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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3772-D-2007

Sumario: CREACION DE LA COMISION NACIONAL POR LA IDENTIDAD BIOLOGICA EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS: OBJETO, INTEGRACION, PRESIDENTE, FACULTADES, OBLIGACIONES, REGLAMENTO, GASTOS.

Fecha: 02/07/2007

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 97

Proyecto
Artículo 1.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos la Comisión Nacional por la Identidad Biológica.
Artículo 2.- La Comisión Nacional por la Identidad Biológica tendrá por objeto:
a) Intervenir en toda situación en que pudiera hallarse lesionado el derecho a la identidad de las personas, exceptuando las contempladas en la Ley 25457.
b) Aportar la ayuda y una rápida solución, a aquellos individuos que figuran como N. N. o indocumentados.
c) Promover la preservación de documentación, archivos y cualquier otro instrumento, tendiente a establecer o determinar la identidad de las personas.
Artículo 3.- La Comisión estará conformada de la siguiente manera:
a) Dos representantes de la Procuración General de la Nación.
b) Tres representantes de las organizaciones no gubernamentales, inscriptas en la Inspección General de
Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, que acrediten interés legítimo y
experiencia sobre la temática de la Comisión.
Para cumplimentar lo expuesto la Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos llevará un registro de dichas
organizaciones, procediéndose al sorteo de tres de entre
las registradas; quedando a cargo de cada ONG el
proponer la persona que la representará ante esta
Comisión.
c) Dos representantes de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 4.- La Comisión estará presidida por el Secretario de Derechos Humanos. Quedando exclusivamente a su cargo la representación legal de la misma.
Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes facultades específicas:
a) Requerir documentación, archivos y todo otro instrumento tendiente a establecer o determinar la identidad de las personas, que obraran en poder de organismos, entes, o reparticiones del estado nacional, provincial o municipal. Promover los medios necesarios
para la tramitación de la documentación, para aquellas
personas aludidas en los incisos a) y b) del Artículo 2.
b) Solicitar a aquellos organismos no oficiales información y/o documentación referida en el inciso a), y que fuere o pudiere ser conducente en las actuaciones.
c) Convocar en sede administrativa, a toda persona física que pudiere aportar testimonio o datos, que facilitaren la resolución y/o continuidad de las actuaciones en curso; bajo estricta reserva de identidad, cuando el compareciente lo solicitase.
d) Ordenar la realización de las pericias genéticas pertinentes, cuando surgieren de las actuaciones indicios suficientes para determinar el vínculo biológico con acuerdo de las partes. Los gastos que la pericia demande serán asumidos por la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Artículo 6.- La Comisión tendrá las siguientes obligaciones:
a) Mantener reserva de identidad, salvo manifestación de lo contrario por parte del interesado o por impedimento legal.
b) Informar al solicitante sobre el estado de la actuación. Así mismo, se le suministrará dicha información de manera fehaciente si este lo solicitare.
c) Organizar un archivo de legajos de personas que buscan su identidad biológica, el que se conservará de modo inviolable e inalterable.
d) Organizar una base de datos de personas que buscan su identidad biológica, a los fines del entrecruzamiento de la información en todo el territorio nacional.
Artículo 7.- La reglamentación del funcionamiento de la Comisión por la Identidad Biológica quedará a cargo de la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Artículo 8.- Los gastos que demande la aplicación de la presente Ley, correrán por cuenta de la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 9.- Transfiéranse los archivos, legajos y actuaciones realizadas por el "Programa Derecho a la Identidad" que funciona en la órbita de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La lucha por el derecho a la identidad en nuestro país tiene sus orígenes el 22 de 0ctubbre de 1977, cuando un grupo de Madres de Plaza de Mayo reunidas clandestinamente en la confitería "Las Violetas", en el porteño barrio de Almagro, daban inicio a una larga lucha que aún en nuestros días continúan llevando adelante.
Este grupo de madres tenía una problemática común, además de haber sufrido el secuestro y desaparición de sus hijos también habían desaparecido sus nietos, nace así la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo con más de 27 años de historia en la búsqueda de sus nietos apropiados sistemáticamente por la última dictadura militar.
Las Abuelas de Plaza de Mayo han realizado importantes aportes en las políticas públicas de derechos humanos en nuestro país y el mundo.
La creación del Banco Nacional de Datos Genéticos (Ley 23.511) en 1987. En este Banco se conservan muestras de sangre de los familiares de los casos documentados para el joven que quiera buscar su identidad. Dicho Banco tiene por objeto realizar informes y dictámenes técnicos, y realizar pericias genéticas a requerimiento judicial para determinar la identidad de un menor que se suponga hijo de desaparecidos.
En el constante peregrinaje de las Abuelas por todo el mundo, se trataba de saber si existía algún método específico para determinar la filiación de un niño en ausencia de sus padres. Muchos fueron los centros científicos que consultaron, hasta que finalmente en EEUU el Dr. Fred Allen del Blood Center de New York y la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia de Washington, posibilitaron realizar esos estudios. Gracias a ellos se encontró un método que permite llegar a un porcentaje del 99,9 % de probabilidad mediante análisis específicos de sangre. Brindaron valioso aporte la Dra. Mary Claire King y el Dr. Cristian Orrego de la Universidad de Berkeley, Estados Unidos. El resultado de ese estudio se llama "Indice de Abuelidad" en referencia al pedido de las Abuelas.
En el marco de la Convención Internacional por los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 se promovieron la inclusión de los artículos 7, 8 (conocidos como argentinos) y el 11 del derecho a la identidad a solicitud de Abuelas de Plaza de Mayo.
A partir de los años noventa la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo comienza una nueva estrategia en la búsqueda de los chicos apropiados, consistente en interpelar a la sociedad para lograr que los jóvenes de la franja de nacimientos del 76 al 81 que dudan acerca de su origen se acerquen a la institución. Nace así el comienzo de un trabajo en conjunto entre el Estado Nacional y las abuelas para la búsqueda de los hijos desaparecidos apropiados por la última dictadura militar.
La Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) fue creada en 1992 como un Programa del Ministerio del Interior bajo la órbita de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales en respuesta al fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que obliga al Estado Nacional a resolver el tema de los hijos de desaparecidos que fueron sustraídos y suprimidos en su identidad biológica.
Durante la gestión de la Dra. Alicia Pierini se intento infructuosamente convertir en Ley, para jerarquizar su funcionamiento y darle institucionalidad porque al ser un Programa del Ministerio del Interior podía peligrar la continuidad de su trabajo, ya que con una simple Resolución Ministerial se podría haber dejado sin efecto la misma que le diera origen.
Esta situación se prolongó durante la gestión en esa Subsecretaría de la Prof. Inés Pérez Suárez, sin que se intentara plasmar en un Proyecto de Ley el funcionamiento de la CONADI.
Recién con la asunción de la Subsecretaria, Dra. Diana Conti, el Poder Ejecutivo eleva al Parlamento el Proyecto de Ley de creación de la CONADI Ley 25.457, lo que le da status jurídico y atribuciones para poder interactuar con el Banco Nacional de Datos Genéticos que hasta el momento de sanción de la Ley no rendía informes a ningún organismo del estado.
Su función primordial es la de recibir jóvenes que dudan sobre su verdadera identidad y desean saber si son hijos de desaparecidos durante el período dictatorial. Se recibe a estos jóvenes en la más estricta confidencialidad. Estos dan su consentimiento para realizar el estudio genético de histocompatibilidad para determinar si son hijos de desaparecidos, previa investigación de documentación e historia, entrecruzando con las muestras que familiares de desaparecidos han depositado en el Banco Nacional de Datos Genéticos.
Esta función primordial de la CONADI (la de buscar a los hijos de desaparecidos nacidos en cautiverio y sustituidos de su identidad) no quita que haya realizado investigaciones fuera del período de la vigencia del terrorismo de estado.
El funcionamiento de la CONADI es fundamental para el acercamiento de jóvenes que dudan sobre su identidad para determinar si son hijos de desaparecidos. Ya que el otro camino es a través de la justicia, se deben realizar investigaciones previas para obtener indicios suficientes para abrir una causa judicial y debe hacerse a nombre de la familia en las que se encuentren mayor cantidad de coincidencias con los posibles hijos de desaparecidos.
Esta experiencia y las consultas recibidas tanto en la CONADI como en la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, y el trabajo conjunto entre Estado y ONG sumados a la amplia interpelación realizada ha despertado una valoración social sobre el derecho a la identidad inédita en nuestro país y en el mundo. Es por esto que se llegó a la confección de un Convenio entre la asociación, la Defensoría del Pueblo de la Nación y la Procuración General de la Nación creando el "Programa Derecho a la Identidad" que funciona en la órbita de la Defensoría General de la Nación. También se han originado organizaciones no gubernamentales nuevas preocupadas por la temática de la identidad como lo son: Quienes Somos, Raíz Natal y el Departamento Identidad de la Central de los Trabajadores Argentinos (CTA) de la Capital Federal.
Justamente este "Programa por el Derecho a la Identidad", que ha resuelto alrededor de sesenta casos en un universo de trescientos, es el que planteamos jerarquizar a través del presente Proyecto de Ley.
Creemos conveniente el funcionamiento dentro de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ya que la vasta experiencia en los años de funcionamiento de la CONADI en la órbita de la Secretaría de Derechos Humanos ha permitido la resolución de numerosos casos complejos de vulneración de la identidad de las personas además de que los hechos ilícitos que produjeron la vulneración del derecho a la identidad de las personas que buscan su identidad biológica no están dentro de los delitos considerados de lesa humanidad, pero deben obtener una ayuda por parte del Estado Nacional ya que la prescripción de la acción penal en los delitos cometidos por particulares no permite la judicialización de este tipo de casos. Entonces proponemos crear una herramienta idónea y válida que se especialice en este tipo de casos, en el organismo público que vela por los derechos humanos de los ciudadanos de la Nación.
Por todo lo expuesto solicitamos al honorable Congreso de la Nación la sanción del presente Proyecto de LEY.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PERIE, HUGO RUBEN CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CHIACCHIO, NORA ALICIA BUENOS AIRES PERONISTA FEDERAL
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, ROSARIO MARGARITA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, FRANCISCO VIRGILIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERRIGNO, SANTIAGO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/09/2007 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
18/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y minoría