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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 3358-D-2012

Sumario: RESARCIMIENTO ECONOMICO A LOS CESANTEADOS POR CAUSAS POLITICAS O GREMIALES ENTRE EL PERIODO 31/07/1974 Y EL 10/12/1983. REGIMEN.

Fecha: 23/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54

Proyecto
RESARCIMIENTO ECONÓMICO A LOS
CESANTEADOS POR CAUSAS POLÍTICAS O
GREMIALES
Artículo 1°: Todos los ex agentes y empleados del Estado nacional, provincial, municipal, empresas públicas, universidades nacionales y asociaciones u organismos públicos, cesanteados, exonerados, declarados prescindibles u obligados a renunciar, por motivos políticos o gremiales entre el período 31/7/1974 y el 10/12/1983, en especial por aplicación de la ley 20.840 y sus modificatorias, las leyes 21.274, 21.296, 21.322, 21.323, 21.325 serán beneficiarias de las indemnizaciones que se establecen en la presente ley por parte del Estado Nacional.
Art. 2°: La solicitud del resarcimiento económico se hará ante el Ministerio de Justicia, y Derechos Humanos de la Nación, que reviste el carácter de autoridad de aplicación de la presente. Tendrá a su cargo la recepción y examen de toda la prueba destinada a acreditar que las personas que se presenten a solicitar el beneficio estén comprendidas en los términos de la presente ley.
Art. 3°: Créase en el ámbito de la autoridad de aplicación, el Registro de Cesanteados Políticos o Gremiales, dependencia que tendrá como función primordial la confección de un padrón nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de la presente ley, y expedirá las certificaciones pertinentes.
Art. 4°: Toda presentación que realicen las personas, que crean estar en condiciones de acogerse a los beneficios establecidos por esta ley, deberán ser tramitadas ante la autoridad de aplicación.
Art. 5°: En todos los casos, el solicitante deberá acreditar, mediante cualquier medio probatorio idóneo, las causales políticas o gremiales que determinaron su cese laboral.
Art. 6°: El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se expedirá dentro de los 90 (noventa) días mediante resolución fundada y previo dictamen de la Secretaría de Derechos Humanos, sobre los derechos que le asisten a las personas que solicitan acceder a los alcances de esta ley. La resolución que admita el beneficio será considerada asimismo título suficiente a los fines de acceder al beneficio previsional dispuesto en la ley 23.278.
Art. 7°: Los beneficiarios percibirán como indemnización, un monto equivalente a 30 (treinta) veces la remuneración mensual de los agentes nivel A, grado 8, del sistema nacional de empleo público, decreto 799/10. Se considera remuneración mensual la totalidad de los rubros que integran el salario del agente sujeto a aportes jubilatorios.
Art. 8°: La resolución que deniegue en forma total o parcial el beneficio será recurrible dentro de los diez (10) días de notificada ante la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal. El recurso se presentará fundado, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos elevará a la cámara su opinión dentro del quinto (5º) día de presentado el recurso. La cámara decidirá sin más trámite dentro del plazo de veinte (20) días de recibidas las actuaciones.
Art. 9°: El beneficio indemnizatorio reconocido por la presente ley es incompatible con la reincorporación del agente realizada con anterioridad al 10/12/1983, o con cualquier beneficio monetario recibido a través de normas nacionales, provinciales o acciones judiciales por daños y perjuicios planteadas por los beneficiarios, derivadas de las causales del artículo 1°.
Art. 10º: Cualquier otro beneficio percibido por igual concepto a través de normas nacionales, provinciales o acciones judiciales planteadas por los beneficiarios con motivos de las causales indicadas en el artículo 1° de la presente ley, será considerado como parte integrante de la correspondiente indemnización, debiendo hacerse los cálculos correspondientes de descuentos e intereses. Se exceptúan expresamente de este artículo los beneficios previsionales reconocidos a los efectos jubilatorios por la ley 23.278 y normas concordantes del orden provincial y municipal.
Art. 11º: La indemnización establecida por la presente ley tiene carácter de bien propio de la persona damnificada. En el caso de su desaparición forzada o de su fallecimiento deberá aplicarse el orden de prelación establecido en el artículo 3.545 y concordantes del Código Civil. La persona que hubiese estado unida de hecho con el damnificado concurrirá en la proporción que hubiere correspondido al cónyuge. Si hubiera concurrencia de cónyuge y de quien hubiera probado unión de hecho durante al menos dos (2) años inmediatamente anteriores a la desaparición forzada o el fallecimiento, la parte que correspondiese al cónyuge será distribuida entre ambos en partes iguales.
Art. 12º: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias asignadas al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a cuyos efectos el señor jefe de Gabinete de Ministros efectuará las reestructuraciones presupuestarias correspondientes. Los importes de resarcimiento previsto en la presente ley se harán efectivos de conformidad con los términos de las leyes 23.982 y 25.344 y sus modificatorias y se considerarán comprendidos, a todos sus efectos, dentro de los conceptos del inciso f) del artículo 2° e inciso a) del artículo 3° de la ley 25.152. A tal fin, se incluirá el pago del "Resarcimiento económico a los cesanteados por causas políticas o gremiales" en los conceptos contemplados en las operaciones de crédito público autorizado en el presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.
Art. 13º: El resarcimiento económico que estipula la presente ley estará exento de gravámenes así como también estarán exentas de tasas las tramitaciones judiciales o administrativas que tuvieren por finalidad la acreditación de las circunstancias o del vínculo, en jurisdicción nacional. La publicación de los edictos en el Boletín Oficial de la República Argentina será gratuita, cuando tuviere por única finalidad acreditar el vínculo hereditario con el causante a los fines previstos en esta ley.
Art. 14º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley presentado es la reproducción completa del dictamen de las Comisiones de Derechos Humanos y Garantías, de Justicia y de Presupuesto y Hacienda que figura en el Orden del Día Nº 3037 y que fuera aprobado el 15 de noviembre de 2011, respecto al resarcimiento económico a los cesanteados por causas políticas o gremiales durante la dictadura militar. Este dictamen definitivo que aquí se presenta como proyecto de ley es la resultante de los debates planteados sobre el tema en las comisiones mencionadas y que modificaron el antecedente originario expresado en el proyecto 3135-D-2010, cuyos autores son los diputados nacionales Fadel, Robledo y García.
Este dictamen final de las comisiones lamentablemente no llegó a ser tratado en el recinto de esta H. Cámara y consecuentemente perdió estado parlamentario, por ello es que en esta oportunidad queremos impulsarlo para que pueda ser incluido nuevamente en el temario legislativo. También se reproducen los fundamentos del proyecto original para mantener el espíritu inicial del mismo.
La Ley Nacional 20508/73 de amnistía por hechos políticos, sociales, estudiantiles y gremiales y su Decreto reglamentario 1171/73, legisló sobre la readmisión laboral a los cesanteados sin causa justa en la administración pública, estableciendo un plazo de 30 días corridos para poder solicitar el acogimiento a los beneficios establecidos en la normativa precitada.
La Ley Nacional 23117/84 incluyó en los alcances de la Ley 20508 a los trabajadores de las empresas del estado, sociedades del estado y de economía mixta que fueron cesanteados o despedidos por motivos políticos, gremiales o sociales durante el período comprendido entre el 24/03/76 y el 10/12/83; eliminó además el plazo perentorio de caducidad que otorgaba el decreto reglamentario 1171/73 para presentar la solicitud de inclusión en los beneficios que establecía el mismo.
Los distintos proyectos y leyes han tratado de resolver administrativamente el grave daño causado a los cesanteados sin causa en la Administración Pública por el terrorismo de estado en la Argentina. En todos los casos se trató de ampliar los plazos de presentación de readmisiones laborales, dándose a conocer los mismos por el Boletín Oficial, medio masivo de comunicación del Estado nacional, que generalmente no es consultado por la población.
Además estimamos que la resolución de estas grandes injusticias fueron encaradas no como una justa reivindicación sino como un tema netamente laboral, y su acogimiento debía realizarse en plazos perentorios y bajo pena de caducidad de un derecho incuestionable.
Creemos necesario otorgar a las personas injustamente cesanteadas una reparación al daño causado por el Estado Nacional, quien castigó y persiguió a los agentes por su ideología, su posición política o gremial, con el agravante de que estos hechos fueron generados por imperio de la violencia de Estado.
Las leyes nacionales que se ocuparon del tema, resolvieron, al igual que las provinciales, parcialmente esta situación. Pero es importante aclarar que en todos los niveles, nacional, provincial, y municipal, fue fundamentada la cesantía invocando decretos y leyes nacionales, razón por la cual es importante que el gobierno nacional tome la responsabilidad, en forma definitiva a treinta años de producida esta situación, de generar un mecanismo legal de reparación histórica para todo cesanteado político que no haya podido o le hayan negado su reincorporación en todo el territorio nacional, mas allá si trabajaba en el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
Se busca una justa reparación por lo que se establece que quienes ya hayan cobrado algún tipo de indemnización, ésta sea parte integrante y la diferencia sea percibida en su correspondiente carácter. El deterioro material y social fue por demás significativo y de tal magnitud, que resulta necesario legislar para compensar el mal ocasionado desde el Estado.
Por todo lo expuesto solicito a esta Honorable Cámara su voto positivo al presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEAUTE, MARIANA ALEJANDRA CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
MOLINA, MANUEL ISAURO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOLAS, PEDRO OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
13/11/2012 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias