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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4310-D-2009

Sumario: ACTOS DISCRIMINATORIOS - LEY 23592 -. MODIFICACION, SOBRE PRESUNCION DE INGRESO IRRESTRICTO A LUGARES PUBLICOS DE ESPARCIMIENTO. SUSTITUCION DE LOS ARTICULOS 4, 5 Y 6.

Fecha: 08/09/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 111

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 4º, 5º y 6º de la Ley N° 23.592 que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 4º: El ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares, restaurantes u otros de acceso público, se presume irrestricto. Los propietarios de los establecimientos que establezcan requisitos para la admisión o permanencia en los mismos deberán detallarlos taxativamente, conforme lo establecido en el artículo 5, sin que les esté permitido vulnerar lo establecido en el artículo 16 de la Constitución Nacional ni las prescripciones de la presente ley. Estos requisitos se consignarán obligatoriamente en las publicidades que el comercio realice.
Artículo 5º: En todos los establecimientos detallados en el párrafo precedente deberá exhibirse en forma clara y visible, en un texto dispuesto verticalmente y de una dimensión mínima de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto, lo siguiente:
1). La reproducción del artículo 16 de la Constitución Nacional.
2) Lo establecido en el artículo 1º de la presente ley.
3) Un recuadro destacado con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia."
4) Los requisitos de admisión regulados en el artículo 4°) taxativamente detallados, para los propietarios que los hubieren establecido.
Artículo 6º: Se impondrá multa de $ 1000 a $ 2000 al propietario, organizador o responsable de locales bailables, de recreación, salas de espectáculos u otros de acceso público que no cumpliere estrictamente con lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de la presente ley.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto la modificación de la Ley N° 23.592 sobre ACTOS DISCRIMINATORIOS.
Es sabido que el principio de igualdad protege frente al trato desigual no razonable realizado tanto por los poderes públicos como al proveniente de los sujetos privados, cuya autonomía está limitada por la prohibición de incurrir en discriminaciones contrarias al orden público constitucional.
Es así que el llamado derecho de admisión, que resulta justamente la facultad que tienen las personas -tanto de derecho privado como público- para impedir el acceso a persona o personas determinadas al ámbito que corresponda, encuentra un límite, cual es que dicho impedimento no sea discriminatorio, arbitrario e infundado y debe decirse en consecuencia, que el derecho de admisión - o porque no el de no admisión- debe ser ejercido en forma razonable dentro de un marco de legalidad, y plenamente justificado, al menos con justificación válida para quien lo ejerce.
Sin embargo, estos principios fundamentales no son respetados. Resulta cada vez más frecuente que en lugares de acceso al público, como locales de diversión, bailables, discotecas, y otros prohíban discriminatoriamente la entrada a personas que pretenden ingresar, basándose en criterios relacionados con la indumentaria y el aspecto físico y, en muchos casos, por su condición social.
Quienes así lo hacen pretenden justificar su accionar en la libertad de ejercer el comercio, obviando que estas libertades encuentran un límite en la Constitución Nacional y en las leyes dictadas en su consecuencia. El derecho de admisión es una facultad del empresario de estos locales. Pero su ejercicio no debe ser discriminatorio, la igualdad importa la obligación de tratar de un modo igual a los iguales en iguales circunstancias.
Es por eso que propiciamos la modificación de la ley estableciendo la presunción de ingreso irrestricto. Los propietarios que elijan ejercer el derecho de admisión deberán detallarlos taxativamente sin que les esté permitido vulnerar lo establecido en el art. 16 de la Constitución Nacional y las leyes. Estos requisitos deberán consignarse obligatoriamente en las publicidades que el comercio realice, como también deberán exhibirse en los accesos del local.
Asimismo se propone elevar los montos de las multas establecidas en el artículo seis establecidas por Ley N° 25608, publicada el día 8 de julio de 2002.
Es por las razones expuestas, Señor Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VAZQUEZ, SILVIA BEATRIZ BUENOS AIRES PARTIDO DE LA CONCERTACION - FORJA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS