DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4413-D-2010
Sumario: EXPRESAR REPUDIO A LAS TORTURAS POLICIALES CONTRA LAS COMUNIDADES WICHI Y CHOROTE EN LA CIUDAD DE TARTAGAL, PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 22/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Expresar su más
enérgico repudio a las brutales torturas policiales infligidas a integrantes de las
comunidades Wichi y Chorote en la ciudad de Tartagal, Salta, hechas públicas
por sus víctimas a partir de los días 9 y 10 de mayo próximo pasado.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Los días 9 y 10 de mayo
próximos pasados las víctimas de gravísimos hechos de torturas en Tartagal, Salta
hicieron públicos sus padecimientos
Entre otras agresiones y
otros detenidos, Mariela Aramayo, Luis Gabriel Campero y las menores Claudia
García y Rebeca Andrada (15 y16 años respectivamente), fueron salvajemente
torturados en medio de insultos racistas, durante una enorme cantidad de horas,
siendo acusados y presionados para declarar, acerca de un crimen que no
cometieron.
En la madrugada del 2 de
mayo Evangelina Pisco cae, a la salida de un boliche en una boca de registro cloacal
de la empresa Aguas del Norte SA que según vecinos del lugar se hallaba destapada,
desde hacía meses.
Desde el primer momento,
Mariela Aramayo, que vió cómo su prima caía en el pozo y avisó a los gritos, no fue
tenida en cuenta
Se construyó en cambio la
hipótesis del "asesinato" a partir de las afirmaciones de la empresa de que "por ese
hueco no entraba un cuerpo", hipótesis que se cae cuando tras la presión y
movilización de la comunidad Wichi y Chorote, se busca, se encuentra y se inhuma el
cuerpo de Evangelina, que había caído al pozo.
Recién en ese momento
comienza para las víctimas a desandarse, parcialmente, un calvario de declaraciones
autoincriminatorias, extraídas bajo torturas aberrantes, hechos que motivan el pedido
de nulidad de las actuaciones y el procesamiento de los miembros de de la policía
salteña más directamente implicados
Una vez más, ante casos
de tortura que ofenden la condición humana, no puede aceptarse ningún deslinde
liviano de responsabilidades jurisdiccionales.
Ya el 10 de diciembre de
2004 el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas expresó su preocupación por "La
no implementación uniforme de la Convención contra la Tortura en las diferentes
provincias del territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de mecanismos
para federalizar las disposiciones de la Convención aún cuando la Constitución del
Estado Parte les otorga rango constitucional"
Asimismo el comité fue
enfático al resaltar la necesidad de que el Estado Argentino "...garantice que las
obligaciones de la Convención sean siempre acatadas en todas las jurisdicciones
provinciales, con el objeto de velar por una aplicación uniforme de la Convención en
todo el territorio del "Estado parte", destacando especialmente que "...la
responsabilidad internacional del estado incumbe al Estado Nacional aunque las
violaciones hayan ocurrido en las jurisdicciones provinciales"
Por todo lo expuesto,
solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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