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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3294-D-2011

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA FUNDACION Y/O ASOCIACION MADRES DE PLAZA DE MAYO.

Fecha: 22/06/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y por intermedio de la Inspección General de Justicia y la Unidad de Información Financiera, tenga a bien informar a esta Honorable Cámara sobre los siguientes ítems:
1. Si la Fundación Madres de Plaza de Mayo y/o la Asociación Madres de Plaza de Mayo han recibido aportes o donaciones de terceros y, en su caso, fechas e importes de dichas contribuciones.
2. En su caso, si la Fundación Madres de Plaza de Mayo y/o la Asociación Madres de Plaza de Mayo se encuentran inscriptas ante la Unidad de Información Financiera (UIF) en los términos de las Resoluciones UIF 228/09, 30/11 y 50/11, en el carácter de "sujeto obligado" que le confiere el art. 20 inc. 18 de la Ley 215.246 en caso de tratarse de Personas Jurídicas que habrían recibido donaciones o aportes de terceros.
3. Si en dicho carácter han designado Oficiales de Cumplimiento y han comunicado dicha designación a la Unidad de Información Financiera, conforme lo exige el Decreto 290/07 y las Resoluciones UIF 30/11 y 50/11, y si se encuentran llevando a cabo las políticas obligatorias de prevención y control de lavado de dinero y financiación del terrorismo.
4. Si han formulado Reportes de Operaciones Sospechosas en los términos del art. 21 de la Ley 25.246 y del art. 20 de la Resolución UIF 30/11.
5. Si han recibido inspecciones de la Unidad de Información Financiera en los términos de la Resolución UIF 104/10.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente pedido de informe tiene por objeto determinar si la Fundación y/o la Asociación Madres de Plaza de Mayo han recibido donaciones o aportes de terceros y, de haber sido así, conocer si cumplen con los requisitos establecidos por el Régimen Legal de Prevención y Sanción del Lavado de Dinero y la Financiación del Terrorismo, esencialmente en materia de registro ante la autoridad de aplicación y cumplimiento de los deberes de "debida diligencia" exigidos por la normativa vigente.
Esta información cobra vital relevancia frente a la investigación que se encuentra llevando adelante la Justicia Federal, en el marco de la cual se sospecha, entre otros delitos, de la posible legitimación de activos de origen ilícito que involucraría a dichas entidades, sus apoderados o, al menos, a empresas y personas con las que la Fundación mantenía relaciones comerciales.
Ello permitirá establecer, en su caso, con que rigor llevaban a cabo las acciones de prevención y control de operaciones de lavado de dinero.
Aún en el caso de no encontrarse adecuadas a las exigencias legales vigentes en la materia, el presente pedido posibilitará advertir a la Unidad de Información Financiera, dependiente del Ministerio de Justicia y DD.HH., acerca de la necesidad de que la Fundación y/o la Asociación se acojan al régimen legal a los efectos de que empiecen a cumplir con los deberes de prevención y control necesarios para detectar y reportar operaciones sospechosas de lavado de dinero o financiación del terrorismo.
La necesidad de que la Fundación y/o la Asociación cumplan con las obligaciones legales en la materia se desprende de su carácter de "sujetos obligados" en los términos del inc. 18 del art. 20 de la Ley 25.246, norma que le confiere dicha calidad a las "personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros", atendiendo a que estas operaciones son consideradas riesgosas por ser frecuentemente utilizadas para el blanqueo de fondos ilícitos.
Y este resultaría ser el carácter que revestiría la Fundación Madres de Plaza de Mayo, que habría recibido aportes millonarios del Gobierno venezolano y de ONGs extranjeras, de fundaciones políticas de Alemania, países escandinavos, europeos y del gobierno de Galicia, entre otros, conforme lo publican el Diario Clarín e Infobae en su edición del día 21 de junio de 2011, resultando particularmente llamativo el aporte de venezuela, que habría destinado nada más y nada menos que $1.000.000 que parecerían exceder la finalidad de sostener una cátedra de "pensamiento bolivariano" en la Universidad Popular de las Madres.
Por ende, dicho carácter le impondría a la Fundación cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley 25.246, su Decreto reglamentario y las Resoluciones regulatorias, particularmente con la Resolución UIF 30/11 destinada específicamente a los mencionados sujetos obligados ("personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a $ 50.000, o el equivalente en especie, en un período no superior a los 30 días").
Dichas normas establecen distintas acciones que deben cumplir los mencionados "sujetos obligados" en materia de prevención y control del lavado de dinero, sujetas a contralor de la Unidad de Información Financiera y cuyo incumplimiento los hace pasible de graves sanciones.
Entre dichas medidas de "debida diligencia" se destacan la obligación de registrarse ante la Unidad de Información Financiera para posibilita su debido control, designar un Oficial de Cumplimiento como máximo responsable de las políticas antilavado, establecer procedimientos de identificación de aportantes y del origen y destino de los fondos involucrados, instrumentar políticas de conservación de documentación y de capacitación periódica del personal y, por sobre todas las cosas, desarrollar procedimientos de medición de riesgos y análisis de las operaciones a los efectos de detectar y, en su caso, reportar a la UIF operaciones que puedan resultar sospechosas de lavado de dinero o financiación del terrorismo.
Debe señalarse que estas exigencias respecto de las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros no son novedosas sino que vienen siendo reguladas para el sector específico desde el año 2009, a través de la Resolución UIF 227/09, por lo que corresponde determinar si durante todo este tiempo la Asociación y/o la Fundación han recibido donaciones y si a partir de ello se encuentra llevando a cabo las políticas de prevención y control antilavado obligatorias y han sido objeto del debido contralor por parte del Estado Nacional a través de la Unidad de Información Financiera .
Los riesgos de manejos irregulares de fondos vinculados con las Fundaciones o Asociaciones imponen que el Estado ejerza los controles correspondientes, en primer lugar, a través de la Inspección General de Justicia y, en segundo lugar y en lo que hace específicamente al tema del lavado de dinero, a través de la Unidad de Información Financiera.
Se sospecha que el primer control, vinculado al análisis de los balances de dichas personas jurídicas, en incluso aquel que ejerce el Banco Central en relación a la importante emisión de cheques sin fondos de la Fundación, habrían fallado, por lo que el presente proyecto tiene por objeto determinar si el contralor específico a cargo de la Unidad de Información Financiera se viene ejerciendo regularmente, en cuyo caso también habría fallado, o bien imponer el inmediato control de dichas organizaciones, en el caso de que perciban efectivamente donaciones o aportes de terceros y no estén debidamente reguladas.
Por las razones expuestas, y en la inteligencia de que el presente pedido de informes contribuirá a transparentar el manejo de fondos millonarios por parte de la Fundación y/o la Asociación Madres de Plaza de Mayo, solicito su pronta aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 130 (2012), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996