DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4445-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS INDEMNIZACIONES ABONADAS EN CONCEPTO DE REPARACIONES POR ACTOS VIOLATORIOS A LOS DERECHOS HUMANOS CONFORME A LAS LEYES 24043 Y 24411.
Fecha: 07/09/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Dirigirse al Sr. Ministro de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos de la Nación,
Dr. Julio Alak, y al Secretario de
Derechos Humanos de la Nación, Dr. Luis Duhalde, a fin de que informen a esta
Honorable Cámara:
1.- Se informe sobre el total de
montos pagados por el Estado Nacional en concepto de reparaciones por actos
violatorios de DD.HH. conforme leyes 24.043 y 24.411, sus prórrogas y
complementarias desde el año 2004 hasta la fecha. Este informe deberá precisar
fechas y montos pagados por Caja de valores S.A o por otros medios de pago, en
estos conceptos, nombre y apellidos y DNI de los beneficiarios reparados o sus
causahabientes.
2.- Se informe
igualmente y en el mismo periodo, sobre el total de montos pagados por el Estado
Nacional en concepto de reparaciones por Exilio Forzado conforme la
jurisprudencia de la CSJN en autos "Yofre de Vaca Narvaja y otros". Igualmente el
informe deberá precisar fechas y montos de pago por Caja de Valores S.A u otros
medios de pago, nombre, apellido y DNI de de los beneficiarios reparados.
3.- Se informe igualmente y en el
mismo período sobre el total de montos pagados por el Estado Nacional en
concepto de reparaciones por ley de Hijos (Ley 25.914), precisando fechas,
montos, moneda de pago y nombre y apellido de los beneficiarios reparados.
4.-Se informe igualmente y en el
mismo período sobre el total de montos pagados por el Estado Nacional en
concepto de reparaciones por ley 26.564 (detenidos y desaparecidos o fallecidos
conforme condiciones y circunstancias de ley 24.043 y 24.411 entre el 16-06-55 y
el 09-12-83).
5.- Se informe igualmente y en mismo
periodo, sobre pagos realizados por el Estado Nacional en juicios sustanciados
ante Tribunales Argentinos y en casos planteados ante la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos en concepto de Reparación de Daños por actos violatorios
de DD.HH. cometidos por el Terrorismo de Estado en el periodo 6-11-74 y 10-12-
83. En su caso nombre y apellido y DNI de los actores beneficiarios, montos
pagados por acuerdos transaccionales o soluciones amistosas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es una obligación estatal la
transparencia de los actos de gobierno. En particular aquellos que implican pagos
con recursos públicos provenientes de los impuestos que aportan los habitantes de
la Nación Argentina. Que esa obligación de transparencia adquiere singular valor
cuando se trata de cuestiones relacionadas con violaciones de Derechos Humanos.
Si el objetivo central de una política de derechos humanos es el de recupero de
memoria colectiva, ese objetivo conlleva la máxima transparencia en las acciones
del Estado que se cumplen conforme el Art. 2 de la Convención Americana.
Transparencia máxima en las acciones estatales tendientes a investigar la verdad,
a sancionar a los responsables y a reparar a las víctimas.
Se torna paradójico que el Sr.
Secretario de Derechos Humanos de la Nación pretenda negar el acceso a los
datos precisos sobre a quiénes y porqué montos se indemnizó como víctimas del
terrorismo de Estado, cuando precisamente esas actitudes estatales de opacidad y
ocultamiento fueron típicas del Terrorismo de Estado. Una gestión de gobierno
como la que actualmente rige los destinos del país, no puede excusarse en
cuestiones de intimidad y privacidad de los datos de las víctimas como denegatoria
de acceso a información que debe ser pública. Fue claramente el terrorismo de
Estado quien ocultó la información de las víctimas que habían sufrido delitos de
lesa humanidad, muchas de ellas tristemente desaparecidos o asesinados.
Nada se debe ocultar en el campo de
los Derechos Humanos.
Recordemos que las víctimas de
violaciones a DD.HH tienen el derecho ético y legal a la reparación por la vía del
art 2 de la Convención Americana sobre DD.HH. Ya en el Caso "Birt" y otros de
Argentina (Nro 10.310, 10.436; 10.496 y otros ante la CIDH) la Comisión en el año
1991 reconoció expresamente ese Derecho reparatorio. La solución amistosa a la
que arribaran el Estado y peticionarios dio lugar y fue el fundamento de la sanción
legislativa del Decreto 70/91 y posterior legislación reparatoria argentina, ejemplo
en el continente americano, tal como lo manifestara la Comisión IDH en su
resolución de cierre de la Solución Amistosa de fecha 03-03-93.
Por ello no se entiende la razón de
este secretismo y opacidad que la Secretaria de DD.HH de la Nación pretende dar
a esta política preparatoria de violaciones a DDHH.
Nada más contrario a los DD.HH que
la falta de Transparencia total acerca del nombre de las víctimas y de sus
reparaciones pagadas por el Estado. Este fue el criterio sostenido por la Honorable
CONADEP y la publicación de sus anexos sobre víctimas de desaparecidos y
fallecidos por el accionar de las Fuerzas Armadas, con nombre y apellido, DNI,
fecha de desaparición y otros datos sobre las circunstancias de la
desaparición.
El acceso a la debida información
pública y transparente que todos los ciudadanos argentinos se merecen, se
sustenta a su vez, en el necesario control sobre los actos de gobierno a fin de
evitar que se pudieran cometer actos injustos o ilícitos en otorgar beneficios a
individuos que no están comprendidos en las normas anteriormente aludidas o por
causales no previstas. Ello conllevaría amen de actos de malversación de caudales
públicos, una grave afrenta contra las víctimas del terrorismo de estado y la
sociedad en general que pudiera estar siendo utilizada como marco legal e
histórico para cobijar presuntas prácticas execrables de utilizar a las víctimas de
derechos humanos para enriquecer a sujetos que no lo han sido, con las
prebendas políticas que ello conlleva. Las investigaciones periodísticas de reciente
aparición, motivan que urgentemente los representantes de los órganos
encargados de tales responsabilidades brinden la información verás para despejar
toda duda o mancha que pudiera generar en la búsqueda de la verdad histórica y
la debida reparación.
Ya los Principios y
directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de
las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones,
aprobados por la Asamblea General de Naciones Unidas en 2005, prevén el
derecho de las víctimas y de la sociedad en general a conocer los medios y normas
reparatorias de violaciones a derechos humanos, (art. X) y su concordante del art.
XII que expresamente sostiene la no derogación de otros derechos (acceso a la
información) que los Estados puedan garantizar por fuera de dichas directrices. A
su vez, la actitud del gobierno de negar dicha información es violatoria de la
normas internacionales con rango constitucional, tal el caso del art. 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El derecho a la verdad, entendido
como el derecho al pleno esclarecimiento de los hechos que rodearon a las
violaciones de derechos humanos, no sólo pertenece a los familiares sino a la
sociedad en su conjunto. El Estado tiene la obligación de demostrar a la sociedad
que está comprometido con la defensa y protección de los derechos humanos lo
cual supone, como mínimo, la total transparencia acerca de la información que
posea en torno a las actividades del terrorismo de Estado y de las consecuentes
reparaciones.
Por todas razones el Estado Argentino
está obligado a adoptar medidas de brindar en forma expedita la total información
a la sociedad sobre montos y beneficiarios de reparaciones estatales por
violaciones a DD.HH que le exige los arts. 1 y 2.1 de la Convención Americana de
Derechos Humanos. Información que por otra parte se encuentra debidamente
sistematizada e informatizada, por lo que una dilación en su confección sólo
aportaría más sospechas sobre las prácticas efectuadas por los órganos
respectivos.
Por todas estas razones se pide a los
Sres. Diputados aprueben este pedido de informes.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
VEGA, JUAN CARLOS | CORDOBA | COALICION CIVICA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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