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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4344-D-2018

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS AL TRASLADO Y POSTERIOR VENTA DEL PREDIO CORRESPONDIENTE AL COMPLEJO PENITENCIARIO "DEVOTO" DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, SEÑALIZADO COMO SITIO DE MEMORIA.

Fecha: 13/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 87

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación informe a esta Honorable Cámara, las siguientes cuestiones vinculadas al convenio suscripto entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Agencia de Administración de Bienes del Estado, que prevé el traslado y posterior venta del predio correspondiente al Complejo Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires, conocido como cárcel de Devoto, lugar que funcionara como centro clandestino de detención y torturas y que fuera señalizado como Sitio de Memoria en los términos dispuestos por la Ley N° 26.691:
A) Informe si el Ministerio a su cargo, a través de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y/o del Archivo Nacional de la Memoria tuvo en cuenta, al firmar el acuerdo mencionado, lo normado por la Ley N° 26.691.
En caso afirmativo, informe cuales fueron sus observaciones al respecto, remitiendo copia de las mismas.
En caso negativo, informe qué medidas se tomarán a fin de garantizar el cumplimiento de lo normado en la citada ley y cómo se evitará la producción de posibles daños ocasionados como consecuencia de la entrega del predio.
B) Teniendo en cuenta que el PEN debe garantizar la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, que ha sido interpuesta una medida de no innovar y un pedido de realización de medidas de prueba aún pendientes y que el acuerdo suscripto prevé la demolición del edificio y posterior venta del predio, informe si se ha solicitado la autorización judicial correspondiente en los juicios seguidos por delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado en la cárcel de Devoto.
En caso afirmativo, remita copia certificada del pedido de autorización y de la correspondiente resolución judicial.
C) Cualquier otro dato de interés.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Recientemente, el Poder Ejecutivo Nacional – a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación - y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires suscribieron un convenio marco por intermedio del cual se acordó el traslado del Complejo Penitenciario de la Ciudad de Buenos Aires, conocido como cárcel de Devoto, al Municipio de Marcos Paz, donde se construirá un nuevo complejo.
El Complejo Penitenciario de Buenos Aires es el último gran establecimiento carcelario que queda en la Capital Federal, funciona bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal y será demolido una vez efectivizado el traslado de su población.
Es dable destacar que la cárcel reseñada funcionó como centro clandestino de detención y torturas entre 1976 y 1983. Fue una de las que se utilizaron para alojar en forma ilegal a miles de presos políticos, siendo sometidos a torturas y en muchos casos asesinados o desaparecidos.
De forma coincidente, el 14 de marzo de 1978 se produjo en uno de sus pabellones, el Séptimo, una masacre de presos “comunes”, que aún permanece impune. En ella fueron asesinados mediante fusilamiento, el fuego, el humo y los golpes, 64 personas.
Durante años, ese hecho fue conocido como “Motín de los Colchones”.
En 2013, un grupo de abogados y abogadas, representando a sobrevivientes y familiares reclamaron la reapertura de la causa, que había sido archivada por la justicia ordinaria, pidiendo que se la investigara como un delito de lesa humanidad.
Luego de que la petición fuera rechazada en primera instancia, en de agosto de 2014 la Sala I de la Cámara Federal de la Capital Federal declaró a la Masacre en el Pabellón Séptimo como delito de lesa humanidad, y por tal motivo ordenó que se la investigara como tal.
En razón de lo expuesto precedentemente, dicha unidad carcelaria fue señalizada como Sitio de Memoria en los términos dispuestos por la Ley N° 26.691, en el mes de octubre de 2012.
Dicha norma, que declara Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención, tortura y exterminio y aquellos donde sucedieron hechos emblemáticos del accionar de la represión ilegal en Argentina, hasta el 10 de diciembre de 1983, garantiza la preservación, señalización y difusión de los Sitios de Memoria por su valor testimonial y por su aporte a las investigaciones judiciales.
En tal sentido, su artículo 2° establece que “El Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país” y de forma coincidente enuncia que “La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones: Instar a los organismos competentes a implementar las
medidas necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron en los Sitios referidos en el artículo 3º (…)”.
Teniendo en cuenta que el citado convenio viola la ley referenciada, toda vez que afecta al predio donde funcionó el CCDyT , que debe ser preservado, y que la causa “Masacre del Pabellón Séptimo” – en trámite ante Juzgado Federal Criminal y Correccional N° 3 a cargo del Dr. Daniel Rafecas - es materia de investigación judicial en la actualidad, se torna entonces imprescindible que el Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación brinde de forma urgente información sobre el contenido y alcances del convenio, entre otros puntos de interés.
Por las razones expuestas solicito a mis pares diputados y diputadas me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IGON, SANTIAGO NICOLAS CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)