DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4412-D-2010
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LAS MEDIDAS ADOPTADAS A PARTIR DE LA RECOMENDACION DEL COMITE SOBRE LA TORTURA DE LA ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS Y SOBRE TORTURAS Y MALOS TRATOS A JOVENES WICHI, LOS DIAS 9 Y 10 DE MAYO DE 2010 EN TARTAGAL, PROVINCIA DE SALTA.
Fecha: 22/06/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 80
Solicitar al Poder
Ejecutivo que a través de los organismos que corresponda informe:
1- Que medidas ha
tomado a partir de las recomendaciones del Comité contra la Tortura de la ONU en
sus Observaciones Finales al Cuarto Informe Periódico de la Argentina en lo que
respecta a los mecanismos de federalización de las disposiciones de la Convención
contra la Tortura
2- Si está en
conocimiento del caso de torturas infligidas a integrantes de las comunidades
Wichi y Chorote en la localidad de Tartagal, provincia de Salta, por integrantes de
la policía provincial hechas públicas por las víctimas, a partir de los días 9 y 10 de
mayo próximo pasado. En caso afirmativo, adjunte informe.
3- Qué medidas ha
ejecutado el poder ejecutivo a partir de la implementación de las recomendaciones
a las que hace mención el punto 1
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 10 de diciembre
de 2004 el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas expresó su preocupación
por "La no implementación uniforme de la Convención contra la Tortura en las
diferentes provincias del territorio del Estado Parte, como asimismo la ausencia de
mecanismos para federalizar las disposiciones de la Convención aún cuando la
Constitución del Estado Parte les otorga rango constitucional"
Los días 9 y 10 de
mayo próximos pasados las víctimas de gravísimos hechos de torturas en
Tartagal, Salta hicieron públicos sus padecimientos
Entre otras
agresiones y otros detenidos, Mariela Aramayo, Luis Gabriel Campero y las
menores Claudia García y Rebeca Andrada (15 y16 años respectivamente), fueron
salvajemente torturados en medio de insultos racistas, durante una enorme
cantidad de horas, siendo acusados y presionados para declarar, acerca de un
crimen que no cometieron.
En la madrugada del
2 de mayo Evangelina Pisco cae, a la salida de un boliche en una boca de registro
cloacal de la empresa Aguas del Norte SA que según vecinos del lugar se hallaba
destapada, desde hacía meses.
Desde el primer
momento, Mariela Aramayo, que vió cómo su prima caía en el pozo y avisó a los
gritos, no fue tenida en cuenta
Se construyó en
cambio la hipótesis del "asesinato" a partir de las afirmaciones de la empresa de
que "por ese hueco no entraba un cuerpo", hipótesis que se cae cuando tras la
presión y movilización de la comunidad Wichi y Chorote, se busca, se encuentra y
se inhuma el cuerpo de Evangelina, que había caído al pozo.
Recién en ese
momento comienza para las víctimas a desandarse, parcialmente, un calvario de
declaraciones autoincriminatorias, extraídas bajo torturas aberrantes
Una vez más, ante
casos de tortura que ofenden la condición humana, no puede aceptarse ningún
deslinde liviano de responsabilidades jurisdiccionale
El Comité contra la
Tortura de Naciones Unidas fue enfático al resaltar la necesidad de que el Estado
Argentino "...garantice que las obligaciones de la Convención sean siempre
acatadas en todas las jurisdicciones provinciales, con el objeto de velar por una
aplicación uniforme de la Convención en todo el territorio del "Estado parte",
destacando especialmente que "...la responsabilidad internacional del estado
incumbe al Estado Nacional aunque las violaciones hayan ocurrido en las
jurisdicciones provinciales"
Por todo lo
expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de
Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FLORES, HECTOR | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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