DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3763-D-2014
Sumario: PROHIBICION DE INDULTOS, AMNISTIA Y CONMUTACION DE PENAS EN DELITOS DE LESA HUMANIDAD.
Fecha: 20/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
PROHIBICIÓN DE
INDULTOS, AMNISTÍAS Y CONMUTACIÓN DE PENAS EN DELITOS DE
LESA HUMANIDAD
Artículo 1º. Las penas o
procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de
guerra contemplados en los artículos 6, 7 y 8 del Estatuto de Roma de la Corte
Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con
jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación
de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo
disponga.
Artículo 2º. Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta iniciativa tiene como
antecedentes las propuestas presentadas por la Diputada Patricia Walsh, por el
Diputado Conte Grand y por la Diputada Marcela Rodríguez, así como otros
diputados y diputadas, que fueran dictaminadas por las Comisiones de Asuntos
Constitucionales y Justicia en el año 2005 (O.D. 3226).
Sabido es que la Constitución
Nacional, en su artículo 99 inciso 5º le otorga al Presidente de la Nación la facultad
de "indultar o conmutar las penas por delitos sujetos a la jurisdicción federal,
previo informe del tribunal correspondiente, excepto en los casos de acusación por
la Cámara de Diputados".
Más allá de la propia excepción del
inciso citado, sobre la acusación por la Cámara de Diputados, la reforma
constitucional de 1994 incorporó como artículo 36 otra excepción a la facultad de
indultar y conmutar penas, que tiene que ver con el juzgamiento y aplicación de
penas a los autores de golpes institucionales "cuando se interrumpiere su
observancia [de la Constitución] por actos de fuerza contra el orden institucional y
el sistema democrático."
Sin perjuicio de estas excepciones al
indulto y la conmutación de penas que surgen del propio texto constitucional
propiamente dicho, el artículo 75 inc. 22 incorporó con jerarquía constitucional un
bloque convencional que pasó -de esta manera- a formar parte del máximo texto
legal del país.
Asimismo, la Corte Suprema de
Justicia en los fallos "Simón" y "Arancibia Clavel" entendió que incluso previo a la
positivización de los tratados de Derechos Humanos a través del art. 75 inc. 22 de
la Constitución en la reforma de 1994, la imprescriptibilidad y obligación de
persecución de los delitos de lesa humanidad ya eran de obligación para el Estado
Nacional en virtud del "Ius Cogens" o "derecho de gentes", contemplado en el
actual artículo 118 de la ley máxima.
Es decir que, más allá de las
excepciones explícitas que la propia Constitución establece para la facultad de
indultar o conmutar penas, los tratados internacionales incorporados a la misma en
1994 y el derecho de gentes ya existente, también impiden la aplicación del
indulto, la amnistía y la conmutación de penas a los autores o investigados por
delitos de lesa humanidad.
Este proyecto de ley viene,
justamente, a reglamentar esa prohibición de la facultad de indultar a los autores
de este tipo de delitos aberrantes, de conformidad también con lo interpretado por
la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos "Mazzeo" y "Videla", en
donde se declaró la inconstitucionalidad de los indultos a autores de delitos de lesa
humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar.
Cabe destacar que la Corte Suprema
es el máximo intérprete de la Constitución Nacional. En ese sentido, en el
mencionado antecedente "Mazzeo", el Máximo Tribunal sentenció que "cabe tener
presente que el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en
diversos tratados y documentos prescribe la obligación por parte de toda la
comunidad internacional de 'perseguir', 'investigar' y 'sancionar adecuadamente a
los responsables' de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los
derechos humanos." (Considerando 10 del voto mayoritario)
Asimismo, en el fallo "Videla", afirmó
que "esta Corte remarcó mediante la cita de diversos precedentes de aquel
tribunal internacional (CIDH) la obligación del Estado Argentino no sólo de
investigar sino también de castigar los delitos aberrantes, deber que no podía estar
sujeto a excepciones."
Justamente, para así decidir, el
Máximo Tribunal se basó en jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos
Humanos, máximo intérprete de la Convención Americana de Derechos Humanos,
el cual consideró "inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de
prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan
impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de
los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales
o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir
derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos
Humanos" (CIDH - Serie C N° 75, Caso Barrios Altos, sentencia del 14 de marzo de
2001, párr. 41). Por su parte el juez García Ramírez, en su voto concurrente,
señaló que las "disposiciones de olvido y perdón no pueden poner a cubierto las
más severas violaciones a los derechos humanos" (párr. 11).
En otro antecedente, la propia Corte
Interamericana definió que "los Estados no adoptarán medidas legislativas ni
tomarán medidas de otra índole que puedan menoscabar las obligaciones
internacionales que hayan contraído con respecto a la identificación, la detención,
la extradición y el castigo de los culpables de crímenes de guerra o de crímenes de
lesa humanidad" (Caso Almonacid Arellano y otros. CIDH - Serie C N° 154,
sentencia del 26 de septiembre del 2006).
Por su parte, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, ya en el informe 28/92 sostenía que el
hecho de que los juicios criminales por violaciones de los derechos humanos -
desapariciones, ejecuciones sumarias, torturas, secuestros- cometidos por
miembros de las Fuerzas Armadas hayan sido cancelados, impedidos o dificultados
por las leyes 23.492, 23.521 y el decreto 1002/89, resulta violatorio de los
derechos garantizados por la Convención, y consideró que tales disposiciones
resultan incompatibles con los arts. 1, 8, y 25 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos (Informe 28/92, casos 10.147, 10.181, 10.240, 10.262, 10.309
y 10.311, Argentina del 2 de octubre de 1992).
La Corte Suprema, en el fallo
"Mazzeo", también toma en cuenta la opinión del Comité de Derechos Humanos,
creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al rescatar que
"específicamente al referirse al caso argentino sostuvo que la ley de punto final y
de obediencia debida y el indulto presidencial de altos oficiales militares, son
contrarios a los requisitos del Pacto, pues niegan a las víctimas de las violaciones
de los derechos humanos, durante el período del gobierno autoritario, de un
recurso efectivo, en violación de los arts. 2 y 9 del Pacto (Comité de Derechos
Humanos, Observaciones Finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina, 5
de abril de 1995, CCPR/C/79/Add. 46; A/50/ 40, párr. 144-165). También ha
señalado que pese 'a las medidas positivas tomadas recientemente para reparar
injusticias pasadas, incluida la abolición en 1998 de la Ley de obediencia debida y
la Ley de punto final,...Las violaciones graves de los derechos civiles y políticos
durante el gobierno militar deben ser perseguibles durante todo el tiempo
necesario y con toda la retroactividad necesaria para lograr el enjuiciamiento de
sus autores' (Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos: Argentina. 3
de noviembre de 2000 CCPR/CO/ 70/ARG)." (Considerando 27 del voto
mayoritario)
En base a esos antecedentes de
organismos y tribunales internacionales que funcionan como intérpretes de los
tratados de derechos humanos obligatorios para el Estado argentino, la Corte
concluye en el fallo "Mazzeo" que "producto de una hermenéutica de normas y
jurisprudencia nacional e internacional, le corresponde a esta Corte declarar la
imposibilidad constitucional de indultar a autores y partícipes de esa clase de
delitos, pues dicho acto de gobierno conlleva de modo inescindible la renuncia a la
verdad, a la investigación, a la comprobación de los hechos, a la identificación de
sus autores y a la desarticulación de los medios y recursos eficaces para evitar la
impunidad." (Considerando 29 del voto de la mayoría)
"De este modo, la decisión de cerrar
los procesos criminales cercenó las obligaciones internacionales destinadas a
comprobar los delitos denunciados, de identificar a sus autores, cómplices y
encubridores, y de imposición de las sanciones correspondientes, así como el
derecho de las víctimas a un recurso eficaz para lograr tal cometido", agregó la
Corte. (Conserando 32 del voto de la mayoría)
Dicho esto, de lo que se trata con
este proyecto de ley es de establecer -vía legal- esta interpretación constitucional
sobre la restricción de la facultad de indultar, amnistiar o conmutar penas en casos
de delitos de lesa humanidad, de conformidad a lo ya fallado por la Corte Suprema
para los casos concretos.
Esto es de suma importancia teniendo
en cuenta que el Poder Judicial dicta fallos vinculantes para los casos concretos
que llegan a su estudio, mientras que el Poder Legislativo sanciona leyes para la
generalidad de los casos.
A su vez, una ley de estas
características serviría como una reafirmación de las instituciones democráticas
sobre la gravedad de los delitos de lesa humanidad y la obligación del juicio y
castigo para sus responsables.
Un detalle no menor, ya que fue
discutido doctrinaria y jurisprudencialmente en su momento, tiene que ver con que
si esta restricción debe acotarse a los condenados por delitos de lesa humanidad o
también a quienes están investigados o bajo proceso. Este proyecto de ley se
inclina por esta segunda opción, más amplia, en consonancia con lo también
definido por la Corte Suprema en el mismo fallo "Mazzeo", cuando advirtió que
"cualquiera sea la amplitud que tenga el instituto del indulto, él resulta una
potestad inoponible para este tipo de proceso, pues para el supuesto que se
indultara a procesados partícipes de cometer delitos de lesa humanidad, ello
implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar, y de
establecer las responsabilidades y sanción; del mismo modo, si se trata de indultos
a condenados, igualmente se contraviene el deber que tiene el Estado de aplicar
sanciones adecuadas a la naturaleza de tales crímenes." (Considerando 31 del voto
de la mayoría)
En cuanto a lo que debe entenderse
como delitos de lesa humanidad, resulta conveniente remitirse a los artículos 6, 7 y
8 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados
internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional.
Por las razones expuestas, les pido a
mis colegas diputados y diputadas que me acompañen con este proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, VERONICA | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LARROQUE, ANDRES | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CABANDIE, JUAN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DEPETRI, EDGARDO FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ SAGASTI, ANABEL | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, MARIA LUZ | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BARRETO, JORGE RUBEN | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEMINARA, EDUARDO JORGE | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GAILLARD, ANA CAROLINA | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
26/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dos dictámenes de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0525/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA; DICTAMEN DE MINORIA: 1 ACONSEJA SU RECHAZO Y APROBAR UN PROYECTO DE DECLARACION, 2 CON MODIFICACIONES | 04/09/2014 |
Senado | Orden del Dia 0251/2015 | 20/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PEREZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO BARRETO JORGE RUBEN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SEMINARA EDUARDO (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GAILLARD (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCIONES | ||
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO |