DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3731-D-2019
Sumario: DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLOGICA. MODIFICACION DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 25457 -COMISION NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD-.
Fecha: 30/07/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
LEY DE DERECHO A LA IDENTIDAD BIOLÓGICA
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la identidad biológica, facilitando la investigación y búsqueda de información a toda persona que presuma que su identidad ha sido suprimida, modificada o alterada.
Artículo 2°.- Son beneficiarios de la presente ley:
a) Las personas que presumieren que su identidad ha sido suprimida, modificada o alterada, cualquiera haya sido su causa;
b) Las personas adoptadas, cualquiera sea la fecha de su nacimiento, que no tuvieren conocimiento de quiénes son sus padres biológicos;
c) Los hijos, nietos y supuestos hermanos de la persona cuya identidad hubiera sido suprimida o alterada;
Artículo 3°.- A partir de la solicitud de información por parte de las personas beneficiarias de la presente ley, el Gobierno Nacional, los gobiernos de provincia, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios, estarán obligados a:
a) Facilitar el acceso gratuito de toda información relacionada con su identidad biológica, que conste en los diversos registros de organismos públicos o privados, nacionales, provinciales y/o municipales;
b) Brindar los medios y recursos necesarios a todas las personas a quienes presumiblemente, se les haya suprimido, modificado o alterado su identidad biológica y que requieran de la realización de exámenes de ADN, sangre o cualquier otro tipo de examen o pericia.
Artículo 4°.- La información obrante en los registros no podrá ser denegada sin resolución fundada. Dicha información deberá ser puesta a disposición del solicitante en un plazo razonable que no podrá exceder el plazo de 15 días hábiles. El procedimiento para el pedido de información será reglamentado por la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 5°.- Los establecimientos sanitarios de gestión pública y privada deben preservar los registros de entrada y salida; historias clínicas de parturientas; libros de partos, de nacimientos, de neonatología y de defunciones, que se hubieran producido en dichos establecimientos, poniéndolos a disposición siempre que sean requeridos de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI). Dichos registros deben ser preservados por un plazo mínimo de diez (10) años en el nosocomio y luego deberán ser remitidos para su archivo definitivo al Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, manteniendo una copia digitalizada en el nosocomio de origen.
Artículo 6°.- Los profesionales médicos serán dispensados del secreto profesional, a los fines de poder declarar ante la autoridad judicial competente cuando se abra una investigación respecto de la identidad biológica de una persona.
Artículo 7°.- Las asociaciones, fundaciones y sociedades civiles sin fines de lucro que por su objeto realicen actividades relacionadas con la búsqueda de la identidad biológica de las personas, podrán acceder a la información contenida en los registros señalados en la presente ley, con expresa autorización de los
beneficiarios, debiendo preservar la confidencialidad de la información obtenida.
Artículo 8°.- Créase en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, el “Programa Nacional para la Búsqueda de Identidad Biológica que tiene como objeto brindar asistencia médica, psicológica, asesoramiento jurídico de manera gratuita y promover todas las acciones tendientes posibilitar la averiguación de la identidad biológica de todas las personas que presumieren la supresión, modificación o alteración de su identidad.
Artículo 9°.- El Programa Nacional para la Búsqueda de Identidad Biológica podrá contar con un Consejo Consultivo conformado por representantes de la Secretaría y Organizaciones no Gubernamentales con reconocida trayectoria en la lucha por el derecho a la identidad de biología, ad honorem.
Artículo 10°.- El Programa deberá promover el intercambio de información y podrá celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones no gubernamentales, universidades y en especial Bancos Genéticos de carácter nacional o provincial a los fines a los mencionados en el Artículo 1 de la presente.
Artículo 11°.- Modifíquese el inciso c del artículo 1º de la ley 25.457, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1° — La Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos tendrá por objeto:
a) Coadyuvar en el cumplimiento del compromiso asumido por el Estado nacional al ratificar la Convención sobre los Derechos del Niño —Ley
23.849—, con rango constitucional desde 1994, en lo atinente al derecho a la identidad;
b) Impulsar la búsqueda de hijos e hijas de desaparecidos y de personas nacidas durante el cautiverio de sus madres, en procura de determinar su paradero e identidad;
c) Intervenir en toda situación en que se vea lesionado el derecho a la identidad de una persona.”
Artículo 12°.- La presente ley es de orden público y de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.
Artículo 13°.- Facúltese al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las reestructuraciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.
Artículo 14°.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a esta ley.
Artículo 15°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá reglamentar la presente en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días de su sanción.
Artículo 16°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objeto reconocer y garantizar el pleno ejercicio del derecho a la identidad biológica, brindando las herramientas jurídicas necesarias para asegurar la protección y defensa de la identidad de todas aquellas personas que presuman que su identidad biológica ha sido suprimida o alterada, independientemente del año de su nacimiento o de su edad.
Con la convicción que el acceso a la información para conocer la identidad de origen y biológica de toda persona es un Derecho Humano, es que proponemos la consagración de su pleno ejercicio a través del presente Proyecto de Ley.
El Comité Jurídico Interamericano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) manifiesta que “la privación del derecho a la identidad o las carencias legales en la legislación interna para el ejercicio efectivo del mismo, colocan a las personas en situaciones que le dificultan o impiden el goce o el acceso a derechos fundamentales, creándose así diferencias de tratamiento y oportunidades que afectan los principios de igualdad ante la ley y de no discriminación y obstaculizan el derecho que toda persona tiene al reconocimiento pleno a su personalidad jurídica” .
En nuestro país, se ha incrementado el número de personas que desconocen su identidad biológica independientemente del año en que nacieron o del accionar represivo ilegal del Estado. Efectivamente, el Dr. Ramiro Colabianchi, médico genetista que trabaja con el área de Identidad de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, estima que hay más de tres millones de personas en la Argentina que tienen dudas sobre su origen o quieren buscar su rastro ancestral.
Con el objetivo de reconocer el derecho a la Identidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el caso “Fornerón e Hija vs. Argentina”(2012) afirmó que el mismo “[...] puede ser conceptualizado, en general, como el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y, en tal sentido, comprende varios otros derechos según
el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. La identidad personal está íntimamente ligada a la persona en su individualidad específica y vida privada, sustentadas ambas en una experiencia histórica y biológica, así como en la forma en que se relaciona dicho individuo con los demás, a través del desarrollo de vínculos en el plano familiar y social” .
A partir de ello, es posible determinar que el derecho a la identidad biológica y de origen es aquel que nos permite saber de dónde venimos a través del dato biológico que da cuenta del origen de la persona, y sobre el cual se desarrolla la personalidad independientemente de las circunstancias o ambiente en que se crió la misma.
Una de las herramientas jurídicas que el presente proyecto de ley brinda a favor de garantizar el ejercicio del derecho a la identidad biológica es mediante la creación del “Programa Nacional para la Búsqueda de Identidad Biológica”, en el ámbito de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural.
Tiene como objeto brindar asistencia médica, psicológica, asesoramiento jurídico de manera gratuita y promover todas las acciones tendientes posibilitar la averiguación de la identidad biológica de todas las personas que presumieren la supresión, modificación o alteración de su identidad.
El Programa promueve el intercambio de información y podrá celebrar convenios con organismos públicos nacionales, provinciales o municipales, organizaciones no gubernamentales, universidades y en especial Bancos Genéticos de carácter nacional o provincial
Actualmente, la ley Nº 25.457 establece que la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) debe abocarse con exclusividad a la búsqueda y localización de niños desaparecidos durante la última dictadura militar, así como a toda situación en que se vea lesionado el derecho a la identidad de un menor. Es por ello que la modificación propuesta en el inciso c) del mencionado artículo, reemplaza la palabra “menor” por “persona”, con la finalidad de ampliar el alcance de la ley a toda persona, sin importar su año de nacimiento.
Es importante destacar que es el Estado el responsable de dar respuesta a todo derecho lesionado, más allá del período histórico en que ocurrió el delito o el hecho que lo generó, y cualquiera sea la edad y la situación de la víctima. En este sentido el presente proyecto de ley viene a llenar un vacío normativo que la realidad y la sociedad argentina requiere.
Dada la magnitud e importancia de este derecho, resulta pertinente promover la suscripción de convenios de colaboración y coordinación con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a fin de que cada estamento gubernamental desarrolle, en el ámbito de sus competencias, normas y políticas de protección del derecho a la identidad biológica y de asistencia a las víctimas.
Debemos mencionar que esta propuesta es parte de una respuesta que le debemos a un sector de la ciudadanía. Hemos tenido en cuenta el gran trabajo que realiza El Colectivo Mendoza Por La Verdad y los proyectos de los legisladores Héctor Flores y Elisa Carrió.
En virtud de lo expuesto, y atento la relevancia del tema en tratamiento, solicito a los miembros de esta H. Cámara acompañen la presente iniciativa.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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