DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 4009-D-2011
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EX DETENIDOS Y EXILIADOS POLITICOS.
Fecha: 08/08/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 106
RÉGIMEN PREVISIONAL
PARA EX DETENIDOS Y EXILIADOS POLÍTICOS
ARTÍCULO 1°.- OBJETO.
El objeto de la presente ley es reconocer la
responsabilidad del Estado ante aquellos habitantes de la República que con fecha
anterior al 10 de diciembre de 1983 hubiesen sido obligados a abandonar el territorio
nacional o forzados a desplazarse dentro del país por razones políticas, ideológicas o
gremiales, o bien que hubieran estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo
Nacional y/o en centros clandestinos, y que por estas razones se hayan visto privados de
establecer relaciones laborales y de realizar sus respectivos aportes patronales y
jubilatorios.
ARTÍCULO 2°.- SUJETOS
BENEFICIARIOS.
Son beneficiarias de la presente ley las
personas que habitando en la Argentina con fecha anterior al 10 de diciembre de 1983
se hubieran visto obligados a abandonar el territorio nacional o forzados a cambiar
dentro del país su lugar de residencia habitual por razones políticas, ideológicas o
gremiales o que hubieran estado detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional
y/o en centros clandestinos. En caso de fallecimiento el beneficio se aplicará a las
pensiones otorgadas según la ley previsional vigente.
ARTÍCULO 3°.-
Para acogerse al beneficio de esta ley las
personas mencionadas en el artículo anterior o sus derechohabientes con derecho a
pensión deberán acreditar tanto el exilio, o el desplazamiento interno o la detención,
como también su período de duración. A estos fines serán válidos como medios de
prueba:
a) La certificación de su condición y
períodos de asilado, emitida por autoridad competente de asilo.
b) La certificación y su período como
refugiado de acuerdo con la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptada el
28 de julio de 1951, emitida por autoridad competente del país de refugio o por la
certificación expedida en su caso por el representante del Alto Comisionado de la
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
c) La resolución fundada del fuero
federal por el procedimiento de información sumaria declarativa, dando cuenta de que el
beneficiario ha acreditado: su exilio fuera del país o su desplazamiento interno debidos
a la existencia de temores fundados de persecución política o acciones represivas en su
contra por parte del Estado o grupos paraestatales, o su detención en centros
clandestinos; y las fechas de comienzo y fin de dichas situaciones.
d) La documentación que acredite que
hayan sido puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, o que en su condición de
civiles hayan sido privadas de su libertad por actos emanados de unidades o tribunales
militares, haya habido o no sentencia condenatoria, o que hayan sido privadas de su
libertad por Tribunales civiles en virtud de la aplicación de la ley N°20.840/74 y / o del
art. N° 210 bis y/0 213 bis del Código Penal y/o cualquier otra ley, decreto o resolución
de esa índole, habiendo permanecido detenidas bajo el régimen de "detenidos
especiales"
e) Las resoluciones o certificados
emanados por organismos estatales que otorguen otros beneficios reparatorios en los
mismos supuestos comprendidos por la presente Ley.
ARTÍCULO 4°.- BENEFICIO.-
Los sujetos beneficiarios que al momento
de su exilio, desplazamiento interno forzado o detención hubieran estado comprendidas
dentro de la población económicamente activa (PEA), hayan estado trabajando o no
como autónomos o en relación de dependencia, se les computará hasta la fecha
establecida en el art. 2, como período efectivamente trabajado el tiempo que medió
entre la salida del país y el regreso al territorio nacional, o el período de desplazamiento
interno forzado o el tiempo que medió entre la detención y la recuperación de la
libertad. Podrán solicitar el reconocimiento efectivo de los aportes laborales y
patronales que les hubieren correspondido en situaciones normales.
Este reconocimiento será válido sólo a los
efectos jubilatorios y pensionarios y se computará a partir de los (16) dieseis años de
edad.
ARTÍCULO 5°.-
Los montos por aportes serán iguales a los
aportes jubilatorios correspondientes a la remuneración mensual de los agentes nivel A,
Grado 8 del Sistema Nacional de Empleo Público Decreto Nº 799/10. En el caso de
aquellas personas que al tiempo de su exilio, desplazamiento forzado o detención
hubieran realizado aportes superiores al antes citado, será tomado este último para su
cómputo.
ARTÍCULO 6.- RECURSOS.
Las sumas correspondientes al beneficio
previsto por esta ley se financiarán con los recursos previstos por la Ley 26.425,
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
ARTÍCULO 7.-
Las personas a las que se les haya
reconocido el beneficio que no dispongan de una cobertura médico asistencial serán
incorporadas al sistema de beneficios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (PAMI), exactamente en las mismas condiciones que el resto
de los afiliados, aún cuando no se encuentren en la edad jubilatoria mínima.
ARTÍCULO 8.-
PROCEDIMIENTO.
La solicitud del beneficio se hará ante la
ANSES, la cual comprobará en forma sumarísima el cumplimiento de los recaudos
exigidos por los artículos anteriores.
ARTÍCULO 9.-
La resolución que deniegue en forma total
o parcial el beneficio será recurrible ante los juzgados federales de seguridad social de
primera instancia, por la vía sumarísima establecida en el art. 498 del Código Procesal
Civil de la Nación.
ARTÍCULO 10.-
La Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) deberá resolver sobre el otorgamiento del presente beneficio
dentro de los sesenta (60) días.
ARTÍCULO 11.-
Quedan excluidas las personas que
hubieran trabajado en países con los cuales la República Argentina tiene acuerdos de
reconocimiento recíproco de beneficios jubilatorios, o quienes perciban o hayan
percibido ingresos desde el exterior en concepto de jubilación por el mismo período. A
este fin será requisito la presentación de una declaración jurada en la que manifiesten de
no estar comprendidos en ninguna de estas causales de exclusión.
ARTÍCULO 12.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley fue elaborado
en el año 2007, por la entonces diputada de la Nación, Norma Morandini y acompañado
con las firmas de varios diputados, bajo el número de expediente 1344-D-2007.
El proyecto perdió estado parlamentario
en el año 2009, sin haber sido tratado por la Cámara, pese a la relevancia que tiene
como parte integral de las políticas reparatorias llevadas adelante por el Estado
argentino por las violaciones a los Derechos Humanos perpetradas en la década de los
'70.
A través de este proyecto, se planteaba la
necesidad de resarcir a quienes fueron víctimas de la persecución estatal y que fueron
obligados a abandonar el territorio nacional o forzados a desplazarse dentro del país o
que fueron detenidos y puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y/o en
centros clandestinos que, por lo tanto, se vieron impedidos de trabajar y de realizar sus
respectivos aportes patronales y jubilatorios.
En este marco, nos pareció importante
insistir en que el proyecto sea debatido por la Cámara, introduciendo algunas
modificaciones al texto original para ampliar el universo de beneficiarios, simplificar
los trámites para acceder al beneficio y adaptarlo al sistema provisional actual.
Destacamos la urgencia de que esta deuda
pendiente sea saldada a la brevedad, teniendo especialmente en cuenta que quienes
tenían en ese entonces entre 20 y 35 años de edad -rango etario del grueso de las
víctimas de la persecución estatal en la década de los '70- están hoy en edad de jubilarse
pero que, por la propia acción estatal- no completaron los aportes exigidos por la Ley,
les están siendo injustamente descontados de la jubilación que perciben en la actualidad
o les serán descontados en el futuro.
Destacamos a su vez, el carácter
alimentario de las prestaciones previsionales y la necesidad de subsanar las injusticias
que sufrieron quienes fueron víctimas del terrorismo de estado y que ven como sus
derechos siguen siendo vulnerados en la actualidad.
Como se destaca en los fundamentos del
proyecto original, se intenta garantizar también el derecho a la salud, al permitir el
acceso a una cobertura médica, aún en aquellos casos que el ciudadano no cuente con
los requisitos necesarios para jubilarse.
Por estas razones, solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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