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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3601-D-2011

Sumario: EXPRESAR BENEPLACITO POR EL FALLO DEL JUEZ FEDERAL NUMERO 1 DE LA JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, DANIEL BEJAS A TRAVES DEL CUAL SE PROCESO A LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ Y ANTONIO DOMINGO BUSSI COMO PARTICIPES NECESARIOS EN LA VIOLENCIA DE GENERO PERPETRADA CONTRA LAS MUJERES EN UN CENTRO CLANDESTINO DE DETENCION.

Fecha: 08/07/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86

Proyecto
Beneplácito por el fallo del juez federal Nº 1 de la Justicia de la Provincia de Tucumán, Daniel Bejas, firmado en fecha 19 de mayo del corriente y a través del cual se procesó a Luciano Benjamín Menéndez y Antonio Domingo Bussi como partícipes necesarios por la violencia de género perpetrada contra todas las mujeres detenidas en un centro clandestino de detención que funcionó en el penal de Villa Urquiza,

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años de la Argentina, la justicia finalmente a comenzado a echar mas luz sobre una de las épocas mas oscuras de la historia nacional. En un fallo con pocos precedentes, un juez de Tucumán ha analizado las situaciones de violencia de género que se produjeron en el periodo en que nuestro país se encontraba bajo el gobierno de una dictadura militar.
La sentencia es relevante porque analiza exhaustivamente dicha temática, sufrida por las mujeres en el marco del terrorismo de Estado. Y pone en evidencia, en línea con la Convención de Belem do Pará, que por su condición de mujeres además de haber sido víctimas de delitos de privación ilegítima de la libertad con apremios, vejaciones y tormentos agravados -como los demás detenidos varones, habrían sufrido una violencia específica en razón de su sexo, lo que habría agregado un plus al daño generado por los delitos de que fueron víctimas.
Una ex detenida desaparecida en el penal tucumano de Villa Urquiza, entonces de 19 años, contó cómo era abusada y torturada al mismo tiempo por los carceleros. De esa situación escalofriante surgió un embarazo. A pesar de ello, las vejaciones continuaron de forma reiterada y tras el parto en cautiverio, nunca se supo el destino de ese bebé.
El primer fallo que consideró como delitos de lesa humanidad las violaciones sexuales cometidas contra mujeres en un centro clandestino fue dictado en junio de 2010 por el Tribunal Oral Federal de Mar del Plata, por el cual se le aplicó reclusión perpetua a un ex suboficial de la Fuerza Aérea por encontrarlo culpable de las violaciones cometidas contra mujeres en el centro clandestino de detención y exterminación conocido como La Cueva. El fallo fue el primero que reconoció las violaciones y otros actos de violencia sexual contra mujeres como parte de un plan sistemático de las Fuerzas Armadas y por tanto se enmarcan legalmente como crímenes de lesa humanidad. En ese caso, la fundamentación fue muy escueta. El fallo de Tucumán dedica unas veinte páginas a describir y dar cuenta de la violencia particular que habrían sufrido las mujeres en su detención ilegal por el hecho de ser mujeres como parte de la tortura que sufrieron.
El juez federal Daniel Bejas, concluyó -en la etapa de instrucción que en "el marco del plan de represión puesto en marcha por las Fuerzas Armadas en Argentina, las mujeres detenidas en dicho contexto habrían sido víctimas de violencia basada en su género", conforme los conceptos emergentes de los artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres conocida como de Belén do Pará.
El testimonio más desgarrador, en el marco de tanto horror ocurrido en el penal de Villa Urquiza es, tal vez, el de S.A.N. Ex detenida desaparecida, tenía 19 años cuando fue secuestrada y trasladada al centro clandestino, donde sufrió violaciones sexuales en forma sistemática casi diariamente por parte de los miembros de la patota que comandaba el comisario Marcos Fidencio Hidalgo, jefe de la cárcel. Incluso, la amenazaban con ser mordida por perros si se resistía.
S.A.N. fue secuestrada en julio de 1975. Regresaba desde su trabajo a su casa, en Tucumán. Antes de ser llevada a Villa Urquiza, pasó por la comisaría del Parque 9 de Julio y la Jefatura de Policía, donde fue sometida a torturas. En Villa Urquiza la alojaron en una "celda chiquita", le ataron las manos y quedó tirada en el piso. Ese primer día no le dieron agua ni comida ni tuvo contacto con nadie. "Después de ese primer día entran a la celda dos personas, la sacan y la llevan a otro lugar, allí la desnudan y la empiezan a manosear mientras le tiraban agua, uno de los hombres que pasa primero se saca la camisa, se desnuda y le ordena que lo toque, que lo manosee, y él hacía lo mismo con ella mientras la viola por la cola, al tiempo que la hacía morder con los perros que tenía a su lado cuando se negaba a besarlo, riéndose de tal situación", describe la sentencia.
La mujer precisó que "después de un tiempo quedó embarazada, aproximadamente en el mes de septiembre", y que a pesar de comunicar dicha situación la continúan violando aproximadamente hasta los cinco o seis meses de gestación. A partir de esa fecha quedó totalmente recluida sin tener contacto con nadie. La sentencia describe que durante el embarazo nunca recibió asistencia médica. El parto se desencadenó aproximadamente en mayo o junio de 1976 y estando sola en la celda se le rompe la bolsa y ante sus gritos vino Carrizo. "Era de noche y hacía frío, la sacaron de la celda y la llevaron a un salón, donde le soltaron las manos y le sacaron la venda", sigue el fallo. Las personas que la atendieron estaban con capuchas, el parto se realizó en un colchón en el piso, le ordenaron que pujara cuando vinieran las contracciones. S.A.N. contó que nació una criatura viva, que lo sabe porque escuchó su llanto. Ella permanecía acostada en el piso mientras dos personas vestidas de policías le agarraban las manos, inmediatamente después del nacimiento envolvieron al recién nacido, del que nunca supo el sexo, en una colcha y el médico o enfermero que realizó el parto se lo llevó.
Cabe mencionar que los ex agentes Hidalgo y Carrizo están muertos y es por esa razón que no fueron procesados. Obviamente es esta una mas de las muestras que como sociedad hemos podido recopilar del abuso de poder en manos de represores. El trato inhumano y la crueldad fueron moneda corriente para quienes han padecido situación de privación ilegitima de su libertad en épocas de dictadura militar
Estas mujeres todavía hoy sufren las secuelas que le dejó aquel infierno. Las secuelas físicas de lo sucedido durante su cautiverio y las psicológicas ante la sustracción de un hijo y los tormentos recibidos, me mueven a presentar esta iniciativa para aportar desde nuestro lugar a evitar que fallos de esta importancia queden solo en los anales de la justicia y no de la sociedad toda.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares me acompañen en la sanción del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
01/11/2011 DICTAMEN Aprobado con modificaciones como proyecto de resolución
Dictamen
23/11/2011
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2925/2011 CON MODIFICACIONES; LA COMISION ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION; ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2011 23/11/2011
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 09/01/2012 APROBADO