Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Derechos Humanos y Garantías »

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4139-D-2011

Sumario: DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD: MODIFICACION DE LA LEY 26529, SOBRE DERECHOS DEL PACIENTE E INCORPORACION DE LA MUERTE DIGNA.

Fecha: 19/08/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114

Proyecto
MODIFICACION DE LA LEY 26.529 -DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD-INCORPORACION DE LA MUERTE DIGNA
ARTICULO 1°.-Modifíquese el inciso e del articulo 2° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo. 2º.- Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y cualquier efector de que se trate, los siguientes:
e) Autonomía de la Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos a de la Ley Nº 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
El que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informado en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado.
De la misma forma toda persona y en cualquier momento puede manifestar su voluntad de que no se implementen o se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida.
En todos los casos la negativa o el rechazo a la obtención de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones tendientes al confort y control de síntomas, para el adecuado control y alivio del dolor y el sufrimiento de las personas."
ARTICULO 2° - Modifíquese el artículo 3° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 3º - Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle, la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos, como así también la posibilidad de la negativa o el rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital."
ARTICULO 3°- Modifíquese el artículo 5° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo. 5º.- Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de salud;
b) El procedimiento propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) Los beneficios esperados del procedimiento;
d) Los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos especificados;
g) el derecho que le asiste al que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado;
h) el derecho que le asiste a toda persona y en cualquier momento que no se implementen o se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida.
En los supuesto previstos en los incisos g y h deberá dejarse constancia de la información por escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto."
ARTICULO 4° °.- Modifíquese el artículo de 6° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo. 6º.- Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
En el supuesto de incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de su estado físico o psíquico, el mismo será brindado por su representante legal o, en su defecto, el cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad."
ARTICULO 5°.-Modifíquese el artículo 10° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Articulo 10. - Rechazo. La decisión del paciente en cuanto a rechazar los tratamientos indicados por los profesionales actuantes se instrumentara por escrito, será suscripta por este e incorporada a su historia clínica.
En caso de incapacidad o imposibilidad de firmar del paciente a causa de su estado físico o psíquico, lo hará su representante legal o, en su defecto, el cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad.
Dicha decisión puede ser revocada, en esos casos el profesional actuante sólo la acatará si se mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad aconsejaron dicho tratamiento, fundándolo debidamente y dejándolo asentado en la historia clínica."
ARTICULO 6°.- Modifíquese el artículo 11° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer directivas anticipadas sobre su salud, respecto de los cuidados tratamientos o prácticas que este dispuesta a consentir o rechazar para el caso de encontrarse en una situación en que las circunstancias concurrentes no le permita expresar personalmente su voluntad.
La declaración de voluntad deberá formalizarse por escrito ante Escribano Público; o ante los Tribunales de Familia para lo cual se requerirá de la presencia de tres testigos, de los cuales dos, como mínimo, no han de tener relación de parentesco hasta el segundo grado con el otorgante ni estar vinculados con él por relación patrimonial. Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó."
ARTICULO 7 °.- Incorporase como articulo 11 bis de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud- el siguiente texto:
"Articulo 11 bis.- Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa, derivadas del estricto cumplimiento de la misma."
ARTICULO 8 °.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El progreso médico ha generado en los últimos años una serie de técnicas terapéuticas que permiten posibilidades de sobrevida impensadas anteriormente. Este avance ha traído innumerables beneficios como la cura de enfermedades y el alivio del dolor, pero también desventajas.
Muchas veces la asistencia médica en los casos de pacientes graves o agónicos prolonga artificialmente su vida mediante el uso de recursos extraordinarios o desproporcionados produciendo grandes sufrimientos.
Hay en estos casos una colisión entre el deber de asistencia médica y el derecho a la autonomía del paciente, donde lo que esta en juego es la dignidad de la persona.
El respeto a la dignidad de los enfermos terminales contempla el derecho del paciente a recibir información sobre su enfermedad para que ejerza su derecho a consentir o rechazar las prácticas que se le proponen, respetando así su autonomía.
La ortotanasia es el derecho a morir con dignidad y consiste en la suspensión de toda cura en la inminencia de la muerte dejando que la misma suceda según el orden natural de los acontecimientos.
Una correcta y lícita práctica médica sería la que permite al paciente con una enfermedad terminal morir lo más aliviado y naturalmente posible, y que autoriza a los médicos a prescindir de procedimientos o medicamentos desproporcionados e inútiles que prolongan la agonía, sin que ello signifique dejar de apoyar a las personas ni abandonar la medicación que brinde tranquilidad y reduzca el dolor del enfermo.
Una excelente síntesis de esta problemática fue realizada por la Dra. Graciela Demiz en su trabajo "Los derechos básicos a respetar en el umbral de la muerte" en el que concluye: "1) Lo que llamamos comúnmente derecho a la vida es un derecho y no un deber, nadie puede ser obligado a vivir en un ámbito de intensos sufrimientos físicos y psíquicos.2) Por lo expuesto no existe, un deber absoluto de vivir.3) En ninguna circunstancia el paciente gravemente enfermo, tiene el deber legal de sufrir, de soportar.4)
Optar siempre por la vida en pacientes graves, no es la mejor solución en todos los casos.5) Es más importante la calidad de vida que la cantidad de vida. (...)7) La vida no puede tener preeminencia en todos los casos sobre la autonomía y la intimidad.8) No es ilícito que el paciente requiera omitir asistencias que adelanten su muerte. Esta decisión del paciente hace al derecho de morir con dignidad. Se trata de dejar que la muerte suceda según el orden natural de los acontecimientos...
El principio rector de todo ordenamiento jurídico es satisfacer los intereses de la sociedad, y en el tema que nos ocupa satisfacer el interés del paciente gravemente enfermo.
La delgada línea divisoria entre el derecho de los pacientes a rechazar determinados tratamiento médicos (según las leyes vigentes) y el rechazo a prácticas eutanásicas, deja al descubierto una zona gris, que genera muchas dudas no sólo para el mundo jurídico, sino para el mundo médico.
Rechazar tratamientos invasivos, desproporcionados con el único objeto de retardar la muerte, sin ningún beneficio para el paciente, no es una práctica eutanásica.
Por el contrario, supone un estado de civilización capaz de reconocer los derechos del ser humano como tal, el respeto al individuo y a sus convicciones personales."
Este derecho a morir con dignidad encuentra su quicio en nuestro ordenamiento jurídico en la regla de la libertad general del individuo.
La Constitución Nacional se propone "asegurar los beneficios de la libertad" (Preámbulo) y señala (Art. 19) que las "acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe".
Por su parte la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos aprobada en octubre de 2005 por la Conferencia General de la UNESCO sostiene que "En el ámbito de la presente Declaración, tratándose de decisiones adoptadas o de prácticas ejecutadas por aquellos a quienes va dirigida, se habrán de respetar los principios siguientes.
Artículo 3 Dignidad humana y derechos humanos
1. Se habrán de respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales.
2. Los intereses y el bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo de la ciencia o la sociedad.
Artículo 4 Beneficios y efectos nocivos
Al aplicar y fomentar el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para dichas personas"
En los últimos años se han sancionado leyes que tienen un tratamiento más humanitario para las personas que se encuentran en el umbral de la muerte.
La pionera en la materia fue la ley Nº 4.264 de la Provincia de Río Negro, sancionada el 29/11/2007, cuya autoría corresponde a la diputada Dra. Marta Milesi.
La segunda fue la ley Nº 2.611 de la provincia de Neuquén, sancionada el 25/9/2008; cuya autoría corresponde al diputado Dr. José Russo.
La cuestión ha sido puesta nuevamente sobre el tapete debido a la difusión del caso de Camila Sánchez.
Camila nació en abril de 2009 con hipoxia, que le impidió la respiración durante el parto, la reanimaron durante 20 minutos y entró en coma.
Tras pasar por una serie de tratamientos con que pretendieron rehabilitarla, los médicos diagnosticaron estado vegetativo permanente y la internaron en el Centro Gallego.
Aún se encuentra allí, conectada a un respirador artificial y alimentada a través de un botón gástrico. Los comités de bioética del INCUCAI, de la Fundación Favaloro y del Centro Gallego confirmaron que la niña no podrá recuperarse.
Por su parte Juan Carlos Tealdi, asesor en bioética de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, sostuvo en el informe elaborado en mayo pasado "la limitación del esfuerzo terapéutico por el retiro de la asistencia mecánica respiratoria a Camila Sánchez, según decisión compartida entre su padres y los profesionales de la salud que la tratan, es ética, legal y socialmente justificable".
Sin embargo pese a todas estas opiniones, ningún médico quiere desconectar el respirador porque dicen que existe un vacío legal y el hecho podría calificarse como homicidio.
La reforma propuesta, esta dentro del marco de la ley 26.529- DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD- a fin de despejar todas las dudas que se han suscitado en relación a su aplicación, entre otras cuestiones, por la omisión de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo nacional.
El proyecto de ley contempla:
1.-El derecho del paciente a rechazar determinados procedimientos médicos.
Se incluye dentro del derecho de autonomía de la voluntad , considerado como uno de los derechos esenciales en la relación entre el paciente los profesionales de la salud por la Ley 26.529 ,la posibilidad que el que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informado en forma fehaciente, pueda rechazar procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado.
De la misma forma toda persona y en cualquier momento puede manifestar su voluntad de que no se implementen o se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida.
2.-El derecho del paciente a recibir información sobre su enfermedad a efectos de que pueda prestar un consentimiento informado.
Incorporando como parte de la información que debe dársele, la posibilidad de la negativa o el rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital y disponiendo que deba dejarse constancia por escrito en un acta que dicha información le fue efectivamente brindada.
3.- El objetivo de aliviar el dolor físico y psíquico del paciente con una enfermedad incurable o terminal.
Disponiendo que en todos los casos la negativa o el rechazo a la obtención de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital no significará la interrupción de aquellas medidas y acciones tendientes al confort y control de síntomas, para el adecuado control y alivio del dolor y el sufrimiento de las personas.
4.- La facultad de dejar directivas anticipadas.
A fin que toda persona capaz mayor de edad puede disponer sobre su salud, respecto de los cuidados tratamientos o prácticas que este dispuesta a consentir o rechazar para el caso de encontrarse en una situación en que las circunstancias concurrentes no le permita expresar personalmente su voluntad.
Esta declaración de voluntad podrá realizarse ante Escribano Público o ante los Tribunales de Familia y podrá ser revocada en todo momento por quien la manifestó.
5.- La posibilidad de rechazo por un representante legal o familiares, de tratamientos médicos desproporcionados a las perspectivas de mejoría; para personas que se encuentran incapacitadas de dar su consentimiento
6.- La expresa eximición responsabilidad civil, penal, ni administrativa para el profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la ley.
Por estas y por las demás razones que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
09/11/2011 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones con disidencias
15/11/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría
Dictamen
25/11/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 3040/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES Y DICTAMEN DE MINORIA; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 25/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MERCHAN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DIPUTADA ELSA M. ALVAREZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011
Diputados INSERCION DIPUTADA COMELLI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011
Diputados INSERCIONES DIPUTADOS CORTINA Y FORTUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011
Diputados INSERCIONES DIPUTADOS MILMAN Y MOLAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011
Diputados INSERCION DIPUTADA STORANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011
Diputados INSERCION DIPUTADO VIALE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011
Diputados INSERCION DIPUTADO MOLAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 SANCIONADO