DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3601-D-2011
Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DEL JUEZ FEDERAL NUMERO 1 DE LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, DANIEL BEJAS A TRAVES DEL CUAL SE PROCESO A LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ Y ANTONIO DOMINGO BUSSI COMO PARTICIPES NECESARIOS EN LA VIOLENCIA DE GENERO PERPETRADA CONTRA LAS MUJERES EN UN CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION.
Fecha: 08/07/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
Beneplácito por el fallo del juez
federal Nº 1 de la Justicia de la Provincia de Tucumán, Daniel Bejas, firmado en
fecha 19 de mayo del corriente y a través del cual se procesó a Luciano
Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi como partícipes necesarios por la
violencia de género perpetrada contra todas las mujeres detenidas en un centro
clandestino de detención que funcionó en el penal de Villa Urquiza,
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los últimos años de la
Argentina, la justicia finalmente a comenzado a echar mas luz sobre una de las
épocas mas oscuras de la historia nacional. En un fallo con pocos precedentes,
un juez de Tucumán ha analizado las situaciones de violencia de género que se
produjeron en el periodo en que nuestro país se encontraba bajo el gobierno de
una dictadura militar.
La sentencia es relevante porque
analiza exhaustivamente dicha temática, sufrida por las mujeres en el marco del
terrorismo de Estado. Y pone en evidencia, en línea con la Convención de
Belem do Pará, que por su condición de mujeres además de haber sido víctimas
de delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios, vejaciones y
tormentos agravados -como los demás detenidos varones, habrían sufrido una
violencia específica en razón de su sexo, lo que habría agregado un plus al
daño generado por los delitos de que fueron víctimas.
Una ex detenida desaparecida en
el penal tucumano de Villa Urquiza, entonces de 19 años, contó cómo era
abusada y torturada al mismo tiempo por los carceleros. De esa situación
escalofriante surgió un embarazo. A pesar de ello, las vejaciones continuaron
de forma reiterada y tras el parto en cautiverio, nunca se supo el destino de ese
bebé.
El primer fallo que consideró como
delitos de lesa humanidad las violaciones sexuales cometidas contra mujeres en
un centro clandestino fue dictado en junio de 2010 por el Tribunal Oral Federal
de Mar del Plata, por el cual se le aplicó reclusión perpetua a un ex suboficial de
la Fuerza Aérea por encontrarlo culpable de las violaciones cometidas contra
mujeres en el centro clandestino de detención y exterminación conocido como
La Cueva. El fallo fue el primero que reconoció las violaciones y otros actos de
violencia sexual contra mujeres como parte de un plan sistemático de las
Fuerzas Armadas y por tanto se enmarcan legalmente como crímenes de lesa
humanidad. En ese caso, la fundamentación fue muy escueta. El fallo de
Tucumán dedica unas veinte páginas a describir y dar cuenta de la violencia
particular que habrían sufrido las mujeres en su detención ilegal por el hecho
de ser mujeres como parte de la tortura que sufrieron.
El juez federal Daniel Bejas,
concluyó -en la etapa de instrucción que en "el marco del plan de represión
puesto en marcha por las Fuerzas Armadas en Argentina, las mujeres detenidas
en dicho contexto habrían sido víctimas de violencia basada en su género",
conforme los conceptos emergentes de los artículos 1 y 2 de la Convención
Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las
mujeres conocida como de Belén do Pará.
El testimonio más desgarrador, en
el marco de tanto horror ocurrido en el penal de Villa Urquiza es, tal vez, el de
S.A.N. Ex detenida desaparecida, tenía 19 años cuando fue secuestrada y
trasladada al centro clandestino, donde sufrió violaciones sexuales en forma
sistemática casi diariamente por parte de los miembros de la patota que
comandaba el comisario Marcos Fidencio Hidalgo, jefe de la cárcel. Incluso, la
amenazaban con ser mordida por perros si se resistía.
S.A.N. fue secuestrada en julio de
1975. Regresaba desde su trabajo a su casa, en Tucumán. Antes de ser llevada
a Villa Urquiza, pasó por la comisaría del Parque 9 de Julio y la Jefatura de
Policía, donde fue sometida a torturas. En Villa Urquiza la alojaron en una
"celda chiquita", le ataron las manos y quedó tirada en el piso. Ese primer día
no le dieron agua ni comida ni tuvo contacto con nadie. "Después de ese primer
día entran a la celda dos personas, la sacan y la llevan a otro lugar, allí la
desnudan y la empiezan a manosear mientras le tiraban agua, uno de los
hombres que pasa primero se saca la camisa, se desnuda y le ordena que lo
toque, que lo manosee, y él hacía lo mismo con ella mientras la viola por la
cola, al tiempo que la hacía morder con los perros que tenía a su lado cuando
se negaba a besarlo, riéndose de tal situación", describe la sentencia.
La mujer precisó que "después de
un tiempo quedó embarazada, aproximadamente en el mes de septiembre", y
que a pesar de comunicar dicha situación la continúan violando
aproximadamente hasta los cinco o seis meses de gestación. A partir de esa
fecha quedó totalmente recluida sin tener contacto con nadie. La sentencia
describe que durante el embarazo nunca recibió asistencia médica. El parto se
desencadenó aproximadamente en mayo o junio de 1976 y estando sola en la
celda se le rompe la bolsa y ante sus gritos vino Carrizo. "Era de noche y hacía
frío, la sacaron de la celda y la llevaron a un salón, donde le soltaron las manos
y le sacaron la venda", sigue el fallo. Las personas que la atendieron estaban
con capuchas, el parto se realizó en un colchón en el piso, le ordenaron que
pujara cuando vinieran las contracciones. S.A.N. contó que nació una criatura
viva, que lo sabe porque escuchó su llanto. Ella permanecía acostada en el piso
mientras dos personas vestidas de policías le agarraban las manos,
inmediatamente después del nacimiento envolvieron al recién nacido, del que
nunca supo el sexo, en una colcha y el médico o enfermero que realizó el parto
se lo llevó.
Cabe mencionar que los ex
agentes Hidalgo y Carrizo están muertos y es por esa razón que no fueron
procesados. Obviamente es esta una mas de las muestras que como sociedad
hemos podido recopilar del abuso de poder en manos de represores. El trato
inhumano y la crueldad fueron moneda corriente para quienes han padecido
situación de privación ilegitima de su libertad en épocas de dictadura
militar
Estas mujeres todavía hoy sufren
las secuelas que le dejó aquel infierno. Las secuelas físicas de lo sucedido
durante su cautiverio y las psicológicas ante la sustracción de un hijo y los
tormentos recibidos, me mueven a presentar esta iniciativa para aportar desde
nuestro lugar a evitar que fallos de esta importancia queden solo en los anales
de la justicia y no de la sociedad toda.
Por todo lo expuesto es que
solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
01/11/2011 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2925/2011 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2011 | 23/11/2011 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/01/2012 | APROBADO |