DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 4065-D-2017
Sumario: ADHERIR AL DIA INTERNACIONAL DE LAS VICTIMAS DE DESAPARICION FORZADA, A CONMEMORARSE EL 30 DE AGOSTO DE 2017.
Fecha: 25/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 93
Expresar su Adhesión por el “Día Internacional de las Victimas de Desaparición Forzada”, a conmemorarse el día 30 de agosto de 2017.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 30 de agosto, se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas.
La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, que entró en vigor en 2010 y ha sido firmada por 93 Estados y ratificada por 50, proporciona una sólida base para la lucha contra la impunidad, la protección de las personas desaparecidas y sus familias y el refuerzo de las garantías que ofrece el estado de derecho, entre ellas, la investigación, el enjuiciamiento, la justicia y la reparación.
La desaparición forzada se ha convertido en un problema mundial que no afecta únicamente a una región concreta del mundo. Las desapariciones forzadas, que en su día fueron principalmente el producto de las dictaduras militares, pueden perpetrarse hoy día en situaciones complejas de conflicto interno, especialmente como método de represión política de los oponentes.
La imagen clásica de una víctima de desaparición forzada es la de una persona que ha sido privada de libertad y llevada a un lugar de detención secreto, donde permanece retenida sin contacto alguno con el mundo exterior. Sin embargo, las víctimas de desapariciones forzadas son también los padres, hijos, parejas o amigos de quienes han desaparecido; mujeres y hombres angustiados que buscan desesperadamente información de cualquier tipo, aunque solo sea un indicio, que les permita encontrar a sus seres queridos.
Según la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, se entiende por víctima también a «toda persona física que haya sufrido un perjuicio directo como consecuencia de una desaparición forzada». Con el apoyo de sus comunidades y de los defensores de los derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales, esas víctimas se dirigen a las autoridades y les exigen una debida respuesta. Tienen derecho a saber la verdad sobre las circunstancias de esas desapariciones, el progreso y los resultados de las investigaciones, de haberlas, y, en última instancia, sobre la suerte y el paradero de sus seres queridos.
Todos los Estados tienen la obligación de investigar las desapariciones forzadas y de enjuiciar y castigar a sus autores. En cambio, las víctimas a menudo enfrentan la falta de atención o la hostilidad abierta de las autoridades a las que se dirigen.
En este día internacional, se insta a todos los Estados Miembros a que ratifiquen la Convención o se adhieran a ella sin demora. Es hora de poner punto final a todas las desapariciones forzadas.
Señor Presidente, por todo lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente Proyecto de Declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE | CHACO | JUSTICIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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10/10/2017 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1778/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 4065-D-2017 y 4556-D-2017 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES | 13/10/2017 |