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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4168-D-2010

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR LA SANCION DE LA LEY 6551 DE LA PROVINCIA DE CHACO, RELACIONADA CON EL COMPROMISO DEL ESTADO PROVINCIAL ANTE EL COMITE DE DERECHOS HUMANOS DE LAS NACIONES UNIDAS RESPECTO A LA REPARACION INTEGRAL A UNA JOVEN INDIGENA MALTRATADA.

Fecha: 10/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73

Proyecto
Expresar su beneplácito por la sanción de la ley 6551 por la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco - el 2 de junio de 2010 -, que contribuye al compromiso asumido por el Estado provincial ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de reparación integral a una joven indígena que, tras ser violada recibió maltrato policial y negación de justicia en el fuero provincial.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


I. ¿Reparación integral? (1)
La Cámara de Diputados de la provincia del Chaco dio un nuevo paso en la reparación integral por parte del Estado a una joven indígena, que en el 2003, cuando tenía 15 años, fue atacada sexualmente, luego recibió maltrato policial y además la Justicia dejó impune el caso. Luego del reconocimiento del Estado de esta injusticia, ahora los diputados aprobaron el otorgamiento de una pensión vitalicia y obra social para la joven.
El caso ocurrido el 3 de octubre de ese año en El Impenetrable recién tuvo repercusión cuando llegó al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, donde el gobierno chaqueño dio un primer paso a través del gobernador Jorge Capitanich con un pedido de perdón y la oferta indemnizatoria.
Sin embargo, a esto se sumó el proyecto de los legisladores Fabricio Bolatti, Raúl Acosta, Inocencia Charole y Carlos Martínez, que solicitaron la reparación para esta joven que tras ser violada recibió maltrato policial y negación de justicia en el fuero provincial:
Los promotores de la iniciativa consignaron que la pensión es una reparación integral que el Estado Nacional y el Estado Provincial reconocieran en el ámbito de la Comunicación 1610/07 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que se encuentra pendiente de cumplimiento. La antes niña y hoy mujer aborigen (caso conocido como L.N.P, por las iniciales del nombre de la joven) debió recurrir a los estamentos internacionales ante la violación de sus derechos en el ámbito del Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
La muchacha denunció un ataque sexual en 2003 y sucesivos maltratos posteriores por parte de funcionarios policiales y el médico que debió atenderla. El fallo judicial que dejó impune el ataque fue una muestra más de sexismo y discriminación.
Cabe recordar que en abril del año pasado, Capitanich en representación del Estado Provincial, reconoció la actuación que cupo a funcionarios y aceptó reparar a la víctima.
En la ciudad de Resistencia se realizó el acto de reparación simbólica en el que el Gobierno de la Provincia del Chaco pidió perdón a la joven LNP, reconociendo no haber atendido su pedido de justicia tras haber denunciado ser víctima de una violación.
El acto se realizó el 23 de abril en la sede de la Universidad Popular y estuvieron presentes la doctora María Luisa Lucas, Ministra del Superior Tribunal de Justicia, Hugo Jenefes del Tribunal de Cuentas, Francisco Romero, presidente del Instituto de Cultura y subsecretario de Cultura de la provincia, la diputada provincial Inocencia Charole, Julio García de la Dirección Provincial de Defensa de la Democracia y el Ciudadano, la doctora Susana Chiarotti, directora del INSGENAR, Daniel Fogar de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, el comisario mayor Fernando Barrero y el comisario inspector Pascual Gabriel Sosa de la policía provincial, Maider Orta de UNIFEM, Lidia Ayala del Ministerio de Educación, Wilma Molina del área de la Mujer, Darío Gómez del Inadi local, la doctora Ana González del Inadi a nivel nacional, representaciones de distintas ONG, familias de aborígenes, Todo el acto fue traducido por el escritor Qom, Lorenzo Orlando Sánchez.
El pedido de perdón del Gobierno de la Provincia del Chaco estuvo a cargo de Francisco Romero, entonces subsecretario de Cultura y actual Ministro de Educación, Francisco Romero. El funcionario provincial leyó además, un texto en nombre del gobernador Jorge Capitanich, que señalaba: "Reconozco los niveles de discriminación hacia los pueblos originarios, que se agrava además con niños, mujeres, ancianos y personas con capacidades diferentes. Hacemos público el pedido de perdón a todas las comunidades indígenas que habitan la provincia del Chaco". Y agregó: "Pido y exijo justicia en nombre del Estado chaqueño y en el mío propio", finalizó el texto enviado por el mandatario provincial.
Por su parte, Julio García confirmó el depósito en el Banco Nación de Castelli del importe de quinientos pesos correspondiente a una beca por estudios así como la entrega el 15 de mayo de la primera de las tres cuotas en la que se abonará la indemnización solicitada.
Entregó a la joven la Resolución Nº 307/09 de la Intendencia Municipal de Juan José Castelli en la que se establece "Afectar y transferir la titularidd del predio fiscal identificado como Parcela 21- Manzana 02- Qta Nº 60 según Catastro- Circunscripción I- Sección B de la ciudad de Juan José Castelli a nombre de LNP..." y aseveró que en 30 días comenzaría a construirse la vivienda.
La entrega de un cuadro especialmente pintado para ella y un ramo de flores, muchas sonrisas, lágrimas y abrazos dieron fin a una ceremonia cargada de emotividad, especialmente durante las palabras de la diputada Qom Inocencia Charole quien lo hizo en su propio idioma. Seguramente, el uso de la lengua aborigen en un acto oficial conlleva una reinvindicación de quienes de ser dueños de la tierra y su destino pasaron a una historia de sometimiento y humillaciones.
Las características
La pensión consiste en una asignación mensual equivalente al ciento por ciento de la remuneración que en concepto de sueldo básico y compensación jerárquica corresponde a la Categoría 3 del personal administrativo y técnico, Grupo 20 o su equivalente, del escalafón general. El beneficio incluye las prestaciones de salud que otorga a sus afiliados el Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia del Chaco (Insssep), debiendo deducirse los aportes y el Poder Ejecutivo realizar las contribuciones correspondientes.
Además es compatible con cualquier otro ingreso de carácter laboral, social o previsional, temporario o permanente, concedido por el Estado nacional, provincial o municipal.
Bolatti destacó que "esto está dirigido a reparar una deuda que tenía el Estado con la ciudadana chaqueña LNP, porque quedaba pendiente un compromiso de otorgar una pensión vitalicia a alguien que fue víctima en sus derechos como niña, mujer, indígena y pobre. Esta atención está pendiente ya hace más de un año y consiste en una reparación económica que le va a permitir continuar sus estudios, llevar adelante una atención psicológica y recursos también para vivir".
Martínez recordó que "es un caso de violación impune por parte de tres criollos, en la localidad de el Espinillo, en octubre de 2003. Poco menos de siete años en los que todas las instancias del Estado le mostraron el fracaso total, desde la instancia del puesto sanitario, pasando por la agencia policial y siguiendo en un fallo que nos asombra por su velocidad, ya que en nueve meses se absolvió a estas personas, con la violación de disposiciones del código de procedimiento en lo penal de la provincia del Chaco".
II. ¿Cuáles fueron los hechos?
El 3 de octubre del 2003, LNP, 15 años, salió con su amiga GC a pasear por la plaza de El Espinillo. A esa misma hora, tres muchachos, Humberto Darío Rojas, Lucas Gonzalo Anriquez y Leonardo Javier Palavecino -conocidos de la muchacha- se encontraban en ese lugar, bebiendo cerveza. Uno de ellos, Javier, la llama por su nombre, razón por la cual la adolescente se detiene, mientras que su amiga iba hasta su casa a buscar un termo para tomar tereré. Javier le propone ser novios y hacer el amor esa noche, a lo que ella se niega, respuesta que provoca el enojo del joven quien la toma del brazo y por la fuerza. "Tironeándome me llevó por el costado de la Iglesia hacia la parte posterior donde hay poca luz, me coloca de espalda contra la pared y me decía que me desprenda el pantalón que me iba a hacer el amor, a lo que yo le decía que me deje que me iba a mi casa, pero él no me soltaba, me agarraba cada vez más fuerte los dos brazos, a lo que alcanzo a gritar pidiendo ayuda pero Javi me tapó la boca para que no gritara y en eso llegaron los otros dos, Darío y Lucas, éstos al llegar se reían de lo que estaba pasando, luego se acercó Darío Rojas me agarró de mi brazo derecho y me apretaba contra la pared, en eso, Javi Palavecino me bajó el pantalón jean y la bombacha, previo a desprenderme el botón hasta debajo de la rodilla, luego Darío me soltó y Javi Palavecino me colocó contra una ventana que hay en la Iglesia y me decía que me agache y como yo no quería me agarró de la cabeza y me la golpeó contra la ventana, y quería que yo le chupara su pene pero yo le decía que no y continuó golpeándome contra la ventana por lo que tuve que chuparle, luego me puso sus dos manos juntas encimadas a la altura del pecho y me hacia fuerza contra la ventana luego se bajó su short y con su pene me penetró en la cola con fuerza, sin haberme penetrado en la vagina, yo sentí un fuerte dolor, me penetró unos diez minutos luego sacó su pene de su cola y sentía que le caía un líquido caliente por mi pierna y al mirarme era sangre, por lo que yo me asusté, yo les preguntaba a ellos por la sangre y ellos se reían, luego ellos se fueron del lugar y yo me fui a la policía a dar aviso de lo que había ocurrido", relató la joven según consta en la declaración testimonial. (Expediente Nº 72/2004).
Los criminales, para liberarla le hicieron prometer que no diría nada. Pero apenas la soltaron corrió hasta la comisaría
Durante más de tres horas la policía la tuvo de pie, cruzada por el dolor, agotada de injusticia. Recién cuando se cansaron de su llanto accedieron a tomarle la denuncia. Luego la llevaron al Puesto Sanitario pero el médico de guardia se limitó a revisarla y la mandó a su casa. Eran las cuatro de la madrugada. Hacía rato que sus parientes se habían movilizado para buscarla. Tal vez, porque sus familiares y gran parte de la comunidad toba de Espinillo hervían de indignación, pocos minutos después los violadores fueron detenidos.
Ninguno de los imputados fue investigado con la profundidad y desde el punto de vista de la moral personal como se investigó a la víctima. Entre otras medidas, enviaron a una Asistente Social de la Oficina del servicio Social de Castelli, Susana Noemí Sánchez, al pueblo, no sólo a interrogar a la adolescente y a su madre, a investigar su casa, sino también a preguntar a los vecinos sobre la víctima, su familia y su moral.
Como Palavecino -quien nunca negó su participación en el hecho- reiteró una y mil veces que la niña había dado su consentimiento y que además era una prostituta con quien había ya tenido relaciones en la gomería del pueblo, se tomó testimonial al dueño de ese negocio. En esa oportunidad, esta persona no sólo niega que hechos de esta naturaleza hubiesen ocurrido sino que además declara que "la madre del chico Palavecino fue a verme para que yo declare a favor de su hijo y yo le dije que no que iba a contestar con la verdad lo que me pregunten, porque yo llevo en el corazón una herencia de respeto que me dejó mi padre, yo tengo hijos y no quiero que a ellos les pase lo mismo".
Tres personas testimonian haber observado los hechos y vieron como los tres imputados "la agarraron entre los tres, la dejaron desnuda, le taparon la boca, la recostaron contra la pared y la tenían agarrada allí". Sin embargo, la defensa de los acusados dice -y la sentencia repite- que los dichos de los tres testigos "son descabelladas, que dicen lo que no dice ni la damnificada, ni la madre de ésta porque la razón de esto es el recelo y la discriminación propia de esa zona entre criollos y aborígenes".
A pesar de haberse probado el acceso carnal violento, los jueces consideran que "no se debe confundir la violación con la violencia propia de un acto sexual". Las heridas sufridas por la víctima son atribuidas al "ímpetu con que se intenta la penetración" y a la juventud del sujeto activo, edad en que la excitación sexual suele ser mucho más impetuosa y más aún ante la ingesta alcohólica- que fue reconocida por el autor y constatada por el médico- que suele producir mayor desenfreno".
La Defensa de Palavecino dice que las lesiones constatadas en el pene del imputado y el ano de la víctima "se pueden deber a otras causas como una mala posición o el tamaño del pene".
Oportuno resulta destacar el informe del doctor Néstor Walter Fernández, médico jefe del Puesto sanitario, quien examinó a la víctima a horas de acaecido el hecho "Al momento del examen físico clínico se constata fisura anal en hora 12 que interesa piel y mucosa anal, de donde hay salida de sangre roja rutilante líquida. Se constatan escoriaciones, que afecta piel y mucosa en hora 6 y aproximadamente de 3 a 4 cm, al tacto anal y rectal con dedo enguantado se produce intenso dolor y se constata presencia de sangre roja rutilante líquida que mancha guante, en el examen de vulva no se constata lesiones, falta membrana himeneal de larga data".
Cabe preguntarse qué concepción tiene los jueces y la defensa de lo que consiste una relación sexual consentida si nos encontramos ante semejantes daños. Ni la juventud, ni el tamaño del pene, ni la ingesta de alcohol provocan estas consecuencias. Sólo la violencia de la violación.
La "imprecisiones, dubitaciones y discrepancias" de la niña son motivo de duda para el Tribunal, al mismo tiempo que las discrepancias en la declaración indagatoria del imputado "si bien afectarían en cierto modo la credibilidad de sus dichos, bajo punto de vista alguno puede llevar a reforzar la idea de la violencia en el acto sexual".
Los violadores fueron absueltos y el caso no fue apelado.
III. ¿Cuál fue el trámite legislativo de esta ley reparatoria?
A. ¿Cuál fue el proyecto votado?
El proyecto de ley N° 502/2010 es de autoría de los señores diputados Raúl P. Acosta (De la Concertación), Carlos O. Martínez (Bloque Libres del Sur), Inocencia Charole (Bloque Justicialista) y Fabricio N. Bolatti (Bloque Frente Grande).
Artículo 1º- La presente ley se inscribe en el marco de la reparación integral ofrecida por el Estado Provincial en la Comunicación Nº 1610/07 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas Caso L.N.P. c/la República Argentina.
Artículo 2°- Otorgase una pensión vitalicia, a la persona damnificada cuyo reconocimiento realizara el Estado Provincial en la Comunicación citada en el Artículo 1 de la presente, que comenzará a percibir a partir del 19 de abril del 2009 y que consistirá en una asignación mensual equivalente al 100% de la remuneración que en concepto de sueldo básico y compensación jerárquica, corresponde a la categoría 3 - grupo 20 apartado a, del sistema escalafonario vigente de la administración pública provincial, más las asignaciones familiares que acreditare.
Artículo 3°- Los beneficios de la presente ley incluyen las prestaciones de salud que otorga a sus afiliados el Instituto de Seguridad Social Seguros y Préstamos, debiendo deducirse los aportes y el Poder Ejecutivo realizar las contribuciones correspondientes, en un todo de acuerdo a lo establecido por la Ley 4044, modificatorias, complementarias y las que la sustituyan.
Artículo 4°- Los beneficios previstos en la presente Ley serán compatibles con cualquier otro de carácter laboral, social o previsional, temporaria o permanente, otorgado por el Estado nacional, provincial y/o municipal.
Artículo 5º- Los beneficios establecidos en la presente Ley, en caso de fallecimiento de la causante, se extiende a los derecho-habientes, entendiéndose por tales a los enumerados en el artículo 83 de la Ley 4044 (sus complementarias y modificatorias). A falta de los mismos serán beneficiarios los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su deceso, siempre que éstos no gozaran de de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que otorga la presente.
Artículo 6°- La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputada a la partida presupuestaria correspondiente del Presupuesto Provincial.
Artículo 7°- De forma.
FUNDAMENTOS:
Esta iniciativa la presentamos al advertir que aún queda pendiente, comprometido por el Estado Provincial, el otorgamiento de una pensión vitalicia en la reparación integral que se ofreciera a la ciudadana L.N.P por haber sido víctima de la violación de sus derechos como niña, mujer, indígena y pobre. Dicha reparación significó que el Estado Nacional y Provincial reconocieran su responsabilidad objetiva ante la víctima y sus familiares obligándose a una serie de actos e indemnizaciones que se fueron cumpliendo en el transcurso del tiempo que incluían la construcción de una vivienda, una beca para finalizar sus estudios, atención psicológica, etc. Este reconocimiento y la reparación integral son un paso muy importante y sumamente valorado si lo que pretendemos desde el Estado es construir una sociedad de iguales en la que las podamos vivir dignamente con respeto a nuestras diferencias y en la diversidad.
Pero de los informes que fuera remitiendo el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Trabajo de nuestra Provincia ? Exptes 850/08 y 137/09- surge que, en lo que respecta a este Poder, falta aún el dictado de una ley otorgando una pensión vitalicia que figura en el acuerdo que se arribara en el marco de la Comunicación Nº 1610/07 del Comité de DDHH de Naciones Unidas Caso L.N.P. c/la República Argentina. Por ello nos parece necesario el otorgamiento de esta pensión a la que nos hemos obligado como Estado y como responsables del sufrimiento causado a esa niña re-victimizada en varias oportunidades por el aparato burocrático público en todos sus ámbitos. Creemos desde nuestro bloque que el daño que se le ha causado a esta persona no ha sido un ataque aislado a su dignidad individual sino que obedece a la intolerancia y discriminación de tipo cultural por la que un grupo siente que está autorizado a dañar a otro grupo por su sola pertenencia. En ella se ha materializado la violencia contra la mujer, la indígena, la niña y sus escasos recursos económicos confluyeron en que la reparación llegue tarde. Se propone establecer el carácter retroactivo del beneficio vitalicio, desde la fecha del reconocimiento público que hiciera el Gobernador de la Provincia, Jorge Milton Capitanich, el 19 de abril del 2009.
La iniciativa en su texto no identifica a la víctima como sería deseable en una norma de éstas características, atendiendo a la conservación de la no difusión pública de sus datos. No obstante entendemos que es conveniente en su análisis de trámite legislativo considerar la pertinencia o no de dicho texto y su consulta al organismo que tomará a cargo el pago de la pensión vitalicia.
También se ha atendido la compatibilidad del beneficio con cualquier tipo de otro beneficio atento al carácter reparatorio del mismo y la transferencia generacional, atendiendo que el daño producido y reconocido por el propio Estado no lo es solo a la víctima primaria.
Por todo lo expuesto y teniendo en cuenta los antecedentes públicos de este caso solicito a mis colegas diputadas y diputados de la Provincia del Chaco, el análisis y posterior sanción de este proyecto de ley en el menor tiempo posible.
B. ¿Qué se dijo en el recinto legislativo?
En sesión ordinaria del 2 de junio de 2010, la Cámara de Diputados de la provincia del Chaco aprobó el proyecto de ley 502/10, por el que se otorga una pensión vitalicia a la adolescente aborigen L.N.P., de Juan José Castelli, quedando sancionada la ley 6551.
Luego, el Presidente de la Cámara les cedió la palabra a los diputados Bolatti, Martínez y Matkovich (Bloque Alianza Frente de Todos). Reproducimos, a continuación, sus palabras:
Fabricio N. Bolatti (2) :
"Gracias, señor presidente.
Es para fundamentar esta iniciativa, que es muy importante y significativa, porque estamos hablando de la reparación para una sola persona y esta Legislatura suele sancionar leyes que reparan deudas con sectores o con miles de trabajadores, personas o chaqueños.
"Este proyecto va dirigido a reparar una deuda que tiene el Estado chaqueño con una ciudadana.
Esta iniciativa que hemos presentado varios legisladores, la planteamos porque advertimos que aún quedaba pendiente un compromiso del Estado provincial en otorgar una pensión vitalicia para reparar integralmente a la ciudadana L.N.P.
"Como sus iniciales lo indican, fue víctima de la violación de sus derechos como niña, como mujer, como indígena y como ciudadana pobre de la provincia del Chaco.
Dicha reparación significó que el Estado nacional y la provincia reconocieran su responsabilidad objetiva ante la víctima y sus familiares, obligándose a una serie de reparaciones que se fueron dando cumplimiento, y esta pensión está pendiente hace años -hace más de un año-; y consiste en una reparación económica que le va a permitir a esta ciudadana continuar sus estudios, llevar adelante una atención psicológica y también tener recursos para hacer frente a las demandas cotidianas, de ella y de su familia.
Este reconocimiento -esta reparación integral- es un paso muy importante y sumamente valorado si lo vemos como que el Estado está reparando un daño que no ha podido prevenir, subsanar en el momento, por lo que tuvimos que llegar a instancias de una demanda internacional que obligue a esta Legislatura y al Estado provincial a reparar un daño.
Creemos que tenemos que aprender de este caso para estar más atentos a todas estas cuestiones, que la reparación también sea iniciativa de los propios chaqueños y no tenga que ser impuesta por ámbitos u organismos internacionales.
Así que acompañamos esta iniciativa, por ahí, diciendo que más vale tarde la reparación a que no haya llegado nunca; y volver a reflexionar en este sentido para que el Estado, desde sus distintos ámbitos y poderes, esté a la altura de estas circunstancias desde el primer momento, para no avasallar y violar derechos de los ciudadanos, como para detectarlos y repararlos rápidamente.
Muchas gracias.
Carlos O. Martínez (3) :
Señor presidente: Esta vez, realmente, me parece que estamos, desde la Cámara de Diputados -desde esta Legislatura- asistiendo a iniciativas muy importantes.
Me refería en oportunidad del tratamiento y del debate del Protocolo de Actuación Policial en casos de Violencia contra la Mujer -que fuera sancionado por unanimidad en esta Legislatura- al caso L.N.P.; pero, sintéticamente: es un caso de violación impune por parte de tres criollos en El Espinillo en octubre de 2003 -hace ya casi siete años, o poco menos-, donde todas las instancias del Estado demostraron su fracaso total al abordar esta cuestión -desde la instancia del puesto sanitario, pasando por la agencia policial y siguiendo por un fallo que nos asombra por su velocidad-.
Hemos recordado algunas sentencias que han demorado muchísimos años; en cambio ésta, creo que -si la memoria no me falla- el caso fue en octubre de 2003 -los hechos ocurrieron en octubre de 2003- el fallo se produjo nueve o diez meses después, en 2004, absolutorio, por supuesto, para estas personas, violando -inclusive- disposiciones del Código Procesal Penal de la Provincia del Chaco.
Entonces, a partir de ese momento y por organizaciones de la sociedad civil, intervienen algunas que trabajan en la problemática de la mujer de la provincia de Santa Fe -Ins.Genar. y C.L.A.D.E.M.- que, por supuesto, entablan y llevan este caso al Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, porque no me canso de repetir: estamos en momentos de la supremacía del bloque de constitucionalidad de los tratados internacionales desde 2004.
Varios artículos del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, del Pacto de San José de Costa Rica, de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, han sido incumplidos por parte del Estado nacional, que es el garante y, por ende, el Estado provincial como parte de la República Argentina.
Ahí se fija -esto es importante decir porque hay que destacar también la iniciativa que da, a fines de 2008, el Gobierno de la provincia del Chaco, junto con la Cancillería argentina-, en esa reunión que citara hace unas sesiones atrás, y acuerdan comenzar a cumplir una agenda reparatoria, que incluye una agenda reparatoria indemnizatoria, una agenda de reparación simbólica y, después, una serie de medidas que tienen que ver con un carácter preventivo y adecuación normativa del Estado nacional y provincial.
El 23 de abril de 2009 se produce la reparación simbólica donde a L.N.P. el Estado provincial le reconoce -en nombre del Estado provincial- el daño que le ha causado. El Estado provincial le entrega una beca de estudio y el terreno donde se va a construir la casa, el compromiso de iniciar el pago de la indemnización y, también, la gestión de esta pensión vitalicia que estamos tratando ahora, que forma parte de esa agenda reparatoria.
O sea que esto es muy importante; me parece que estamos dando pasos, esta vez sí por iniciativas trascendentes en esta dirección.
Rescato las palabras de estas organizaciones - Ins.Genar. y C.L.A.D.E.M.-, que dicen que aún no llegando todavía el caso ante el Comité de Naciones Unidas, ya se estaban cumpliendo parte de los compromisos asumidos en 2008 por el Estado nacional y el provincial, en este tema.
O sea que si a esto le agregamos los protocolos que venimos sancionando respecto de la normativa de prevención de la violencia contra la mujer, tanto en la consulta médica, en la actuación de las fuerzas de Seguridad y, seguramente, el debate que nos estaremos dando en tiempos por venir sobre la adhesión procesal o la normativa procesal respecto del tema contra la violencia de la mujer -la adhesión procesal a las normas nacionales, la 26.485 o una nueva normativa procesal-, en realidad, estamos demostrando, pese al dolor de esta familia, que el Estado tiene una responsabilidad independientemente de los gobiernos.
Reitero: esto se produce durante octubre de 2003, y estamos -desde los distintos poderes del Estado brindando y siendo parte de esa agenda.
Señor presidente: recuerdo que el año pasado también el Poder Judicial inició la capacitación de los agentes -de ese Poder- en lo que respecta a las normativas que protegen a la mujer contra hechos de violencia.
Quiero terminar con esto: hace pocas horas, unos días atrás, se realizó en el hospital Pediátrico una jornada de prevención de violencia contra las mujeres.
Toda esta iniciativa legislativa, del Poder Ejecutivo, y también la capacitación de los agentes judiciales se da en el marco también de una movilización de los trabajadores de la Salud y de sectores de la sociedad civil, que vienen tomando esta cuestión para completar una política pública, que -me parece- si seguimos por este camino, señor presidente, nos va a poner en la avanzada de las políticas no sólo reparatorias sino también preventivas en lo que respecta a la violencia contra las mujeres.
Celebro que estemos viviendo este momento y lamento el dolor que hemos causado, como Estado, a través de nuestra desidia en ese momento a esta ciudadana, pero me parece que también es importante que estos hechos sean -digamos- el punto de partida para que podamos hablar de una agenda reparatoria integral de los derechos de la mujer.
Nada más, gracias.
Hugo D. Matkovich (4) :
Señor presidente: Es para adelantar el acompañamiento de este proyecto de ley, argumentando en el mismo sentido que los diputados preopinantes.
Entiendo que a pesar de ser un hecho lamentable el que ocurrió en 2003, la política que está llevando adelante el Estado chaqueño en este sentido, y digo "Estado chaqueño" porque el antecedente inmediato de esto es el caso "Greco", que todos recordarán: aquel artesano asesinado en 1990; durante el proceso no se pudo dar respuesta a lo que la familia solicitaba.
En este sentido, cumplidos todos los trámites ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, también se logró un compromiso de rever los antecedentes judiciales; se logró un compromiso con la participación de esta Legislatura de aprobar una reparación económica, moral, y también medidas que en el tiempo se van mejorando -como decía el diputado Martínez-.
A partir de allí, recordarán que esta Legislatura sancionó una ley mediante la cual se creó la Fiscalía de Derechos Humanos, lo que significa que la sociedad y el Estado chaqueño están dando pasos, precisamente, para fortalecer aquel viejo axioma de la protección de los derechos humanos.
Por este motivo, entendemos que respecto de este caso L.N.P., que fue precisamente tratado no en la O.E.A. sino en la O.N.U., se debe reconocer el esfuerzo hecho por la sociedad civil organizada -como mencionaba el señor legislador Martínez- y, fundamentalmente, el sacrificio que han hecho los familiares de esta ciudadana chaqueña.
Así es que adelantamos nuestro voto positivo a este proyecto de ley.
Gracias, señor presidente.
IV. Consideraciones finales
La sanción de esta iniciativa en la legislatura provincial, que se suma al pedido de perdón oficial realizado por el gobernador Capitanich, es otra prueba más que los derechos humanos, por encima de las banderías políticas, constituyen una política de Estado.
Por todo ello solicitamos la aprobación de este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANTE, ANTONIO ARNALDO MARIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAMILANO GRIVARELLO, VIVIANA MONICA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PILATTI VERGARA, MARIA INES CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA (A SUS ANTECEDENTES)