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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4368-D-2018

Sumario: INCLUSION LABORAL DE LAS PERSONAS TRANS EN EL AMBITO NACIONAL. REGIMEN.

Fecha: 13/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
Régimen para la Inclusión Laboral de las Personas Trans
CAPÍTULO I
Art. 1°- Objeto. El objeto de la presente Ley es desarrollar políticas orientadas a lograr la efectiva inclusión de las personas trans, en particular, a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales, al mercado formal de trabajo.
Art. 2°- Alcance. Los beneficios de esta ley alcanzan a todas las personas trans, mayores de dieciocho (18) años de edad, hayan o no accedido al cambio registral establecido en la ley N° 26.743, y que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.
La acreditación de los requisitos de idoneidad deberá estarse al principio de amplitud probatoria y de concurrencia de quienes se postulan, y de acuerdo con el principio de igualdad de acceso a la función pública previsto en el inciso b del artículo 4° de la ley N° 25.164. En este sentido, para acreditar la experiencia laboral mínima para el acceso al nivel y/o cargo el/la aspirante podrá presentar documentación que constate alguno de los siguientes puntos, no taxativos:
a) Pasantías educativas según la Ley 26.427 y pasantías secundarias:
b) Trabajo Voluntario según Ley 25.855;
c) Emprendimientos autogestionados individuales o asociativos, productivos o de servicios de la economía social registrados o reconocidos por organismos públicos de cualquier nivel o jurisdicción;
d) Participación en Programas de Empleo o Sociales de organismos públicos de cualquier nivel o jurisdicción;
e) Cartas/s de Recomendación de personas físicas o jurídicas con las cuales haya trabajado con referencias y datos de contacto.
CAPÍTULO II
CUPO LABORAL TRANS
Art. 3°- Cupo Laboral Estatal. Se establecerá un cupo mínimo de 0.5% (cero coma cinco por ciento) para las personas trans de la totalidad de empleos de planta transitoria, permanente y contratada en el Estado Nacional en el ámbito de sus tres poderes, las empresas estatales dependientes del mismo, los órganos descentralizados y empresas con capital estatal mayoritario.
En cada una de estas dependencias, órganos y/o empresas estatales deberá incorporar a sus estatutos de personal planes, a implementarse de manera progresiva, para reservar cargos para personas trans en las convocatorias a concurso de selección de personal para la cobertura de vacantes.
Art. 4°- Registro Único de Aspirantes. La Autoridad de Aplicación creará un Registro Único de Aspirantes al cual tendrán acceso todas las dependencias, órganos y /o empresas estatales y en el cual deberán inscribirse aquellas personas trans interesadas en postularse a vacantes en cargos estatales. Este Registro se creará con la asesoría de un Consejo Consultivo Nacional de Veeduría y Seguimiento que será constituido por grupos de la sociedad civil LGBTTTIQ.
Art. 5°- Educación y Capacitación. El Estado Nacional tendrá el deber de garantizar que todas las personas trans que se incorporen a trabajar en su planta transitoria, permanente y contratada reciban capacitaciones e instrucción sobre sus respectivas áreas de trabajo, llevadas adelante por personal idóneo y con perspectiva de género; deberán adoptarse todas las medidas necesarias para coadyuvar al personal referido a finalizar sus estudios formales en caso de que no lo hubiere hecho.
Art. 6°- Incentivos al Sector Privado. La Autoridad de Aplicación diseñará e implementará un sistema de incentivos, tales como reducciones y/o exenciones fiscales destinado a empresas y entidades del ámbito privado que contraten a personas trans y las mantengan en su empleo de manera sostenida en el tiempo.
CAPÍTULO III
Art. 7°- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será aquella que el Poder Ejecutivo designe mediante la posterior reglamentación. La misma deberá realizar campañas de difusión sobre la presente ley en cooperación con el Consejo Consultivo Nacional de Veeduría y Seguimiento integrado por grupos de la sociedad civil LGBTTTIQ.
Art. 8°.- Adhesión. Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Art. 9°- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La extrema vulnerabilidad y exclusión que sufren en nuestro país las personas trans nos insta como legisladores a tomar medidas orientadas a abordar sus desencadenantes así como sus consecuencias más inmediatas. Este proyecto busca impulsar desde el Estado Nacional la inclusión laboral en el mercado formal como una manera de brindar mayores perspectivas de vida y garantizar derechos humanos básicos tales como el acceso a la salud, vivienda, educación.
Todo lo aquí propuesto está en consonancia con los Principios de Yogyakarta, que establecieron los lineamientos básicos a aplicar para lograr garantizar los derechos humanos de aquellas personas que no definen su sexualidad en los términos binarios tradicionales deben servir como guía y no debe perderse de vista que la exclusión y la vulnerabilidad siguen siendo prevalecientes al hablar de la situación de estas personas en nuestra sociedad.
Tomando como antecedente la ordenanza de la ciudad de Rosario, la Ley de la Provincia de Buenos Aires y la Resolución 164/2016 de la Defensoría del Público este proyecto busca incorporar al mercado formal de trabajo a través de la creación de un cupo laboral en el Estado que deberá alcanzarse de manera progresiva, siendo instrumentado a través de los estatutos de personal para los procesos de incorporación de trabajadores que se lleven adelante. A su vez, plantea la creación de un sistema de incentivos para el sector privado con beneficios para aquellas entidades que contraten a personas trans con el objetivo de lograr una inclusión más integral y con mayor igualdad de oportunidades.
El porcentaje que se establece para el cupo en el presente proyecto de ley se estableció teniendo en cuenta el número total de empleados públicos nacionales en Argentina que, según cifras del 2017 del Ministerio de Modernización, es de 770.851 (setecientos setenta mil ochocientos cincuenta y uno) así como la cantidad de personas que accedieron al cambio registral establecido en la ley N° 26.743 de Identidad de Género que, según fuentes del Registro Nacional de las Personas (Renaper), fueron hasta hoy 5703. Teniendo en cuenta que el cambio registral es opcional y la autopercepción es lo que la ley N° 26.743 toma en cuenta, puede concluirse que las personas trans en Argentina son muchas más. Por ende, consideramos que partir de un piso mínimo de 0.5% de los empleos nacionales resulta apropiado para lograr una progresiva inserción al mercado formal de trabajo.
Consideramos que esta ley es necesaria debido a que corresponde con los compromisos en materia de derechos humanos e identidad de género, así como de acceso al trabajo digno que nuestro país asumió en su fuero interno así como en Convenios y Acuerdos internacionales. A continuación desarrollaremos algunos datos para fundamentar esta afirmación y demostrar el grave estado de vulnerabilidad que enfrenta hoy la población trans en Argentina.
En 2012 Argentina, a través del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) se llevó adelante en Argentina la Primera Encuesta sobre población trans 2012: Travestis, transexuales, transgéneros y hombres trans, que arrojó resultados que sustentan la afirmación de que es necesario trabajar leyes específicas destinadas a mejorar la situación de este colectivo. Esta encuesta estableció que existe un 80% de informalidad laboral entre la población trans, situación que significa que el acceso a derechos como el acceso a seguridad social o a condiciones dignas de trabajo están siendo negados a la mayoría de estas personas.
A su vez, según el estudio “Ley de identidad de género y acceso al cuidado de la salud de las personas trans en Argentina”, realizado por la Asociación de Travestis Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA) y la Fundación Huésped que analiza el nivel educativo alcanzado por las personas trans en el país, en el caso de las personas mayores de 18 años de un total de 418 casos, solo el 33% obtuvo título secundario, el 35% secundario incompleto, el 24% solo primario completo y el 8% primario incompleto.
En el año 2015 la CIDH publicó el informe “Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América” donde se argumenta que la violencia, prejuicios y discriminación que prevalece en la sociedad y al interior de la familia, disminuyen las posibilidades de las personas trans de acceder a educación, a la salud, a la vivienda y al mercado laboral formal y establece que:
“la falta de vivienda y la exclusión de la educación y del mercado laboral formal, vuelve a las personas trans más susceptibles de ser sometidas a diversas formas de violencia. La violencia contra las personas trans, particularmente las mujeres trans, es el resultado de la combinación de varios factores: exclusión, discriminación y violencia en el ámbito de la familia, de la educación y de la sociedad en general; falta de reconocimiento de su identidad de género; involucramiento en ocupaciones que las ponen en un riesgo más alto de violencia; y alta criminalización”
En este mismo sentido, es necesario entender la gravedad del problema para comprender lo terrible de la situación: se estima que, debido a la falta sistemática de acceso a derechos básicos por tales como salud, educación, trabajo formal, entre tantos otros, las personas trans tienen en Argentina una expectativa de vida de 35 años de edad. (Berkins, Lohana, Cumbia, Copeteo y lágrimas, ALITT, 2007; Fundación Huesped y ATTTA, “Ley de identidad de género y acceso al cuidado de la salud personas trans en Argentina”, ONUSIDA, 2014).
Según el Informe “Situación de los Derechos Humanos de las Travestis y Trans en la Argentina” elaborado por Akahatá, Agrupacion Nacional Putos Peronistas, Cooperativa de Trabajo La Paquito, Abogados y abogadas del NOA en Derechos Humanos y Estudios Sociales (ANDHES), Arte Trans, Asociación de Lucha por la Identidad Travesti y Transexual (ALITT), Asociación de Travestis Transexuales y Transgéneros de Argentina (ATTTA), Bachiller Popular Mocha Celis, Centros de Estudios Legales y Sociales (CELS), Colectiva Lohana Berkins, Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ), Colectivo para la Diversidad (COPADI), Comisión de Familiares y Compañerxs de Justicia por Diana Sacayán- Basta de Travesticidios, Conurbanos por la Diversidad, Frente Florida, Frente TLGB, La Cámpora Diversa, Lesbianas y Feministas por la descriminalización del aborto, Movimiento Antidiscriminatorio de Liberación (MAL), Observatorio de Violencia de Género de la Defensoría del Pueblo de la provincia de Buenos Aires, OTRANS, y Personas Trans Autoconvocadas de Argentina:
“El acceso al empleo formal supone no sólo autonomía económica, sino también posibilidad de formación, capacitación y acceso a la seguridad social. Los datos de que disponemos revelan que 6 de cada 10 de las mujeres trans/travestis ‘están vinculadas al trabajo sexual’ en la actualidad. En la Argentina la prostitución no se penaliza pero tampoco se regula. Estas personas son las mismas que se definen en la investigación de ATTTA y Fundación Huésped como ‘trabajador/a por cuenta propia o autónoma/o’ y que carecen de seguridad social y beneficios laborales. Solo el 18% de las entrevistadas tienen empleo formal. (…) Más de la mitad de las encuestadas no han realizado ningún curso de capacitación laboral y la mitad de las que hicieron algún curso de formación afirman que el mismo les sirvió para conseguir trabajo. (Instituto Nacional de Estadísticas y Censos –INDEC- e Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo –INADI-, «Primera Encuesta sobre población trans 2012: Travestis, transexuales, transgéneros y hombres trans. Informe técnico de la prueba piloto del Municipio de La Matanza», p-13-14. Junio de 2012. 52 INADI, op.cit. p. 13)”
El informe elaborado por la Fundación Huésped en colaboración con la Asociación de Travestis, Transexuales y Transgéneros de la Argentina (ATTA) y financiado por Open Society Foundations estableció que “si bien la población trans se encuentra aún en una situación de vulnerabilidad debido al estigma y la discriminación, la sanción de la Ley de Identidad de Género produjo un impacto notoriamente positivo en las condiciones y calidad de vida de las personas trans”. Esto significa que a partir de la sanción de legislación acorde con las recomendaciones de los informes de asociaciones de la sociedad civil y organismos internacionales, se puede establecer políticas públicas especialmente confeccionadas para este colectivo y así obtenerse resultados con impacto positivo a corto, mediano y largo plazo en sus condiciones de vida.
Teniendo en cuenta estos datos, este proyecto de Ley propone mecanismos concretos para lograr una mayor inclusión laboral en el mercado formal de aquellas personas que por cuestiones de su identidad de género siguen sufriendo discriminación. En este sentido, el mismo está en consonancia con el “Primer Plan Nacional de Acción en Derechos Humanos (2017-2020)” presentado por el Poder Ejecutivo Nacional a través de la Secretaría de Derechos Humanos y su Dirección de Diversidad Sexual, en cual se plantea como objetivo “generar políticas públicas para el acceso pleno al ejercicio de los derechos de la población LGBTIQ” y que incluye como acción programática la elaboración y aprobación de una ley de cupo laboral trans.
Si bien se avanzó mucho y hoy Argentina es un ejemplo en el reconocimiento de derechos relacionados con la identidad de género e igualdad de género, es hora de dar un paso más como Estado Argentino y tomar medidas concretas para saldar una deuda histórica con la población trans. Por todo esto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley y espero que nos acompañen.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RISTA, OLGA MARIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA