DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 3082-D-2018
Sumario: RATIFICAR LA CONVENCION INTERAMERICANA CONTRA TODA FORMA DE DISCRIMINACION E INTOLERANCIA - A 69 -, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, EL 5 DE JUNIO DE 2013, EN LA ANTIGUA, GUATEMALA.
Fecha: 18/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51
ARTÍCULO 1º.- Ratífiquese la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69), adoptada por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos el 5 de junio de 2013 en La Antigua, Guatemala.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 5 de junio de 2013, en La Antigua, Guatemala, durante el Cuadragésimo Tercer Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, nuestro país firmó la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia (A-69).
El mencionado tratado, inscripto en los principios básicos consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, sostiene que “una sociedad pluralista y democrática debe respetar la identidad cultural, lingüística, religiosa, de género y sexual de toda persona, que pertenezca o no a una minoría, y crear las condiciones que le permitan expresar, preservar y desarrollar su identidad”.
Desde su aprobación ha sido firmado por nuestro país, y los Estados de Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Haití, Panamá, Perú y Uruguay. Este último lo ha ratificado el pasado 19 de marzo.
Este instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante se encuentra abierto a que los Estados firmantes ratifiquen o adhieran al mismo, determinándose su vigencia el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado este segundo instrumento en sede de la OEA.
Como se señala en sus considerandos, los Estados afirman su compromiso para implementar políticas de “erradicación total e incondicional” de todas las formas de discriminación e intolerancia convencidos de que “tales actitudes discriminatorias representan la negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana” y de los propósitos y principios consagrados en distintos Instrumentos Internacionales y Regionales de Derechos Humanos.
La sociedad argentina ha demostrado en reiteradas oportunidades, y a partir de la sanción de diversas normas y la implementación de diversas políticas y programas su compromiso con la erradicación total e incondicional de toda forma de discriminación e intolerancia, y la convicción de que tales actitudes discriminatorias representan la negación de valores universales como los derechos inalienables e inviolables de la persona humana.
Sin embargo, cotidianamente continúan sucediéndose situaciones donde puede observarse la persistencia de ciertas tendencias a la discriminación, la discriminación indirecta y la intolerancia. Situación que requiere la obligación de adoptar más y mejores medidas en el ámbito nacional para fomentar y estimular el respeto y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los individuos y grupos, sin distinción alguna por motivos de sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social.
Las víctimas de discriminación e intolerancia son, fundamentalmente, los migrantes, los refugiados y desplazados y sus familiares, así como otros grupos y minorías sexuales, culturales, religiosas y lingüísticas afectados por tales manifestaciones.
Ciertas personas y grupos son objeto de formas múltiples o agravadas de discriminación e intolerancia motivadas por una combinación de factores como sexo, edad, orientación sexual, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra naturaleza, origen social, posición económica, condición de migrante, refugiado o desplazado, nacimiento, condición infectocontagiosa estigmatizada, característica genética, discapacidad, sufrimiento psíquico incapacitante o cualquier otra condición social, así como otros reconocidos en instrumentos internacionales.
Somos testigos, cotidianamente de ataques homofóbicos y crímenes de odio contra personas LGBTI; exclusión de mujeres de empleos considerados típicamente masculinos; discriminaciones a personas con discapacidad en el acceso a bienes y servicios; detenciones en la vía pública “por portación de cara”; bullying en ámbitos escolares; entre otras formas y modalidades que asume la discriminación y la intolerancia en distintos ámbitos sociales.
En ese sentido, la Convención define un entramado conceptual de suma relevancia a partir del cual los Estados pueden diseñar e implementar sus políticas públicas. Los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, adoptando políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce o ejercicio de los derechos y de las libertades fundamentales de aquellas personas o grupos sociales que sean sujetos de discriminación o intolerancia, para promover condiciones equitativas de igualdad de oportunidades, inclusión y progreso para estas personas o grupos.
Asimismo, se obligan a formular y aplicar políticas que tengan por objetivo el trato equitativo y la generación de igualdad de oportunidades para todas las personas, “entre ellas, políticas de tipo educativo, medidas de carácter laboral o social, o de cualquier otra índole de promoción, y la difusión de la legislación sobre la materia por todos los medios posibles, incluida cualquier forma y medio de comunicación masiva e Internet”.
Por otra parte, los Estados se comprometen “a asegurar a las víctimas de la discriminación e intolerancia un trato equitativo y no discriminatorio, la igualdad de acceso al sistema de justicia, procesos ágiles y eficaces, y una justa reparación en el ámbito civil o penal, según corresponda”.
En materia legislativa, los Estados acuerdan adoptar legislación específica “que defina y prohíba claramente la discriminación y la intolerancia, aplicable a todas las autoridades públicas, así como a todas las personas naturales o físicas, y jurídicas, tanto en el sector público como privado, en especial en las áreas de empleo, participación en organizaciones profesionales, educación, capacitación, vivienda, salud, protección social, ejercicio de la actividad económica, acceso a los servicios públicos, entre otros”, así como también a derogar o modificar toda normativa que constituya o dé lugar a discriminaciones e intolerancia (art. 7º).
Al igual que otros instrumentos de derechos humanos, se establece una instancia institucional para que cualquier persona, grupo de personas u organización de la sociedad civil legalmente reconocida, pueda presentar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos peticiones que contengan denuncias o quejas de violación de las disposiciones de la Convención por un Estado Parte (Cap. IV, Mecanismos de protección y seguimiento de la Convención, art. 15).
Los Estados podrán formular consultas a la Comisión en cuestiones relacionadas con la efectiva aplicación de la Convención, así como también, asesoramiento y cooperación técnica para asegurar la aplicación efectiva de cualquiera de sus disposiciones.
A nivel regional se el Comité Interamericano para la Prevención y Eliminación del Racismo, la Discriminación Racial y Todas las Formas de Discriminación e Intolerancia, integrado por un/a experto/a nombrado por cada Estado Parte que ejercerá sus funciones en forma independiente y cuya función será la de monitorear los compromisos asumidos en esta Convención. El mismo, es concebido como un “foro para el intercambio de ideas y experiencias, así como para examinar el progreso realizado por los Estados Partes en la aplicación de la presente Convención y cualquier circunstancia o dificultad que afecte el grado de cumplimento derivado de la misma” (Cap. IV, art. 15, inc. v).
El mencionado instrumento de derechos humanos ofrece a nuestro país un enorme potencial para enfrentar la discriminación y la intolerancia, transformándose en una herramienta jurídica de significativa importancia para que el Estado revise y modifique sus normativas y prácticas institucionales y para que diseñe e implemente políticas públicas de prevención, sanción y erradicación de todas las formas de discriminación e intolerancia desde una perspectiva de derechos humanos.
Por los motivos expuestos, solicito me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CIAMPINI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ROMERO, JORGE ANTONIO (A SUS ANTECEDENTES) |