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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SR. GARCIA SERGIO LUIS

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3654-D-2006

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DENUNCIA PRESENTADA EL 29 DE MAYO DE 2006 RELACIONADA CON TRATOS DEGRADANTES A MENORES POR MIEMBROS DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Fecha: 29/06/2006

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 81

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo para requerirle que a través de los organismos correspondientes brinde información sobre los siguientes puntos:
1.- Si se ha considerado la denuncia presentada el 29 de mayo último al Presidente de la Nación - Actuación Nº 166.998/06- en la que un grupo de ciudadanos dan cuenta de los vejámenes y tratos crueles, inhumanos y degradantes a los que fueron sometidos sus hijos -todos menores de edad- por parte de miembros de la Prefectura Naval Argentina.
2.- En caso afirmativo, si se dispuso la investigación de los hechos denunciados.
3.- De haber sido así, qué resultados arrojó la investigación y si de ella se desprende la pertinencia de sancionar a quienes resultasen responsables de los hechos denunciados. En el mismo sentido, si se aplicaron sanciones, en qué consistieron y en quiénes recayeron.
4. Dado que los menores detenidos tienen una causa judicial abierta por "atentado y resistencia a la autoridad"-según consta en el acta de notificación su libertad y entrega a sus padres-, que se detallen las conductas en las que tales menores habrían incurrido y que configurarían los respectivos delitos de "atentado a la autoridad" y de "resistencia a la autoridad".
5.- En caso de que no se hubiesen investigado los hechos denunciados, cuáles son las razones que justificarían tal omisión, teniendo en cuenta que actos de esa naturaleza vulneran lo dispuesto por el artículo 37 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño y lo prescripto por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El pasado 29 de mayo, un grupo de ciudadanos presentaron en la mesa de entradas de la Presidencia de la Nación una carta dirigida al titular del Poder Ejecutivo que quedó registrada como Actuación Nº 166.998/06 y en la que textualmente dicen:
"El domingo 21 de mayo de 2006, aproximadamente a las dos de la madrugada nuestros hijos, 27 chicos/as entre 13 y 20 años de los cuales 7 eran mujeres, fueron detenidos violentamente por personal de prefectura, en las inmediaciones de la costanera sur, a partir de ese momento fueron obligados a sacarse la ropa de abrigo y las zapatillas, los esposaron y debieron permanecer en cuclillas o acostados boca abajo en el pasto desde las 3 de la mañana hasta las 9 hs. aproximadamente, durante todo el tiempo a la intemperie con temperaturas de 2 y3 grados, fueron golpeados y pateados en las piernas y torso, insultados y maltratados por personal masculino de prefectura tanto a los varones como a las mujeres, a tres de los chicos los introdujeron en una camioneta (para trasladarlos), con perros y les dijeron que si ladraban tenían que pegarles, por lo que fueron nuevamente golpeados e insultados salvajemente, a partir de las 8 hs. sólo tres padres fueron comunicados de la detención y que estaban en el destacamento de Retiro, por lo que los demás se enteraron por medio de una cadena de llamados. Cuando llegamos al destacamento de prefectura en la calle Ramón Carrillo y Prefectura Naval Argentina, nuestros hijos no estaban ahí, nos dijeron que estaban en sanidad para la revisación médica, (nunca los revisaron, solo les tomaron los datos), estaban incomunicados y acusados de robarle el arma a un oficial, con una causa por atentado y resistencia a la autoridad, dichos del prefecto o subprefecto Castro, a cargo de las detenciones en el lugar, los/as chicos/as empezaron a llegar al lugar a partir de las 10.30 hs. Cuando le preguntamos al prefecto Llorente de la base puerto Madero, (responsable del traslado), por los chicos nos respondió que el no sabia nada que solo vino a traer el "paquete", entonces le preguntamos cuál es el paquete y nos contestó, "sus hijos", después nos enteramos por los chicos que el mismo había sido uno de los verdugos y torturadores.
Luego de exigir reiteradamente ver a nuestros hijos y decirles que llamaríamos a los medios, decidieron sacarles las esposas, aproximadamente a las 13 hs., y nos permitieron la entrada, recién en ese momento vimos en que condiciones se encontraban nuestros hijos, golpeados, lastimados y a muchos de ellos les habían robado las zapatillas, celulares, relojes, dinero, llaves, mp3, las gaseosas, chocolates y galletitas comiéndoselas delante de ellos con insultos y burlas, lo único que pudieron recuperar de sus pertenencias fueron las llaves, al exigirles la presencia del responsable del lugar, el prefecto principal Romero, acompañado por su 2º el prefecto Martines no solo nos negó la desaparición del arma, también se comprometió a tomarnos la denuncia contra los responsables de la detención ilegal y suministrar la identidad de los abusadores, para después negárnosla, sin dar la cara.
Los chicos comenzaron a salir en libertad a las 17 hs. y a las 23 hs. salieron los últimos. Al entregarnos nuestros hijos nos obligaron a firmar el acta de notificación de libertad y entrega del menor sin objeciones, cuando nosotros no estábamos de acuerdo, pues habían sido maltratados golpeados y lastimados, por lo que, sí, teníamos objeciones respecto al trato recibido, finalmente nuestros hijos fueron amenazados de que si hablaban recibirían visitas a su domicilios y escuelas pues sabían donde vivían.
Al momento de ratificar la presente denuncia aportaremos la documentación que acredite nuestros dichos.
La denuncia fue radicada en la cámara penal
Juzgado Nº 22 del Dr. López Cavaniglia
Fiscalía de Instrucción Nº 3 secretaría del Dr. Rafael Roldán
Señor Presidente
La gravedad de estos hechos a 30 años de la dictadura más cruel de la historia Argentina, no solo pone en duda la democracia y la libertad de los jóvenes, también empaña una labor de gestión nacional, con justicia, igualdad y transparencia de las instituciones que la componen, es por eso que con el respeto que usted se merece y por que creemos y confiamos en quien nos representa, solicitamos una respuesta como padres, hijos y como ciudadanos representados en su figura.
Sin más, a la espera de una pronta respuesta y quedando a su entera disposición, lo saludamos muy atentamente.
Si reproducimos el texto íntegro de la carta no es con el ánimo de fatigar a nuestros colegas, sino porque se trata de un relato vívido que trasunta la debida indignación de sus autores ante un episodio que recrea en escala un vergonzoso pasado que el Sr. Presidente de la Nación condena con asiduidad. Nos referimos, claro está, al tiempo en el que imperaba el terrorismo de Estado y en el que los uniformados gozaban de total impunidad para arrasar con los derechos más elementales de las personas.
En el caso que nos ocupa, las presuntas víctimas de este accionar son, en su mayoría niños/as; es que salvo tres menores que superan los dieciocho años, los demás están por debajo de esa edad y, por lo tanto, se encuentran amparados por la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.
Aunque resulte ocioso, conviene recordar que desde la incorporación de dicha Convención en nuestro derecho interno en 1990 y a la Constitución Nacional en 1994, ha quedado incluido de forma clara la noción de los niños, niñas y adolescentes como sujetos con derechos y garantías que deben ser respetados y cumplidos por la familia, la comunidad y el estado.
Al respecto, destacaremos que el artículo 37 de la mencionada Convención obliga a los Estados partes a velar por que:
a) Ningún niño sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes(...).
b) Ningún niño será privado de su libertad ilegal o arbitrariamente (...)
c) Todo niño privado de su libertad será tratado con la humanidad y respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades físicas, sociales, culturales, morales y psicológicas de las personas de su edad (...)".
De confirmarse lo manifestado por los denunciantes en la carta que le elevaran al Sr. Presidente, resultaría evidente que desde una dependencia estatal se ha violado lo dispuesto en los incisos a) y c) del artículo 37 de la Convención.
Asimismo, podría haberse vulnerado el inciso b) del artículo 37 de la Convención; ya que, al no quedar claro el motivo por el cual los menores fueron detenidos, se abre la posibilidad de que se haya tratado de una detención arbitraria.
Al respecto, la primera información que recibieron los padres sobre la detención de sus hijos fue de carácter verbal y, según ella, se debió a que los chicos le habían robado el arma a un oficial de la Prefectura. Sin embargo, el titular de la Prefectura Buenos Aires, Prefecto Mayor José Eduardo Romero desmintió ante los padres tal información, diciéndoles que sus subordinados habían "hablado de más".
Posteriormente, cuando las autoridades de Prefectura Buenos Aires liberaron a los menores detenidos, le hicieron firmar a los padres un acta de "notificación de libertad y entrega de menores" en la que consta que a sus hijos se les ha iniciado una causa por "atentado y resistencia a la autoridad", sin que mediara explicación alguna acerca de cómo habían atentado contra la autoridad o de qué manera se habían resistido a ella.
Por supuesto que de haber existido el delito adjudicado a los menores, dicha circunstancia no justificaría el maltrato físico y psíquico que sufrieron durante su cautiverio.
Pero si tal delito no hubiese existido, estaríamos ante una "causa armada" a instancias de una institución estatal con el presumible propósito de disimular el hecho de que funcionarios públicos, abusando de sus funciones o sin las formalidades prescriptas por la ley, habrían privado de su libertad personal a los 27 menores detenidos en la Costanera Sur para someterlos luego a vejámenes y tormentos. En otras palabras, para encubrir a funcionarios públicos que estarían incursos en delitos previstos por el artículo 144 bis del Código Penal (1) .
Asimismo, el proceder denunciado vulnera disposiciones de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.
En efecto, cuando el artículo 9º de dicha norma establece el Derecho a la Dignidad y a la Integridad Personal, especifica que tal derecho incluye el de" no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio".
Por su parte, el artículo 19 de la Ley 26.061 establece que "las personas sujetos de esta ley tienen derecho a su libertad personal, sin más límites que los establecidos en el ordenamiento jurídico vigente. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente".
Cuando el decreto 415/2006 que reglamenta a la Ley 26.061 se ocupa del artículo 19, establece: La privación de libertad personal adoptada de conformidad con la legislación vigente, no podrá implicar la vulneración de los demás derechos reconocidos a las niñas, niños y adolescentes, debiendo considerarse parte integrante del artículo 19º en su aplicación, las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de la Libertad adoptadas por la Asamblea General en su Resolución 45/113 del 14 de diciembre de 1990.
Vale recordar que las Reglas aludidas en el Decreto prohíben recurrir a instrumentos de coerción y a la fuerza con cualquier fin, salvo en casos excepcionales y para impedir que el menor lesione a otros o a sí mismo o cause importantes daños materiales. En los sucesos que nos ocupan no parecen haberse dado estas excepcionalidades; sin embargo, los miembros de la Prefectura Naval Argentina habrían mantenido esposados durante más de diez horas a los menores detenidos.
En suma, de confirmarse la denuncia elevada al Sr. Presidente de la Nación estaríamos ante la violación de lo prescripto por convenciones internacionales con jerarquía constitucional, por una ley de la Nación y su decreto reglamentario y de una norma internacional emanada de las Naciones Unidas.
Señor Presidente: a lo largo de su mandato, el titular del Poder Ejecutivo ha expresado de manera reiterada su preocupación por el esclarecimiento delas atroces violaciones contra los derechos humanos cometidos durante la última dictadura militar y por el debido castigo a sus responsables. Con seguridad, también debe ser motivo de su preocupación el velar por la vigencia irrestricta de los derechos humanos en esta etapa democrática que le toca presidir.
Es tal sentido corresponde esperar de su parte que haya dispuesto la inmediata investigación de los hechos que le fueron oportunamente denunciados. Igualmente esperable es que si a través de dicha investigación se comprobase la veracidad de la denuncia, el Señor Presidente dispusiera que los organismos correspondientes sancionasen a los responsables y tomaran las previsiones del caso para evitar la reiteración de hechos como los que habrían ocurrido en la madrugada del pasado 21 de mayo.
Sin embargo y más allá de lo legítimamente esperable, el Poder Ejecutivo no ha brindado aún respuesta alguna a los padres denunciantes, a pesar del tiempo transcurrido desde que éstos ingresaron a la Casa de Gobierno su carta al Presidente de la Nación .
Haciendo nuestra la inquietud de estos padres ante la demorada respuesta del Poder Ejecutivo, presentamos esta iniciativa convencidos que contará con el apoyo de los señores/as diputados/as que en forma mayoritaria impidieron recientemente la incorporación a esta H. Cámara de un confeso torturador y demostraron con esa actitud su compromiso con la férrea custodia de los derechos humanos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
SESMA, LAURA JUDITH CORDOBA PARTIDO SOCIALISTA
RIOS, MARIA FABIANA TIERRA DEL FUEGO ARI
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
STORERO, HUGO GUILLERMO SANTA FE UCR
BECCANI, ALBERTO JUAN SANTA FE UCR
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/08/2006 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones