DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3682-D-2018
Sumario: PROMOCION Y PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA.
Fecha: 15/06/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DE TALLA BAJA
Capítulo I
OBJETO
Artículo 1°. - Objeto
La presente Ley tiene por objeto establecer un marco de protección y promoción de los derechos de las personas de talla baja a fin de promover una cultura de respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio en la sociedad.
Capitulo II
PERSONAS DE TALLA BAJA
Artículo 2°- Personas de talla baja
Las personas de talla baja son aquellas que por causas idiopáticas o patológicas experimentan algún trastorno genético o de crecimiento, alteración ósea, enfermedad o cualquier síndrome o alteración que deriva en que las mismas cuenten con una estatura considerablemente inferior al promedio de la población argentina.
Artículo 3°- Derechos de las personas con talla baja
Las personas de talla baja tienen derecho a:
a) Al buen trato y respeto de su condición física.
b) La igualdad de oportunidades y a la no discriminación.
c) Desarrollar una vida libre de cualquier tipo de violencia.
d) Acceder a los servicios de salud y educación del Estado y participar activamente en los ámbitos laboral, económico y político del país, entre otros.
Capítulo III
DÍA NACIONAL DE LA PERSONA DE TALLA BAJA
Artículo 4° - Día Nacional de la Persona de Talla Baja
El día Nacional de la Persona de Talla Baja se celebrará el día 25 de octubre de cada año y constituirá un espacio de reflexión y concientización sobre la importancia de promover el respeto a su condición física, un trato igualitario y no discriminatorio y velar porque puedan desarrollar una vida libre de cualquier tipo de violencia.
Artículo 5°-El Poder Ejecutivo en el marco del día Nacional de la Talla Baja coordinará y tomará las medidas necesarias a través de los organismos dispuestos a fin de intensificar la realización de actividades de concientización y sensibilización sobre el respeto, buen trato y la inclusión social y laboral de las personas de talla baja.
Capitulo IV
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 6°- Ámbito de Aplicación
La presente ley y su reglamentación están orientadas a la protección y promoción de los derechos de las personas de talla baja, garantizando el respeto a su condición física, la igualdad y no discriminación, así como su inclusión social.
Capítulo V
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7° - Autoridad de Aplicación:
El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación a fin de garantizar una implementación segura y efectiva de la presente ley.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo brindar un marco de protecciòn a las personas de talla baja.
En este sentido, se entiende que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, incorporada y reconocida por nuestra Constitución Nacional en su artículo 75° inc.22 con la reforma de 1994, en la primera parte de su artículo 2°, establece que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en dicha Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
La Declaraciòn de referencia sienta sus bases en el principio de igualdad estableciendo que toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en la misma, sin ninguna distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole. Con esta última frase “o cualquier otra índole” sienta el precepto de que ninguna persona puede ser discriminada por motivo alguno.
A su vez, la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada y ratificada por nuestra Repùblica Argentina, en su Artículo 1° establece que el propósito de la presente es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente. Asimismo, aclara que las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Asimismo, nuestra carta magna en su Artículo 16° reza que la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos los habitantes serán iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad.
En funciòn del analisis normativo en general y la ausencia de un marco normativo en particular y conforme a la problemática que afronta este sector vulnerable de la población, se plantea la presente propuesta que busca establecer un marco de promoción y protección de los derechos de las personas de talla baja.
De este modo, este proyecto plantea resolver las siguientes cuestiones principales: (i) promocionar y proteger los derechos de talla baja y promover la inclusión social y laboral de este grupo , (ii) establecer el Día Nacional de la Persona de Talla Baja a fin de brindar mayores herramientas que le permitan adquirir mayor visibilidad dentro de la sociedad y de la misma forma, constituir un espacio que invite a la reflexión y concientización sobre la importancia de promover y fomentar el respeto a su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio
En cuanto a los antecedentes normativos, en la actualidad, nuestro ordenamiento jurìdico vigente carece de legislación específica destinada a garantizar los derechos de este grupo vulnerable. Sin embargo, al efectuarse un análisis de algunos ordenamientos jurídicos de otros estados, es posible determinar la sanción de ciertas leyes que tienen por objetivo proteger a este grupo minoritario.
Es así que Perú, Colombia y México, por nombrar algunos, ya cuentan con una legislación específica que tiene por finalidad promover y proteger los derechos de las personas de talla baja. En este sentido, entendemos que resulta de gran necesidad e importancia, impulsar en el ámbito nacional la creación de normativa destinada a tales efectos.
Dentro de este marco general y una vez establecido el objeto del presente, podemos decir que el Capítulo II busca definir de forma específica a las Personas de Talla Baja. A tal fin y al tener en cuenta que los extremos de la condición física de este grupo de personas se corresponden estrictamente con criterios médicos los define como aquellas que por causas idiopáticas o patológicas experimentan algún trastorno genético o de crecimiento, alteración ósea, enfermedad o cualquier síndrome o alteración que deriva en que las mismas cuenten con una estatura considerablemente inferior al promedio de la población argentina.
Por su parte, al momento de la redacción del artículo de referencia se evidenció que la talla baja puede derivar de dos causas distintas. Según artículo publicado en Revista Médica Clínica las Condes 2013, las causas de talla baja pueden catalogarse como idiopáticas, sin causa reconocible, o patológicas. Estas últimas pueden subdividirse en primarias, que se traducen en trastornos del crecimiento que afectan directamente al cartílago de crecimiento como ser, síndromes definidos o displasias esqueléticas, o secundarias a condiciones ambientales o patología sistémica, como por ejemplo, desnutrición, endocrinopatías o enfermedades metabólicas, psicosociales y iatrogénicas. .
Como se puede observar, los criterios para establecer las causas de la talla baja, amén de ser estrictamente técnicos pueden ser de los más variados. De allí que la presente propuesta al momento de redactar la definición, contempla ambas causas y hace referencia a las personas que experimenten “algún” trastorno, alteración, enfermedad o “cualquier” síndrome o alteración que derive en una estatura considerablemente inferior al promedio de la población con el objeto de abarcar la mayor cantidad de situaciones posibles.
En el articulo 3° dispone una serie de derechos en el cual se busca establecer una enumeraciòn no taxativa de los derechos de que goza este sector de la población. Se debe asegurar el goce pleno de sus derechos y facultades a través de la promoción de una cultura de respeto por su condición física, el trato igualitario y no discriminatorio, el desarrollo de una vida libre de cualquier tipo de violencia, el acceso a los servicios de salud y educación del Estado y participar activamente en los ámbitos laboral, económico y político del país.
En el Capítulo III del presente proyecto, se propone celebrar el Día Nacional de las Personas de Talla Baja con la finalidad de instituir en el calendario nacional un espacio en el que se invite a la reflexión, toma de conciencia y sensibilización por una cultura de respeto a su condición física, a un trato igualitario y no discriminatorio y a la promoción de la inclusión social y laboral de este grupo vulnerable.
Para llevar adelante esta iniciativa es necesario que las instituciones públicas a nivel nacional desarrollen actividades destinadas al logro de tales fines.
La razón por la cual se eligió el día 25 de octubre de cada año tiene su fundamento en que se corresponde con la fecha adoptada por las distintas organizaciones nacionales e internacionales que luchan por el reconocimiento, respeto y protección de los derechos de este sector de la sociedad.
Así, en México se decretó el 25 de octubre como Día Nacional de las Personas con Talla Baja. Dicho decreto en sus antecedentes expone que la iniciativa surge en honor al actor estadounidense William John Bertanzetti, mejor conocido como Billy Barty, una de las primeras personas en trabajar en pro de los derechos de las personas de talla baja y fundador de la sociedad “Little People of América”. Asimismo, Peru mediante la ley Nº 30.687 y Colombia a través de la ley Nº 1.856 actuaron en el mismo sentido.
Si bien, al momento, no existe consenso internacional sobre la fecha a conmemorarse el Día Internacional de las Personas de Talla Baja, la lucha por el reconocimiento, respeto y protección de los derechos de este grupo aún es incipiente. En este sentido, la cuestión ha sido puesta a consideración de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para formalizar la conmemoración del Día Internacional de las Personas de Talla Baja, aunque lo cierto es que aún dicho día no ha sido reconocido.
Por lo tanto, este proyecto recoge la idea de celebrar el 25 de octubre de cada año, adoptada en otros estados a fin de materializarla en el ámbito nacional y hacer visible los intereses y derechos de las personas de talla baja.
En lo que refiere a la reglamentación del presente proyecto, tal como se hizo alusión en el Capítulo VI de las Disposiciones Generales y atento a nuestro ordenamiento jurìdico vigente, corresponde al Poder Ejecutivo de la Nación.
En función de lo precedentemente expuesto y atento a que el proyecto precisa y reúne en una sola norma todas las cuestiones mencionadas y busca fundamentalmente cumplir con el principio de igualdad de oportunidades, es que considero que el presente proyecto cuenta con los motivos suficientes para ser sancionado con fuerza de ley.
Queda así fundamentado el presente y a consideración de la Honorable Cámara.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRAMBILLA, SOFIA | CORRIENTES | PRO |
BERISSO, HERNAN | BUENOS AIRES | PRO |
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
MENDOZA, JOSEFINA | BUENOS AIRES | UCR |
SCAGLIA, GISELA | SANTA FE | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA, JOSEFINA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCAGLIA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER ADHERENTE DEL DIPUTADO MEDINA (A SUS ANTECEDENTES) |