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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3946-D-2012

Sumario: COMITE DE CONTROL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD: CREACION.

Fecha: 12/06/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 67

Proyecto
TITULO I
DEL COMITÉ DE CONTROL
ARTICULO 1º. El Estado Nacional deberá garantizar, por todos los medios a su alcance, el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las cárceles y cualquier otro instituto o lugar de detención.-
ARTICULO 2º. Créase el Comité de Control de las personas privadas de libertad, el que tendrá como finalidad efectivizar las acciones del estado que permitan la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en las cárceles y cualquier otro instituto o lugar de detención.-
ARTICULO 3º. El Comité de Control de las personas privadas de libertad estará inicialmente compuesto por:
a) Un representante por las Universidades Nacionales.
b) Un representante por los Colegios Profesionales con pertinencia a la cuestión penitenciaria.
c) Un representante por cada ONG que acredite reconocida actuación en la observación y control de cárceles o centros de detención, que se encuentre inscripta ante el Ministerio de Justicia, conforme al Art. 11 de la presente Ley.
d) Un representante del Defensor del Pueblo de la Nación.
e) Un representante de la Procuración Penitenciaria Nacional.
El Comité de Control podrá decidir ampliar su integración con la presencia de todos aquellos nuevos representantes cuya participación considere valiosa en relación a los objetivos perseguidos.
ARTICULO 4º. En su primera reunión el Comité de Control designará sus autoridades, nombrando un Presidente, y aprobará un Reglamento Interno o de Actuación. El Comité de Control deberá reunirse con la periodicidad que el mismo determine, o que la urgencia del caso así lo requiera.
El Presidente será el representante ordinario y general del Comité, durará en su cargo un período de dos (2) años, pudiendo ser reelecto.
ARTICULO 5º. El Comité de Control, sin perjuicio de otras, tendrá las siguientes facultades: a) Proteger a las personas privadas de libertad contra la tortura, los tratos crueles, inhumanos o degradantes, como así también contribuir a la prevención de tales actos.
b) Tomar todas aquellas iniciativas que crea conveniente, tanto a nivel nacional como internacional, a fin de que el Estado Nacional garantice el efectivo cumplimiento de la Constitución y de todos los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país, respecto los derechos humanos, las condiciones mínimas de detención, y el otorgamiento de los beneficios de la excarcelación para los detenidos menores y adultos sin sentencia firme.
c) Presentar ante los tribunales nacionales y/o internacionales todas aquellas denuncias que estime conveniente sobre las violaciones a los Derechos Humanos y a las condiciones mínimas de detención que padecen las personas menores y adultas privadas de su libertad en el ámbito del territorio nacional.
d) Accionar ante los tres poderes del Estado Nacional, a fin de que se modifiquen todas aquellas normas que contravienen lo reglado constitucionalmente y en los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro país.
e) Acceder libremente y sin ningún tipo de limitación a los datos registrados de las personas menores y adultas privadas de su libertad.
f) Examinar con la periodicidad que el mismo determine, o que las urgencias del caso lo requieran, el trato que reciben las personas menores y adultas privadas de su libertad en los lugares de detención, con miras a fortalece la protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
g) Hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas menores y adultas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas, las de la Organización de los Estados Americanos y las de la Constitución Nacional.
h) Auditar las políticas públicas nacionales en materia de detenciones y trato a las personas menores y adultas privadas de su libertad, como así también de las condiciones de su alojamiento en los lugares de detención.
f) Dictar su propio reglamento.
ARTICULO 6º. La participación de los representantes en el Comité de Control es ad honorem. El Estado Nacional proveerá todo lo necesario para garantizar la infraestructura y los medios necesarios para desempeñar su tarea en forma adecuada e independiente.-
TITULO II
OBLIGACIONES DEL ESTADO. MECANISMOS DE CONTROL
ARTICULO 7º. A fin de que el Comité de Control pueda desempeñar su mandato, el Estado Nacional deberá: a) Facilitar libremente el acceso a toda la información acerca del número de personas menores y adultas privadas de su libertad en los lugares de detención.
b) Permitir el acceso a toda la información relativa al trato de esas personas y a las condiciones de su detención.
c) Permitir el acceso irrestricto a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios.
d) Garantizar la posibilidad de entrevistarse con las personas menores y adultas privadas de su libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el Comité de Control considere que pueda facilitar información pertinente.
e) Otorgar la posibilidad para que el Comité de Control determine libremente el tiempo y lugar para realizar la visita, y las personas que desee entrevistar.
f) Garantizar el derecho a mantener contacto con todos los mecanismos provinciales, nacionales e internacionales de prevención de la tortura, a fin de enviarle o intercambiar información y reunirse con ellos todas las veces que estime necesario.
ARTICULO 8º. El Estado Nacional permitirá las visitas a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren, o pudieran encontrarse, personas menores y adultas privadas de su libertad. A los efectos de la presente Ley, por privación de la libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o custodia de una persona por orden de una autoridad judicial, administrativa o de cualquier otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no puede salir libremente.
ARTICULO 9º. Las visitas serán regulares o ad hoc. Las primeras son notificadas al responsable del lugar de detención con una antelación de 5 días. Las visitas ad hoc se efectuarán a decisión del Presidente del Comité de Control, sin notificar previamente a los responsables de los lugares de detención.
Las visitas se realizarán con la presencia de por lo menos tres integrantes del Comité de Control. Cuando así se disponga en las reuniones del Comité de Control, podrán ser acompañados de expertos de reconocida experiencia y conocimientos profesionales acreditados en las materias pertinentes.
La información recogida por el Comité de Control es confidencial y de carácter reservado, no pudiendo publicarse datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.
ARTICULO 10º. El Comité de Control elaborará informes anuales acerca de sus actividades, pudiendo redactar también informes específicos. En la reunión en que se aprueben los mismos se decidirá si serán públicos o confidenciales y la forma en que se darán a su publicidad en caso de ser públicos. En el último supuesto, los costos de publicación y difusión de estos informes serán solventados por el Estado Nacional.
En los informes se podrán emitir recomendaciones sobre puntos concretos, y si bien las mismas no son vinculantes ni obligatorias, el Estado Nacional deberá dar las explicaciones pertinentes a la falta o no de acatamiento tempestivo o su decisión de no implementarlas.
El Comité de Control participará activamente en la implementación de todos los cambios que se produzcan en los lugares de detención, tanto de adultos como de menores, derivados de la aceptación y cumplimiento de sus recomendaciones, coordinando a tal efecto con el Estado Nacional.
ARTICULO 11º. El Comité de Control fomentará y participará de todos los canales de diálogo que se puedan generar entre los internos, sus familias, las organizaciones no gubernamentales con participación en cárceles y demás lugares de detención, y la Administración Penitenciaria, tendiendo a integrar y comprometer a la mayor cantidad de personas y entidades de promoción y respeto de los Derechos Humanos de las personas menores y adultas detenidas.
ARTICULO 12º. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos abrirá un registro para aquellas entidades intermedias y ONGs que pretendan participar del Comité de Control, recepcionando las solicitudes de incorporación, las que deberá examinar y girar al Comité de Control en el plazo de diez días de recibida la misma, con la recomendación de su incorporación o no al Comité de Control, a fin de que el mismo se expida. De no haber objeciones el peticionante quedará formalmente incorporado al Comité de Control.
ARTICULO 13º. Autorizase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas presupuestarias correspondientes, para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 14º. Invitase a las distintas provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 15º. Comuníquese.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes, son moneda corriente en las cárceles e institutos de todo el país. Erradicarlos supone no solo cambios formales, sino cambios profundos a nivel de los tres poderes del Estado que van desde la formación de los agentes del mismo, programas efectivos y contundentes para la prevención, la sanción y aplicación efectiva de leyes que destierren definitivamente estas prácticas, y de las reformas y adecuaciones necesarias en el poder judicial para la persecución, investigación, y castigo efectivo de estas prácticas aberrantes.
En la visita realizada a principios de febrero del presente año, la Oficina Regional para América del Sur de Naciones Unidas, expresó su preocupación por la "reciente ola de muertes y violencia" en las cárceles argentinas y del resto de la región. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH), Amerigo Incalcaterra manifestó su "preocupación ante la violencia en cárceles de América del Sur, que en los últimos días ha cobrado la vida de, al menos, 3 prisioneros en Uruguay, 2 en la Argentina, 2 en Venezuela y 1 en Chile", agregando que "esto es consecuencia directa, entre otras cosas, de las condiciones precarias de detención, el hacinamiento crónico, la falta de acceso a los servicios básicos tales como espacio suficiente, agua potable, alimentos, atención médica y la falta de estándares básicos de saneamiento e higiene". Señaló también que "esto se ve agravado por las demoras judiciales y el recurso excesivo a la prisión preventiva". Más adelante afirma que "los estados tienen la obligación de garantizar que las condiciones de detención son compatibles con la prohibición de la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes". "Toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser tratada con humanidad y respeto a la dignidad inherente de la persona humana, como se reconoce en instrumentos internacionales de Derechos Humanos".
Ya en su informe CCPR/C/Arg./CO/4 del 22 de marzo de 2010, el Comité por los Derechos Humanos de la ONU al evaluar a nuestro país expresaba: "Observa igualmente que muy pocos casos denunciados son objeto de investigación y juicio y aun menos aquellos que terminan en la condena de los responsables, lo que genera altos índices de impunidad. Al Comité le preocupa además la práctica judicial en materia de calificación de los hechos, asimilando frecuentemente el delito de tortura a tipos penales de menor gravedad, tales como apremios ilegales, sancionados con penas inferiores".
Como hecho positivo cabe mencionar la aprobación del Protocolo de Actuación del Ministerio Público Fiscal para la Investigación de Severidades, Vejaciones, Apremios Ilegales y Torturas, en el cual se sigue las recomendaciones de la Procuración Penitenciaria Nacional.
No puede quedar fuera del monitoreo acerca del cumplimiento de los derechos humanos, las/os jóvenes privados de libertad. En el ámbito del Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, dependen seis institutos de menores: General José de San Martín, Manuel Rocca, Manuel Belgrano, Dr. Luis Agote, Inchausti y Nuestra Señora de Luján. Fue infructuosa la tarea de tratar de conseguir estadísticas actuales, no solo en el caso de las/los jóvenes infractores a la ley penal, sino los que están internados por las mal llamadas causas residuales de la anterior ley del patronato.
Otro caso de importancia es el que tiene como sujeto a los jóvenes adultos, pudiendo detectarse que en el denominado Anexo 20 de la cárcel federal de Ezeiza cohabitan jóvenes con severos trastornos psiquiátricos con otros adictos a distinto tipo de sustancias. En el informe del Observatorio Internacional de Prisiones (OIP) se menciona que en estudios realizados en colaboración con Agir Ensemble de Francia, se pudo confirmar que sólo dos profesionales atienden a este grupo de jóvenes (alrededor de 100), un psiquíatra y un psicólogo, lo cual resulta absolutamente insuficiente. Los jóvenes permanecen en sus celdas 23 horas, con solo una hora diaria de salida, cosa que ocurre también en casi todas las dependencias carcelarias, ya sea de adultos o de jóvenes. La medicación la manejan los propios internos, y los familiares trasmiten la sospecha por el estado que denotan en las visitas, que los mantienen con "chaleco químico".
En el Manual de Buena Práctica Penitenciaria, donde se implementan las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de Reclusos, refiriéndose a la pérdida de libertad manifiesta: "(los reclusos) están en prisión como castigo, no para ser castigados", agregando "Aunque la vida en prisión nunca puede ser normal, las condiciones en ella deberían ser tan cercanas a la vida normal como sea posible". En otro párrafo afirma "Un principio básico para proteger los Derechos Humanos de las personas en custodia es la apertura: las prisiones y otros lugares de detención deberán estar abiertos al escrutinio externo e independiente, y las personas en custodia deben tener acceso al mundo exterior". Cabe señalar respecto al último párrafo, las dificultades que tienen muchos organismos de Derechos Humanos, a los cuales se les niega sistemáticamente la posibilidad de recorrer las cárceles e institutos federales desde hace años, pese a los reclamos presentados permanentemente.
En el último informe anual dado a conocer en el año 2010, la Procuración Penitenciaria Nacional da a conocer que se ha creado un Registro Nacional de casos de Tortura, en base a los principios y criterios del Protocolo de Estambul, en el cual se realiza un seguimiento de las denuncias y de las causas judiciales abiertas, finalizando en el mismo año el Proyecto de Seguimiento y Actualización sobre los Malos Tratos y Torturas en las Cárceles Federales, publicado como "Cuerpos Castigados". Remarca en dicho informe que "solo una pequeña parte de los casos de torturas son denunciados, fundamentalmente debido a la inacción de la justicia en cuanto a investigación, la impunidad de los torturadores y las posibles represalias a las víctimas que denuncian". Son considerados por la Procuración Penitenciaria Nacional actos de tortura: aislamiento, traslados gravosos, traslados constantes de unidad, agresiones físicas, requisas personales vejatorias, malas condiciones materiales de detención, falta o deficiente alimentación, falta o deficiente asistencia a la salud, robo de pertenencias de parte de funcionarios públicos, impedimentos de vinculación familiar y social, amenazas.
En la prueba piloto realizada en algunos establecimientos federales, se recogió un total de 344 denuncias en estos ítems. En otro apartado cita un total de 180 causas judiciales de apremios, lesiones, tortura, amenazas, extorsión, etc. Respecto a este punto detalla "numerosas falencias detectadas en el grueso de las investigaciones, los juzgados y fiscalías solían conducirse con una visión muy sesgada y minimalista en materia de autoría penal (buscando siempre al autor material de los golpes y soslayando las responsabilidades que corresponden a los responsables jerárquicos de los hechos), así como era obvia la presencia de un secular descreimiento de la voz del preso".
Durante el año 2010 se registraron 195 casos de tortura, de los cuales solo 66 (el 34%) fueron denunciados penalmente. El 79% de las víctimas de malos tratos sufrieron lesiones (dificultades para moverse, sangrados, dolores de cabeza, orina con sangre, fracturas, sangrado de oídos, etc.). Respecto a esto último, denuncian las víctimas que frecuentemente tanto el médico como enfermero presenciaron la golpiza, que los atendieron al día siguiente y le hicieron firmar un "sin lesiones", conformar partes de autolesiones, etc.
En cuanto a las circunstancias de la agresión, citan: durante las requisas, ante reclamos individuales o colectivos, durante motines o riñas, durante reingresos al pabellón, cumpliendo sanción de aislamiento, durante recuentos, traslados, reintegros de salidas transitorias.
En cuanto a muertes el informe precisa 47 durante el año 2009, 31 durante 2010 y 13 durante el primer trimestre de 2011.
Nos hemos extendido en algunos aspectos de este informe, puesto que es relevante al ser producto de una instancia estatal. De todas formas, consideramos que esto solo no alcanza.
Para que tenga mayor fuerza y credibilidad el visibilizar lo que día a día ocurre en los lugares de encierro, es necesario este Comité de Control que proponemos en el presente proyecto, ya que viene a profundizar desde una instancia independiente, si bien con participación de algunos estamentos estatales, y que servirá para dar firmeza y decisión a la lucha por los Derechos Humanos de las personas menores y adultas privadas de libertad.
No es bueno que el monitoreo de este tipo de situaciones, por más que funcionarios honestos estén dispuestos a denunciarlos, esté en manos de los mismos de los mismos que incumplen las obligaciones que el marco legal nacional e internacional les exige.
Por todo lo expuesto, solicitamos el apoyo al presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
RE, HILMA LEONOR ENTRE RIOS COALICION CIVICA - ARI
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA