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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 3085-D-2011

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REMITIR COPIA DE LOS LEGAJOS CONSTITUTIVOS DE LA "FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO" Y DE LA "ASOCIACION MADRES DE PLAZA DE MAYO", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.

Fecha: 08/06/2011

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65

Proyecto
Solicitar al Inspector General de Justicia Dr. Marcelo Oscar Mamberti y por su intermedio al funcionario que corresponda la siguiente información:
1. Copia del legajo obrante en su dependencia relativo a las entidades: Fundación Madres de Plaza de Mayo y Asociación Madres de Plaza de Mayo, las cuales reciben partidas del presupuesto nacional y ejecutan obras públicas.
2. Para el caso de no obrar en los respectivos Legajos y que se encuentren en la dependencia a su cargo: 1) copia de ambos estatutos y sus reformas; 2) proyectos presentados por la Fundación Madres de Plaza de Mayo que tengan como medio de ejecución recursos públicos; 3) rendiciones de cuentas de los proyectos ejecutados por la Fundación con utilización de fondos públicos; 4) últimos 10 Inventarios, Balances, Memorias y estados de resultado expedidos por la Fundación de conformidad con los artículos 24 y 26 de la ley 19.836; 5) copias de actas de asamblea y de directorio u órgano de administración, informes de la comisión revisora de cuentas u órgano que cumpla dichas funciones, tanto de la Fundación como de la Asociación; 6) Informes o dictámenes en los que la IGJ o cualquier oficina bajo su dependencia se haya expedido sobre cualquier aspecto atinente al funcionamiento de la Fundación o la Asociación (vgr.: fiscalización de recursos y gastos, verificación de libros, contabilidad, memorias y balances);
3. Las comunicaciones que haya recibido la Inspección General de Justicia de parte de la Fundación Madres de Plaza de Mayo de conformidad con el artículo 22 de la Ley 19.836;
4. Todo requerimiento de información que la Inspección General de Justicia haya requerido a la Fundación de conformidad con el artículo 27 de la ley 19.836;
5. Copia de los Estado de Origen y Aplicación de Fondos de la Fundación y la Asociación;
6. Copia de los últimos 10 anexos presentados denominados Comparación de los recursos y gastos del ejercicio con el presupuesto económico aprobado (Artículo 383 Resolución General 7/2005);
7. Copia de las últimas 10 presentaciones que hayan realizado la Fundación y la Asociación a la Inspección General de Justicia en los términos del artículo 444 de la resolución general 7/2005;
8. Cantidad de denuncias recibidas en relación a la Fundación.
9. Copia de los últimos 10 inventarios anuales certificados por contador público y suscritos por el representante legal de la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en su caso, de la Asociación Madres de Plaza de Mayo (conf. Art. 382 Resolución General 7/2005);
10. Copia de los últimos 10 estados contables firmados por el representante legal de la Asociación, con informes de auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual requerido por el artículo 382, Resolución General 7/2005.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley 22.315 otorga competencia a la Inspección General de Justicia para ejercer la fiscalización de las asociaciones civiles y de las fundaciones, entre otros tipos societarios.
Tal como se establece en aquella ley, corresponde a la IGJ aplicar la ley 19.836 que regula la organización y funcionamiento de las fundaciones, y las disposiciones del Código Civil atinentes a las asociaciones civiles. La Resolución General 7/2005 de la IGJ reglamenta los procedimientos de control aplicables en ejercicio de la legislación mencionada.
Tal como ha sido difundido en los últimos días, se han podido verificar serias irregularidades en la ejecución de obras públicas puesta a cargo de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, tomando estado público también la cantidad y volumen de transferencias del Tesoro Nacional hacia la mencionada fundación y a la Asociación Madres de Plaza de Mayo, lo cual ha generado interrogantes acerca de los mecanismos de auditoría, control y fiscalización del uso de dichos aportes, y si ello resulta compatible con los objetos sociales de las entidades.
En tal sentido, resulta imprescindible que en el presente contexto de incertidumbre y sospecha en relación con entidades que revisten gran importancia en la sociedad civil, por la altísima jerarquía de la causa por la que fueron creadas, la ciudadanía argentina, representada en esta Honorable Cámara, tome intervención en orden a esclarecer el uso de los fondos públicos realizado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo o Asociación Madres de Plaza de Mayo.
A tal fin es que someto a consideración el presente proyecto de resolución que tiene dos objetivos principales: 1. Verificar cual ha sido el accionar del órgano que tiene a su cargo la fiscalización permanente del funcionamiento de ambas entidades, en este caso la IGJ; 2) Obtener copia de todos los datos necesarios para ejercer la función de fiscalización sobre el uso de fondos públicos.
El acceso a dicha información, que por cierto resulta de manifiesto carácter público y debe ponerse a disposición de cualquier ciudadano de conformidad con el decreto 1172/2003, resulta de vital importancia para el normal ejercicio de las funciones de Cámara y sus integrantes, pues el acabado conocimiento de las circunstancias planteadas en estos casos permitiría elaborar iniciativas y proyectos que tiendan a perfeccionar los sistemas de control del sector público y de fiscalización sobre el uso de los recursos. Asimismo, también sería sumamente útil contar con la información a fin de proyectar mecanismos de publicidad y transparencia que permitan la prevención oportuna de irregularidades en la ejecución de planes sociales como en este caso, atinentes a la construcción de viviendas.
Estos hechos que involucran a importantes organismos, altos funcionarios y el presupuesto público nos obligan a plantear la necesidad de sancionar de una vez la Ley de Acceso a la Información Pública a fin de dotar de transparencia y someter a la fiscalización permanente de la ciudadanía el uso del presupuesto público ya sea cuando lo ejecuta el propio estado a través de sus dependencias o bien cuando es ejecutado por entidades privadas.
Por todo lo dicho precedentemente, solicito a las Señoras Diputadas y Señores Diputados, acompañen el presente proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
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LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
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