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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4361-D-2018

Sumario: CUPO LABORAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENERO EN LAS EMPRESAS. REGIMEN.

Fecha: 13/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
CUPO LABORAL PARA PERSONAS TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGÉNERO EN LAS EMPRESAS.
Artículo 1.- Objeto. Las grandes empresas deben ocupar, en una proporción no inferior al cero coma cinco por ciento (0,5%) de la totalidad de su personal, a personas travestis, transexuales y transgénero y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo privado, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación.
Artículo 2.- Alcance de la aplicación. Se encuentran comprendidas dentro del alcance de la presente ley las sociedades comerciales, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley Nro. 19.550 y sus modificatorias, domiciliadas en el territorio de la Nación Argentina, que tengan una planta de personal de más de doscientos (200) trabajadores.
Quedan excluidas las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° de la Ley Nro. 25.300 y sus modificatorias.
A los fines del efectivo cumplimiento del mínimo establecido, todas las empresas alcanzadas deberán comunicar a la Autoridad de Aplicación el relevamiento efectuado sobre el porcentaje aquí prescripto, precisando las vacantes existentes y las condiciones para el puesto o cargo que deba cubrirse.
Artículo 3.- Requisitos. Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las personas travestis, transexuales y transgénero, mayores de dieciocho (18) años de edad, hayan o no accedido a los beneficios de la Ley N° 26.743.
Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que se han acogido a los beneficios de la Ley N° 26.743; deben acreditar únicamente constancia que certifique el beneficio asumido.
Para el caso de aquellas personas travestis, transexuales y transgénero que no se han acogido ni desean hacerlo a la Ley N° 26.743, deben acreditar solamente copia de su partida de nacimiento.
Artículo 4.- No discriminación. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de su identidad de género.
Artículo 6.- Adhesión. Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 7.- Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 8.- Derogación. Deróganse las normas y/o disposiciones que se opongan a la presente.
Artículo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A pesar de las conquistas que se han logrado en nuestro país, como la Ley de Identidad de Género, las personas trans (travesti, transexual o transgénero) aún constituyen uno de los sectores de la población que más sufre la discriminación y la estigmatización.
Uno de los ámbitos en los que se expresa la vulneración de sus derechos es en el laboral. Las personas trans sufren grandes dificultades para conseguir un trabajo formal y digno. El estudio “Orgullo en el Trabajo” (Pride at Work), elaborado por la Federación LGBT por encargo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), reveló que más del 90% de la población trans está excluida del mercado formal de trabajo.
Esta iniciativa busca garantizar la incorporación de las personas trans al trabajo formal en el sector privado, con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el acceso, la permanencia y el desarrollo en el ámbito público laboral, en condiciones de equidad y respeto de su dignidad.
Cabe mencionar que, en los últimos años, en Argentina tuvieron lugar significativos avances legislativos a nivel nacional que permitieron dar un paso más en la construcción de la igualdad real para el colectivo LGTBI, en detrimento de la estigma social. Se destacan la Ley 26.618 de Matrimonio Igualitario, la Ley 26.743 de Identidad de Género, la Ley 23.592 de Actos Discriminatorio, la Ley 26.862 de Reproducción Médicamente Asistida, la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación del año 2014, la Ley M26.682 de Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, la Ley 23.798 de Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, la Ley 26.657 de Salud Mental, la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, la Ley 26.791 de Femicidio, la Ley 26.150 de Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Asimismo, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación. No obstante, aún queda mucho por hacer para lograr el reconocimiento pleno de sus derechos.
Es menester que el Estado reconozca el derecho de las personas travestis, transexuales y transgénero a tener un trabajo formal, con el objeto de erradicar la grave situación de vulnerabilidad que padece cotidianamente este colectivo de personas, a causa del estigma, los prejuicios, la exclusión y la discriminación social de la que son víctimas.
Es de vital relevancia no sólo garantizar este derecho para las personas travestis y trans sino también poner entre las prioridades del movimiento LGTBI el acceso al trabajo de las personas travestis y trans.
La discriminación laboral ejercida hacia las personas trans imposibilita el acceso al trabajo digno, equitativo, justo y seguro; impidiendo su pleno desarrollo profesional y personal.
Según la Ley de Actos Discriminatorios 23.529, discriminar es impedir, obstruir, limitar o menoscabar el pleno ejercicio de los derechos y garantías de una persona utilizando como pretexto su género, etnia, creencias religiosas o políticas, nacionalidad, situación social o económica, orientación sexual, edad o caracteres físicos, entre otras condiciones, que pueden ser variables.
Para la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “la discriminación en el trabajo constituye una violación de los derechos humanos que supone un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad y el crecimiento económico. La discriminación genera desigualdades socioeconómicas que perjudican la cohesión social y la solidaridad y que dificultan la disminución de la pobreza”.
Las personas que conforman una organización son diversas en muy variados aspectos: étnico, religioso, familiar, de origen social, geográfico, nacionalidad, fisionómico, corporal, sexo, género, orientación sexual, identidad de género, formación, edad, personalidad, estilo de trabajo, cultura, sistema de creencias, entre muchas otras características que constituyen al ser humano. La diversidad se construye a partir del conjunto de estos factores, visibles y no visibles, que forman parte de la identidad de las personas. Siguiendo los postulados de la R.E.D. de empresas por la diversidad, iniciativa colectiva conformada por organizaciones empresariales, académicas y civiles, y profesionales expertos, con sede en la Escuela de Negocios de la Universidad Torcuato Di Tella, “la mirada desde la diversidad implica valorar las diferencias y las habilidades de cada individuo, por cuanto la singularidad de cada uno se refleja en la contribución que hace a la organización. En este sentido, la diversidad debe ser gestionada, lo que implica contemplar a todos, ya que nadie está exento de ser parte de ella; pero gestionar la diversidad sin considerar la diversidad sexual conlleva dejar fuera del ámbito laboral una parte importante de la vida de las personas”.
En este sentido, establecer un cupo laboral trans en el sector privado implica trabajar la diversidad sexual en las organizaciones y, en efecto, visibilizar a todas las personas, derribar prejuicios y facilitar que las personas puedan expresar libremente quiénes son y vivir sin discriminación en el ámbito laboral. Las organizaciones no sólo debieran aceptar la diversidad, sino también desplegarla e incentivarla, ya que en el trabajo se ve reflejado lo que se hace, lo que está en función de lo que uno es.
En el ámbito laboral, la discriminación hacia las personas trans se puede manifestar en la obstrucción al acceso al empleo, en no brindar las mismas prestaciones, beneficios o licencias, en la formación o plan de carrera, en coartar el acceso a puestos de decisión, en generar aislamiento en los equipos de trabajo, en ejercer un trato diferencial en las relaciones cotidianas, en despidos arbitrarios e injustificados, hostigamiento, maltrato y violencia laboral, entre otros tipos de manifestaciones.
Construir una cultura organizacional abierta a la diversidad sexual implica generar ambientes laborales que tengan como principios la no discriminación, el respeto, la aceptación y el trato igualitario de los colaboradores, lo que tiene como beneficio fundamental visibilizar a todas las personas y desplegar su potencial y talento, es decir, garantizar igualdad real y efectiva.
Los derechos de las personas trans son derechos humanos. De acuerdo con la Constitución Nacional, en su Artículo 16 se establece que “todos sus habitantes son iguales ante la ley”, en línea con las normas con jerarquía constitucional de los Sistemas Universal e Interamericano de Protección de Derechos Humanos. Se garantiza expresamente la igualdad de todas las personas y su derecho a vivir una vida libre de discriminación.
Sin embargo, no sólo se trata de asegurar la igualdad formal, sino que este reconocimiento requiere de la protección contra toda forma de discriminación y del respeto por la integridad física, psíquica y moral, la honra y la dignidad de las personas, - siguiendo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos- más allá de su “etnia, color, sexo, idioma, religión, opinión política, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”, como su orientación sexual e identidad de género.
En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha decidido que la orientación sexual y la identidad de género son categorías protegidas por la Convención Americana. De igual manera, el Comité a cargo del a interpretación del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales resolvió que en “cualquier otra condición social” se incluye la orientación sexual e hizo explícita la prohibición de discriminación a personas trans e intersexuales.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS