DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3519-D-2015
Sumario: CONSTITUCION DEL COMITE NACIONAL PARA LA PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES, DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 6 Y CONCORDANTES DE LA LEY 26827.
Fecha: 19/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Constitúyase el Comité Nacional para
la Prevención de la Tortura, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 6° y
concordantes de la Ley N° 26.827/2012 que crea el MECANISMO NACIONAL DE
PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS
O DEGRADANTES.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 1986 se aprobó la
Convención contra la tortura que adquirió jerarquía constitucional en 1994. En el
2002 se adoptó el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra
la Tortura y en el 2004 fue aprobado por Ley N° 25.932.
Por su parte el 28 de Noviembre de
2012 se sancionó la Ley N° 26.827 que crea el MECANISMO NACIONAL DE
PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS
O DEGRADANTES, reglamentada por el decreto 465/2014, publicado en el Boletín
Oficial en el año 2014.
Esta Ley tiene como fin el de
garantizar todos los derechos enmarcados en la prevención y prohibición de la
tortura y otros tratos crueles.
Con la ratificación de esta ley,
Argentina continúa adecuando su legislación a los estándares internacionales en
materia de derechos humanos y fortaleciendo herramientas que permiten velar por
la protección de los derechos de las personas privadas de libertad.
Nuestro país se constituye como el
primero en Latinoamérica en ratificar el Protocolo a la Convención contra la
tortura.
Luego de la reglamentación de esta
Ley, el Secretario de Derechos Humanos Martín Fresneda resaltó en una
oportunidad: "No es casualidad, es fruto de la incesante trabajo del Estado
argentino en su política de ampliación de derechos y su exposición ante el Consejo
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas".
Podría agregarse a lo dicho por el
Secretario, que esto también es producto de la necesidad de nuestro país en poner
límites a estos hechos aberrantes cometidos en varias ocasiones con el aval del
Estado. Tal es el caso del 16 de julio de 2011. Brian Núñez Valenzuela sufrió
diversas torturas físicas por parte de tres agentes penitenciarios, consistentes en
golpes de puño, bastonazos, puntapiés y pisadas en todo el cuerpo -
particularmente en los tobillos y pies-, mientras era sujetado en posiciones
forzadas mediante la utilización de 3 esposas distintas.
Si bien con respecto a
este caso ya ha actuado la Justicia, siendo el Tribunal Oral en lo Federal 1 de San
Martín quien ha condenado a estos tres agentes penitenciarios con penas de hasta
9 años de prisión, también es cierto que una ley de tal importancia como la que
estamos hablando serviría para prevenir este tipo de casos, lo cual surge de su
propio nombre.
Esta ley instituye el Sistema Nacional
de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes y estará integrado por el Comité Nacional para la Prevención
de la Tortura, el Consejo Federal de Mecanismos Locales, los mecanismos locales
y otras instituciones interesadas en el cumplimiento de los objetivos del Protocolo
Facultativo.
El Comité Nacional para la
Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, tendrá amplias facultades para realizar visitas sorpresivas a todo
lugar de alojamiento forzoso, recopilar y sistematizar información sobre la situación
de personas privadas de la libertad. También podrá requerir documentación,
reunirse con familiares de las personas
vadas de libertad; citar a funcionarios
o empleados de los lugares de encierro, entre otras atribuciones. También actuará
como órgano rector, articulando y coordinando el Sistema Nacional de Prevención
de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
El problema es que hasta el día de la
fecha dicho Comité no se ha constituido.
La constitución del Comité Nacional
para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles
constituye un relevante paso en la lucha contra la tortura en las instituciones de
encierro de todo el país. Conforme el Art. 11° de la Ley, el Comité contará con 13
miembros: seis representantes parlamentarios -no legisladores-, dos por la
mayoría y uno por la primera minoría de cada Cámara del Congreso; el procurador
penitenciario y dos representantes de los mecanismos de prevención locales,
elegidos por el Consejo Federal de mecanismos locales, también creado por la ley.
Además se elegirán tres representantes de organizaciones no gubernamentales
dedicadas a esta problemática, que deberán pasar por audiencias públicas y ser
aprobados por ambas Cámaras del Congreso. Por último, un representante
propuesto por la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
Por ello es importante y urgente que
se inicie el procedimiento de selección de quienes integrarán el Comité Nacional
de Prevención de la Tortura previsto en los artículos 18°, 19° y 20° de la ley
26.827.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PROYECTO SUR - UNEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |