DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3085-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA REMITIR COPIA DE LOS LEGAJOS CONSTITUTIVOS DE LA "FUNDACION MADRES DE PLAZA DE MAYO" Y DE LA "ASOCIACION MADRES DE PLAZA DE MAYO", Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 08/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Solicitar al Inspector General de
Justicia Dr. Marcelo Oscar Mamberti y por su intermedio al funcionario que
corresponda la siguiente información:
1. Copia del legajo obrante en su
dependencia relativo a las entidades: Fundación Madres de Plaza de Mayo y
Asociación Madres de Plaza de Mayo, las cuales reciben partidas del presupuesto
nacional y ejecutan obras públicas.
2. Para el caso de no obrar en los
respectivos Legajos y que se encuentren en la dependencia a su cargo: 1) copia de
ambos estatutos y sus reformas; 2) proyectos presentados por la Fundación
Madres de Plaza de Mayo que tengan como medio de ejecución recursos públicos;
3) rendiciones de cuentas de los proyectos ejecutados por la Fundación con
utilización de fondos públicos; 4) últimos 10 Inventarios, Balances, Memorias y
estados de resultado expedidos por la Fundación de conformidad con los artículos
24 y 26 de la ley 19.836; 5) copias de actas de asamblea y de directorio u órgano
de administración, informes de la comisión revisora de cuentas u órgano que
cumpla dichas funciones, tanto de la Fundación como de la Asociación; 6)
Informes o dictámenes en los que la IGJ o cualquier oficina bajo su dependencia
se haya expedido sobre cualquier aspecto atinente al funcionamiento de la
Fundación o la Asociación (vgr.: fiscalización de recursos y gastos, verificación de
libros, contabilidad, memorias y balances);
3. Las comunicaciones que haya
recibido la Inspección General de Justicia de parte de la Fundación Madres de
Plaza de Mayo de conformidad con el artículo 22 de la Ley 19.836;
4. Todo requerimiento de información
que la Inspección General de Justicia haya requerido a la Fundación de
conformidad con el artículo 27 de la ley 19.836;
5. Copia de los Estado de Origen y
Aplicación de Fondos de la Fundación y la Asociación;
6. Copia de los últimos 10 anexos
presentados denominados Comparación de los recursos y gastos del ejercicio con
el presupuesto económico aprobado (Artículo 383 Resolución General
7/2005);
7. Copia de las últimas 10
presentaciones que hayan realizado la Fundación y la Asociación a la Inspección
General de Justicia en los términos del artículo 444 de la resolución general
7/2005;
8. Cantidad de denuncias recibidas en
relación a la Fundación.
9. Copia de los últimos 10 inventarios
anuales certificados por contador público y suscritos por el representante legal de
la comisión directiva o consejo de administración y del órgano de fiscalización, en
su caso, de la Asociación Madres de Plaza de Mayo (conf. Art. 382 Resolución
General 7/2005);
10. Copia de los últimos 10 estados
contables firmados por el representante legal de la Asociación, con informes de
auditoría y del órgano de fiscalización y el inventario anual requerido por el artículo
382, Resolución General 7/2005.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La ley 22.315 otorga competencia a la
Inspección General de Justicia para ejercer la fiscalización de las asociaciones
civiles y de las fundaciones, entre otros tipos societarios.
Tal como se establece en aquella ley,
corresponde a la IGJ aplicar la ley 19.836 que regula la organización y
funcionamiento de las fundaciones, y las disposiciones del Código Civil atinentes a
las asociaciones civiles. La Resolución General 7/2005 de la IGJ reglamenta los
procedimientos de control aplicables en ejercicio de la legislación
mencionada.
Tal como ha sido difundido en los
últimos días, se han podido verificar serias irregularidades en la ejecución de obras
públicas puesta a cargo de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, tomando
estado público también la cantidad y volumen de transferencias del Tesoro
Nacional hacia la mencionada fundación y a la Asociación Madres de Plaza de
Mayo, lo cual ha generado interrogantes acerca de los mecanismos de auditoría,
control y fiscalización del uso de dichos aportes, y si ello resulta compatible con los
objetos sociales de las entidades.
En tal sentido, resulta imprescindible
que en el presente contexto de incertidumbre y sospecha en relación con
entidades que revisten gran importancia en la sociedad civil, por la altísima
jerarquía de la causa por la que fueron creadas, la ciudadanía argentina,
representada en esta Honorable Cámara, tome intervención en orden a esclarecer
el uso de los fondos públicos realizado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo
o Asociación Madres de Plaza de Mayo.
A tal fin es que someto a
consideración el presente proyecto de resolución que tiene dos objetivos
principales: 1. Verificar cual ha sido el accionar del órgano que tiene a su cargo
la fiscalización permanente del funcionamiento de ambas entidades, en este caso
la IGJ; 2) Obtener copia de todos los datos necesarios para ejercer la función de
fiscalización sobre el uso de fondos públicos.
El acceso a dicha información, que
por cierto resulta de manifiesto carácter público y debe ponerse a disposición de
cualquier ciudadano de conformidad con el decreto 1172/2003, resulta de vital
importancia para el normal ejercicio de las funciones de Cámara y sus integrantes,
pues el acabado conocimiento de las circunstancias planteadas en estos casos
permitiría elaborar iniciativas y proyectos que tiendan a perfeccionar los sistemas
de control del sector público y de fiscalización sobre el uso de los
recursos. Asimismo, también sería sumamente útil contar con la información a fin
de proyectar mecanismos de publicidad y transparencia que permitan la
prevención oportuna de irregularidades en la ejecución de planes sociales como en
este caso, atinentes a la construcción de viviendas.
Estos hechos que involucran a
importantes organismos, altos funcionarios y el presupuesto público nos obligan a
plantear la necesidad de sancionar de una vez la Ley de Acceso a la Información
Pública a fin de dotar de transparencia y someter a la fiscalización permanente de
la ciudadanía el uso del presupuesto público ya sea cuando lo ejecuta el propio
estado a través de sus dependencias o bien cuando es ejecutado por entidades
privadas.
Por todo lo dicho precedentemente,
solicito a las Señoras Diputadas y Señores Diputados, acompañen el presente
proyecto de Resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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