DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3294-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA FUNDACION Y/O ASOCIACION MADRES DE PLAZA DE MAYO.
Fecha: 22/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y por intermedio de la Inspección
General de Justicia y la Unidad de Información Financiera, tenga a bien informar a esta
Honorable Cámara sobre los siguientes ítems:
1. Si la Fundación Madres de Plaza de Mayo y/o
la Asociación Madres de Plaza de Mayo han recibido aportes o donaciones de terceros y, en
su caso, fechas e importes de dichas contribuciones.
2. En su caso, si la Fundación Madres de Plaza
de Mayo y/o la Asociación Madres de Plaza de Mayo se encuentran inscriptas ante la Unidad
de Información Financiera (UIF) en los términos de las Resoluciones UIF 228/09, 30/11 y
50/11, en el carácter de "sujeto obligado" que le confiere el art. 20 inc. 18 de la Ley 215.246
en caso de tratarse de Personas Jurídicas que habrían recibido donaciones o aportes de
terceros.
3. Si en dicho carácter han designado Oficiales
de Cumplimiento y han comunicado dicha designación a la Unidad de Información Financiera,
conforme lo exige el Decreto 290/07 y las Resoluciones UIF 30/11 y 50/11, y si se encuentran
llevando a cabo las políticas obligatorias de prevención y control de lavado de dinero y
financiación del terrorismo.
4. Si han formulado Reportes de Operaciones
Sospechosas en los términos del art. 21 de la Ley 25.246 y del art. 20 de la Resolución UIF
30/11.
5. Si han recibido inspecciones de la Unidad de
Información Financiera en los términos de la Resolución UIF 104/10.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente pedido de informe tiene por objeto
determinar si la Fundación y/o la Asociación Madres de Plaza de Mayo han recibido
donaciones o aportes de terceros y, de haber sido así, conocer si cumplen con los requisitos
establecidos por el Régimen Legal de Prevención y Sanción del Lavado de Dinero y la
Financiación del Terrorismo, esencialmente en materia de registro ante la autoridad de
aplicación y cumplimiento de los deberes de "debida diligencia" exigidos por la normativa
vigente.
Esta información cobra vital relevancia frente a
la investigación que se encuentra llevando adelante la Justicia Federal, en el marco de la cual
se sospecha, entre otros delitos, de la posible legitimación de activos de origen ilícito que
involucraría a dichas entidades, sus apoderados o, al menos, a empresas y personas con las
que la Fundación mantenía relaciones comerciales.
Ello permitirá establecer, en su caso, con que
rigor llevaban a cabo las acciones de prevención y control de operaciones de lavado de
dinero.
Aún en el caso de no encontrarse adecuadas a
las exigencias legales vigentes en la materia, el presente pedido posibilitará advertir a la
Unidad de Información Financiera, dependiente del Ministerio de Justicia y DD.HH., acerca de
la necesidad de que la Fundación y/o la Asociación se acojan al régimen legal a los efectos de
que empiecen a cumplir con los deberes de prevención y control necesarios para detectar y
reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero o financiación del terrorismo.
La necesidad de que la Fundación y/o la
Asociación cumplan con las obligaciones legales en la materia se desprende de su carácter de
"sujetos obligados" en los términos del inc. 18 del art. 20 de la Ley 25.246, norma que le
confiere dicha calidad a las "personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de
terceros", atendiendo a que estas operaciones son consideradas riesgosas por ser
frecuentemente utilizadas para el blanqueo de fondos ilícitos.
Y este resultaría ser el carácter que revestiría la
Fundación Madres de Plaza de Mayo, que habría recibido aportes millonarios del Gobierno
venezolano y de ONGs extranjeras, de fundaciones políticas de Alemania, países
escandinavos, europeos y del gobierno de Galicia, entre otros, conforme lo publican el Diario
Clarín e Infobae en su edición del día 21 de junio de 2011, resultando particularmente
llamativo el aporte de venezuela, que habría destinado nada más y nada menos que
$1.000.000 que parecerían exceder la finalidad de sostener una cátedra de "pensamiento
bolivariano" en la Universidad Popular de las Madres.
Por ende, dicho carácter le impondría a la
Fundación cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 25.246, su Decreto
reglamentario y las Resoluciones regulatorias, particularmente con la Resolución UIF 30/11
destinada específicamente a los mencionados sujetos obligados ("personas jurídicas que
reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000, o el
equivalente en especie, en un período no superior a los 30 días").
Dichas normas establecen distintas acciones que
deben cumplir los mencionados "sujetos obligados" en materia de prevención y control del
lavado de dinero, sujetas a contralor de la Unidad de Información Financiera y cuyo
incumplimiento los hace pasible de graves sanciones.
Entre dichas medidas de "debida diligencia" se
destacan la obligación de registrarse ante la Unidad de Información Financiera para posibilita
su debido control, designar un Oficial de Cumplimiento como máximo responsable de las
políticas antilavado, establecer procedimientos de identificación de aportantes y del origen y
destino de los fondos involucrados, instrumentar políticas de conservación de documentación
y de capacitación periódica del personal y, por sobre todas las cosas, desarrollar
procedimientos de medición de riesgos y análisis de las operaciones a los efectos de detectar
y, en su caso, reportar a la UIF operaciones que puedan resultar sospechosas de lavado de
dinero o financiación del terrorismo.
Debe señalarse que estas exigencias respecto de
las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros no son novedosas sino
que vienen siendo reguladas para el sector específico desde el año 2009, a través de la
Resolución UIF 227/09, por lo que corresponde determinar si durante todo este tiempo la
Asociación y/o la Fundación han recibido donaciones y si a partir de ello se encuentra
llevando a cabo las políticas de prevención y control antilavado obligatorias y han sido objeto
del debido contralor por parte del Estado Nacional a través de la Unidad de Información
Financiera
.
Los riesgos de manejos irregulares de fondos
vinculados con las Fundaciones o Asociaciones imponen que el Estado ejerza los controles
correspondientes, en primer lugar, a través de la Inspección General de Justicia y, en
segundo lugar y en lo que hace específicamente al tema del lavado de dinero, a través de la
Unidad de Información Financiera.
Se sospecha que el primer control, vinculado al
análisis de los balances de dichas personas jurídicas, en incluso aquel que ejerce el Banco
Central en relación a la importante emisión de cheques sin fondos de la Fundación, habrían
fallado, por lo que el presente proyecto tiene por objeto determinar si el contralor específico
a cargo de la Unidad de Información Financiera se viene ejerciendo regularmente, en cuyo
caso también habría fallado, o bien imponer el inmediato control de dichas organizaciones, en
el caso de que perciban efectivamente donaciones o aportes de terceros y no estén
debidamente reguladas.
Por las razones expuestas, y en la inteligencia de
que el presente pedido de informes contribuirá a transparentar el manejo de fondos
millonarios por parte de la Fundación y/o la Asociación Madres de Plaza de Mayo, solicito su
pronta aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
GAMBARO, NATALIA | BUENOS AIRES | PERONISMO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |