigidos a evitar la deserción
escolar de las personas LGBT.
Tienen prioridad aquellos niños/as y
jóvenes que hayan sido expulsados de sus hogares o que se hayan ido
voluntariamente por causa de situaciones de malos tratos y de presión
psicológica.
Artículo 7º.- Se dispone un sistema de
tutorías sobre diversidad sexual destinadas a la atención y orientación de
consultas, frente a situaciones particulares que pudieran presentarse en los
ámbitos educativos.
Artículo 8º.- En conjunto con
organizaciones de la sociedad civil, se elaboran y distribuyen materiales
informativos y de sensibilización en soportes gráficos, audiovisuales y electrónicos
sobre diversidad sexual para que los/as docentes puedan trabajar con el resto de
la comunidad educativa.
Artículo 9º.- Promuévase la
incorporación de modo transversal la perspectiva de la diversidad sexual en los
programas educativos de todas las carreras universitarias a fin de garantizar que
en todas las prácticas profesionales se promuevan y garanticen los derechos de
las personas LGBT.
Se brinda apoyo a la conformación de
programas universitarios de la diversidad sexual, que tengan por objetivo producir
conocimiento e investigaciones acerca de la temática LGBT en diversos
aspectos.
También, se impulsa la celebración de
convenios con las Universidades Nacionales a efectos de la apertura de cursos,
cátedras y grupos de investigación referidos a tal temática.
Artículo 10°.- Se garantiza por parte del
Estado el carácter laico de la educación pública en todo el país, eliminando la
inclusión de materias de "educación religiosa" tanto en forma obligatoria como
optativa en cualquier ámbito educativo estatal.
Artículo 11º.- El Ministerio de
Educación de la Nación es autoridad de aplicación de la presente ley y tiene a su
cargo el seguimiento y control de su cumplimiento.
Artículo 12º.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como
principal objetivo combatir situaciones de discriminación por motivos de
orientación sexual e identidad y expresión de género en el ámbito educativo y, en
particular, combatir casos de acoso escolar (bullying) fundados en esas razones.
En este sentido, contempla distintas
medidas positivas para incidir en los niveles inicial, primario, secundario, terciario y
universitario, en base a las recomendaciones realizadas en el documento "Plan de
Ciudadanía LGBT" elaborado por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays,
Bisexuales y Trans.
A pesar de los avances que se han
dado hacia la igualdad legal y el reconocimiento formal de la diversidad sexual, en
nuestro país son numerosos los niños/as y jóvenes del colectivo LGBT que sufren
hechos de discriminación en las escuelas a las que concurren.
Esto tiene lugar en etapas - la niñez y
la adolescencia - que los psicoanalistas coinciden en considerar como los
momentos de la vida que presentan mayor vulnerabilidad y fragilidad emocional,
en tanto remiten a un período de cambios notorios, entre ellos, el de definir y
elaborar la propia sexualidad.
Por otra parte, si bien el Ministerio de
Educación, a partir de la sanción en octubre del año 2006 de la Ley Nº 26.150, ha
puesto en marcha un programa de educación sexual integral y elaboró un material
pedagógico con una mirada amplia de la sexualidad que incluye la perspectiva de
la diversidad sexual, con aportes de la Federación Argentina LGBT, los Ministerios
de Educación de la mayoría de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires se
niegan a hacerlo llegar a docentes y alumnos/as.
La educación religiosa sigue siendo
uno de las principales fuentes de reproducción de prejuicios, discursos
discriminatorios y hostigamiento en el ámbito escolar.
En cuatro provincias existen leyes o
disposiciones constitucionales que habilitan la enseñanza religiosa en escuelas
públicas, con matices (1) . El caso más resonante es el de Salta que lo hace con
carácter obligatorio. Si bien la norma pretende un carácter ecuménico, en la
práctica y en la mayoría de los casos, se enseña doctrina católica. También son
comunes las prácticas religiosas como oraciones, bendiciones, etc., en escuelas
públicas.
Según el Lic. Alejandro
Viedma, especialista en la temática de la diversidad sexual, "dentro de las
instituciones educativas se justifica -solapadamente o no- la discriminación en
general, por ejemplo, la xenofobia, y en particular, la violencia hacia las personas
LGBT, y de ahí a que se naturalice la conducta del bullying, hay un solo
paso".
Añade que "el bullying
propinado hacia púberes y adolescentes a los cuales se los considera
pertenecientes al colectivo LGBT es particular y grave, pues estos chicos y chicas
son víctimas de actos abusivos por su identidad sexual y por lo cual sufren
amenazas, burlas, insultos o golpizas dentro y fuera de las aulas. La situación
descrita posiciona a las víctimas en un estado permanente de miedo, de alerta y
vivencian constantemente estrés, ansiedad y angustia".
El domingo 18 de
septiembre de 2011, Jamey Rodemeyer, un joven de 14 años se suicidó en su
casa de Buffalo, Nueva York. El empleo de las redes sociales permitió constatar la
situación de angustia en la que vivía la víctima: "La gente me sigue enviando
cartas de odio, palabras feas, diciéndome que la gente homosexual va
directamente al infierno".
Este desenlace trágico es una
consecuencia extrema del acoso escolar que responde a la soledad y a la
imposibilidad de acudir a padres o docentes para delatar el hostigamiento que
sufren. Incluso, en la mayoría de los casos en que niños/as o adolescentes logran
manifestarse, no son oídos ni comprendidos.
La repercusión internacional que tuvo,
en particular, esta lamentable pérdida expuso abiertamente la ausencia de
políticas públicas que contrarresten esta problemática y la carencia de estudios
cualitativos que la aborden.
En nuestro país, la problemática
adquirió mayor notoriedad el 4 de agosto de 2000 cuando Javier Romero (19
años), a quien burlonamente apodaban "Pan Triste", disparó un arma contra dos
de sus compañeros, poniendo fin a la vida de uno de ellos. La tragedia tuvo lugar
en la Escuela N° 9 de San José, un barrio humilde de la localidad bonaerense de
Rafael Calzada, en Almirante Brown.
El 28 de septiembre del 2004, Rafael
Solich (15 años), conocido como "Junior", ingresó a su escuela, el Instituto Nº2
"Islas Malvinas" de Carmen de Patagones, escondiendo un arma perteneciente a
su padre, un suboficial de la Prefectura Naval. El saldo de esta masacre cargó con
la vida de tres adolescentes y hubo cinco heridos. En su banco se encontraron
leyendas como "lo más sensato que podemos hacer los seres humanos es
suicidarnos", según la crónica que realiza el periódico Pagina 12 (08/04/2012). El
victimario fue arrestado y trasladado a Bahía Blanca.
Flavio Sinigagliesi,
miembro del grupo Bullying Cero Argentina, señaló "siempre se habla de la
patología de Junior pero nunca se habló de qué tipo de relación tenían sus
compañeros con él (...) No justifico lo que hizo pero a Junior le decían de todo. Si
el bullying se da sobre chicos que ya vienen con problemas sociales, puede ocurrir
que estos chicos no logren defenderse de un modo que no sea drástico: matando
o matándose. El caso de Junior podría haberse prevenido si se hubiera intervenido
antes" (Revista Veintitrés, Junio de 2006).
Si bien ambos casos tuvieron gran
repercusión, ninguno de ellos generó medidas efectivas contra el acoso escolar.
Las reflexiones de la comunidad educativa no fueron más allá de los efectos sin
detenerse a revisar las causas de estos episodios. Los discursos sólo giraron
alrededor de las penas.
El 16 de abril de 2011, en la Provincia
de La Rioja, otro joven, Carlos Agüero, fue víctima de agresiones de un grupo de
compañeros de colegio. El nunca pudo hablar con nadie acerca de su sexualidad y
la vergüenza y la sensación de encierro lo llevaron a quitarse la vida a la edad de
17 años.
Nuevamente, las redes
sociales permitieron constatar situaciones de violencia como cuando en una foto
realizaron el comentario: "Putazo". Su prima describió con posterioridad el vínculo
entre la víctima y sus compañeros del Normal Quiroga. Decía ella en el
Suplemento Soy (13-05-2011): "A Carlos siempre le gritaban "chau morocha" o
decían "mirá cómo camina", era una burla constante, pero él no quería tener
problemas con nadie, ni quería que los padres se enteraran y además era muy
frágil físicamente, así que la idea de tener una pelea lo aterraba".
The Trevor Proyect, una organización
estadounidense que trabaja en la prevención de suicidios en el segmento de
jóvenes LGBT, estima que estos últimos son hasta cuatro veces más propensos a
intentar suicidarse que sus pares heterosexuales y calcula, gracias a su línea
telefónica, que nueve de cada diez estudiantes LGBT sufrieron algún tipo de
acoso en su paso por la escuela.
Así, enfatiza el Lic.
Viedma: "haciendo causa común con el bullying se continúa alimentando a la
maquinaria perversa que hace que en muchos lugares de nuestro país, y del
mundo, numerosos jóvenes sientan que constituyen una "rareza", algo
"antinatural", por gustar de alguien de su mismo sexo, y entonces ante la mirada
de los que condenan rápidamente no encuentran otra salida que la del suicidio o la
emigración-exilio de sus pueblos o ciudades".
Además de enfrentar los retos propios
de la adolescencia como pensar sobre la elección de estudios, habilidades
sociales y ajustarse a su grupo de pares, las personas LGBT conviven con el
prejuicio, la discriminación y, frecuentemente, con conductas y mensajes violentos
en sus familias y entornos más inmediato. Soledad, marginación, vivencia de la
injuria, el insulto y la agresión -física y psicológica- son experiencias comunes a la
mayor parte de los niños/as y jóvenes LGBT.
Pese a la ausencia de estadísticas que
permitan certificarlo, la habitualidad de situaciones como éstas, determina nuevos
desafíos para la política pública en torno al diseño de servicios y estrategias para
un efectivo goce de los derechos consagrados en la Ley de Protección Integral de
los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes (Ley N° 26.061) puesto que
persisten numerosos obstáculos, propios de la cultura heterosexista, que segrega
todo lo que no comulgue con el modelo patriarcal y machista, para que un joven
pueda reconocerse a sí mismo, y ante los demás, como lesbiana, gay, bisexual o
trans.
La situación de los/las trans jóvenes y
adolescentes es de especial desamparo, ya que existen muy pocos recursos a los
que poder aproximarse. Es importante resaltar que según estudios realizados por
organizaciones sociales y académicos de la Universidad de Buenos Aires hacia
dentro de la comunidad LGBT resulta prioritario actuar sobre el alto nivel de
deserción escolar de las personas trans.
Sólo el 16,7% de este segmento logra
concluir sus estudios secundarios. Si bien hay múltiples razones de carácter socio-
económico que dan cuenta de esta situación, el 61,4% de las personas trans
entrevistadas coinciden en señalar que en los ámbitos educativos no se respeta su
identidad de género, lo cual conduce a situaciones de violencia y agresión que
llevan a la deserción.
Se torna imprescindible implementar
políticas públicas activas para el abordaje y la resolución de la grave cuestión del
acoso escolar, en particular el hostigamiento a niños/as y adolescentes LGBT.
Por todo lo expuesto, Señor
Presidente, solicitamos la aprobación de esta iniciativa que, sin dudas, representa
un avance en el camino del respeto a la diversidad sexual y hacia la consolidación
de una ciudadanía plena para el colectivo LGBT.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
LINARES, MARIA VIRGINIA | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/10/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1495/2012 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1495/12 | 28/11/2012 |