DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2973-D-2019
Sumario: AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES DEL ESTADO - AABE -. DEROGACION PARCIAL DEL DECRETO 345/19. SOBRE LA ENAJENACION DE LOS INMUEBLES DEL ESTADO NACIONAL RESPECTO DEL EX REGIMIENTO DE INFANTERIA N° 9, DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Fecha: 12/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 76
DEROGACIÓN PARCIAL DEL DECRETO QUE AUTORIZA LA ENAJENACIÓN DEL REGIMIENTO DE INFANTERÍA 9 DE CORRIENTES.
ARTICULO 1°: Derógase parcialmente el Decreto 345/19 en su parte correspondiente a la autorización a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL respecto del denominado “Ex Regimiento de Infantería Nº 9” de la Ciudad y Provincia de CORRIENTES.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo resguardar el Sitio de Memoria del Terrorismo de Estado “Ex Regimiento de Infantería Nº 9” de la Ciudad y Provincia de CORRIENTES, a través de la derogación parcial del Decreto 345/19 que en su parte pertinente autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer y enajenar inmuebles del ESTADO NACIONAL en el que se encuentra incluido el Sitio referenciado.
De forma preliminar es dable destacar que la Ley 26.691 –sancionada el 29 junio de 2011 y promulgada el 27 julio de 2011- obliga al Poder Ejecutivo nacional a garantizar “la preservación de todos los Sitios a los fines de facilitar las investigaciones judiciales, como asimismo, para la preservación de la memoria de lo acontecido durante el terrorismo de Estado en nuestro país”.
En tal sentido, el deber indelegable de garantizar la preservación de todos los Sitios excluye, sin lugar a dudas, la posibilidad que el Estado Nacional pueda transmitir – de forma total o parcial-a otro el dominio de los inmuebles -o algún derecho sobre ellos- donde se encuentran ubicados.
Por tanto, si dicha situación se configurara, nos encontraríamos frente a una meridiana violación de la norma, toda vez que no se estaría protegiendo ni la permanencia ni la integridad del Sitio afectado.
La letra de la ley es tan clara al respecto, que formular mayores comentarios debería resultar sobreabundante.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo nacional ha decidido avanzar ilegalmente con el proceso de enajenación de inmuebles donde se ubican Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado vulnerando las previsiones de la “Ley de Sitios”.
En lo que a este proyecto corresponde es preciso destacar que el 13 de Mayo del presente año fue dictado el Decreto N° 345/19 por el cual dispone, en su art. 1ro, la autorización a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 20 del Anexo al Decreto Nº 2670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer y enajenar los inmuebles del ESTADO NACIONAL detallados en el ANEXO IF-2019-41809152-APN-AABE#JGM -que forma parte integrante del citado Decreto- entre los cuales se encuentran las instalaciones del Ex Regimiento de Infantería N° 9 ubicado en la Provincia de Corrientes, hoy constituido como Sitio y Espacio de Memoria.
Durante la vigencia del Terrorismo de Estado en nuestro país se constituyeron al menos 340 centros clandestinos de detención de personas, donde se desarrollaron los más aberrantes crímenes catalogados contra la humanidad.
La ciudad de Corrientes no fue ajena a esta circunstancia. Dentro del esquema represor, en el ex Regimiento de Infantería N° 9 (RI9) se constituyó la jefatura del área militar 231, dirigiendo el plan criminal contras más de un centenar de ciudadanos y ciudadanas de aquella ciudad como de otros puntos del país. En 1984 y en oportunidad de recibir los testimonios de sobrevivientes y familiares, la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas – CONADEP- incorporó en su informe final al ex Regimiento de Infantería N° 9 como centro clandestino de detención.
En el año 2004 la Comisión de Derechos Humanos de Corrientes y familiares de detenidos desaparecidos promovieron la denuncia penal por los hechos ocurridos en ese lugar, como en otros centros clandestinos de la ciudad y de la provincia, iniciándose así la causa penal caratulada
“NICOLAIDES, CRISTINO, De Marchi Juan Carlos y otros p/ Sup. Asociación ilícita gravada en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y aplicación de tormentos”, Expte Nº 460 /06, la que cuenta con sentencia condenatoria firme.
De forma paralela, se promovió el dictado de una medida cautelar sobre las instalaciones del ex Regimiento 9, como del Destacamento de Santa Catalina, ante el Juez Federal N° 1, la que lleva el N° 154/12 y se caratula “LEGUIZAMON RAMON Y HERMINDO GONZALEZ S/MEDIDA CAUTELAR EN EXPTE 1062/03”.
La medida fue dictada el 22 de abril del año 2004 y se encuentra vigente al día de la fecha, ordenando el Sr. Juez Federal que los organismos estatales se abstengan de dictar cualquier acto administrativo que implique una modificación de los predios del ex Regimiento 9 y del destacamento de Santa Catalina.
Asimismo, con la profundización de las investigaciones en la esfera de la Justicia Federal, en el mes de marzo de 2014, se inició la causa caratulada “MECHULAN JOSE EMILIO; SOLIS NEFFA; ALDO SERGIO; FEU CIRYS DALMYS MARCELO; FARMACHE ALFREDO CARLOS; IBARROLA, JUAN CARLOS (+ imputados) SOBRE ASOCIACION ILICITA en concurso Real con PRIVACION ILEGAL LIBERTAD AGRAVADO ART 142 INC 5 en concurso Real con INF. ART 144 TER 1ª PARRAFO- SEGÚN LEY 14.616”, EXPTE. Nº FCT 1412/2014, por más hechos ocurridos en las instalaciones del ex Regimiento N° 9, la que se encuentra próxima a su elevación a juicio oral, considerándose el predio del ex RI9 como un elemento esencial de prueba.
Cabe destacar que, en 2007, la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, por Resolución SDH Nº 014 creó formalmente la RED FEDERAL DE SITIOS DE MEMORIA (REFESIM), donde se halla incluido como Centro Clandestino de Detención el ex Regimiento N° 9. Posteriormente, con la sanción de la Ley N° 26.691, el Estado Nacional procedió a su señalización.
Además, resulta importante remarcar que la Resolución del Ministerio de Defensa N° 172/06, ha dispuesto la intangibilidad de los Sitios incluidos en la REFISIM.
Ahora bien, el Decreto N° 345/19 firmado por el presidente Macri, fue precedido por la Ordenanza Municipal de la Ciudad de Corrientes N° 6635 por la cual se creó el “Plan Urbano Costero”, que incluye el predio militar del ex Regimiento N° 9, a pesar de que el mismo está alcanzado por la medida cautelar referenciada y por la protección de la Ley 26.691.
En la Ordenanza de mención, se estableció en su art. 20 que “El Departamento Ejecutivo Municipal impulsará ante los organismos competentes del Poder Ejecutivo Nacional y del Poder Ejecutivo Provincial las gestiones necesarias que culminen con el acto traslativo de dominio y podrá dar por extinguidos derechos que versen sobre los inmuebles objeto de la presente instruyendo en las condiciones y modos que estime correspondiente”.
No hay que ahondar en detalles para poder vislumbrar que dichos actos se encuentran concatenados -en función del color político del gobernador de la provincia, del intendente de la Ciudad de Corrientes y el presidente de la Nación - y que encubren un potencial negocio inmobiliario en el área costera en desmedro de las investigaciones judiciales y de la preservación de la memoria.
Mediante la enajenación de los inmuebles correspondientes a Sitios de Memoria del terrorismo de Estado, en este caso el ex RI9 de Corrientes, no solo se procederá a destruir los elementos probatorios que ha dejado la última dictadura cívico-militar -fundamentales para el avance de los juicios de lesa humanidad- sino que también se avanza contra la transmisión del legado histórico y de la preservación de la memoria.
Contraviene además los compromisos asumidos como Estado Nacional ante la Comunidad Internacional, mediante Convenios y Tratados en el que existe un derecho constitucional de la víctima como derivación del derecho a la tutela judicial efectiva a investigar el destino final de ellas.
Ante la avanzada del Poder Ejecutivo nacional contra los Sitios de Memoria de Memoria del terrorismo de Estado, nos vemos en la obligación de reforzar por todos los medios posibles el deber indelegable del Estado de preservar la memoria histórica y en especial de los medios probatorios -que permitirán el avance de los juicios de lesa humanidad- a través del resguardo de los Sitios.
Por todo lo expuesto, en función de afianzar el principio de progresividad en materia de derechos humanos, el respeto al Estado de Derecho, los procesos de “memoria, verdad y justicia” y de resguardar los consensos multipartidarios conseguidos a partir del retorno de la democracia, pido a mis colegas diputados y diputadas que me acompañen con este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VALLEJOS, FERNANDA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA (A SUS ANTECEDENTES) |