DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 4001-D-2012
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ASESINATO DE CRISTIAN IBAZETA OCURRIDO EL DIA 22 DE MAYO DE 2012, TESTIGO CLAVE EN EL JUICIO AL PERSONAL PENITENCIARIO DE LA UNIDAD 11 DE NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEUQUEN.
Fecha: 13/06/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Declarar su más enérgico repudio por
el asesinato de Cristian Ibazeta ocurrido el día 22 de mayo de 2012, testigo clave
en el juicio por torturas cometidas por personal de seguridad en la Unidad 11 de
Neuquén, donde se encontraba alojado al momento de ser atacado en su celda
individual; a la espera de una pronta y eficaz acción de la Justicia y del Servicio
Penitenciario de esa Provincia, y en busca del esclarecimiento del hecho y la
sanción de sus responsables así como la garantía de la integridad física de los
internos del penal.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Cristian Ibazeta fue atacado en su
celda individual de la Unidad 11 de Neuquén mientras estaba la puerta cerrada con
llave el día 22 de mayo de 2012. Antes de la medianoche le asestaron 24
puntazos, murió horas después, el 23 de mayo, en terapia intensiva. Fue el testigo
clave en el juicio por torturas contra 27 policías durante el año 2010. El ataque se
produce pocos días antes de que iniciara sus salidas transitorias.
De acuerdo a la información que
brinda la organización Zainuco, avocada al monitoreo y defensa de los derechos
humanos en las cárceles de Neuquén, y que venía acompañando a Cristian con la
difícil situación que tenía por haber sido denunciante de violaciones a los derechos
humanos en las cárceles, la causa estaba caratulada como "Zárate y otros s/
torturas".
En este expediente en que Cristian
Ibazeta había sido un testigo clave se inicia a raíz de los hechos acaecidos el 24,
25, 26 y 27 de Abril de 2004, los que consistieron en una brutal represión que tuvo
como víctimas directas a más de 50 detenidos y tiene imputados por torturas a 27
policías incluyendo jefe y subjefe de la Unidad de Detención Nº 11 de la Provincia
de Neuquén.
Según la misma organización, las
torturas cometidas tanto por el personal de requisa como por los celadores,
consistieron en golpes de puño y patadas, utilización abusiva de gases
lacrimógenos y balas de goma (en ámbitos cerrados), colocación en situaciones y
posiciones humillantes (esposados, desnudos, tirados en el suelo, mojados, a la
intemperie y a bajas temperaturas), pisotones de manos y pies, golpes con barra
de hierro en los tobillos y pies descalzos, asimismo eran amontonados en el suelo,
les cubrían la cabeza con frazadas y corrían por encima de sus cuerpos. También
fueron sometidos a torturas psicológicas, obligándolos a cantar el himno,
encontrándose desnudos, y golpeaban a quien se equivocaba.
En la cobertura del hecho realizada en
la nota del 28 de mayo de 2012 del Diario Página 12, se indica que el testimonio
de Ibazeta se refería a las torturas sufridas por los internos de dicho penal luego
de que en abril de 2004 tomaran tres pabellones en protesta por los maltratos
sufridos no sólo por ellos sino por la madre del propio Ibazeta, un mujer no
vidente, de quien se había denunciado que en aquella oportunidad había sido
desnudada por la requisa y manoseada. Esta conducta no fue un hecho aislado, se
repitió sistemáticamente a lo largo de 4 días y por 3 cuerpos de requisa
diferentes.
Dos imputados de la causa recibieron
condena efectiva, uno de cuatro y el otro de tres años y medio. Otros cuatro
recibieron condenas condicionales.
Durante el trámite judicial, los
detenidos, testigos principales de la causa, fueron expuestos a presiones,
amenazas y peligro concreto de sufrir agresiones físicas, entre ellos el intento de
homicidio por ahorcamiento que sufriera el detenido Ramón Mansilla, luego de
haber sido trasladado a las celdas de castigo individuales (este hecho es relevado
en la nota de Página 12 del 3 de mayo de 2010, "Juicio masivo por torturas").
De acuerdo al comunicado realizado
por el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto
Gino Germani. Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires, además
de su testimonio clave, Ibazeta había presentado siete denuncias por torturas que
estaban en trámite o habían sido archivadas. El Registro Nacional de Torturas que
lleva adelante junto con la Procuración Penitenciaria Nacional y el Comité Contra la
Tortura- Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, en diciembre
del año 2011 había realizado el relevamiento en la Unidad Penitenciaria N° 6
Rawson del Servicio Penitenciario Federal y encontró a Cristian Ibazeta golpeado y
torturado, por lo cual se presentó una denuncia penal y se gestionó el traslado a
Neuquén "ya que su familia era de allí y Cristian quería y necesitaba estar cerca de
ellos".
Los abusos y violaciones a derechos
humanos que se producen por parte de las fuerzas de seguridad deben ser
juzgados y sancionados drásticamente en el Estado democrático, y en ello deben
preverse todas las garantías para las personas víctimas y testigos ya que su
acallamiento forma parte de la estrategia de impunidad y corrupción que
conmueve toda legitimidad y fundamento del Estado de Derecho.
Desde su primer redacción la
Constitución Nacional definió los límites al poder punitivo incluso en los casos de
coerción legítima en sus máximas contenidas en los artículos 18 y 19.
El camino de reconocimiento de los
límites al Poder Punitivo, y el rol social y garante de derechos humanos que asume
el Estado argentino fue reforzado y francamente asumido por nuestro país
mediante la suscripción de numerosos tratados de derechos humanos, y la
ubicación de muchos de estos en la máxima jerarquía normativa, a través de su
incorporación al texto constitucional mediante el art. 75 inc. 22.
Así la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos;
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación
de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención
sobre los Derechos del Niño; son la base normativa de esta reafirmación y el
entendimiento de que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la
persona humana, sea cual fuere su condición.
De allí, la obligación que incumbe a
los Estados en virtud de la Carta, en particular del Artículo 55, es la de promover el
respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
Sobre el particular el artículo 5 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni
a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que reproduce luego la
Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros
Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea
General el 9 de diciembre de 1975.
Finalmente la Argentina, al otorgar la
máxima jerarquía al pacto específico contra la Tortura y otros Tratos o Penal
Crueles, Inhumanas o Degradantes adoptada por la Asamblea de las Naciones
Unidas en el año 1984, se compromete internacional a la más eficaz lucha contra
este flagelo.
Este compromiso internacional tiene
además una particular inscripción en la historia de nuestro pueblo ya que este tipo
prácticas violatorias y abusivas por parte de las fuerzas de seguridad han sido la
nota característica de la peor dictadura militar de la historia de nuestro país y en
este sentido el uso de esos métodos por parte de las fuerzas del estado de
derecho es una afrenta a la institucionalidad democrática que debe ser
monitoreada, prevenida, erradicada y sancionada con el mayor de los rigores y
repudiada enérgicamente.
Es por lo expuesto, que solicitamos se
acompañe este proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1516/2012 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2012 | 29/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 14/12/2012 | APROBADO |