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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4445-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS INDEMNIZACIONES ABONADAS EN CONCEPTO DE REPARACIONES POR ACTOS VIOLATORIOS A LOS DERECHOS HUMANOS CONFORME A LAS LEYES 24043 Y 24411.

Fecha: 07/09/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
Dirigirse al Sr. Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación,
Dr. Julio Alak, y al Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Dr. Luis Duhalde, a fin de que informen a esta Honorable Cámara:
1.- Se informe sobre el total de montos pagados por el Estado Nacional en concepto de reparaciones por actos violatorios de DD.HH. conforme leyes 24.043 y 24.411, sus prórrogas y complementarias desde el año 2004 hasta la fecha. Este informe deberá precisar fechas y montos pagados por Caja de valores S.A o por otros medios de pago, en estos conceptos, nombre y apellidos y DNI de los beneficiarios reparados o sus causahabientes.
2.- Se informe igualmente y en el mismo periodo, sobre el total de montos pagados por el Estado Nacional en concepto de reparaciones por Exilio Forzado conforme la jurisprudencia de la CSJN en autos "Yofre de Vaca Narvaja y otros". Igualmente el informe deberá precisar fechas y montos de pago por Caja de Valores S.A u otros medios de pago, nombre, apellido y DNI de de los beneficiarios reparados.
3.- Se informe igualmente y en el mismo período sobre el total de montos pagados por el Estado Nacional en concepto de reparaciones por ley de Hijos (Ley 25.914), precisando fechas, montos, moneda de pago y nombre y apellido de los beneficiarios reparados.
4.-Se informe igualmente y en el mismo período sobre el total de montos pagados por el Estado Nacional en concepto de reparaciones por ley 26.564 (detenidos y desaparecidos o fallecidos conforme condiciones y circunstancias de ley 24.043 y 24.411 entre el 16-06-55 y el 09-12-83).
5.- Se informe igualmente y en mismo periodo, sobre pagos realizados por el Estado Nacional en juicios sustanciados ante Tribunales Argentinos y en casos planteados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en concepto de Reparación de Daños por actos violatorios de DD.HH. cometidos por el Terrorismo de Estado en el periodo 6-11-74 y 10-12- 83. En su caso nombre y apellido y DNI de los actores beneficiarios, montos pagados por acuerdos transaccionales o soluciones amistosas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es una obligación estatal la transparencia de los actos de gobierno. En particular aquellos que implican pagos con recursos públicos provenientes de los impuestos que aportan los habitantes de la Nación Argentina. Que esa obligación de transparencia adquiere singular valor cuando se trata de cuestiones relacionadas con violaciones de Derechos Humanos. Si el objetivo central de una política de derechos humanos es el de recupero de memoria colectiva, ese objetivo conlleva la máxima transparencia en las acciones del Estado que se cumplen conforme el Art. 2 de la Convención Americana. Transparencia máxima en las acciones estatales tendientes a investigar la verdad, a sancionar a los responsables y a reparar a las víctimas.
Se torna paradójico que el Sr. Secretario de Derechos Humanos de la Nación pretenda negar el acceso a los datos precisos sobre a quiénes y porqué montos se indemnizó como víctimas del terrorismo de Estado, cuando precisamente esas actitudes estatales de opacidad y ocultamiento fueron típicas del Terrorismo de Estado. Una gestión de gobierno como la que actualmente rige los destinos del país, no puede excusarse en cuestiones de intimidad y privacidad de los datos de las víctimas como denegatoria de acceso a información que debe ser pública. Fue claramente el terrorismo de Estado quien ocultó la información de las víctimas que habían sufrido delitos de lesa humanidad, muchas de ellas tristemente desaparecidos o asesinados.
Nada se debe ocultar en el campo de los Derechos Humanos.
Recordemos que las víctimas de violaciones a DD.HH tienen el derecho ético y legal a la reparación por la vía del art 2 de la Convención Americana sobre DD.HH. Ya en el Caso "Birt" y otros de Argentina (Nro 10.310, 10.436; 10.496 y otros ante la CIDH) la Comisión en el año 1991 reconoció expresamente ese Derecho reparatorio. La solución amistosa a la que arribaran el Estado y peticionarios dio lugar y fue el fundamento de la sanción legislativa del Decreto 70/91 y posterior legislación reparatoria argentina, ejemplo en el continente americano, tal como lo manifestara la Comisión IDH en su resolución de cierre de la Solución Amistosa de fecha 03-03-93.
Por ello no se entiende la razón de este secretismo y opacidad que la Secretaria de DD.HH de la Nación pretende dar a esta política preparatoria de violaciones a DDHH.
Nada más contrario a los DD.HH que la falta de Transparencia total acerca del nombre de las víctimas y de sus reparaciones pagadas por el Estado. Este fue el criterio sostenido por la Honorable CONADEP y la publicación de sus anexos sobre víctimas de desaparecidos y fallecidos por el accionar de las Fuerzas Armadas, con nombre y apellido, DNI, fecha de desaparición y otros datos sobre las circunstancias de la desaparición.
El acceso a la debida información pública y transparente que todos los ciudadanos argentinos se merecen, se sustenta a su vez, en el necesario control sobre los actos de gobierno a fin de evitar que se pudieran cometer actos injustos o ilícitos en otorgar beneficios a individuos que no están comprendidos en las normas anteriormente aludidas o por causales no previstas. Ello conllevaría amen de actos de malversación de caudales públicos, una grave afrenta contra las víctimas del terrorismo de estado y la sociedad en general que pudiera estar siendo utilizada como marco legal e histórico para cobijar presuntas prácticas execrables de utilizar a las víctimas de derechos humanos para enriquecer a sujetos que no lo han sido, con las prebendas políticas que ello conlleva. Las investigaciones periodísticas de reciente aparición, motivan que urgentemente los representantes de los órganos encargados de tales responsabilidades brinden la información verás para despejar toda duda o mancha que pudiera generar en la búsqueda de la verdad histórica y la debida reparación.
Ya los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2005, prevén el derecho de las víctimas y de la sociedad en general a conocer los medios y normas reparatorias de violaciones a derechos humanos, (art. X) y su concordante del art. XII que expresamente sostiene la no derogación de otros derechos (acceso a la información) que los Estados puedan garantizar por fuera de dichas directrices. A su vez, la actitud del gobierno de negar dicha información es violatoria de la normas internacionales con rango constitucional, tal el caso del art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho a la verdad, entendido como el derecho al pleno esclarecimiento de los hechos que rodearon a las violaciones de derechos humanos, no sólo pertenece a los familiares sino a la sociedad en su conjunto. El Estado tiene la obligación de demostrar a la sociedad que está comprometido con la defensa y protección de los derechos humanos lo cual supone, como mínimo, la total transparencia acerca de la información que posea en torno a las actividades del terrorismo de Estado y de las consecuentes reparaciones.
Por todas razones el Estado Argentino está obligado a adoptar medidas de brindar en forma expedita la total información a la sociedad sobre montos y beneficiarios de reparaciones estatales por violaciones a DD.HH que le exige los arts. 1 y 2.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Información que por otra parte se encuentra debidamente sistematizada e informatizada, por lo que una dilación en su confección sólo aportaría más sospechas sobre las prácticas efectuadas por los órganos respectivos.
Por todas estas razones se pide a los Sres. Diputados aprueben este pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEGA, JUAN CARLOS CORDOBA COALICION CIVICA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA