DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3964-D-2009
Sumario: DECLARAR LA EMERGENCIA PENITENCIARIA EN TODAS LAS CARCELES DEL TERRITORIO NACIONAL POR EL TERMINO DE TRES AÑOS. INVITAR A LAS PROVINCIAS A ADHERIR.
Fecha: 20/08/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97
PROYECTO
DE LEY SOBRE DECLARAR
LA
EMERGENCIA PENITENCIARIA
ARTICULO 1: Declárese el
estado de Emergencia Penitenciaria en todas las cárceles de la
Republica Argentina por el término de tres (3) años, a partir de la
promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 2: El Poder
Ejecutivo podrá prorrogar por otro plazo igual o mayor la emergencia
Penitenciaria, si a su saber y entender continúan las condiciones que
dieron lugar al dictado de la presente ley.
ARTICULO 3: El Estado
de emergencia penitenciaria comprende la obligación de todos los
organismos competentes de adoptar medidas
conducentes a paliar y
revertir la situación del colapso penitenciario en las cárceles y
unidades de detención de todo el territorio de la República
Argentina.
ARTICULO 4: La
autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 5: Se invita a
las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la
presente ley.
ARTÍCULO 6: El Poder
Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de noventa (90)
días desde su promulgación
ARTICULO
7.Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto
tiene por objeto declarar el estado de Emergencia Penitenciaria en
todo el territorio Nacional, con la correspondiente obligación para los
organismos competentes de adoptar medidas tendientes a paliar y
solucionar la situación de colapso y ausencia de condiciones dignas, de
todo ser humano, existentes en las cárceles y unidades de
detención.
Nuestra
Constitución Nacional en su artículo 18, prevé: "Las cárceles de la
Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los
reos detenidos en ellas".
Pero se
vulnera la legislación vigente en relación a la ejecución de penas
privativas de libertad, que "tienen por finalidad lograr que el
condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley
procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la
comprensión y el apoyo de la sociedad" (artículo 1° de la ley
24.660).
Lamentablemente, la
realidad de las cárceles argentinas se contradice en forma aberrante
con el mandato constitucional.
Los informes
provenientes de diversas organizaciones dan cuenta de que la mayoría
de las cárceles y unidades de detención de nuestro país no cumplen
ni están en la práctica
orientados a cumplir con su función de rehabilitación social de los
detenidos.
Cabe poner de manifiesto
que se trata de edificios de infraestructura obsoleta, y carentes de las
mínimas condiciones de salubridad e higiene, para albergar a los
detenidos.
Con lo expuesto
precedentemente, no sólo está en juego la violación de las normas
prescriptas en la Constitución Nacional y de la normativa vigente en
relación a los principios básicos de ejecución de las penas privativas de
libertad y de la finalidad de las penas impuestas, sino razones de
estricta humanidad.
La convivencia promiscua
convierte a las cárceles argentinas en verdaderas escuelas del delito.
A la superpoblación, se le
suma la violencia, el consumo de drogas y alcohol, las grescas, los
suicidios, los asesinatos, las revueltas y las salidas clandestinas de los
internos.
Según las estadísticas
comprendidas entre Enero y Octubre de 2008, en las cárceles bajo
jurisdicción bonaerense hubo 86 muertes, de las cuales 34 fueron
traumáticas -ocurridas en grescas o asesinatos-, 7 por suicidios y 52
por enfermedades no tratadas.
Conforme a ello, es a
todas luces evidente que la población carcelaria sólo puede acumular
rencor contra la sociedad, asimilar nuevas técnicas delictivas y hasta
correr riesgo de muerte.
El 70% de la población
carcelaria es adicta o consume algún tipo de sustancia psicoactiva, lo
cual es la punta de un iceberg que esconde otras realidades.
Se sabe que los
presidiarios están hacinados, que muchas veces no tienen agua
caliente, atención médica ni alimento suficientes. Que los inviernos son
helados y los veranos sofocantes.
Existen sobradas
denuncias, incluso ante organismos internacionales, sobre estos
problemas.
El Informe 2006 sobre la
situación carcelaria en la República Argentina, síntesis de la
investigación llevada a cabo por el Defensor del Pueblo de la Nación
con colaboración del Observatorio Internacional de Prisiones en los
ámbitos del Sistema
Penitenciario Federal y de los Sistemas Penitenciarios Provinciales
indica lo siguiente:
-"En la Unidad 16 del
Servicio Penitenciario Federal (SPF) se encuentran detenidos 150
internos Jóvenes Adultos con una Incidencia promedio de HIV
del 45%. Estos internos,
al igual que los 3.500 internos mayores alojados en las Unidades 1, 2
y 16 no reciben ningún tipo de control médico ni asistencia
preventiva.
-La sobrepoblación
carcelaria estimada es del 14.5% y que, de un colectivo de alrededor
de 63.000 personas privadas de libertad, sólo el 39% de ellos tiene
condenas efectivas. Apenas el 43% de los internos tiene estudios
primarios completos y al momento de ingresar al penal, el 37% de los
presos se encontraba sin trabajo. En el Sistema Penitenciario Federal
los presos infectados con el virus HIV ascienden al 4.5%".
-Los motines en las
unidades penitenciarias ponen en evidencia las falencias de un sistema
que únicamente parece encontrar alguna forma de escape a través de
una nueva manifestación violenta.
-Las visitas al lugar
realizadas por miembros del Observatorio Internacional de Prisiones
de Argentina permitieron observar las deplorables condiciones de
alojamiento: en pabellones que alojan a 254 internos había tres
duchas, las condiciones de los baños eran inaceptables y los botes de
basura con desperdicios a la vista generaba no sólo olor pestilente,
sino que además son un foco de contaminación. La sobrepoblación en
los pabellones da por resultado una higiene escasa y la situación se
agrava en verano por la falta de circulación de aire.
-Por último, en enero
2009 fallecieron en Salta cuatro menores a causa de los gases tóxicos
de un colchón incendiado, y demuestra que fueron una muestra más
de las terribles deficiencias del sistema carcelario nacional.
Según informe del Centro
de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), entre
2005 y 2007 se produjeron 337 muertes violentas de personas en
cárceles. En el 33% de los casos las muertes fueron por asfixia y
quemaduras (60 en 2005, 14 en 2006, y 39 en 2007).
Si bien está en marcha la
construcción de nuevas cárceles, en las que habrá mejores
condiciones de convivencia y control de los internos, es ingenuo creer
que con una mayor cantidad de cárceles disminuirá la reincidencia en
el delito.
Para que las cárceles
sean un factor de cambio positivo, se tendrían que producir enormes
cambios.
Uno de ellos, es un
proyecto de mi autoria (3325-D-09) por el cual propongo que los
presos trabajen dentro de los establecimientos penitenciarios mientras
cumplen su condena.
No solo con el objeto de
resocializarse y obtener un sustento para su familia sino también con
la posibilidad de aprender un oficio y poder tener una salida laboral al
momento de recuperar su libertad.
Resulta a todas luces
evidente que todo el sistema carcelario nacional, está realmente
colapsado e incumple claramente con las exigencias y garantías
prescriptas por la Constitución Nacional, para lo cual es indispensable
declarar la emergencia
penitenciaria y asi poder arbitrar todos los medios necesarios para que
ello se revierta.
Por todo lo expuesto, le
solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0454-D-11 |