DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3479-D-2012
Sumario: CONSEJO FEDERAL DE ALTAS AUTORIDADES DE DERECHOS HUMANOS: CREACION EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Fecha: 29/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 57
Consejo Federal de
Altas Autoridades de Derechos Humanos en el ámbito de la Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Creación.
Artículo 1º - Créase en el ámbito de
la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
el Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos como organismo de
concertación en la promoción observancia y respeto por los derechos humanos
fundamentales consagrados por la Constitución Nacional, las Constituciones
provinciales, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
instrumentos internacionales ratificados por el Estado nacional y los principios del
derecho internacional de los derechos humanos.
Art. 2º - El Consejo Federal de Altas
Autoridades de Derechos Humanos tendrá como objeto planificar, coordinar,
asesorar y acordar los aspectos de las políticas públicas de derechos humanos que
requiera el Estado nacional y que comprometan la acción conjunta de la Nación,
las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º - Serán atribuciones del
Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos las siguientes:
a) Cooperar con la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en
la elaboración y ejecución de políticas públicas, programas y planes de acción
relativos a la finalidad de su creación;
b) Asistir a la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en
el seguimiento y denuncia de casos y situaciones relativos a su competencia;
c) Propiciar en cada
provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la jerarquización de las áreas
de derechos humanos, procurando que alcancen el rango de secretaría o subsecre-
taría;
d) Fomentar la
creación de instituciones gubernamentales de derechos humanos en las provincias
en las que aún no se han creado;
e) Convocar a
organizaciones de la sociedad civil o instituciones no gubernamentales a fin de
recopilar información, demandas e iniciativas acerca de la situación de los
derechos humanos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Supervisar los
programas y planes de acción relativos a la prevención de violaciones a los
derechos humanos y aquellos referidos a la promoción, respeto y garantía de los
mismos;
g) Promover la
promoción y protección de los derechos humanos en cada provincia y en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
h) Difundir la labor de
la Comisión Nacional por el Derechos a la Identidad (CONADI) en las distintas
provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
i) Aportar información
al Archivo Nacional de la Memoria y solicitar a los organismos provinciales y a la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires que colaboren con el mismo;
j) Presentar un
informe anual ante el secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, en el que se dé a conocer la memoria de lo actuado en el
año;
k) Elaborar
estadísticas con la coordinación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministe-
rio de Justicia y Derechos Humanos y realizar la sistematización y el seguimiento
de la información que le permita conformar escenarios acordes a la problemática
de estos derechos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
l) Elaborar proyectos y
programas destinados a promover los principios universales de libertad, igualdad,
tolerancia y no discriminación inherentes a la dignidad humana y fomentar la
formación y educación en derechos y la educación en derechos humanos en
particular;
m) Diseñar los
mecanismos informativos relacionados con las denuncias, seguimientos y controles
de los procesos judiciales que investiguen crímenes de lesa humanidad y graves
violaciones a los derechos humanos;
n) Articular los
esfuerzos y las acciones necesarias para el tratamiento de denuncias, recomenda-
ciones y sentencias emitidas en relación con el Estado nacional por organismos
internacionales de derechos humanos;
o) Formular
recomendaciones generales.
Art. 4º - El Consejo Federal de Altas
Autoridades de Derechos Humanos estará integrado por:
a) La Asamblea;
b) El Comité
Ejecutivo.
Art. 5º - La Asamblea será el órgano
superior del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos,
responsable de fijar las políticas y las acciones generales que el Consejo deba
seguir.
Estará integrada por el titular de la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,
quien ejercerá la presidencia de la Asamblea; y por cada una de las provincias y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la máxima autoridad ejecutiva encargada de
las políticas relacionadas con los derechos humanos. En caso de no existir, el
gobernador de la provincia o el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, designará un responsable ante el Consejo Federal de Altas
Autoridades de Derechos Humanos.
Eventualmente los miembros del
Consejo podrán hacerse representar en la Asamblea por el funcionario del área, de
jerarquía inmediatamente inferior al funcionario titular. Los representantes, que
deberán ser designados expresamente, integrarán la Asamblea con iguales
derechos y obligaciones que sus representados.
Art. 6º - La Asamblea se reunirá dos
(2) veces al año, fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el lugar que
indique la Asamblea y en forma extraordinaria podrá ser convocada por el
presidente, el Comité Ejecutivo o por un tercio (1/3) de los miembros de la
Asamblea.
Art. 7º - La Asamblea tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Designar de entre
sus miembros un (1) vicepresidente y dos (2) secretarios elegidos de acuerdo con
el artículo 9º de la presente ley;
b) Elegir a los
integrantes del Comité Ejecutivo que será presidido por el titular de la Secretaría
de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
c) Determinar el plan
de trabajo que deberá realizar el Comité Ejecutivo;
d) Dictar los
reglamentos internos que considere necesarios para su funcionamiento;
e) Considerar los
informes presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas
por el mismo;
f) Proponer a la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en
el ámbito de su competencia, las medidas tendientes a alcanzar una mayor eficacia
y eficiencia en el logro de sus objetivos;
g) Solicitar la
colaboración e información que estime necesarias de los organismos nacionales y
provinciales para cumplir con su finalidad;
h) Proponer la
estructura interna de funcionamiento y constituir comisiones asesoras con
delegados de organizaciones o entidades no gubernamentales, comprometidas en
la defensa y valoración de los derechos humanos;
i) Impulsar encuentros
regionales que favorezcan el diálogo y la articulación entre el Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
j) Promover la
creación de consejos provinciales o regionales de derechos humanos;
k) Acordar con la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
una propuesta de ejes temáticos prioritarios para su tratamiento por el Consejo
Federal, la que será consensuada con las distintas jurisdicciones;
l) Convocar a
autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
fin de proponer la coordinación de acciones conducentes al cumplimiento de los
objetivos de esta ley;
m) Realizar todos
aquellos actos que resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad.
Art. 8º - El quórum para que la
Asamblea sesione válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros. Las
decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes. Cada
miembro de la Asamblea tendrá derecho un (1) voto.
Los criterios sostenidos por los
integrantes disidentes en el seno del Consejo Federal de Altas Autoridades de
Derechos Humanos, deberán ser tenidos presentes en los acuerdos logrados en la
planificación, coordinación y asesoramiento realizados.
Art. 9º - El Comité
Ejecutivo será el órgano del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos
Humanos que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de resoluciones
de la Asamblea. Será presidido por el secretario de Derechos Humanos, conforme
lo establece el artículo 7º, inciso b), e integrado por un (1) vicepresidente, un (1)
secretario y tres (3) vocales, que serán elegidos de entre sus miembros por la
Asamblea y durarán un (1) año en sus funciones. Dicha selección se efectuará
tomando en consideración que sus miembros representen las distintas regiones del
país.
El Comité Ejecutivo tendrá su sede en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo sesionar en cualquiera de las
provincias que integren el Consejo Federal.
Art. 10. - Los integrantes del Consejo
Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos actuarán con carácter ad
honórem.
Art. 11. - El Consejo Federal de Altas
Autoridades de Derechos Humanos contará con un secretario ejecutivo, el cual
tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a
Subsecretario, el que será asistido por un coordinador de relaciones
jurisdiccionales con rango y jerarquía equivalente a la de un director nacional, nivel
A, grado 0, función ejecutiva nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el
decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, los que dependerán de la presidencia
del Consejo.
Art. 12. - El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos a través de la Secretaría de Derechos Humanos, brindará
asistencia técnica para el logro de los objetivos propuestos para favorecer el
acceso a la información necesaria para el impulso de criterios y decisiones por
parte del referido Consejo.
Art. 13. - Invítase a los gobiernos de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
y a propiciar la creación de instituciones gubernamentales de derechos humanos
por parte de las legislaturas de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 14. - Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas correspondientes al
Programa 26 - Promoción y defensa de los derechos humanos de la jurisdicción 40
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Art. 15. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con fecha 12 de agosto de 2010 el
Poder Ejecutivo Nacional envió a esta honorable Cámara el Mensaje 33-PE-2010
(Mensaje 1161), en el cual se propiciaba la creación del Consejo Federal de Altas
Autoridades de Derechos Humanos, en el ámbito de la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Este Mensaje fue dictaminado por la
Comisión de Derechos Humanos y Garantías de esta Cámara, como así también
por la de Presupuesto y Hacienda, con Orden del Día Nº 2351, perdiendo estado
parlamentario.
El presente proyecto es una
reproducción de dicho dictamen, el cual presenta algunas modificaciones del
Mensaje del Poder Ejecutivo original, ya que se incorporaron las actualizaciones del
caso.
Así, se modificó la denominación del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (anteriormente Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos). Por debate de la Comisión de Derechos
Humanos y Garantías se incorporaron dos atribuciones más al Consejo en su
artículo 3º; y en artículo 5º segundo párrafo se acordó una mejor redacción para
la representación de las jurisdicciones en el Consejo.
Se reproduce el Mensaje del Poder
Ejecutivo y sus fundamentos a continuación, y se solicita a los diputados se
acompañe el presente proyecto de ley.
PROYECTO DE LEY
El Senado y Cámara de Diputados de
la Nación Argentina Reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley
Artículo 1º - Créase en el ámbito de
la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos el Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos
como organismo de concertación en la promoción, observancia y respeto por los
derechos humanos fundamentales consagrados por la Constitución Nacional, las
constituciones provinciales, los instrumentos internacionales ratificados por el
Estado nacional y los principios del derecho internacional de los derechos
humanos.
Art. 2º - El Consejo Federal de Altas
Autoridades de Derechos Humanos tendrá como objeto planificar, coordinar,
asesorar y acordar los aspectos de las políticas públicas de derechos humanos que
requiera el país y que comprometan la acción conjunta de la Nación, las provincias
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º - Serán atribuciones del
Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos las siguientes:
a) Cooperar con la Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en la
elaboración y ejecución de políticas públicas, programas y planes de acción
relativos a la finalidad de su creación;
b) Asistir a la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el
seguimiento y denuncia de casos y situaciones relativos a su competencia;
c) Propiciar en cada provincia y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires la jerarquización de las áreas de derechos
humanos, procurando que alcancen el rango de secretaría o subsecretaría;
d) Fomentar la creación de
instituciones gubernamentales de derechos humanos en las provincias en las que
aún no se hayan creado;
e) Convocar a organizaciones de la
sociedad civil o instituciones no gubernamentales a fin de recopilar información,
demandas e iniciativas acerca de la situación de los derechos humanos en cada
provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
f) Supervisar los programas y planes
de acción relativos a la prevención de violaciones a los derechos humanos y
aquellos referidos a la promoción, respeto y garantía de los mismos;
g) Promover la promoción y
protección de los derechos humanos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
h) Difundir la labor de la Comisión
Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) en las distintas provincias y en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
i) Aportar información al Archivo
Nacional de la Memoria y solicitar a los organismos provinciales y a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires que colaboren con el mismo;
j) Presentar un informe anual ante el
secretario de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, en el que se dé a conocer la memoria de lo actuado en el año;
k) Elaborar estadísticas con la
coordinación de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos y realizar la sistematización y el seguimiento de la
información que le permita conformar escenarios acordes a la problemática de
estos derechos en cada provincia y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
l) Elaborar proyectos y programas
destinados a promover los principios universales de libertad, igualdad, tolerancia y
no discriminación inherentes a la dignidad humana y fomentar la formación y
educación en derechos y la educación en derechos humanos en particular;
m) Diseñar los mecanismos
informativos relacionados con las denuncias, seguimientos y controles de los
procesos judiciales que investiguen crímenes de lesa humanidad y graves
violaciones a los derechos humanos.
Art. 4º - El Consejo Federal de Altas
Autoridades de Derechos Humanos estará integrado por:
a) La Asamblea;
b) El Comité Ejecutivo.
Art. 5º - La Asamblea será el
organismo superior del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos
Humanos. Será responsable de fijar las políticas y las acciones generales que el
Consejo deba seguir. Estará integrada por el secretario de Derechos Humanos del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, que será su presidente y un
representante del órgano encargado de las políticas relacionadas con los derechos
humanos de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
En caso de no existir tal organismo, la
máxima autoridad de la jurisdicción designará un responsable ante el Consejo
Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos.
Eventualmente los miembros del
Consejo podrán hacerse representar en la Asamblea por el funcionario del área, de
jerarquía inmediatamente inferior al funcionario titular. Los representantes, que
deberán ser designados expresamente, integrarán la Asamblea con iguales
derechos y obligaciones que sus representados.
Art. 6º - La Asamblea se reunirá dos
(2) veces al año, fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el lugar que
indique la Asamblea y en forma extraordinaria podrá ser convocada por el
presidente, el Comité Ejecutivo o por un tercio (1/3) de los miembros de la
Asamblea.
Art. 7º - La Asamblea tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Designar sus autoridades que
serán, además del presidente: un (1) vicepresidente y dos (2) secretarios elegidos
de acuerdo con el artículo 9º;
b) Elegir a los integrantes del Comité
Ejecutivo que será presidido por el secretario de Derechos Humanos del Ministerio
de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos;
c) Determinar el plan de trabajo que
deberá realizar el Comité Ejecutivo;
d) Dictar los reglamentos internos que
considere necesarios para su funcionamiento;
e) Considerar los informes
presentados por el Comité Ejecutivo sobre las actividades desarrolladas por el
mismo;
f) Proponer a la Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos en el
ámbito de su competencia, las medidas tendientes a alcanzar una mayor eficacia y
eficiencia en el logro de sus objetivos;
g) Solicitar la colaboración e
información que estime necesarias a los organismos nacionales y provinciales para
cumplir con su finalidad;
h) Proponer la estructura interna de
funcionamiento y constituir comisiones asesoras con delegados de organizaciones
o entidades no gubernamentales, comprometidas en la defensa y valoración de los
derechos humanos;
i) Impulsar encuentros regionales que
favorezcan el diálogo y la articulación entre el Estado nacional, las provincias y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
j) Promover la creación de consejos
provinciales o regionales de derechos humanos;
k) Acordar con la Secretaría de
Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos una
propuesta de ejes temáticos prioritarios para su tratamiento por el Consejo
Federal, la que será consensuada con las distintas jurisdicciones;
l) Convocar a autoridades nacionales,
provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de proponer la
coordinación de acciones conducentes al cumplimiento de los objetivos de esta ley;
m) Realizar todos aquellos actos que
resulten necesarios para el cumplimiento de su finalidad.
Art. 8º - El quórum para que la
Asamblea sesione válidamente será el de la mitad más uno de sus miembros. Las
decisiones serán tomadas por simple mayoría de votos de los presentes. Cada
miembro de la Asamblea tendrá derecho a un (1) voto.
Los criterios sostenidos por los
integrantes disidentes en el seno del Consejo Federal de Altas Autoridades de
Derechos Humanos, deberán ser tenidos presentes en los acuerdos logrados en la
planificación, coordinación y asesoramiento realizados.
Art. 9º - El Comité Ejecutivo será el
órgano del Consejo Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos que
realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones de la
Asamblea. Será presidido por el secretario de Derechos Humanos, conforme lo
establece el artículo 7º, inciso b), e integrado por un (1) vicepresidente, un (1)
secretario y tres (3) vocales, que serán elegidos de entre sus miembros por la
Asamblea y durarán un (1) año en sus funciones. Dicha selección se efectuará
tomando en consideración que sus miembros representen las distintas regiones del
país.
El Comité Ejecutivo tendrá su sede en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo sesionar en cualquiera de las
provincias que integren el Consejo Federal.
Art. 10. - Los integrantes del Consejo
Federal de Altas Autoridades de Derechos Humanos actuarán con carácter ad
honórem.
Art. 11. - El Consejo Federal de Altas
Autoridades de Derechos Humanos contará con un Secretario Ejecutivo, el cual
tendrá carácter de extraescalafonario, con rango y jerarquía equivalente a
Ssubsecretario, el que será asistido por un Coordinador de Relaciones
Jurisdiccionales con rango y jerarquía equivalente a la de un Director Nacional,
Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva nivel III del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
homologado por el decreto 2.098 del 3 de diciembre de 2008, los que dependerán
de la Presidencia del Consejo.
Art. 12. - El Ministerio de Justicia,
Seguridad y Derechos Humanos, a través de la Secretaría de Derechos Humanos,
brindará asistencia técnica para el logro de los objetivos propuestos para favorecer
el acceso a la información necesaria para el impulso de criterios y decisiones por
parte del referido Consejo.
Art. 13. - Invítase a los gobiernos de
las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley
y a propiciar la creación de instituciones gubernamentales de derechos humanos
por parte de las Legislaturas de sus respectivas jurisdicciones.
Art. 14. - Los gastos que demande el
cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas correspondientes al
Programa 26 - Promoción y Defensa de los Derechos Humanos de la Jurisdicción
40 - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Art. 15. - La presente ley entrará en
vigencia el día de su promulgación.
Art. 16. - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Al Honorable Congreso de la
Nación.
Tengo el agrado de dirigirme a
Vuestra Honorabilidad con el objeto de someter a su consideración el adjunto
proyecto de ley, por el que se propicia la creación del Consejo Federal de Altas
Autoridades de Derechos Humanos, en el ámbito de la Secretaría de Derechos
Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
El Estado Nacional, a través de la
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 22, y el
artículo 128 de la Constitución Nacional, y lo establecido en el artículo 28 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el artículo 50 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, vela por la
plena vigencia de los derechos humanos en todo el territorio nacional, en
cooperación con los organismos responsables de las políticas relacionadas con los
derechos humanos de cada una de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
En este sentido la República
Argentina, con posterioridad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
ha suscripto y ratificado numerosos instrumentos en materia de derechos
humanos, otorgándoles rango constitucional en 1994, conforme al artículo 75,
inciso 22, de la Constitución Nacional. Entre ellos se encuentran el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, que
ampliaron y precisaron los principios, allí proclamados y establecidos, de gozar de
estos derechos sin ningún tipo de distinción ni restricción.
Por lo expuesto, en cumplimiento de
los compromisos internacionales asumidos por nuestro país, es necesario
establecer un sistema articulado y de cooperación permanente en materia de
derechos humanos entre la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
De este modo se contribuirá a la
consolidación del sistema republicano de gobierno y a la unificación de políticas en
materia de derechos humanos, de manera tal de emprender futuras acciones bajo
el impulso de un claro espíritu federal.
Lo expuesto en el párrafo precedente
es necesario para la construcción de una democracia sólida sustentada en la
defensa y la valoración de los derechos humanos y en la vocación compartida de
asegurar a todos los habitantes una calidad de vida plena, en un marco de libertad
y justicia social que favorezca la educación, el desarrollo humano integral, el
fortalecimiento de las instituciones y cualquier otra acción que propenda al mayor
goce y respeto de estos derechos en general.
En ese sentido, resulta fundamental
crear un mecanismo que fortalezca la interacción institucional existente entre las
áreas competentes en esta temática del Estado nacional, los gobiernos provinciales
y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo es política de Estado en
esta materia, propiciar la jerarquización de las áreas provinciales de derechos
humanos, procurando que alcancen el rango de Secretaría o Subsecretaría,
fomentando la creación de los organismos pertinentes en aquellas provincias
donde aún no existan.
La posesión y el ejercicio de tales
derechos fundamentales, su reconocimiento y la creación de condiciones para su
efectiva puesta en práctica en el sentido jurídico-político constituyen facultades y
obligaciones concurrentes del Estado Nacional, de los Estados Provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo expuesto y en razón de los
fundamentos que anteceden, solicito a vuestra honorabilidad dar curso favorable al
presente proyecto de ley.
Dios guarde a vuestra
honorabilidad.
Mensaje 1.161
Cristina Fernández de Kirchner.
Aníbal D. Fernández. - Julio
Alak.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
02/07/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |