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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4299-D-2009

Sumario: CREACION DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SECUNDARIOS.

Fecha: 07/09/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 110

Proyecto
CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS SECUNDARIOS.-
CAPITULO I
OBJETO, ÁMBITO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 1º: La presente ley establece el marco general para la creación del Sistema Nacional de Convivencia Escolar (SNCE) en el ámbito de la Educación Secundaria.
Artículo 2°. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar es el conjunto de principios, normas, órganos institucionales y prácticas educativas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad de cada institución y posibilitan el cumplimiento de los fines educativos específicos de la escuela.
Artículo 3º: El SNCE se constituye en todos los establecimientos de educación secundaria contemplados en la ley 26.206, dependientes de cada una de las jurisdicciones del territorio nacional.
Artículo 4º: El Ministerio de Educación será la autoridad de aplicación y evaluación de la presente ley a través del Consejo Federal de Educación.
Artículo 5º El Consejo Federal de Educación será el responsable de elaborar las políticas y estrategias comunes en todas las escuelas de educación secundaria para la implementación del SNCE asegurando su funcionamiento en todo el territorio nacional.
Artículo 6º: Las autoridades educativas nacionales garantizarán la difusión del SNCE, estrategias de capacitación a todos los agentes del sistema educativo de nivel medio y toda otra acción que se corresponda con los principios y objetivos de la presente ley.
CAPITULO II
DEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA: PRINCIPIOS Y OBJETIVOS
Artículo 7º: El Sistema Nacional de Convivencia Escolar deberá observar los principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206, en la ley de Educación Técnico Profesional Nº 26058 y en la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo 8º: El SNCE, a los efectos de la presente ley, se regirá por los siguientes principios y objetivos:
Principios:
a) El respeto por la vida, la integridad física y moral de las personas;
b) La justicia, la verdad, la honradez y el bien común;
c) La defensa de la paz y la no violencia;
d) El respeto irrestricto e igualitario a la dignidad e intimidad de las personas;
e) La responsabilidad ciudadana, la solidaridad y la cooperación;
f) El ejercicio de una libertad individual y socialmente responsable;
g) El respeto por el otro y la aceptación de las diferencias;
h) La consideración de las características, historia y objetivos de cada institución;
i) El rechazo a todo abuso de poder, maltrato, violencia o discriminación;
Objetivos:
j) Dar o permitir el derecho a la defensa, a ser escuchado y a formular descargo;
k) Contextualizar las transgresiones;
l) Privilegiar el diálogo y la búsqueda de consensos;
m) Garantizar la neutralidad y ecuanimidad en el tratamiento del tema;
n) Propiciar la construcción colectiva del compromiso social;
o) Promover actitudes de respeto al patrimonio escolar;
p) Favorecer el reconocimiento y la reparación del daño u ofensas a personas y/o bienes de la escuela por parte de la persona y/o grupos responsable;
q) Valorar el sentido pedagógico, racional y reparador de la sanción, transformando el tratamiento de los conflictos en actos educativos
r) Promover la participación activa e instancias de reflexión institucional.
s) Valorizar el reconocimiento del error como un elemento más del proceso de aprendizaje social e individual.
t) Posibilitar la diferenciación de roles y jerarquías ante los conflictos.
u) Fortalecer los vínculos entre escuela y familia.
v) Establecer procesos de evaluación y reajustes del consejo de convivencia escolar
CAPITULO III
DEL CONSEJO ESCOLAR DE CONVIVENCIA: LA ORGANIZACIÓN Y SU CONSTITUCIÓN
Artículo 9°: Cada escuela organiza y constituye su propio Consejo de Convivencia Escolar como un organismo colegiado, integrado por las autoridades educativas del establecimiento, docentes, no docentes, preceptores/as, tutores/as, alumnos/as, padres/madres o responsables, centros de estudiantes reconocidos y asesores/as pedagógicos/as.
Artículo 10º: Cada Consejo de Convivencia Escolar podrá, de acuerdo a sus características, constituirse reconociendo niveles organizativos de curso, año o escuela, con atribuciones específicas institucionales que determinará cada jurisdicción. Cada resolución del Consejo de Convivencia deberá quedar fehacientemente registrada y acompañada por la firma de la autoridad del establecimiento y otros miembros que el propio Consejo determine.
Artículo 11º: Los miembros integrantes del Consejo de Convivencia Escolar, de acuerdo a lo establecido en el Art. 9º de esta ley, deberán ser elegidos entre sí por votación directa de sus representados/as.
Artículo 12º: Cada institución determinará la cantidad de integrantes del Consejo de Convivencia Escolar. La suma de los/las representantes docentes de cada institución no deberá ser inferior a la totalidad de los representantes del resto de los miembros que componen el consejo.
CAPITULO IV
DE LAS RECOMENDACIONES Y/O SANCIONES
Artículo 13º: Las recomendaciones y/o sanciones que determine cada Consejo de Convivencia Escolar estará dentro del marco de los siguientes parámetros:
a) Advertencia oral
b) Advertencia escrita
c) Realización de acciones reparatorias hacia cosas materiales y/o personas en beneficio de la comunidad escolar.
d) Cambio de división
e) Cambio de turno
f) Traslado a otro establecimiento cercano
Artículo 14°: Las recomendaciones y/o sanciones deberán ser notificadas en forma fehaciente a los alumnos/as, padres, madres o tutores/as.
Artículo 15º: Las recomendaciones y/o sanciones no son acumulativas. Cada trasgresión deberá ser considerada, contextualizada y analizada las causas institucionales que pudieran originarlas por el Consejo de Convivencia Escolar.
Artículo 16º: En ningún caso el alumno podrá ser excluido del sistema educativo en forma transitoria, temporal o definitiva.
Artículo 17°: Déjese sin efecto los Artículos N° 200, 201, 202, 203, 204 y 206 del título IV del Decreto 150.073/43 y toda otra norma que se oponga a los principios y objetivos de la presente ley.
Artículo 18º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La educación secundaria es el nivel del sistema educativo que, concurrentemente, es objeto de debate y preocupación por la política educativa, especialmente en las últimas décadas, centralizando el foco de los esfuerzos en aspectos tales como la universalización del nivel con la idea de que la totalidad de los alumnos terminen sus estudios en igualdad de oportunidades y entren al nivel superior.
La progresiva descentralización de la gestión educativa a las jurisdicciones hasta la década de los 90, profundizó inequidades y generó fuertes tensiones en este sector, habiéndose incrementado la matrícula en los últimos años pero, en desmedro de la calidad de los aprendizajes. Después del año 2001 se observa una disminución escalonada de la matrícula en el sector público, diferenciándose del sector privado, que la aumentó. También se agravó durante el período 2001-2006 en éste nivel educativo, la repitencia, el abandono y la sobreedad, especialmente en los sectores sociales más pobres, acompañado de un menor rendimiento escolar, más aún, si los comparamos con contextos internacionales (1) .
Con el advenimiento de la democracia, no tardó en colocarse a la escuela como soporte privilegiado del sistema democrático (2) . A fines de 1983, educar para la construcción y el afianzamiento de la democracia constituyó uno de los principales objetivos para la escuela a la que, durante la dictadura militar de 1976, se le había asignado primordialmente una función de disciplinamiento social. Los años siguientes se inscribieron legislaciones trascendentales con jerarquía Constitucional como la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en 1990 (3) , señalando la importancia de los Estados para que tomen medidas para lograr el objetivo general de la educación que es potenciar al máximo la capacidad de niñas, niños y adolescentes para participar de manera plena y responsable en la sociedad, a través de consejos de alumnos, en ambientes basados en la confianza, la escucha y en condiciones de igualdad. Otra normativa que fortalece la anterior, es la Ley de Protección Integral de los Derechos de las/los niñas/os y Adolescentes (4) y su decreto reglamentario N° 415/06, además de la Leyes de Educación Nacional (año 2006) y la de Educación Técnica Profesional (año 2005) (5) . Este plexo de normas y Acuerdos Internacionales, configuran un instrumento que favorece para profundizar políticas públicas orientadas hacia ese ideal colectivo de convivencia democrática y ejercicio de una ciudadanía crítica, plural y responsable dentro de nuestras instituciones educativas secundarias. Agregamos políticas gubernamentales de los últimos años con varios programas específicos nacionales desde el Ministerio de Educación o los Núcleos de Aprendizaje Prioritarios (NAP) que introducen el área de la formación ética y ciudadana (6) y que atienden esta problemática,. (7)
Pero la transferencia e innovación por parte del Estado como garante de la promoción de una cultura democrática en el espacio público de la escuela, hoy no alcanza con decirlo o con programas gubernamentales orientados en ese sentido. Sin una legislación que los encuadre, suelen perder el impulso que los creó y se diluyen iniciativas o propuestas que pueden ser valiosas si se mantienen en el tiempo. Hablamos de políticas de Estado, a mayor plazo.
A pesar de éstas políticas diseñadas para mejorar la calidad de la enseñanza y las instituciones, la investigación educativa subraya un vacío existente de normas regulatorias con sentido democratizador para la educación secundaria que inicia su ausencia con la primera Constitución Nacional y que tampoco resuelve la de 1994, aunque incorpora la adhesión de la Argentina a los Tratados Internacionales (8) .
En nuestro país desde la segunda mitad del siglo XX el sistema educativo se apoyó en el régimen de disciplina conocido como el "sistema de amonestaciones y suspensiones" aprobado por Decreto Nacional Nº 150.073 del año 1943 (9) , que aunque sufrió algunas modificaciones según los gobiernos, las jurisdicciones y las políticas, lo cierto es que hoy a 66 años sigue vigente en las escuelas secundarias. En los artículos 200 a 206 de éste Decreto establece el otorgamiento anual de un crédito de 25 amonestaciones acumulativas que cuando se agotan, el alumno "queda libre" lo que significa rendir los exámenes finales de todas las asignaturas correspondientes a su año en curso, aún cuando su promedio sea alto. Define, entre otras cuestiones, que "las amonestaciones serán impuestas en número proporcional a la falta cometida por el alumno". Ya en el año 1973 durante las tomas estudiantiles se reivindicaban la anulación de las amonestaciones y en el año 1986, la Dirección Nacional de Enseñanza Media, emitió la circular 03 donde se perfila una autoridad que debía atenuar el "estilo autoritario" emergente de la utilización de amonestaciones.
Pensamos que los procesos de reformas educativas desde 1983 a la fecha, necesitaron políticas con mayores consensos, una distribución equitativa del ingreso, una inversión del Estado sostenida y equilibrada en el tiempo y la inclusión de una lectura de los procesos históricos. Es importante señalar la insuficiencia en el Estado de evaluaciones e investigaciones sólidas, sistemáticas y fehacientes sobre el impacto que las normas y políticas públicas han tenido lugar en ésta dirección participativa y democratizadora en los últimos años en el sistema escolar medio.
El Estado como representante de la sociedad no puede dejar librado a la gestión de los riesgos o conflictos escolares como asuntos privados de los establecimientos educativos, sino al contrario, sus logros o fracasos son el producto de una responsabilidad social compartida y de un criterio común de ciudadanía. Si el Estado no es garante de un marco de seguridad consensuado, son los propios sujetos los responsables de las situaciones de vida a las que se enfrentan y constituye tácitamente una forma de mercantilización de la educación donde la distribución de saberes está por fuera de todo criterio de ciudadanía y de las declaraciones universales de Derechos Humanos. Las políticas educativas economicistas colocan la ganancia y la competitividad como el objeto de los procesos pedagógicos. Así los alumnos son clientes, los docentes proveedores y los directores gerentes. Frente a ésta concepción, sostenemos, la escuela debe abandonar toda pretensión de neutralidad política
Al tiempo que creemos que es función indelegable del Estado garantizar que el sistema educativo tenga un marco jurídico apropiado para establecer en las escuelas secundarias un criterio único de principios y objetivos de convivencia institucional que aseguren el resguardo del principio de igualdad, de equidad, del compromiso y la responsabilidad ética ciudadana y de la unidad del sistema democrático. Es necesario profundizar las leyes existentes con el propósito de construir herramientas normativas que permitan dar respuesta a la posibilidad del conflicto en los establecimientos secundarios, como un componente fundamental de la calidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje y en la construcción de vínculos solidarios e inclusivos.
Una de las facultades atribuidas en la Constitución Nacional al HCN en el artículo 75, Inc. 19 es la de "Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna;..."
La extensión de los estudios secundarios y su obligatoriedad sin bien significan un avance, es un desafío todavía a lograr, teniendo en cuenta que la universalización de la escolaridad primaria se logró después de décadas en el país, alcanzando hoy una inserción educativa del 98%. Sería deseable acotar los tiempos para el logro de esa meta correspondiente a la educación secundaria, sin que debamos soslayar la importancia de la inclusión y la participación colegiada de nuestros jóvenes en el sistema educativo. Para ello debemos debatir ampliamente aspectos que alcanzan al régimen escolar disciplinario que hoy tiene vigencia en el sistema educativo secundario.
Numerosos artículos (10) se incluyen en la ley educativa vigente, estableciendo principios, valores y procedimientos que comprometen a los actores y a las instituciones secundarias, en aspectos tales como: definir su código de convivencia, promover modos de organización institucional que garanticen dinámicas democráticas de convocatoria y participación en la experiencia escolar, desarrollar prácticas de mediación que contribuyan a la resolución pacífica de conflictos, participación de los padres en órganos colegiados representativos y respetar y hacer respetar las normas de convivencia de la unidad educativa. Otro tanto encontramos en la ley de Educación Técnica Profesional (N° 26.058/05) como la de establecer sistemas de convivencia basados en la solidaridad, la cooperación y el diálogo con la participación de todos los integrantes de la comunidad educativa y constituir cuerpos consultivos y colegiados donde estén representadas las comunidades educativas y socio- productivas.
La universalización no supone la homogeneidad del sistema, sino que nos involucra en el reto de diseñar modelos institucionales que atienda la diversidad de actores. Requiere considerar múltiples dimensiones de la actividad educativa, como los niveles de equidad social y de distribución de la riqueza, fortaleciendo la democracia y la ciudadanía reflexiva.
Ante la crisis de sentido que alerta sobre un cambio de época, hay muchas razones para plantear una reforma normativa de la educación secundaria que tenga impacto en el currículo y en el proyecto educativo institucional con identidad y racionalidad propia y que le dé sentido a las prácticas. Una de los motivos más importantes, es que la escuela constituye el primer espacio institucional público de construcción de ciudadanía y formación de las matrices participativas de la vida democrática de las jóvenes generaciones. Ahora bien, estos ideales afrontan una cultura escolar caracterizada por, fundamentalmente, la obsolescencia de los paradigmas que conforman el proceso de enseñanza y aprendizaje y los vínculos que en ella se desarrollan. Están agotados los mandatos fundacionales y hay desigualdades sociales muy marcadas en los desempeños del mundo laboral o académico de los alumnos. Al interior del sistema educativo tampoco se logran consolidar espacios más horizontales para la toma de decisiones respecto a la tarea sustantiva de la escuela que es la dimensión pedagógico-didáctica (11) . Se reclama que la función directiva, en particular, en el contexto pedagógico, deba ser un elemento principal para instalar modelos de funcionamiento institucional basados en el consenso, creando centros escolares propositivos, participativos y unidades de innovación.
La demanda de capacitación de los docentes de las escuelas secundarias se centra en dos temas puntuales: los más nóveles desean capacitarse en estrategias de enseñanza y didácticas, - seguramente por una baja calidad en la formación terciaria- y los de mayor antigüedad, desean saber sobre el manejo de conflictos, liderazgo y relaciones humanas para manejar la realidad de las aulas de hoy. (12) A esta preferencia hay que agregarle que la gran mayoría de los profesores de secundaria trabajan en por lo menos 2 o más escuelas, lo que complica el tiempo suficiente para la dedicación institucional. Esta situación histórica -no menor- y evidentemente muy compleja de resolver, atenta contra el propósito de éste proyecto de ley. Tampoco se construye un nuevo perfil profesional docente si no existen modelos de gestión institucional democráticos y participativos, que sin duda afecta a la organización laboral y que debería ir junto a la organización del currículo. Evidentemente, todo esto requiere de consensos, concertaciones y mayores compromisos de los educadores, pero también acuerdos específicos en la esfera social y de la política pública para que el ideal democratizador tenga efectividad en todos los ámbitos.
Indiscutiblemente estas características del sistema medio argentino, nos interpela en cuestiones tales como el poder, el liderazgo pedagógico, la ciudadanía, el consenso, la convivencia y la organización del trabajo escolar y docente, que sin dudas, son necesarias para mejorar las condiciones de las prácticas. Nos formula preguntas que nos debemos hacer, además de escuchar a los involucrados directos. Cuáles actividades pueden regularse o desrregularse, qué poder se le puede trasladar a las instituciones y sus actores, sin que ello signifique formas de mercantilización, donde el rol del Estado quede ausente o debilitado, o por el contrario avasallar las autonomías provinciales. Cuál es el margen de autonomía o hasta dónde el Estado puede transferir mecanismos normativos de control a las instituciones o desentenderse de su producción de ciudadanía y democracia.
Pensamos que es a través de las instituciones y el debate democrático donde pueden consolidarse los objetivos de unidad nacional y republicana. Quizá éste sea el momento de repensar desde la política de Estado, que la educación pueda acompañar, con un criterio unificado, al proceso de construcción de ciudadanía derivada de un ejercicio de contratos y pactos democráticos institucionales entre los actores de la micro esfera escolar.
Creemos que es fundamental considerar una política que tenga en cuenta las transformaciones histórico- sociales, las normas y sus efectos sobre la subjetividad humana. La idea de sujeto que subyace en las instituciones muchas veces no se corresponde con el modo de funcionamiento actual de nuestros jóvenes. Hoy los jóvenes muestran a través de episodios inéditos de violencia (13) , que un límite ha sido transgredido. Creemos que en éste punto de inflexión nos obliga a pensar y actuar. Lo peor que nos puede suceder es que nos demos cuenta de lo que ocurre una vez sucedido el hecho, con un efecto devastador sobre los jóvenes, ya sean víctimas o agentes y para el conjunto de las instituciones educativas, tanto estatales como privadas.
La relevancia de ésta última problemática ha generado en algunas jurisdicciones o establecimientos, la tendencia, por parte de los docentes y autoridades educativas, a reanudar la aplicación de sanciones punitivas como las amonestaciones, excluir a los alumnos y padres de los consejos de convivencia o la eliminación de las jornadas de reflexión de los docentes. Mientras que hay otras jurisdicciones que progresaron en el sentido opuesto, con propuestas más participativas, con consejos, acuerdos, reglamentos o códigos de convivencia que han sido ejemplificadores para el sistema educativo.
Nuestros jóvenes que han nacido en democracia, han construido modelos heterogéneos y plurales, siendo ellos un capital social invalorable. El modelo institucional que se les ofrece no parece haber acompañado estos procesos de construcción, ya que la discriminación, el abuso de poder, la expulsión del sistema, la falta de respeto por la ley, la violencia, la falta de valoración del esfuerzo y del trabajo, los actos vacíos de significado y significación, son sólo algunos de los temas pendientes para nuestras instituciones escolares y en toda la sociedad misma.
Hoy los jóvenes adolescentes sienten que la escuela no les habla a ellos, porque en el imaginario de los docentes hay otro joven, que en ocasiones en la realidad hoy vive como adulto; ellos piensan que más bien la escuela los invita a dejarla, también perciben que los violenta y que la idea de un "nosotros" está cada vez más lejos (14) . Frente a esto, tenemos que hacernos cargo también, nosotros los adultos, en más de una ocasión, damos mensajes contradictorios a los jóvenes entre permisos laxos y castigos arbitrarios; el "mejor no te metás" o el miedo al autoritarismo de los adultos, donde nadie dice "no", o bien, dejarles a ellos la responsabilidad de manejar y distribuir justicia. Tenemos que intentar ofrecer una escuela diferente que se concreta cuando los jóvenes son considerados como sujetos, y esto sucede cuando colectivamente se construye la norma, cuando los sujetos opinan, es cuando se alcanza el objetivo de un pensamiento crítico, donde todos están igualmente considerados, representados e involucrados. En una escuela donde los jóvenes puedan intervenir en las normas de disciplina, donde puedan pensar, hablar, ser escuchados, representados y tomar posición. .
Sabemos que las leyes son el producto de construcciones sociales y culturales. El trabajo del poder de la autoridad, es hacer cumplir las normas, pero básicamente porque se cree en ellas. Si lo que hay es una coacción, entonces es porque el valor que sustenta la norma es débil o insuficiente. Si lo que se implementa es una exigencia de una supuesta "normativa de convivencia", se corre el riesgo que coexistan normas que devengan en imposiciones burocráticas con un sistema escolar paralizado en una anomia organizada y estable, o con un sistema disgregado por falta de sentido de la práctica cotidiana (15) .
Dada cierta disparidad de ejercicio de autoridad y normas de convivencia o disciplinarias existe una brecha desigual en nuestro sistema educativo con diferentes formas de liderazgo en las instituciones, entre jóvenes que se sienten sujetos de derecho, que se acostumbran a negociar y cuestionar todo, a ocupar posiciones horizontales, y otros, donde se sigue sosteniendo la posición asimétrica tradicional del adulto que erige una ley desde una cultura poco democrática o autoritaria y piramidal en sus relaciones con los jóvenes, empobreciendo los vínculos y el conocimiento que allí circula.
Ahora bien, la cuestión fundamental con la aplicación de las amonestaciones vigentes no es que son una simple sanción, como herramienta imprescindible para garantizar la disciplina en las secundarias. Las amonestaciones -tanto por el contexto educativo del cual surgieron y la forma en que son manipuladas- tienen un valor social estrechamente relacionado con el autoritarismo. Tampoco creemos necesario establecer un catálogo de conductas punibles que sólo pueden cometer los alumnos. En lugar de estos instrumentos "correctivos" proponemos llegar a consensos de aspiraciones colectivas que incluyan todas las voces de la comunidad educativa, una construcción colectiva y paulatina en cada escuela de su propia jurisprudencia a través de los Consejos Escolares de Convivencia, como órganos reflexivos, representativos y consultivos.
Las formas más tradicionales de los estilos de liderazgo se presentan como idea contraria a los consejos de convivencia. No se plantea en general un estilo de conducción que puede convencer, escuchar, consensuar y sobre todo el ejercicio de la autoridad del saber que se tiene en el aula. La lectura que en general se hace ante la falta de autoridad en las escuelas es contraponer con la punición. También se dice, por el contrario, del relajamiento del orden disciplinario, entendido éste como poder sancionador. El problema con esta postura es que frente a "casos de violencia escolar", en lugar de beneficiar al desfavorecido, el sistema educativo lo pena o lo expulsa, agudizando el liderazgo vertical o, cuando se lo judicializa, se lo ignora o se lo estigmatiza, o se los medicaliza.
Una de las bases de la democracia, en el marco de un Estado de derecho, es la idea de que los conflictos y luchas sociales se deben encauzar a través de un diálogo entre iguales. Pero la estructura institucional educativa secundaria es asimétrica, por lo tanto requiere un mayor esfuerzo en trabajar regularmente en los conceptos de diversidad y pluralidad, centrales en la idea de una democracia deliberativa, donde la autoridad sea parte del acto educativo. La escuela deberá resignificar el lugar del docente donde saber y autoridad se legitimen mutuamente. Es actuar reconociendo las voces discordantes en un mismo ámbito donde cada actor institucional se sienta un sujeto. Se trata de la "relación entre la democracia política y la vida social...Una organización escolar democrática y participativa y una relación pedagógica activa y dialógica prepararán para la inserción en una sociedad libre, plural y participativa" (16) .
Lo que planteamos es un rol de los consejos de convivencia como espacio público democrático donde participe cada comunidad escolar. No un juez y un tribunal que castiga, sino un horizonte común de principios, valores, objetivos y procedimientos, construido colectivamente para el ejercicio de aprender y enseñar, donde hay una valoración pedagógica de la norma. Un ámbito donde cada sector (estudiantes, padres, docentes, no docentes, autoridades, preceptores, etc.) elija entre sus pares a sus representantes ante el Consejo de Convivencia cuya función es conseguir el mayor grado de consenso y legitimidad de una sanción. No concebimos la idea de que los alumnos queden excluidos de la representación en el consejo de convivencia. Los Consejos pueden cumplir un rol trascendente para fortalecer a la autoridad y no actuar deteriorando su base de sustentación.
Lo que se pretende es ampliar valores democráticos que faciliten el proceso de prescindir, mitigar o advertir situaciones que denominamos en diferentes foros como de "violencia escolar". Término que aparece como objeto de estudio para la literatura investigativa una vez que se mediatiza, lo que venía siendo para el mundo educativo problemas de "indisciplina" en las anteriores décadas. Se instaló la idea de que lo escolar, se le puede agregar el adjetivo de violencia. El término violencia escolar proviene de los Estados Unidos, de sus Fuerzas Armadas (17) Esta importación de términos a nuestros contextos regionales latinoamericanos, debería ser responsable y cuidadosamente analizada desde las políticas públicas, ya que nuestra escuela continúa siendo un lugar de construcción de ciudadanía, de contención social, de subjetivación y de biografización de la infancia y la adolescencia. Es la institución por excelencia que otorga uno de los instrumentos más importantes para promover la cohesión nacional. Tampoco se le puede pedir a la escuela que resuelva problemas que no ha podido hasta ahora resolver la sociedad en su conjunto.
Los medios de comunicación se hacen eco del ruido que se produce en las escuelas y evidencian el silencio de los propios actores, lo que representa una ausencia significativa que se aplaca con este ruidoso silencio que se percibe en las escuelas, estigmatizándolas y generando inseguridad en ellas (18) .
Esta preocupación y el fenómeno que la suscita no son exclusivos de nuestro país. Tampoco hay una única explicación que se puede dar sobre sus causas, las formas en que se manifiesta o los efectos que produce sobre quienes lo viven a diario. Sí sabemos que la violencia atraviesa transversalmente todo el sistema educativo y en los distintos sectores sociales como partes de la sociedad en su conjunto. Pero, sin duda, la desatención, naturalización o un manejo insuficiente o descuidado de conflictos, favorecen la tendencia al incremento de episodios que sí la involucran.
La relevancia de ésta última problemática ha generado en algunas jurisdicciones o establecimientos, la tendencia, por parte de los docentes y autoridades educativas, a reanudar la aplicación de sanciones punitivas como las amonestaciones, excluir a los alumnos y padres de los consejos de convivencia o la eliminación de las jornadas de reflexión de los docentes. Mientras que hay otras jurisdicciones que progresaron en el sentido opuesto, con propuestas más participativas con consejos, acuerdos, reglamentos o códigos de convivencia.
Las escuelas constituyen espacios estructuralmente conflictivos en las cuales se despliega un universo social, con sus prescripciones y ordenamientos, sus rituales y demandas. Un espacio particularmente complejo, sobre todo cuando hablamos de contextos institucionales educativos de jóvenes, donde la convivencia que en ella se construye, condiciona, en gran medida, no sólo la calidad de los aprendizajes, sino también el desempeño docente y la participación de la comunidad en sus proyectos. Los vínculos que se establecen constituyen un escenario de enseñanza y aprendizaje social; procesos que acontecen en el convivir mismo, con su dinámica manifiesta y latente, configurando ciudadanía. La existencia del conflicto puede ser también un promotor del cambio personal y social según se lo perciba y maneje al interior de las instituciones educativas. De hecho, se ha venido demostrando que la existencia de "Reglamentos de Convivencia" en las escuelas de nuestro país los alumnos respetan más las normas que construyeron colectivamente de aquellas que no tuvieron participación (19) .
Proponemos principios y objetivos que hoy no se corresponden con los reglamentos disciplinarios concebidos tradicionalmente para las escuelas secundarias. Basta con mencionar la rigidez de las normas vigentes, la rigidez organizativa de la institución donde los jóvenes son sometidos a una variedad de normas de coacción que ejercen un poder omnipresente en la vida escolar. La autoridad que maneja tiempos, espacios y movimientos, procurando uniformar actitudes y formas de pensar para hacerlos útiles y dóciles para el aparato productivo. Al menos, desde esta concepción de la 'disciplina' (20) , no se vislumbra la idea de corresponsabilidad social sino la obligación del cumplimiento y la sanción para conseguirlo. Observamos que en estos contextos no hay discusión sobre el significado de las normas ni sobre la construcción colectiva de las mismas.
Esta perspectiva contrasta con la posibilidad del derecho a la defensa, a participar en diálogos de reflexión, al descargo, a la posibilidad de enmendar, a consensuar y respetar normas, a contextualizar la culpabilidad que exige a la institución hacer un análisis de la situación particular del alumno e interrogarse a sí misma, pero jamás expulsar del sistema al estudiante. Las sanciones o recomendaciones deben además ser racionales, es decir proporcionales respecto de la gravedad de la falta. Tanto la organización del SNCE como la elección de la herramienta pedagógica específica de resolución del conflicto quedan a criterio de cada establecimiento.
Existe una demanda social reiterada para que se reinstale el vínculo familia, escuela y conocimiento como capacidad socializadora en las instituciones escolares. Dotar al sistema educativo de nivel secundario en su conjunto, tanto estatal como privado, un enfoque normativo entre los actores que pueda ser simétrico y contractual cuando los involucre o interpele la misma norma, quizá contribuya a una mayor coherencia y unidad a la institución, respetando las particularidades provinciales y locales.
Los establecimientos de nivel privado también deberán adaptarse a la nueva realidad del sistema educativo nacional. Algunas escuelas privadas han logrado resultados benéficos para prevenir o manejar situaciones de indisciplina o violencia. Históricamente el sistema privado, en general, fue renuente en implementar sistemas de convivencia alegando sus propias costumbres y experiencias, señalando que el sistema tutorial y la orientación psicopedagógica resultan suficientes instancias de canalización de inquietudes. Pero son algunas de estas escuelas que sostienen la idea de autoridad fuertemente concentrada en los directivos quienes deciden las sanciones. Sin embargo, también en estas escuelas hay "violencia escolar". Creemos que no debemos permitir que los alumnos y docentes de los establecimientos privados estén en desventaja respecto del resto de escuelas. Lo mismo ocurre con la currícula a la que están obligados a seguir, como las demás normativas nacionales de educación. La propuesta es que las escuelas privadas estén alcanzadas por el presente proyecto aunque adopten otras herramientas, no podrán vulnerar los principios y fines que esta ley determina. Ello debería ser así para no caer en confusiones normativas respecto de los atributos y obligaciones en la ley de educación nacional vigente hacia el sector privado. Las escuelas privadas tienen la opción de no constituir consejos de convivencia pero no eludir al Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Es en el Sistema el ámbito en el cual se integra la comunidad escolar, no el Consejo.
Pensamos que el Poder Legislativo puede contribuir con un marco regulatorio amplio, la tarea que las instituciones educativas desarrollan y que es de una gran magnitud, como es el de sostener el sistema democrático con una legislación que acompañe estos procesos: "la convivencia escolar y la convivencia social. Son dos trayectos de interacciones inseparables. En su convivencia cotidiana la escuela forma en una cultura democrática si consigue vivenciar la igual dignidad de todas las personas, el valor de la justicia, la promoción de la autonomía crítica, la deliberación y el escrutinio público de sus decisiones, la cooperación en la diversidad, ...." (21) Desde la perspectiva que aquí se propone, hay una diferencia de enfoques fundamental en el cambio de expresiones, tales como, controlar la disciplina y enseñar a convivir.
Aprender el respeto por la norma, comprender su sentido, participar en su producción, aceptar sus límites, es un modo decisivo de aprender a respetar la ley que, a su vez, es una parte importante del desarrollo de una cultura democrática en las instituciones. Pero además la posibilidad de efectuar una propuesta de reparación es un momento de alto contenido pedagógico porque implica ponerse en el lugar del otro o a quienes ha dañado. Para ello, es necesario que todos los actores institucionales asuman el compromiso solidario de sus actos en todo momento.
Sin duda la educación tiene un rol determinante en la concreción de un proyecto de país justo, libre y solidario. El debate para ello, aún queda abierto.
Por lo anteriormente expuesto, solicito a mis pares consideren la aprobación de este Proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
BELOUS, NELIDA TIERRA DEL FUEGO SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES ENCUENTRO POPULAR Y SOCIAL
NAIM, LIDIA LUCIA BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - PROYECTO PROGRESISTA
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
BENAS, VERONICA CLAUDIA SANTA FE SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI)
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS