DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4363-D-2018
Sumario: REGISTRO UNICO DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA PERSONAS TRANS. CREACION.
Fecha: 13/07/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87
REGISTRO ÚNICO DE CASOS DE VIOLENCIA CONTRA PERSONAS TRANS.
Artículo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto crear estadísticas oficiales, de libre acceso al público, acerca de la problemática de la violencia contra las personas travestis, transgénero y transexuales por razones de género.
Artículo 2.- Creación. Créase el Registro Único de Casos de Violencia contra las personas travestis, transgénero y transexuales (RUCVPT), como herramienta para el establecimiento de políticas públicas para garantizarles el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos, en el marco de la Ley 26.743.
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, que actuará en conjunto con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Artículo 4.- Definición. Se entiende por violencia contra las personas travestis, transgénero y transexuales toda conducta, acción u omisión que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga en desventaja a las personas travestis, transgénero y transexuales.
Artículo 5.- Acceso a la información pública. La información estadística consolidada y armonizada por el INDEC, a partir de los datos proporcionados por parte de los organismos públicos que registran casos de violencia contra las personas travestis, transgénero y transexuales por razones de género, es de acceso al público conforme la Ley 27.275.
Artículo 6.- Confidencialidad. Los datos personales de las personas travestis, transgénero y transexuales son de carácter confidencial, conforme la Ley 25.326.
Artículo 7.- Reglamentación. La presente ley será reglamentada a los noventa (90) días luego de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Luego de la sanción de la Ley 26.791, que reforma el Código Penal de la Nación Argentina, se establece- en el inciso 4º de su Artículo 80- que se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua al que matare “por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión”. Por otra parte, también se establece en el inciso 11, el agravante “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género”.
Por medio de esta modificación, se da reconocimiento a la problemática de los homicidios por odio, tutelando grupos especialmente victimizados como las personas LGBTIQ. No obstante, es de vital relevancia señalar que esta sólo es una fase de protección de derechos, que se debe acompañar con políticas públicas por parte del Estado que erradiquen la discriminación y la violencia en el plano social, de salud, educativo y en todos los ámbitos en que se desarrollen las relaciones interpersonales.
Según las cifras de la organización de la sociedad civil Casa del Encuentro, entre el 3 de junio de 2015 y el 29 de mayo de 2018, hubo 871 femicidios (109 vinculados) y 24 travesticidios. De estas cifras, 114 femicidios de enero a marzo y 4 travesticidios en lo que va de 2018, un número que resulta discutible dada la falta de visibilidad de estos crímenes.
Desde hace unos años, organizaciones de la sociedad civil, en especial aquellas conformadas por personas trans, han alzado su voz por los altos índices de violencia y homicidios hacia el colectivo en nuestro país. Este tipo de muertes evitables son manifestaciones de violencia por prejuicio, son crímenes de odio y de violencia de género, que se caracterizan por la discriminación y el rechazo hacia la diversidad y las identidades.
Como respuesta, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación creó el Registro de Transfemicidios, Travesticidios y Femicidios Trans, cuyo objeto es visibilizar estas muertes, las cuales aún la sociedad no tiene presentes.
El Estado debe reafirmar las políticas públicas específicas que atiendan esta problemática y erradiquen las violencias hacia la población trans. Consideramos que el Registro de Transfemicidios, Travesticidios y Femicidios Trans es una herramienta muy importante pero también es necesario, a priori, el análisis de la violencia contra las personas trans en todos los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, fenómeno social que, en forma creciente, ha adquirido real significación y visibilidad en nuestro país.
Cabe destacar también el Informe del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT, creado por la Defensoría LGBT dependiente del Instituto contra la Discriminación de la Defensoría de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en articulación con la Federación Argentina LGBT y la Defensoría del Pueblo de la Nación, que tiene por objeto el relevamiento de datos empíricos concretos que visibilicen la violencia que viven cotidianamente lesbianas, gays, bisexuales y personas trans, para generar una plataforma de información e incidir en la formulación de políticas públicas eficaces para la erradicación de los crímenes de odio hacia la comunidad LGBT, motivados por discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género.
Por su parte, el Instituto Nacional de Mujeres (INAM)- organismo responsable del diseño de políticas en pos de la erradicación de las mujeres víctimas de violencia de género- junto con el INDEC asumieron el compromiso de construir el Registro Único de Casos de Violencia contra las Mujeres (RUCVM), en pos de la planificación de acciones para la erradicación de este tipo de violencia. La presente iniciativa propone el diseño de un registro único de características similares para casos de violencia contra las personas trans, a partir de la necesidad de cubrir el vacío de información de estadísticas sociales en la materia y darle mayor visibilidad. Este registro busca convertirse en un instrumento que permita seguir trabajando por el cambio cultural y la eliminación de la violencia, la discriminación y los crímenes de odio por orientación sexual e identidad de género y/o su expresión.
Se propone reunir información registral de instituciones estatales pertenecientes a las tres jurisdicciones (nacional, provincial y municipal) y de diferentes ámbitos en los que las personas trans desarrollan sus actividades, con la finalidad de diseñar indicadores, armonizados conceptual y metodológicamente, que se constituyan como insumo para el diseño y monitoreo de las políticas públicas orientadas a modificar el escenario de violencia de género, en el marco de la Ley 26.743.
Es menester asegurar a las personas trans el ejercicio pleno y en condiciones de igualdad de sus derechos, garantizando el respeto de su dignidad y asegurando la integración social a nivel cultural, económico-laboral, en el ámbito de la salud y la educación, así como en otros ámbitos de su vida ciudadana. El Estado debe asegurar la libertad física y seguridad, garantizar que las personas trans no sean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente.
Es fundamental el respeto a la identidad de género declarada y a la protección de la privacidad y de la intimidad.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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WECHSLER, MARCELO GERMAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REYES, ROXANA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REYES (A SUS ANTECEDENTES) |