DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3111-D-2019
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA UTILIZACION COMO COMPLEJO PENITENCIARIO DEL SITIO DE LA MEMORIA DEL TERRORISMO DE ESTADO "BATALLON DE ARSENALES N° 5 MIGUEL DE AZCUENAGA", UBICADO EN TAFI VIEJO, PROVINCIA DE TUCUMAN.
Fecha: 25/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 83
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Nación informe a ésta Honorable Cámara, las siguientes cuestiones vinculadas al requerimiento de asignación en uso penitenciario de un predio ubicado en Las Talitas, Tafí Viejo, PROVINCIA DE TUCUMÁN, perteneciente al Arsenal Miguel de Azcuénaga donde otrora funcionara el centro clandestino de detención y exterminio de personas más grande del noroeste argentino:
A) Informe si el Ministerio a su cargo ha tomado intervención, a través de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural y/o del Archivo Nacional de la Memoria en el expediente de la AABE N° EX -2018-19343827-APN-DMEYD#AABE, siempre en relación a lo normado por la Ley N° 26.691.
En caso afirmativo, informe cuales fueron sus observaciones al respecto, remitiendo copia de las mismas e indique si se ha prestado conformidad con el requerimiento.
En caso negativo, informe qué medidas se tomarán a fin de garantizar el cumplimiento de lo normado en la citada ley y cómo se evaluará la producción de posibles daños ocasionados como consecuencia de la asignación del predio.
B) Teniendo en cuenta que el PEN debe garantizar la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, informe si se ha solicitado la autorización judicial correspondiente en los juicios seguidos por delitos de lesa humanidad cometidos por el terrorismo de Estado y que se juzgan en la actualidad en la causa conocida como “Arsenales 3”.
En caso afirmativo, remita copia certificada del pedido de autorización y de la correspondiente resolución judicial.
C) Cualquier otro dato de interés.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
Mediante la Resolución N° 184/2019 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se declaró la Emergencia en Materia Penitenciaria.
De dicha resolución surge el requerimiento de asignación en uso penitenciario de un predio ubicado en Las Talitas, Tafí Viejo, de la Provincia de Tucumán, perteneciente al Arsenal “Miguel de Azcuénaga” donde otrora funcionara el centro clandestino de detención y exterminio de personas más grande del noroeste argentino. El mismo tramita mediante expediente de la AABE N° EX -2018-19343827-APN-DMEYD#AABE.
Ahora bien, es importante destacar que el Registro Único de Víctimas de Terrorismo de Estado (RUVTE) de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación y la Dirección Nacional de Sitios de Memoria del Archivo Nacional de la Memoria señalan como ex Centro Clandestino de Detención y Tortura al Arsenal "Miguel de Azcuénaga".
Ubicado a la orilla de la Ruta Nacional 9, es considerado uno de los más brutales del país. Los prisioneros eran sometidos al sistema de “enterramiento”, “pozo” o “arbolito”: enterrados desnudos en un pozo cavado en la tierra, con la tierra mojada para compactarla y sólo la cabeza afuera. El pozo provocaba pérdida absoluta de manejo del cuerpo, grandes dolores, calambres e infecciones en la piel y muchas veces muerte por tétanos. También se aplicó allí el “arrastre”, un método por el que ataban a los prisioneros a un tractor para arrastrarlos por el suelo irregular plagado de espinas. Los colgaron de ganchos.
Algunos sobrevivientes lo llaman “un pedazo del infierno”. Los represores hicieron fusilamientos y enterramientos en fosas comunes de personas aún con vida.
Fue a la vez un lugar de reunión de prisioneros de Catamarca, Santiago del Estero, Salta, Jujuy y también de Buenos Aires.
De acuerdo a los datos que surgen de las causas, el lugar empezó a funcionar en los primeros meses de 1976 al ser trasladados hasta ahí masivamente los secuestrados en la Escuela Universitaria de Educación Física (Eudef), en el “Reformatorio” y en el “Motel”, y en otros centros clandestinos. Para 1976, el predio estaba ocupado parcialmente: en el sector sur estaba la compañía de Arsenales 5, dependiente de la V Brigada de Infantería de Tucumán.
Para 1976, el predio estaba ocupado parcialmente: en el sector sur estaba la compañía de Arsenales 5, dependiente de la V Brigada de Infantería de Tucumán. El CCD llamado Galpón 9 estaba en cambio hacia el norte y hacia el este.
Es preciso mencionar que la descripción efectuada del circuito de detención, no veda la posibilidad de extender eventualmente la investigación a otros sitios que aparezcan con el devenir de la investigación como nuevos eslabones que integren la dinámica represiva. Son varios los testigos que al señalar el itinerario de detención, estuvieron cautivos en centros clandestinos aún no identificados.
Aún hoy se juzgan los delitos de lesa humanidad allí cometidos en la causa conocida como “Arsenales 3”.
Resulta fundamental recordar que la Ley N° 26.691 (promulgada el 27/7/11) declaró Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, a los lugares que funcionaron como centros clandestinos de represión ilegal.
En tal sentido, su artículo 2° establece que “El Poder Ejecutivo nacional garantizará la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país” y de forma coincidente enuncia que “La autoridad de aplicación tendrá las siguientes funciones: Instar a los organismos competentes a implementar las medidas necesarias a los fines de facilitar la investigación judicial de las graves violaciones a los derechos humanos que acontecieron en los Sitios referidos en el artículo 3º (…)”.
Se torna entonces imprescindible que el Ministro y/o el Secretario de Derechos Humanos de la Nación brinde de forma urgente información sobre el contenido y alcance del requerimiento de asignación en uso penitenciario del predio perteneciente al Arsenal Miguel de Azcuénaga, donde otrora funcionara el CCDyT reseñado, entre otros puntos de interés.
Por las razones expuestas solicito a mis pares diputados/as me acompañen en el presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MASIN, MARIA LUCILA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
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