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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 4001-D-2012

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ASESINATO DE CRISTIAN IBAZETA OCURRIDO EL DIA 22 DE MAYO DE 2012, TESTIGO CLAVE EN EL JUICIO AL PERSONAL PENITENCIARIO DE LA UNIDAD 11 DE NEUQUEN, PROVINCIA DEL NEUQUEN.

Fecha: 13/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68

Proyecto
Declarar su más enérgico repudio por el asesinato de Cristian Ibazeta ocurrido el día 22 de mayo de 2012, testigo clave en el juicio por torturas cometidas por personal de seguridad en la Unidad 11 de Neuquén, donde se encontraba alojado al momento de ser atacado en su celda individual; a la espera de una pronta y eficaz acción de la Justicia y del Servicio Penitenciario de esa Provincia, y en busca del esclarecimiento del hecho y la sanción de sus responsables así como la garantía de la integridad física de los internos del penal.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cristian Ibazeta fue atacado en su celda individual de la Unidad 11 de Neuquén mientras estaba la puerta cerrada con llave el día 22 de mayo de 2012. Antes de la medianoche le asestaron 24 puntazos, murió horas después, el 23 de mayo, en terapia intensiva. Fue el testigo clave en el juicio por torturas contra 27 policías durante el año 2010. El ataque se produce pocos días antes de que iniciara sus salidas transitorias.
De acuerdo a la información que brinda la organización Zainuco, avocada al monitoreo y defensa de los derechos humanos en las cárceles de Neuquén, y que venía acompañando a Cristian con la difícil situación que tenía por haber sido denunciante de violaciones a los derechos humanos en las cárceles, la causa estaba caratulada como "Zárate y otros s/ torturas".
En este expediente en que Cristian Ibazeta había sido un testigo clave se inicia a raíz de los hechos acaecidos el 24, 25, 26 y 27 de Abril de 2004, los que consistieron en una brutal represión que tuvo como víctimas directas a más de 50 detenidos y tiene imputados por torturas a 27 policías incluyendo jefe y subjefe de la Unidad de Detención Nº 11 de la Provincia de Neuquén.
Según la misma organización, las torturas cometidas tanto por el personal de requisa como por los celadores, consistieron en golpes de puño y patadas, utilización abusiva de gases lacrimógenos y balas de goma (en ámbitos cerrados), colocación en situaciones y posiciones humillantes (esposados, desnudos, tirados en el suelo, mojados, a la intemperie y a bajas temperaturas), pisotones de manos y pies, golpes con barra de hierro en los tobillos y pies descalzos, asimismo eran amontonados en el suelo, les cubrían la cabeza con frazadas y corrían por encima de sus cuerpos. También fueron sometidos a torturas psicológicas, obligándolos a cantar el himno, encontrándose desnudos, y golpeaban a quien se equivocaba.
En la cobertura del hecho realizada en la nota del 28 de mayo de 2012 del Diario Página 12, se indica que el testimonio de Ibazeta se refería a las torturas sufridas por los internos de dicho penal luego de que en abril de 2004 tomaran tres pabellones en protesta por los maltratos sufridos no sólo por ellos sino por la madre del propio Ibazeta, un mujer no vidente, de quien se había denunciado que en aquella oportunidad había sido desnudada por la requisa y manoseada. Esta conducta no fue un hecho aislado, se repitió sistemáticamente a lo largo de 4 días y por 3 cuerpos de requisa diferentes.
Dos imputados de la causa recibieron condena efectiva, uno de cuatro y el otro de tres años y medio. Otros cuatro recibieron condenas condicionales.
Durante el trámite judicial, los detenidos, testigos principales de la causa, fueron expuestos a presiones, amenazas y peligro concreto de sufrir agresiones físicas, entre ellos el intento de homicidio por ahorcamiento que sufriera el detenido Ramón Mansilla, luego de haber sido trasladado a las celdas de castigo individuales (este hecho es relevado en la nota de Página 12 del 3 de mayo de 2010, "Juicio masivo por torturas").
De acuerdo al comunicado realizado por el Grupo de Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos del Instituto Gino Germani. Facultad de Ciencias Sociales. Universidad de Buenos Aires, además de su testimonio clave, Ibazeta había presentado siete denuncias por torturas que estaban en trámite o habían sido archivadas. El Registro Nacional de Torturas que lleva adelante junto con la Procuración Penitenciaria Nacional y el Comité Contra la Tortura- Comisión por la Memoria de la Provincia de Buenos Aires, en diciembre del año 2011 había realizado el relevamiento en la Unidad Penitenciaria N° 6 Rawson del Servicio Penitenciario Federal y encontró a Cristian Ibazeta golpeado y torturado, por lo cual se presentó una denuncia penal y se gestionó el traslado a Neuquén "ya que su familia era de allí y Cristian quería y necesitaba estar cerca de ellos".
Los abusos y violaciones a derechos humanos que se producen por parte de las fuerzas de seguridad deben ser juzgados y sancionados drásticamente en el Estado democrático, y en ello deben preverse todas las garantías para las personas víctimas y testigos ya que su acallamiento forma parte de la estrategia de impunidad y corrupción que conmueve toda legitimidad y fundamento del Estado de Derecho.
Desde su primer redacción la Constitución Nacional definió los límites al poder punitivo incluso en los casos de coerción legítima en sus máximas contenidas en los artículos 18 y 19.
El camino de reconocimiento de los límites al Poder Punitivo, y el rol social y garante de derechos humanos que asume el Estado argentino fue reforzado y francamente asumido por nuestro país mediante la suscripción de numerosos tratados de derechos humanos, y la ubicación de muchos de estos en la máxima jerarquía normativa, a través de su incorporación al texto constitucional mediante el art. 75 inc. 22.
Así la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; son la base normativa de esta reafirmación y el entendimiento de que estos derechos emanan de la dignidad inherente de la persona humana, sea cual fuere su condición.
De allí, la obligación que incumbe a los Estados en virtud de la Carta, en particular del Artículo 55, es la de promover el respeto universal y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Sobre el particular el artículo 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que proclaman que nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, que reproduce luego la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada por la Asamblea General el 9 de diciembre de 1975.
Finalmente la Argentina, al otorgar la máxima jerarquía al pacto específico contra la Tortura y otros Tratos o Penal Crueles, Inhumanas o Degradantes adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas en el año 1984, se compromete internacional a la más eficaz lucha contra este flagelo.
Este compromiso internacional tiene además una particular inscripción en la historia de nuestro pueblo ya que este tipo prácticas violatorias y abusivas por parte de las fuerzas de seguridad han sido la nota característica de la peor dictadura militar de la historia de nuestro país y en este sentido el uso de esos métodos por parte de las fuerzas del estado de derecho es una afrenta a la institucionalidad democrática que debe ser monitoreada, prevenida, erradicada y sancionada con el mayor de los rigores y repudiada enérgicamente.
Es por lo expuesto, que solicitamos se acompañe este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
29/11/2012
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1516/2012 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2012 29/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 14/12/2012 APROBADO