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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4400-D-2018

Sumario: GARANTIZASE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL EMPLEO PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENERO.

Fecha: 16/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
INCLUSIÓN LABORAL TRANS
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo para personas Trans, (travestis, transexuales y transgénero).
Artículo 2. El Sector Público del Estado Nación deberá ocupar en una proporción no inferior al tres (3) por ciento de la totalidad de su personal, a personas Trans, y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, con un salario mínimo vital y móvil igual al costo de la canasta básica.
Artículo 3. El Sector Público del Estado Nación comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nación tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.
Artículo 4. Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las personas Trans que hayan o no accedido a los beneficios de la Ley 26.743 y que reúnan o no las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.
No podrán exigirse para el acceso a los beneficios de la presente ley requerimientos que la Ley 26.743 no avala para acreditar la identidad Travesti, Transexual y Transgénero.
El requisito de la idoneidad para el cargo será interpretado siempre en favor de la persona Trans beneficiaria y no será un impedimento para que el Estado cumpla con el deber aquí establecido. El Estado deberá emplear todos los recursos para hacer efectiva la presente ley considerando las trayectorias educativas y laborales de las personas, especialmente en aquellos casos de falta de experiencia por condiciones estructurales de exclusión social, cultural y económica que afecta a las personas Trans.
Artículo 5. Tanto el Ministerio de Trabajo, como el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social a través de sus órganos competentes, accionarán los mecanismos necesarios para la capacitación obligatoria de los aspirantes a cualquier puesto laboral requerido por las personas Trans.
Para el caso de aquellas personas Trans que no reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, esto no será impedimento para el acceso a los beneficios de la presente ley. Para tales efectos se dispondrá un régimen especial de capacitación laboral a cargo de los organismos correspondientes.
Dicha capacitación deberá ser dictada en la repartición donde la persona postulante, efectivamente será empleada hasta su posterior inserción laboral, recibiendo una remuneración del Sector Público del Estado Nación, acorde a su puesto laboral, y entidades afines.
Artículo 6. Ciñéndonos a la normativa 26.743, correrá por cuenta de las obras sociales que dispone el Estado o ente empleador alcanzado por la presente ley, garantizar el acceso integral a la cobertura de los tratamientos Hormonales; intervenciones quirúrgicas estéticas y de adecuación genital en caso que la persona Trans lo solicite.
Artículo 7. El incumplimiento total o parcial de la presente Ley constituirá para los/as funcionarios/as responsables, mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.
Artículo 8. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación
Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo del Estado Nación de la Republica Argentina.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las décadas de lucha y organización del movimiento LGTBI han dado lugar a importantes conquistas. Sin embargo, la situación social de las personas trans, travestis, transexuales y transgénero se ha agravado en los últimos años, a la luz de un cuadro de ajuste y ofensiva capitalista sobre las condiciones de vida del conjunto de los trabajadores. Nos encontramos frente a un verdadero genocidio silenciado hacia las personas travesti-trans en nuestro país, arrojadas a terribles condiciones para llevar adelante su vida, donde el Estado y los gobiernos son responsables de que el colectivo tenga una expectativa de vida de tan sólo 35 años.
Este genocidio se lleva adelante por varios factores condicionados por las relaciones sociales de clase y de poder. Por un lado, la expulsión del hogar, producto del rechazo familiar a su identidad de género, las lleva a encontrarse en situación de calle a muy temprana edad. En esto, es notable la injerencia de la Iglesia (la Católica y las evangélicas) cuyo peso disciplinador sobre las consciencias de los miembros de una familia trabajadora colocan a niños y adolescentes travesti-trans afuera del hogar al desafiar los roles obligatorios según la genitalidad impuestos por el régimen social y el Estado. Este aspecto, que de ninguna manera es un problema privado de las familias se agrava cuando corroboramos que actualmente no existen refugios por parte del Estado que contemplen esta situación particular de expulsión.
Por otro lado, la expulsión del sistema educativo, que en muchos casos tiene la misma raíz, sumado a la falta de implementación de una educación sexual laica y científica, convierten a las instituciones educativas en un lugar hostil para estas identidades. La ausencia de una educación sexual laica, científica y respetuosa de la diversidad sexual, sin intromisión de creencias religiosas, colabora a formar la estigmatización simbólica de la que son objeto las personas travesti-trans, rechazando su identidad autopercibida. La degradación en la educación al respecto de estos aspectos conforma sujetos con derechos vulnerados desde la niñez, condenándolos a una vida material precaria, repleta de riesgos cotidianos y violencia de todo tipo, comenzando por la que emana del propio Estado y sus instituciones.
Por todo lo expuesto, las personas travesti-trans encuentran en la mayoría de los casos como única salida laboral la prostitución. A la violencia cotidiana propia de esta situación, se suma la persecución por parte de las fuerzas de seguridad.
El ejercicio de la prostitución las expone asimismo a la exposición a toda clase de enfermedades venéreas que constituye una de las formas de violencia más crudas, que pone en riesgo seriamente su salud. El acceso a gabinetes interdisciplinarios y espacios dentro de los hospitales públicos para personas travesti-trans son excepcionales, lo que restringe gravemente su acceso a la salud. En un cuadro de vaciamiento y privatización creciente del sistema de salud público, la condición de género los hace doblemente víctimas debido a la discriminación prevaleciente por su identidad.
A la marginalidad a la que este sistema arroja a las personas trans y travestis se le suma la persecución por parte de las fuerzas represivas impulsada desde los propios gobiernos. En la mayoría de las provincias continúan vigente los códigos contravencionales que penalizan a las disidencias, y desde finales del año 2017 la Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, le sumó el Protocolo General de Actuación de Registros Personales y Detención para Personas Pertenecientes al Colectivo L.G.B.T. que fomenta la persecución. Son innumerables los casos en que las personas trans y travestis son detenidas, golpeadas y torturadas en las comisarías de todo el país con total impunidad.
Aparte de sufrir la marginación y persecución por parte del Estado, que promueve el desprecio por la comunidad trans, se suma la tragedia de los travesticidios y transfemicidios, los cuales en su inmensa mayoría se caracterizan por la impunidad. Así es como en lo que va del año 2018 el promedio de estos crímenes es de 2 travesticidios/transfemicidios por semana y esa escalofriante estadística continua en aumento. El reciente fallo por el travesticidio de Diana Sacayan fue arrancado gracias a una intensa lucha y la organización y movilización del movimiento LGTB+ junto a su familia, y sienta un precedente sobre la base de lo que fue un brutal ataque a una destacada militante del movimiento LGTB+ y de mujeres de nuestro país, que no podía quedar impune.
La ley de Identidad de Género, que arracó con su lucha el colectivo LGTB+, se encuentra completamente desfinanciada. Según el informe otorgado por el Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, en el año 2017 sólo cuatro hospitales de todo el país realizan cirugías de adecuación genital en Rosario, La Plata, CABA y Provincia de Buenos Aires, destinando a las personas travesti-trans a listas de espera interminables para poder acceder y expulsándolas al mercado de las cirugías clandestinas, poniendo en riesgo su salud y su vida.
Las políticas de ajuste que lleva adelante el gobierno nacional y que el FMI exige recrudecer junto con los gobernadores refuerzan las condiciones de opresión de las que son víctimas las personas travesti-trans e incrementan el riesgo al que están expuestas: la precariedad en las condiciones de vida aumenta este genocidio. Entre las personas travesti-trans, la desocupación se acerca al 100%.
Esta realidad es la consecuencia del no reconocimiento de su identidad autopercibida, desde el propio Estado, que en conjunción con la Iglesia impugna su existencia por no ajustarse a la cisnorma impuesta por el régimen social capitalista, en donde no está permitido, sobre todo en la clase trabajadora, renunciar a los roles impuestos por la genitalidad y la funcionalidad reproductiva de cada persona.
La opresión de género se conjuga con la realidad de clase exacerbando la desigualdad en el acceso a los recursos materiales y simbólicos más elementales. La situación del colectivo travesti-trans es quizás el mejor ejemplo. La expulsión temprana del hogar, el acceso precario al sistema sanitario y educativo y la exclusión del mercado laboral convierten a este sector en uno de más vulnerados. La presente iniciativa busca revertir la desidia y el abandono por parte del Estado para con este sector.
Actualmente existen leyes provinciales de cupos laborales, pero que en su mayoría no se cumplen o en los lugares en donde está implementado, se imponen trabas que bloquean una verdadera inclusión laboral, exigiendo requisitos imposibles para una comunidad tan golpeada, como niveles educativos altos o estar libres de antecedentes penales.
Teniendo en cuenta la situación descripta, presentamos una ley que exige al Estado garantizar todas las condiciones para una verdadera inclusión. En este sentido, los artículos 4 y 5 de la presente ley refieren a la implementación de áreas de formación y capacitación para que la integración de personas transexuales, travestis y transgénero en el sistema público y empresas subsidiarias del Estado sea en los términos más favorables. Asimismo, y por la persecución estatal por parte de las fuerzas represivas que sufren las personas trans diariamente, es que se solicita que no se tengan en cuenta los antecedentes penales a la hora de esta inclusión laboral.
Creemos que esta iniciativa es un paso en el intento de revertir la situación de emergencia en la que se encuentra esta comunidad, y una herramienta para reforzar su lucha contra un Estado opresivo y violento, que los descarta y los desprecia, en el camino a una transformación social profunda contra toda forma de explotación y opresión social.
Luchamos por trabajo genuino en iguales condiciones para las personas travestis y trans.
Por estos motivos, solicito a los y las legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA