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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

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PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 3187-D-2013

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA EXISTENCIA DE HECHOS DE TORTURA EN LA REPUBLICA ARGENTINA.

Fecha: 16/05/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 50

Proyecto
Reafirmar el repudio hacia la existencia de hechos de tortura en la República Argentina, que implican una grave violación de los derechos humanos, y declarar que la erradicación de esta práctica constituye una Política de Estado de carácter irrenunciable, que debe completarse en cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En 1812 el Segundo Triunvirato ordenó la convocatoria de la Asamblea General Constituyente, la que quedó inaugurada el 31 de Enero de 1813. Se reconoce que el trabajo realizado durante la Asamblea es de gran importancia, puesto que en ella se adoptaron una serie de resoluciones que perduran en nuestros días, sirviendo como antecedente de los futuros proyectos constitucionales.
Entre otras medidas, la Asamblea General Constituyente de 1813 abolió el uso de los tormentos y ordenó quemar en la plaza pública todos los instrumentos de tortura.
En ese sentido, cabe recordar que al tratar el tema en su sesión del 21 de mayo, la Asamblea expuso claramente el problema y emitió un contundente decreto:
"El hombre ha sido siempre el mayor enemigo de su especie, por un exceso de barbarie ha querido demostrar que él podía ser tan cruel como insensible al grito de sus semejantes. Él ha tenido a la vez la complacencia de inventar cadenas para ser esclavos, de erigir cadalsos para sacrificar víctimas y en, fin de calcular medios atroces para que la misma muerte fuese anhelada como el único recurso de algunos desgraciados. Tal es la invención horrorosa del tormento adoptado por la legislación Española para descubrir los delincuentes. Solo las lágrimas que arrancará siempre a la filosofía este bárbaro exceso, podrán borrar con el tiempo de todos los códigos del Universo esa ley de la sangre, que no dejando ya al hombre nada que temer lo ha hecho quizás por lo mismo mas delincuente y obstinado. Este crimen merece se expiado por todo el género humano", y anticipándose la Asamblea a cumplir su deber en esta parte ha resuelto por
ACLAMACIÓN lo siguiente:
Mayo 21 de 1813 - La Asamblea General ordena la prohibición del detestable uso de los tormentos adoptados por una tirana legislación, para el esclarecimiento de la verdad e investigación de los crímenes, en cuya virtud serán inutilizados en la plaza mayor por mano del verdugo, antes del feliz día 25 de mayo los instrumentos destinados a este efecto. -Juan Larrea (Presidente).-Hipólito Vieytes, Secretario".
Sin embargo, del ideario de la Asamblea General Constituyente de 1813 se cumplieron, en general, todas aquellas resoluciones relacionadas con la protección de los derechos fundamentales, con excepción de aquella referida a la prohibición de la tortura, práctica que aún sigue ocurriendo en forma habitual.
Esta circunstancia no solamente va en contra del más elemental sentido de respeto por la dignidad humana, sino que desde un punto de vista jurídico compromete la responsabilidad internacional del Estado que la practique, pues en el Derecho Internacional es contundente la condena de la tortura.
En ese sentido, pueden señalarse numerosos tratados de derechos humanos de los que el Estado Argentino es parte, tanto regionales como universales, que prohíben esta práctica, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en sus artículos 7º y 10; la
Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 5º; la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 37; la Convención de Derechos de Personas con Discapacidad, en su artículo 15.
Pero existen además instrumentos específicos que no solo prohíben la práctica, sino que establecen obligaciones específicas para los estados y crean órganos encargados de su supervisión. Estos son, en el ámbito universal, la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y su Protocolo Facultativo; y en el regional, la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Sin dudas, la tortura constituye una de las formas más graves de violación a los derechos humanos. Es en este contexto que el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Relator Especial de Naciones Unidas contra la Tortura, entre otros, han afirmado que existe un derecho absoluto a no ser sometido a torturas.
El artículo 18 de la Constitución Nacional de manera muy clara abolió para siempre toda especie de tormento y los azotes, prohibición que se vio reforzada con la incorporación a la Constitución de los tratados internacionales de derechos humanos que prohíben esta práctica (artículo 75 inciso 22).
Recientemente, el Poder Legislativo ha dado muestras de su compromiso en la lucha contra la Tortura, y en cumplimiento de la obligación asumida por el Estado al firmar y ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura (Ley Nº 25.932, 08-09-2004), aprobó la Ley Nº 26.827 (B.O. 11-01-2013) que estableció el "Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes."
Por los motivos expuestos hoy, doscientos años después de aquel hecho histórico, es una oportunidad propicia para continuar este camino, hacer realidad el mandato de los constituyentes del año XIII y explicitar la intención de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el Estado, repudiando esta aberrante práctica y declarando que la lucha contra la tortura es una Política de Estado.
Por todo lo precedente, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUTIERREZ, MONICA EDITH CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia)