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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 4008-D-2010

Sumario: LEY DE EMPLEO DIGNO CONTRA LA DISCRIMINACION EN LOS AVISOS CLASIFICADOS.

Fecha: 08/06/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 71

Proyecto
LEY DEL EMPLEO DIGNO CONTRA LA DISCRIMINACION
EN LOS AVISOS CLASIFICADOS
ARTÍCULO 1º.- Las ofertas de empleo no podrán contener requisitos discriminatorios. Se entenderá que un requisito es discriminatorio cuando excede la idoneidad para el puesto e implica una distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en determinados pretextos, como la etnia, el género, la orientación sexual y/o identidad de género, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la discapacidad, la edad, estatus familiar y/o marital, o cualquier otra condición social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad real de oportunidades o de trato en el acceso al empleo y a las diversas ocupaciones.
Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.
ARTÍCULO 2º.- Las ofertas de empleo que impliquen acciones afirmativas, orientadas a promover la igualdad real de oportunidades en el acceso al empleo para un grupo tradicionalmente vulnerado en el ámbito laboral, no se encuentran comprendidas en la prohibición a que hace referencia el artículo 1º de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Queda prohibida la realización de exámenes socioambientales en el domicilio de los/as candidatos/as.
ARTICULO 4º.- La realización de cualquiera de las conductas prohibidas en los artículos 1º y 3º de la presente ley, dará lugar al pago de una multa de entre $ 500 (pesos quinientos) y $5000 (pesos cinco mil) de la que serán solidariamente responsables quien ofrezca el puesto de trabajo -se trate de una persona física o jurídica-, la agencia de ecomendación General Nº 6 contra la Discriminación en la Oferta de Empleos publicidad, la consultora o cualquier otro intermediario en las ofertas de empleo incluido el medio de comunicación que publica la oferta.
ARTÍCULO 5º.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo encargado de la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 6º.- El dinero recaudado por aplicación de la multa a la que se refiere el artículo 4º será destinado a la elaboración de campañas educativas y de difusión, tendientes a la prevención y eliminación de la discriminación en el ámbito laboral, siendo el órgano de elaboración y ejecución de estas campañas el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
ARTICULO 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es necesario legislar una norma que contemple la inclusión de todos los hombres y mujeres en los avisos ofreciendo empleo ya que lamentablemente en forma cotidiana se observa la persistencia de una practica discriminatoria hacia ciertas y determinadas personas, las cuales pueden apreciarse en diferentes avisos publicitarios de búsqueda de empleos, y en diferentes trabajos en las que se requiere personal capacitado en determinados oficios.
El golpe psicológico que recibe quien desesperadamente está leyendo los avisos publicados y por ejemplo hay un límite de edad, le genera sentimientos negativos, se siente denigrado, inservible y despreciable. Pierde totalmente su dignidad y valor como ser humano, además de alejarse la posibilidad de generar ingresos.
La situación en la mayoría de los países desarrollados es totalmente diferente. Desde hace 30 años, en Estados Unidos, existe el ADEA, Acta de Discriminación en el Empleo, que prohíbe el uso de la edad para tomar decisiones de contratación, despido o promoción de empleados. También impide clasificar al personal de modo que se le quite oportunidades y sanciona explícitamente el uso de cualquier aviso publicitario en que se ofrezcan empleos donde el postulante deba ser joven o recientemente graduado o tener una edad determinada.
Reafirmando que el principio de no discriminación, el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo son derechos humanos básicos inherentes a todas las personas y considerando que el derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana, se hace mención a continuación de la Recomendación formulada por el INADI -Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, que expresa:
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social persevere en sus políticas públicas orientadas a que, en el ámbito del trabajo, así como en la contratación de recursos humanos, se respeten los derechos humanos y la dignidad de los/las trabajadores/as, sin exigirse otros requisitos que no sean la aptitud, habilidad o conocimientos para desempeñar una tarea o función.
Que los/as empleadores/as, áreas de recursos humanos, empresas, agencias de colocación de personal, consultoras u otras entidades que sirvan de intermediarias en las ofertas de empleo, no incorporen en las ofertas de empleo requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
Que las ofertas de empleo, en particular, no incluyan preferencias en virtud del género, evitando la indicación de que una determinada oferta laboral es sólo para varones o sólo para mujeres, excepto en los casos en que el/la empleador/a convocante manifieste que lo hace como medida de acción positiva tendiente a reparar una situación de desigualdad imperante en su planta de personal, lo que, de ser necesario, deberá ser demostrado ante la autoridad competente.
Que se utilice lenguaje neutral o de género en la redacción de los avisos de búsqueda de empleo, evitando referencias tales como "empleado", "técnico", "secretaria", que sugieran que la convocatoria se dirige a varones o mujeres exclusivamente. En los casos donde, por las particularidades propias del lenguaje la convocatoria pueda prestarse a confusión, se deberá indicar que la misma esta dirigida a ambos sexos.
Que no se incluyan en las búsquedas de empleo límites de edad, evitando también la utilización de referencias tales como "joven y dinámico" o "persona madura", que indirectamente sugieran que la convocatoria se dirige a cierto grupo etario.
Que no se incluyan en las ofertas laborales, por cualquier medio que se realicen, referencias al aspecto físico que deberán tener los/las candidatos/as, entendiéndose como tales, pero no exclusivamente, las referencias que indican "buena presencia", "muy buena presencia" y las que especifican caracteres físicos que deberán poseer los/as aspirantes. Que no se solicite la remisión de una fotografía conjuntamente con el currículum vitae de los/las candidatos/as, y que, por el contrario, se indique la necesidad de que el/la candidata/a se abstenga de remitirla.
Que no se habilite la opción de incorporar una fotografía en los buscadores de empleo que existen en internet.
Que no se incluyan en los avisos de empleo referencias a la nacionalidad u origen de los/las candidatos/as, como así tampoco al lugar de residencia que deben tener. En este último caso el aviso debería limitarse a informar la zona/barrio/ciudad en que el trabajo deberá ser desempeñado.
Que las empresas se abstengan de recurrir a exámenes socioambientales durante el proceso de selección de personal, considerando que los mismos resultan violatorios del derecho a la intimidad de los/as candidatos/as y dan lugar a criterios discriminatorios relacionados con la condición social y lugar de residencia, entre otros.
Que los formularios de solicitud de empleo, sean estos en soporte papel o páginas web, no incluyan preguntas referidas a la nacionalidad, edad, sexo, estado civil, estatus familiar, enfermedades, domicilio, o cualquier otra pregunta o consideración que no esté objetiva y razonablemente relacionada con el trabajo que se ofrece o los requerimientos del puesto de trabajo.
Que en los procesos de selección de personal se recurra a curriculums que sólo contengan el apellido del/la aspirante, sin nombres. Este tipo de presentación supone además que tampoco se exija foto, edad, dirección, sexo, estado civil u otra identificación. Sólo se debe indicar un número telefónico, casilla electrónica o similar, para efectos de la comunicación durante el proceso de postulación.
Que en aquellos casos en que se entienda que, por las particulares condiciones del trabajo ofrecido, se requiere que los/las candidatos/as presenten alguna de las características aquí sospechadas de discriminatorias, las razones sean aclaradas en el aviso de empleo y/o justificadas ante la autoridad competente.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social procure la extensión del "Programa de Formación y Certificación de Competencias
Laborales" a otras actividades además de las ya incluidas, fomentando su aceptación entre los/as empleadores/as y promocionando su existencia entre los/as trabajadores/as.
Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social promueva áreas de acceso al trabajo que permitan la reinserción social de los/as liberados/as que hubieren cumplido su condena y desarrolle una política pública de incentivos a quienes contraten liberados/as para trabajar.
Que las empresas, agencias de colocación de personal y cualquier otro/a intermediario/a en el proceso de contratación de trabajadores/as expresen su compromiso y adhesión a los principios del programa "Red de Empresas por la Diversidad" de este Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo.
Que el Congreso de la Nación Argentina, sancione una ley que contemple una figura que prohíba, de manera específica, la discriminación en la oferta de empleos. A tales efectos, este organismo sugiere la siguiente redacción.
En igual sentido la OIT Organización Internacional del Trabajo en su Recomendación número 162 ha sido la precursora del gran debate sobre la edad y el trabajo, se refiere escuetamente a los trabajadores de edad, entendiendo por tales "a todos los trabajadores que por el avance de su edad están expuestos a encontrar dificultades en materia de empleo y ocupación". Es imposible expresar con mayor finura y precisión el propósito de la Recomendación.
Esta Recomendación es, como no podía dejar de serlo, tributaria de su tiempo y pone el énfasis en la prevención de la discriminación por razón de edad, en la protección (en especial en la mejora y adaptación de las condiciones de trabajo) y en la preparación para la jubilación (incluida la flexibilidad en materia de edad).
N.U. se refiere al hecho del aumento de la esperanza de vida y el reto que supone
de aumentar las oportunidades de las personas de edad para participar en todos los aspectos de la vida. Insiste en el compromiso de eliminar la discriminación por
edad. Resalta las ventajas para el crecimiento y la integración del recurso a las competencias y el potencial de las personas de edad. Recuerda la necesidad de incorporar la perspectiva de género. "Las personas de edad deben tener la oportunidad de trabajar hasta que quieran y sean capaces de hacerlo, en el desempeño de trabajos satisfactorios y productivos, y de seguir teniendo acceso a
la educación y a los programas de capacitación".
También así, la Constitución Nacional dice: "Art. 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad."
Desde la perspectiva del trabajador, la prolongación de la vida activa marcha en paralelo con el aumento de la expectativa vital y de la calidad de la formación y del empleo. La edad no es la causa de la pérdida de productividad sino la obsolescencia de las aptitudes. Es, por tanto, un problema de ajuste y de mejora de experiencias y aptitudes, no de calendario.
Es así que más allá de la exclusiva y simple capacitación y profesionalidad para acceder a un trabajo, éstos deben ser los únicos determinantes para que la persona obtenga el empleo anhelado, cualquier otra condición será una práctica discriminatoria que debe erradicarse totalmente.
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0581-D-12