DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3751-D-2011
Sumario: PROTECCION DE LA DIGNIDAD DE LOS ENFERMOS EN SITUACION TERMINAL O DE AGONIA.
Fecha: 18/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 92
Protección de la dignidad
de los enfermos en situación terminal o de
agonía
ARTÍCULO
1°: Objeto y fines
La presente ley tiene por
objeto regular la protección de la dignidad de los enfermos en
situación terminal o de agonía, a cuyo fin garantiza la autonomía de
los pacientes y el respeto a su voluntad.
ARTÍCULO
2°: Situación terminal y agonía
La situación terminal se
configura ante la presencia de una patología avanzada, incurable y
progresiva, sin posibilidades razonables de mejora o respuesta al
tratamiento específico, con un pronóstico de vida limitado yen la que
pueden concurrir síntomas intensos y cambiantes que requerirán una
asistencia paliativa específica.
La agonía es la fase
gradual que precede a la muerte y que se manifiesta clínicamente por
un deterioro físico grave, debilidad extrema, trastornos cognitivos y de
conciencia, dificultad de relación y de ingesta, pronóstico vital de
pocos días.
ARTÍCULO
3°: Información
Toda persona que se
encuentre en situación terminal o de agonía deberá ser informada en
forma adecuada de su estado clínico, por el profesional o equipo
médico interviniente.
Cuando se tratare de un
paciente incapaz, o que a causa de su estado terminal o agónico no se
encontrare consciente o en uso pleno de sus facultades mentales, la
información aludida en el párrafo anterior le será brindada al
representante legal o al cónyuge, descendientes, ascendientes, o
parientes consanguíneos hasta el segundo grado del paciente, en este
orden de prelación.
La decisión libre y
voluntaria del paciente de no recibir información acerca de su situación
terminal, deberá ser respetada por el personal médico. En tal caso, se
le solicitará al paciente que designe a una persona para que reciba
dicha información y tome las decisiones necesarias en su
representación.
ARTÚCULO
4°: Rechazo al procedimiento o intervención
La persona que se
encuentre en situación terminal o de agonía tiene derecho a rechazar
la aplicación de procedimientos e intervenciones sanitarias propuestas
por los profesionales intervinientes y/o revocar el consentimiento
prestado ante un procedimiento o intervención concreta, aún cuando
tales decisiones pudieran poner en peligro su vida.
ARTÍCULO
5°: Forma
El rechazo o la revocatoria
del consentimiento decidida por el paciente frente a determinado
procedimiento o intervención sanitaria deberá constar por escrito, ser
suscripta por éste e incorporarse a su historia clínica. Si el paciente no
pudiere firmar, lo hará su representante legal o cónyuge,
descendientes, ascendientes o parientes consanguíneos hasta el
segundo grado, en este orden de prelación, quienes actuarán como
testigos a su ruego, dejando constancia de su identificación y del
motivo que impide la firma de aquel.
ARTÍCULO
6°: Alivio del dolor
El rechazo o la revocatoria
del consentimiento decidida por el paciente frente a la aplicación de un
procedimiento o intervención sanitaria no comprenderá la interrupción
de aquellas medidas tendientes a obtener el alivio de su dolor.
ARTÍCULO
7°: Declaración de voluntad en forma anticipada
Es válida la declaración de
voluntad en forma anticipada, respecto del rechazo a la aplicación de
procedimientos y/o intervenciones sanitarias en caso de situación
terminal o agonía del declarante.
En tales casos, la
declaración de voluntad deberá efectuarse por escrito, con la firma del
manifestante, en instrumento público y ante un escribano. La
declaración de voluntad en forma anticipada sólo es revocable por
quien la manifestó.
ARTÍCULO
8: Responsabilidad Médica
Ningún profesional
interviniente que haya obrado de acuerdo a las disposiciones de la
presente ley estará sujeto a responsabilidad civil, penal o
administrativa, derivada del estricto cumplimiento de la misma.
ARTÍCULO 9°:
Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
"Nadie debería sufrir este
calvario", le dictó Melina González a su mamá para que escribiera una
carta dirigida a sus amigos que "abrazaron" en su apoyo al Hospital
Garrahan. La nota concluía así: "Pido una muerte digna". "La vida es
un derecho. No es una obligación vivir sufriendo" lo dijo Melina ante
una nueva negativa de los médicos a cumplir su voluntad.
Melina tenía 19 años y
pesaba apenas 18 kilos. Nació con una neurofibromatosis,
enfermedad degenerativa del sistema nervioso que se conjugó con un
tumor en la espalda, que le extirparon en 2009 y por el que fue
sometida a quimio y radioterapia a lo largo de 2010. No podía
incorporarse en la cama. Tenía dificultades para respirar. No tenía
fuerzas ni para sostener una taza. Su vida se tornó insoportable,
cuando llegó en gravísimo estado pero completamente lúcida al
Hospital en enero de este año y pidió a los médicos una sedación
paliativa o terminal, para entrar en un sueño lo suficientemente
profundo que le permitiera aliviar su sufrimiento hasta que llegue el
momento de la muerte. Los médicos en principio no accedieron al
pedido alegando un vacío legal que les impedía llevar adelante el
deseo de Melina. El Comité de Bioética del Hospital pediátrico había
argumentado que el cuadro de la adolescente no era terminal como
para justificar dormirla hasta que perdiera la conciencia. Incluso,
afirmaban que su pedido estaba contaminado por los fuertes dolores
que sufría, que no la dejan pensar con lucidez. Finalmente, tras varios
rechazos logró que la sedaran los últimos días de febrero y falleció los
primeros días de marzo.
"Es justo mantener la vida
en quién a causa de su estado terminal, ya no es dueño de aquello
que más humanos nos hace: voluntad, libertad y dignidad" (Rodríguez,
P 2002- Morir es nada. Ediciones Barcelona, Cap. 7)
El objeto de esta ley es el
respeto a la calidad de vida y a la dignidad de los enfermos terminales.
Cuando el bienestar o la integridad física ha sido jaqueada por una
enfermedad o un accidente que aproxima la muerte de manera
irreversible, e impide un ejercicio íntegro de la autonomía o la
racionalidad, la calidad de vida se ubica muy por debajo del nivel que
requiere para ser considerada digna.
En tales casos, mantener la
existencia biológica, prolongar el dolor y el desconsuelo, mediante el
sometimiento a infructuosos tratamientos médicos que socavan la
estima, cuando ya se perdieron las esperanzas de recuperación, es un
modo de atentar contra la dignidad humana.
La muerte se produce en
propio beneficio del paciente, puesto que es él quien, adecuadamente,
informado de su padecimiento, valora las expectativas de vida con las
que cuenta y expresa su voluntad de ponerle fin.
Desde nuestra Constitución
irradian principios rectores que requieren operatividad en el mundo
jurídico cotidiano. En su art. 19 dice: "Las acciones privadas de los
hombres que de ningún modo ofendan al hombre y a la moral pública,
ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas
de la autoridad de los magistrados..."
Carlos Nino plantea al
respecto "Esta norma consagra una libertad personal que tiene un
carácter tan básico que la mayoría de los derechos reconocidos en el
art. 14 son instrumentales en relación a ella. Tales derechos no serían
significativos sino estuvieran en función de la libertad de cada
individuo de elegir su propio plan de vida, de juzgar por sí mismos la
validez de diferentes modos de excelencia humana. Aunque el
principio del art. 19 no estuviera expresamente incluido en la
Constitución- como no lo está en la de los Estados Unidos- el estaría
presupuesto en el reconocimiento de los derechos enumerados en el
art. 14. Por otra parte, dado que el principio general del art. 19 es más
amplio que el conjunto de los derechos consagrados en el art. 14, ese
principio general puede dar lugar, conforme el art. 33 de la misma
Constitución, al reconocimiento de otros derechos no mencionados en
el art. 14 y que son también necesarios para el ejercicio de la libertad
que aquel principio establece" (...) "lo que el art. 19 de la Constitución
Nacional proscribe es toda injerencia jurídica con acciones que no
afecten intereses legítimos de terceros, aunque ellas representan una
desviación de ciertos modelos de virtud personal y tenga el efecto de
autodegradar moralmente al sujeto que las realiza".
Los alcances del art.19 de
nuestra Constitución fueron claramente explicitados en el
paradigmático caso "Bahamondez" por parte de la CSJN, fallo que
mereciera notas aprobatorias de destacados juristas nacionales. En la
mencionada sentencia se sostuvo que "de conformidad con los
principios enunciados, cabe concluir que no resultaría
constitucionalmente justificada una resolución judicial que autorizara a
someter a una persona adulta a un tratamiento sanitario en contra de
su voluntad, cuando la decisión del individuo hubiera sido dada con
pleno discernimiento y no afectara a derechos de terceros" (del voto
de los Ministros Augusto C. Belluscio y Enrique S. Petracchi).
En un sentido
complementario, en su voto conjunto los Ministros Carlos S. Fayt y
Rodolfo C. Barra, argumentaron respecto de la negativa de un
paciente a ser sometido a un tratamiento médico contra su voluntad
que: "En el caso se trata del señorío a su propio cuerpo, y en
consecuencia de un bien reconocido como de su pertenencia,
garantizado por la declaración que contiene el art. 19 de la CN. La
estructura sustancial de la norma constitucional está dada por el
hombre, que despliega su vida en acciones a través de las cuales se
expresa su obrar con libertad. De este modo, vida y libertad forman la
infraestructura sobra la que se fundamenta la prerrogativa
constitucional que consagra el art. 19 de la CN..." En el mismo voto
conjunto de ambos Ministros se puntualizó además que "Se trata en
definitiva de los derechos esenciales de la persona humana
relacionados con la libertad y la dignidad del hombre"
A modo de síntesis
conclusiva y a partir de fundamentos diversos pero sustancialmente
coincidentes expuestos en los distintos votos en la sentencia
"Bahamondez", se infiere que tratándose de conductas autorreferentes
(aquellas con relación a las cuales las consecuencias sólo recaen
sobre la propia persona, no afectan derechos de terceros y no
comprometen intereses públicos relevantes), las decisiones
autónomas hacen a la idea misma de la dignidad de la persona
humana y al respeto a sus libertades fundamentales.
Resulta verdad
incontrastable que tanto en el derecho internacional de los derechos
humanos, los ordenamientos constitucionales- particularmente en las
democracias constitucionales de occidente- como en los desarrollos
en el campo de la Bioética, se ha afianzado con particular fuerza una
tendencia universal hacia una mayor protección de la esfera de la
autonomía personal.
Una clara concreción de
dicha tendencia se expresa en la denominada "Convención de
Asturias de Bioética", importante instrumento que más allá del
carácter jurídico, se sustenta claramente no tanto en reglas, sino en
principios o valores que el mundo jurídico comparte con la Bioética,
tales como: dignidad e identidad del ser humano, el principio de no
discriminación, el respeto de la integridad y demás derechos y
libertades fundamentales, todo ello con respecto a la aplicación de la
biología y la medicina y donde se establece además que el interés y el
bienestar del ser humano prevalecerán frente al exclusivo interés de la
sociedad o de la ciencia.
El art 9 de la mencionada
Convención preceptúa que deberán tenerse en cuenta los derechos
expresados con anterioridad por el paciente que, al tiempo de la
intervención no se hallare en estado de expresar la voluntad en orden
a una intervención médica.
De la exposición de
motivos elaborado por el Steering Committee on Bioethics del Consejo
de Europa, correspondiente al art. 9 de la Convención cabe extraer los
siguientes criterios orientadores: a) que el sentido de la mencionada
disposición tiende a la protección de la esfera de la privacidad y
autodeterminación del paciente; b) que este puede prever situaciones
futuras en las que, por ejemplo, a causa de una enfermedad
progresiva, pueda no encontrarse en condiciones de expresar su
voluntad respecto de determinados tratamientos médicos y exteriorizar
sus deseos frente a las alternativas posibles (aceptar o rehusar
algunas de ellas); c) que los médicos deberían respetar los deseos del
paciente, procurando, en la medida de lo posible, evaluar la validez
actual de las mismas, por ejemplo, con relación al posible
descubrimiento de nuevos tratamientos médicos desconocidos al
momento de la exteriorización de la voluntad del paciente, teniendo en
cuanta además el tiempo que pudo haber transcurrido entre la fecha
de la manifestación de las directivas anticipadas y la emergencia
médica.
El derecho a una muerte
digna implica entender la vida como un derecho y no como una
obligación.
"Nadie más debería sufrir
este calvario. Les pido a nuestros legisladores y políticos que
despierten del letargo. Donde hay una necesidad, hay un derecho. Yo
tengo una necesidad y no hay leyes, no existen. Pido una ley de
muerte digna"...concluyó Melina González.
Sr. Presidente, por todos
estos motivos solicito la aprobación de este Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
SALUD Y DEPORTE |
LEGISLACION GENERAL |
DERECHOS Y GARANTIAS |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
09/11/2011 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
15/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y Dictamen de Minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 3040/2011 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MAYORIA CON TRES DISIDENCIAS PARCIALES Y DICTAMEN DE MINORIA; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION | 25/11/2011 |
Senado | Orden del Dia 0062/2012 | 13/04/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | MEDIA SANCION | |
Diputados | INSERCION DIPUTADA ELSA M. ALVAREZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCION DIPUTADA COMELLI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCIONES DIPUTADOS CORTINA Y FORTUNA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCIONES DIPUTADOS MILMAN Y MOLAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCION DIPUTADA STORANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCION DIPUTADO VIALE CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Diputados | INSERCION DIPUTADO MOLAS CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | ||
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3751-D-2011, 0076-CD-2011, 4086-D-2011, 4139-D-2011 y 4855-D-2011 | SANCIONADO | |
Senado | INSERCIONES |