DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 3187-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA EXISTENCIA DE HECHOS DE TORTURA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 16/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50
Reafirmar el repudio hacia la
existencia de hechos de tortura en la República Argentina, que implican una
grave violación de los derechos humanos, y declarar que la erradicación de esta
práctica constituye una Política de Estado de carácter irrenunciable, que debe
completarse en cumplimiento de las obligaciones internacionales
asumidas.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En 1812 el Segundo Triunvirato
ordenó la convocatoria de la Asamblea General Constituyente, la que quedó
inaugurada el 31 de Enero de 1813. Se reconoce que el trabajo realizado
durante la Asamblea es de gran importancia, puesto que en ella se adoptaron
una serie de resoluciones que perduran en nuestros días, sirviendo como
antecedente de los futuros proyectos constitucionales.
Entre otras medidas, la Asamblea
General Constituyente de 1813 abolió el uso de los tormentos y ordenó quemar
en la plaza pública todos los instrumentos de tortura.
En ese sentido, cabe recordar que
al tratar el tema en su sesión del 21 de mayo, la Asamblea expuso claramente
el problema y emitió un contundente decreto:
"El hombre ha sido siempre el
mayor enemigo de su especie, por un exceso de barbarie ha querido demostrar
que él podía ser tan cruel como insensible al grito de sus semejantes. Él ha
tenido a la vez la complacencia de inventar cadenas para ser esclavos, de erigir
cadalsos para sacrificar víctimas y en, fin de calcular medios atroces para que la
misma muerte fuese anhelada como el único recurso de algunos desgraciados.
Tal es la invención horrorosa del tormento adoptado por la legislación Española
para descubrir los delincuentes. Solo las lágrimas que arrancará siempre a la
filosofía este bárbaro exceso, podrán borrar con el tiempo de todos los códigos
del Universo esa ley de la sangre, que no dejando ya al hombre nada que
temer lo ha hecho quizás por lo mismo mas delincuente y obstinado. Este
crimen merece se expiado por todo el género humano", y anticipándose la
Asamblea a cumplir su deber en esta parte ha resuelto por
ACLAMACIÓN lo siguiente:
Mayo 21 de 1813 - La Asamblea
General ordena la prohibición del detestable uso de los tormentos adoptados
por una tirana legislación, para el esclarecimiento de la verdad e investigación
de los crímenes, en cuya virtud serán inutilizados en la plaza mayor por mano
del verdugo, antes del feliz día 25 de mayo los instrumentos destinados a este
efecto. -Juan Larrea (Presidente).-Hipólito Vieytes, Secretario".
Sin embargo, del ideario de la
Asamblea General Constituyente de 1813 se cumplieron, en general, todas
aquellas resoluciones relacionadas con la protección de los derechos
fundamentales, con excepción de aquella referida a la prohibición de la tortura,
práctica que aún sigue ocurriendo en forma habitual.
Esta circunstancia no solamente va
en contra del más elemental sentido de respeto por la dignidad humana, sino
que desde un punto de vista jurídico compromete la responsabilidad
internacional del Estado que la practique, pues en el Derecho Internacional es
contundente la condena de la tortura.
En ese sentido, pueden señalarse
numerosos tratados de derechos humanos de los que el Estado Argentino es
parte, tanto regionales como universales, que prohíben esta práctica, tales
como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 7º
y 10; la
Convención Americana de
Derechos Humanos, en su artículo 5º; la Convención de Derechos del Niño, en
su artículo 37; la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, en su
artículo 15.
Pero existen además instrumentos
específicos que no solo prohíben la práctica, sino que establecen obligaciones
específicas para los estados y crean órganos encargados de su supervisión.
Estos son, en el ámbito universal, la Convención de Naciones Unidas contra la
Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su
Protocolo Facultativo; y en el regional, la Convención Interamericana para
Prevenir y Sancionar la Tortura.
Sin dudas, la tortura constituye
una de las formas más graves de violación a los derechos humanos. Es en este
contexto que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial de Naciones Unidas
contra la Tortura, entre otros, han afirmado que existe un derecho absoluto a
no ser sometido a torturas.
El artículo 18 de la Constitución
Nacional de manera muy clara abolió para siempre toda especie de tormento y
los azotes, prohibición que se vio reforzada con la incorporación a la
Constitución de los tratados internacionales de derechos humanos que prohíben
esta práctica (artículo 75 inciso 22).
Recientemente, el Poder
Legislativo ha dado muestras de su compromiso en la lucha contra la Tortura, y
en cumplimiento de la obligación asumida por el Estado al firmar y ratificar el
Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura (Ley
Nº 25.932, 08-09-2004), aprobó la Ley Nº 26.827 (B.O. 11-01-2013) que
estableció el "Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes."
Por los motivos expuestos hoy,
doscientos años después de aquel hecho histórico, es una oportunidad propicia
para continuar este camino, hacer realidad el mandato de los constituyentes del
año XIII y explicitar la intención de cumplir con las obligaciones internacionales
asumidas por el Estado, repudiando esta aberrante práctica y declarando que la
lucha contra la tortura es una Política de Estado.
Por todo lo precedente, solicito a
mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUTIERREZ, MONICA EDITH | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SEGARRA, ADELA ROSA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RIVAS, JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |