DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4139-D-2011
Sumario: DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACION CON LOS PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD: MODIFICACION DE LA LEY 26529, SOBRE DERECHOS DEL PACIENTE E INCORPORACION DE LA MUERTE DIGNA.
Fecha: 19/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 114
MODIFICACION DE
LA LEY 26.529 -DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS
PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD-INCORPORACION DE LA
MUERTE DIGNA
ARTICULO 1°.-Modifíquese
el inciso e del articulo 2° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación
con los Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara redactado de la
siguiente manera:
"Articulo. 2º.-
Derechos del paciente. Constituyen derechos esenciales en la relación entre el
paciente y el o los profesionales de la salud, el o los agentes del seguro de salud, y
cualquier efector de que se trate, los siguientes:
e) Autonomía de la
Voluntad. El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o
procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, como así
también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad.
Los niños, niñas y
adolescentes tienen derecho a intervenir en los términos a de la Ley Nº 26.061 a
los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o
biológicos que involucren su vida o salud;
El que padezca una
enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estadio terminal, o haya
sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informado en forma
fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de
procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación
artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de
mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado.
De la misma forma
toda persona y en cualquier momento puede manifestar su voluntad de que no se
implementen o se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una
prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa
y artificial la vida.
En todos los casos la
negativa o el rechazo a la obtención de procedimientos quirúrgicos, de hidratación
y alimentación y de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital no
significará la interrupción de aquellas medidas y acciones tendientes al confort y
control de síntomas, para el adecuado control y alivio del dolor y el sufrimiento de
las personas."
ARTICULO 2° - Modifíquese
el artículo 3° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Articulo 3º -
Definición. A los efectos de la presente ley, entiéndase por información sanitaria
aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de
comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y
tratamientos que fueren menester realizarle, la previsible evolución, riesgos,
complicaciones o secuelas de los mismos, como así también la posibilidad de la
negativa o el rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación
de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital."
ARTICULO 3°- Modifíquese
el artículo 5° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Articulo. 5º.-
Definición. Entiéndese por consentimiento informado, la declaración de voluntad
suficiente efectuada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso,
emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara,
precisa y adecuada con respecto a:
a) Su estado de
salud;
b) El procedimiento
propuesto, con especificación de los objetivos perseguidos;
c) Los beneficios
esperados del procedimiento;
d) Los riesgos,
molestias y efectos adversos previsibles;
e) La especificación de
los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación
con el procedimiento propuesto;
f) Las consecuencias
previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos
especificados;
g) el derecho que le
asiste al que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en
estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, al
rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de
reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las
perspectivas de mejoría y produzcan dolor y sufrimiento desmesurado;
h) el derecho que le
asiste a toda persona y en cualquier momento que no se implementen o se retiren
las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria
de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la vida.
En los supuesto
previstos en los incisos g y h deberá dejarse constancia de la información por
escrito en un acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el
acto."
ARTICULO 4° °.-
Modifíquese el artículo de 6° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su
Relación con los Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara
redactado de la siguiente manera:
"Articulo. 6º.-
Obligatoriedad. Toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario, sea
público o privado, requiere, con carácter general y dentro de los límites que se
fijen por vía reglamentaria, el previo consentimiento informado del paciente.
En el supuesto de
incapacidad del paciente o imposibilidad de comprender la información a causa de
su estado físico o psíquico, el mismo será brindado por su representante legal o,
en su defecto, el cónyuge que conviva con el paciente, o la persona que, sin ser su
cónyuge, conviva o esté a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad."
ARTICULO 5°.-Modifíquese
el artículo 10° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Articulo 10. -
Rechazo. La decisión del paciente en cuanto a rechazar los tratamientos indicados
por los profesionales actuantes se instrumentara por escrito, será suscripta por
este e incorporada a su historia clínica.
En caso de
incapacidad o imposibilidad de firmar del paciente a causa de su estado físico o
psíquico, lo hará su representante legal o, en su defecto, el cónyuge que conviva
con el paciente, o la persona que, sin ser su cónyuge, conviva o esté a cargo de la
asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad.
Dicha decisión puede
ser revocada, en esos casos el profesional actuante sólo la acatará si se
mantienen las condiciones de salud del paciente que en su oportunidad
aconsejaron dicho tratamiento, fundándolo debidamente y dejándolo asentado en
la historia clínica."
ARTICULO 6°.- Modifíquese
el artículo 11° de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con los
Profesionales e Instituciones de la Salud- el que quedara redactado de la siguiente
manera:
"Artículo 11.-
Directivas anticipadas. Toda persona capaz mayor de edad puede disponer
directivas anticipadas sobre su salud, respecto de los cuidados tratamientos o
prácticas que este dispuesta a consentir o rechazar para el caso de encontrarse en
una situación en que las circunstancias concurrentes no le permita expresar
personalmente su voluntad.
La declaración de
voluntad deberá formalizarse por escrito ante Escribano Público; o ante los
Tribunales de Familia para lo cual se requerirá de la presencia de tres testigos, de
los cuales dos, como mínimo, no han de tener relación de parentesco hasta el
segundo grado con el otorgante ni estar vinculados con él por relación patrimonial.
Dicha declaración podrá ser revocada en todo momento por quien la
manifestó."
ARTICULO 7 °.- Incorporase
como articulo 11 bis de la Ley 26.529 -Derechos del Paciente en su Relación con
los Profesionales e Instituciones de la Salud- el siguiente texto:
"Articulo 11 bis.-
Ningún profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones
de la presente ley, está sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa,
derivadas del estricto cumplimiento de la misma."
ARTICULO 8 °.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El progreso médico ha generado en
los últimos años una serie de técnicas terapéuticas que permiten posibilidades de
sobrevida impensadas anteriormente. Este avance ha traído innumerables
beneficios como la cura de enfermedades y el alivio del dolor, pero también
desventajas.
Muchas veces la asistencia médica en
los casos de pacientes graves o agónicos prolonga artificialmente su vida
mediante el uso de recursos extraordinarios o desproporcionados produciendo
grandes sufrimientos.
Hay en estos casos una colisión entre
el deber de asistencia médica y el derecho a la autonomía del paciente, donde lo
que esta en juego es la dignidad de la persona.
El respeto a la dignidad de los
enfermos terminales contempla el derecho del paciente a recibir información sobre
su enfermedad para que ejerza su derecho a consentir o rechazar las prácticas que
se le proponen, respetando así su autonomía.
La ortotanasia es el derecho a morir
con dignidad y consiste en la suspensión de toda cura en la inminencia de la
muerte dejando que la misma suceda según el orden natural de los
acontecimientos.
Una correcta y lícita práctica médica
sería la que permite al paciente con una enfermedad terminal morir lo más aliviado
y naturalmente posible, y que autoriza a los médicos a prescindir de
procedimientos o medicamentos desproporcionados e inútiles que prolongan la
agonía, sin que ello signifique dejar de apoyar a las personas ni abandonar la
medicación que brinde tranquilidad y reduzca el dolor del enfermo.
Una excelente
síntesis de esta problemática fue realizada por la Dra. Graciela Demiz en su
trabajo "Los derechos básicos a respetar en el umbral de la muerte" en el que
concluye: "1) Lo que llamamos comúnmente derecho a la vida es un derecho y no
un deber, nadie puede ser obligado a vivir en un ámbito de intensos sufrimientos
físicos y psíquicos.2) Por lo expuesto no existe, un deber absoluto de vivir.3) En
ninguna circunstancia el paciente gravemente enfermo, tiene el deber legal de
sufrir, de soportar.4)
Optar siempre por la
vida en pacientes graves, no es la mejor solución en todos los casos.5) Es más
importante la calidad de vida que la cantidad de vida. (...)7) La vida no puede
tener preeminencia en todos los casos sobre la autonomía y la intimidad.8) No es
ilícito que el paciente requiera omitir asistencias que adelanten su muerte. Esta
decisión del paciente hace al derecho de morir con dignidad. Se trata de dejar que
la muerte suceda según el orden natural de los acontecimientos...
El principio rector de
todo ordenamiento jurídico es satisfacer los intereses de la sociedad, y en el tema
que nos ocupa satisfacer el interés del paciente gravemente enfermo.
La delgada línea
divisoria entre el derecho de los pacientes a rechazar determinados tratamiento
médicos (según las leyes vigentes) y el rechazo a prácticas eutanásicas, deja al
descubierto una zona gris, que genera muchas dudas no sólo para el mundo
jurídico, sino para el mundo médico.
Rechazar tratamientos
invasivos, desproporcionados con el único objeto de retardar la muerte, sin ningún
beneficio para el paciente, no es una práctica eutanásica.
Por el contrario,
supone un estado de civilización capaz de reconocer los derechos del ser humano
como tal, el respeto al individuo y a sus convicciones personales."
Este derecho a morir con dignidad
encuentra su quicio en nuestro ordenamiento jurídico en la regla de la libertad
general del individuo.
La Constitución
Nacional se propone "asegurar los beneficios de la libertad" (Preámbulo) y señala
(Art. 19) que las "acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan
al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a
Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación
será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no
prohíbe".
Por su parte la
Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos aprobada en octubre de
2005 por la Conferencia General de la UNESCO sostiene que "En el ámbito de la
presente Declaración, tratándose de decisiones adoptadas o de prácticas
ejecutadas por aquellos a quienes va dirigida, se habrán de respetar los principios
siguientes.
Artículo 3 Dignidad
humana y derechos humanos
1. Se habrán de
respetar plenamente la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
2. Los intereses y el
bienestar de la persona deberían tener prioridad con respecto al interés exclusivo
de la ciencia o la sociedad.
Artículo 4 Beneficios y
efectos nocivos
Al aplicar y fomentar
el conocimiento científico, la práctica médica y las tecnologías conexas, se
deberían potenciar al máximo los beneficios directos e indirectos para los
pacientes, los participantes en las actividades de investigación y otras personas
concernidas, y se deberían reducir al máximo los posibles efectos nocivos para
dichas personas"
En los últimos años se han
sancionado leyes que tienen un tratamiento más humanitario para las personas
que se encuentran en el umbral de la muerte.
La pionera en la materia fue la ley Nº
4.264 de la Provincia de Río Negro, sancionada el 29/11/2007, cuya autoría
corresponde a la diputada Dra. Marta Milesi.
La segunda fue la ley Nº 2.611 de la
provincia de Neuquén, sancionada el 25/9/2008; cuya autoría corresponde al
diputado Dr. José Russo.
La cuestión ha sido puesta
nuevamente sobre el tapete debido a la difusión del caso de Camila Sánchez.
Camila nació en abril de 2009 con
hipoxia, que le impidió la respiración durante el parto, la reanimaron durante 20
minutos y entró en coma.
Tras pasar por una serie de
tratamientos con que pretendieron rehabilitarla, los médicos diagnosticaron estado
vegetativo permanente y la internaron en el Centro Gallego.
Aún se encuentra allí, conectada a un
respirador artificial y alimentada a través de un botón gástrico. Los comités de
bioética del INCUCAI, de la Fundación Favaloro y del Centro Gallego confirmaron
que la niña no podrá recuperarse.
Por su parte
Juan Carlos Tealdi, asesor en bioética de la Secretaría de Derechos Humanos de la
Nación, sostuvo en el informe elaborado en mayo pasado "la limitación del
esfuerzo terapéutico por el retiro de la asistencia mecánica respiratoria a Camila
Sánchez, según decisión compartida entre su padres y los profesionales de la salud
que la tratan, es ética, legal y socialmente justificable".
Sin embargo pese a todas estas
opiniones, ningún médico quiere desconectar el respirador porque dicen que existe
un vacío legal y el hecho podría calificarse como homicidio.
La reforma propuesta, esta dentro
del marco de la ley 26.529- DERECHOS DEL PACIENTE EN SU RELACIÓN CON LOS
PROFESIONALES E INSTITUCIONES DE LA SALUD- a fin de despejar todas las dudas que
se han suscitado en relación a su aplicación, entre otras cuestiones, por la omisión
de reglamentación por parte del Poder Ejecutivo nacional.
El proyecto de ley contempla:
1.-El
derecho del paciente a rechazar determinados procedimientos
médicos.
Se incluye dentro del derecho de
autonomía de la voluntad , considerado como uno de los derechos esenciales en la
relación entre el paciente los profesionales de la salud por la Ley 26.529 ,la
posibilidad que el que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se
encuentre en estadio terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual
situación, informado en forma fehaciente, pueda rechazar procedimientos
quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean
extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan
dolor y sufrimiento desmesurado.
De la misma forma toda persona y
en cualquier momento puede manifestar su voluntad de que no se implementen o
se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación
innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial la
vida.
2.-El
derecho del paciente a recibir información sobre su enfermedad a
efectos de que pueda prestar un consentimiento informado.
Incorporando como parte de la
información que debe dársele, la posibilidad de la negativa o el rechazo de
procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación de reanimación artificial
o retiro de medidas de soporte vital y disponiendo que deba dejarse constancia por
escrito en un acta que dicha información le fue efectivamente brindada.
3.- El
objetivo de aliviar el dolor físico y psíquico del paciente con una
enfermedad incurable o terminal.
Disponiendo que en todos los casos la
negativa o el rechazo a la obtención de procedimientos quirúrgicos, de hidratación
y alimentación y de reanimación artificial o retiro de medidas de soporte vital no
significará la interrupción de aquellas medidas y acciones tendientes al confort y
control de síntomas, para el adecuado control y alivio del dolor y el sufrimiento de
las personas.
4.- La
facultad de dejar directivas anticipadas.
A fin que toda persona capaz mayor
de edad puede disponer sobre su salud, respecto de los cuidados tratamientos o
prácticas que este dispuesta a consentir o rechazar para el caso de encontrarse en
una situación en que las circunstancias concurrentes no le permita expresar
personalmente su voluntad.
Esta declaración de voluntad podrá
realizarse ante Escribano Público o ante los Tribunales de Familia y podrá ser
revocada en todo momento por quien la manifestó.
5.- La
posibilidad de rechazo por un representante legal o familiares, de
tratamientos médicos desproporcionados a las perspectivas de mejoría;
para personas que se encuentran incapacitadas de dar su
consentimiento
6.- La
expresa eximición responsabilidad civil, penal, ni administrativa para el
profesional interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones
de la ley.
Por estas y por las demás razones
que en oportunidad de su tratamiento expondré en el recinto, solicito la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
15/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3040/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES Y DICTAMEN DE MINORIA; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DE LA DIPUTADA MERCHAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DIPUTADA ELSA M. ALVAREZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCION DIPUTADA COMELLI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCIONES DIPUTADOS CORTINA Y FORTUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCIONES DIPUTADOS MILMAN Y MOLAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCION DIPUTADA STORANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCION DIPUTADO VIALE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCION DIPUTADO MOLAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | SANCIONADO |