DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2972-D-2013
Sumario: CREACION DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (MNP). MODIFICACION DE LA LEY 26827.
Fecha: 10/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 46
MECANISMO NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y
OTROS TRATOS O PENAS
CRUELES, INHUMANOS O
DEGRADANTES
MODIFICACIÓN DE LA LEY
26.827
ARTICULO 1°.- Modifíquese el artículo
11 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 11.- De la
integración. El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes estará integrado por nueve (9)
miembros:
a) Seis (6) personas
surgidas del proceso de selección previsto en el artículo 18 de la presente ley;
b) Dos (2)
representantes de los mecanismos locales elegidos por el Consejo Federal de
Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura;
c) El procurador
penitenciario de la Nación.
El ejercicio de los
cargos designados en los incisos a) y b) será incompatible con la realización de
otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia, la investigación
académica y actividades de capacitación en materias referidas a la aplicación del
Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes.
En la integración del
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura se deberán respetar los
principios de composición federal, equidad de género, no discriminación, y
asegurar la multidisciplinariedad y la representación de las fuerzas sociales
interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos.
ARTICULO 2°.- Modifíquese el artículo
12 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 12.- Del
mandato. La duración del mandato de los miembros del Comité Nacional para la
Prevención de la Tortura será el siguiente:
a) De cuatro (4) años
para las personas surgidas del procedimiento establecido en los artículos 18 y 19
de la presente ley, pudiendo ser reelegidos por una sola vez. El proceso de
renovación será parcial y deberá asegurar la composición del Comité Nacional
para la Prevención de la Tortura establecida en el artículo 18, inciso e), de la
presente ley. Si han sido reelegidos no podrán ser elegidos nuevamente sino con
el intervalo de un período;
b) Dos (2) años para los
representantes de los mecanismos locales;
c) El procurador
penitenciario de la Nación, según el mandato establecido en la ley 25.875.
ARTICULO 3°.- Modifíquese el artículo
14 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 14.- De las
incompatibilidades. El cargo de miembro del Comité Nacional para la Prevención
de la Tortura es incompatible con el ejercicio de otras actividades que pudieran
afectar o poner en riesgo la independencia o el cumplimiento de los objetivos del
Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.
ARTICULO 4°.- Modifíquese el artículo
18 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 18.- Del
procedimiento de selección.
Los seis (6) miembros
del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura del inciso a) del artículo 11
serán elegidos por el Congreso de la Nación del siguiente modo: a) La Comisión
Bicameral de la Defensoría del Pueblo creada por ley 24.284, abrirá un período de
recepción de postulaciones para el cargo, detallando los criterios pautados en el
artículo 20 de la presente ley.
Este llamado a
postulaciones se publicará en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de
circulación nacional, y en la página web de la Comisión Bicameral;
b) vencido el plazo para
las postulaciones, la Comisión Bicameral hará público el listado completo de
candidatos presentados y realizará una preselección de las o los candidatos que
mejor satisfagan los criterios exigidos en la presente ley.
Esta preselección
incluirá entre seis (6) y dieciocho (18) candidatos. Para ello, la Comisión Bicameral
podrá realizar consultas con profesionales de la prevención de la tortura y/o
representantes de la sociedad civil con experiencia en aquél ámbito. Al menos la
mitad de los candidatos preseleccionados deben haber sido postulados y/o contar
con el apoyo de asociaciones no gubernamentales interesadas en la defensa de
las personas privadas de libertad, mientras que el resto podrá haber sido
propuesto por los distintos bloques parlamentarios del Senado y la Cámara de
Diputados;
c) Una vez efectuada la
preselección, la Comisión Bicameral difundirá públicamente los antecedentes de
las y los candidatos.
La publicación se
realizará en el Boletín Oficial, en al menos dos (2) diarios de circulación nacional y
la página web de la comisión. Los ciudadanos en general, las organizaciones no
gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades
académicas y de derechos humanos, podrán presentar observaciones, apoyos e
impugnaciones, por escrito y de modo fundado y documentado en un plazo de
quince (15) días hábiles a contar desde la última publicación;
d) La Comisión
Bicameral convocará a los candidatos preseleccionados a una audiencia pública.
Asimismo, convocará a quienes hayan presentado observaciones, apoyos o
impugnaciones, quienes serán escuchados de modo previo al candidato. Durante
la audiencia pública, los ciudadanos en general y cualquier institución asistente,
podrán realizar preguntas con miras a conocer los objetivos de los candidatos, su
plan de trabajo y su visión estratégica del cargo;
e) Finalizada la
audiencia pública, la Comisión Bicameral realizará un dictamen proponiendo a los
seis (6) candidatos para ocupar los cargos del Comité Nacional para la Prevención
de la Tortura. Al menos tres (3) de estos candidatos deben haber sido postulados
por las organizaciones no gubernamentales que participaron en el procedimiento.
El dictamen se elevará a ambas Cámaras, aunque la Cámara de Senadores
actuará como cámara de origen; f) La Comisión Bicameral reglamentará el
presente procedimiento, de modo tal que desde el llamado a postulaciones hasta
la firma del dictamen no transcurran más de cien (100) días corridos.
ARTICULO 5°.- Modifíquese el artículo
19 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 19.- La Cámara
de Senadores dará el acuerdo a la lista de candidatos incluida en el dictamen
propuesto por la Comisión Bicameral. Una vez aprobado el dictamen remitirá la
nómina de seleccionados a la Cámara de Diputados de la Nación para su
aprobación, en la primera sesión de tablas. Si la Cámara de Diputados no diera
acuerdo a la nómina remitida, el trámite seguirá el procedimiento establecido para
la sanción de las leyes.
En caso de que el
Senado no logre la mayoría para insistir con el dictamen rechazado por la Cámara
de Diputados, la Comisión Bicameral deberá elaborar un nuevo listado de seis (6)
candidatos, de los dieciocho (18) preseleccionados, en el plazo de sesenta (60)
días. La votación de los integrantes del Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura deberá ser aprobada por una mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros
presentes de ambas Cámaras.
ARTICULO 6°.- Modifíquese el artículo
20 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 20.- De los
criterios de selección. Serán criterios para la selección de los miembros del Comité
Nacional para la Prevención de la Tortura:
a) Integridad ética, el
compromiso con los valores democráticos y la reconocida trayectoria en la
promoción y defensa de los derechos humanos, con especial énfasis en el
resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de
la tortura, de acuerdo con lo establecido en los principios relativos al estatuto y
funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los
derechos;
b) Capacidad de
mantener independencia de criterio para el desempeño de la función en los
términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención
contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la
presente ley.
ARTICULO 7°.- Modifíquese el artículo
27 de la ley 26.827 que en adelante quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 27.- Del
presidente. El presidente será elegido por mayoría de los integrantes del Comité
Nacional para la Prevención de la Tortura por un plazo de dos (2) años. Serán
funciones específicas del presidente:
a) Ejercer la
representación legal del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura; b)
Proponer el reglamento interno al Comité Nacional para la Prevención de la
Tortura para su aprobación;
c) Convocar al Comité
Nacional para la Prevención de la Tortura a reuniones plenarias, y presidirlas;
d) Presidir las sesiones
del Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura.
ARTICULO 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente, a continuación
queremos exponer los fundamentos que nos impulsan a incorporar importantes
cambios en la actual ley 26.827 que crea el MECANISMO NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES.
La Procuración Penitenciaria de la
Nación ha relatado año a año cómo ha sido el proceso de debate y elaboración de
esta valiosísima herramienta para la defensa de los derechos humanos, y al
respecto de esta ley dijo (http://www.ppn.gov.ar/~ppn/?q=content/protocolo-
facultativo-del-convenio-contra-la-tortura ):
"En el mes de junio de 2006
entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el cual prevé un
doble sistema para la prevención de la tortura: por una parte, la creación de un Subcomité
internacional, constituido por expertos de varios países y, por otra parte, el
establecimiento en cada uno de los Estados parte de un Mecanismo Nacional de
Prevención, que es el organismo que debe asumir el peso de la prevención de la tortura
mediante la realización de visitas periódicas a los lugares de detención.
A partir de la entrada en vigor del Protocolo, los Estados disponían de un año para cumplir
con el mandato de establecer un Mecanismo Nacional de Prevención. En el mes de junio
de 2007 venció el plazo en que el Estado argentino se había comprometido a mantener,
designar o crear "uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención
de la tortura a nivel nacional".
Luego de que la Argentina
ratificara el Protocolo Facultativo, se sucedieron dos "etapas" en el camino hacia su
implementación. Durante la primera, fue el Poder Ejecutivo Nacional el que se erigió en
núcleo del proceso de formulación del futuro Mecanismo Nacional. Pero al cabo de las
primeras discusiones se hizo evidente que la intervención del Ejecutivo habría de afectar
la "independencia funcional" (art. 18 del Protocolo) del mecanismo propuesto; así como la
necesidad de tomar en cuenta los sistemas de visita y monitoreo ya existentes,
especialmente la Procuración Penitenciaria de la Nación. Al tiempo que algunos Estados
Provinciales plantearon objeciones ante las propuestas iniciales en base al principio de
autonomía local.
A comienzos de 2008 comenzó
a conformarse un colectivo de organizaciones de la sociedad civil (en sentido amplio), que
tuvo entre sus primeras actividades el seminario "Debates en torno a la implementación
del Protocolo Facultativo contra la Tortura en Argentina", organizado por el Centro de
Estudios Legales y Sociales (CELS) y la Comisión Provincial por la Memoria (CPM). Uno
de los frutos de ese y otros encuentros fue la coordinación de un colectivo de unas veinte
instituciones, de distintos lugares del país, interesadas en la cuestión carcelaria; colectivo
que decidió elaborar un proyecto de ley destinado a la creación del mencionado
Mecanismo Nacional.
En julio de 2008 este grupo de
ONG's presentó al Ministro de Justicia el proyecto de ley que había sido elaborado
durante los meses anteriores. Luego de lo cual, las deliberaciones de los actores
involucrados y la inacción del Poder Ejecutivo terminó determinando la segunda "etapa"
en el camino hacia la implementación del Protocolo en Argentina.
La segunda etapa hacia la
implementación del Protocolo Facultativo está determinada, por un lado, por la existencia
en los hechos de un conjunto de instituciones - estatales y de la sociedad civil- que se
encuentran desarrollando visitas a lugares de detención y otras actividades conexas,
orientando su accionar -cada vez de forma más explícita- en los postulados del Protocolo
Facultativo. Entre esas instituciones, se encuentra el grupo de ONG's antes mencionado,
cuyo principal referente en esta materia es el Comité Contra la Tortura de la Comisión
Provincial por la Memoria, así como la Procuración Penitenciaria de la Nación.
Promovidos por esos y otros
actores de todo el país, con el apoyo de instituciones internacionales vinculadas al
Protocolo Facultativo, algunas provincias argentinas han avanzado en la designación de
mecanismos locales de prevención de la tortura, bajo la inspiración de esta normativa
internacional.
Durante el año 2010 la
Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación fue el ámbito
en el cual se llevó adelante un proceso de diálogo y consulta, amplio y pluralista, acerca
de la institucionalización del Mecanismo Nacional de Prevención; que había sido fijado
como prioridad de las tareas de esa Comisión por decisión unánime de todos los bloques
legislativos.
En esas deliberaciones, que se desarrollaron en sucesivas reuniones de asesores y
diputados e incluyeron sesiones conjuntas con otras comisiones, se trabajó sobre la base
del proyecto que fuera elaborado por un colectivo de ONGs durante 2008 y que fuera
repuesto en 2009 por la Diputada Victoria Donda Pérez y otros (Expte.: 4810-D-2009,
Trámite Parlamentario: 130 - 02/10/2009), al que se efectuaron diversos aportes a partir
del proyecto del Diputado José César Gustavo Cusinato (Expte.: Nº 5034-D-2008, Trámite
Parlamentario Nº 120 -12/09/2008-, reproducido por Expte.: 0414-D-10, Trámite
parlamentario Nº 7).
Durante esas reuniones, en las que participaron representantes de la Procuración
Penitenciaria de la Nación, se fue avanzando en la búsqueda de consensos sobre el
mejor modo de institucionalizar el Mecanismo de Prevención exigido por el Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura. Llegándose finalmente a un dictamen
aprobado por unanimidad en las tres Comisiones que tuvieron intervención (Derechos
Humanos; Peticiones, Poderes y Reglamentos; y Presupuesto), aunque con algunas
disidencias parciales.
Una de las cuestiones más discutidas a lo largo de ese rico proceso colectivo fue cómo
crear un mecanismo institucional que tuviese vigencia en todo el país desde el momento
mismo de la sanción de la respectiva ley nacional, sin necesidad de "adhesión" por parte
de los estados provinciales. Finalmente los legisladores se inclinaron por una fórmula de
"cogobierno federal" que será ejercido por un "Consejo Federal" (integrado por
representantes de todos los Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura y por la
PPN, con funciones de evaluación y seguimiento de la actuación de dichos mecanismos
locales), en línea con las propuestas que ha venido formulando la Procuración
Penitenciaria en sus documentos.
A su vez, en línea con las
propuestas previas, el proyecto crea un Comité "Nacional" como máxima autoridad
ejecutiva del MNP y asigna al sistema un carácter mixto, con participación de la sociedad
civil.
En cuanto al papel de la Procuración Penitenciaria de la Nación, el dictamen aprobado
establece que ésta formará parte del mecanismo, cumpliendo la función de Mecanismo
Nacional de Prevención en todos los lugares de detención dependientes de autoridad
nacional o federal (art. 32). Al mismo tiempo, reserva un lugar fijo (el único previsto en el
proyecto) para el Procurador Penitenciario en la mesa directiva del Comité Nacional (art.
11) y también un lugar en el Consejo Federal (art. 21).
Ese dictamen perdió estado parlamentario a comienzos del año 2011. Tras lo cual, la
Diputada Victoria Donda (y otros) repuso el proyecto, proponiendo el texto de ley
aprobado por las comisiones durante el año anterior.
Finalmente y luego de
innumerables esfuerzos por parte de todos los actores sociales que tuvieron participación
en este largo proceso el Congreso aprobó el Mecanismo Nacional de Prevención de la
Tortura.
Tras las modificaciones que el
Senado introdujo, el Congreso aprobó luego de una extensa sesión en Diputados la Ley
de creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes. Con la sanción de esta norma la Argentina está
cumpliendo con el compromiso internacional adquirido al ratificar el Protocolo Facultativo
del Convenio contra la Tortura.
La norma obtuvo media sanción
de la Cámara de Diputados el 7 de septiembre de 2011. Luego de un largo proceso
legislativo, fue aprobada por el Senado el 14 de noviembre de 2012, aunque con
modificaciones relativas a la composición del Comité Nacional, por lo que requería nueva
aprobación en Diputados. Finalmente, el pasado miércoles 28 de noviembre la Cámara de
Diputados convirtió en Ley el Proyecto Legislativo.
Queda por delante la
conformación de Comité Nacional de Prevención de la Tortura, la designación en cada
Provincia y la CABA de su propio Mecanismo de Prevención de la Tortura y la integración
del Consejo Federal de Mecanismos Locales. En el caso del ámbito federal, la
Procuración Penitenciaria de la Nación cumplirá la función de Mecanismo de Prevención
de la Tortura, integrando el Procurador tanto el Consejo Federal como el Comité
Nacional."
En particular queremos insistir con el
contenido de la media sanción que tuvo el proyecto de ley original en la Cámara
de Diputados de la Nación, por eso reiteramos la formulación de sus artículos 11,
12, 14, 18, 19, 20 y 27.
Insistimos con estas modificaciones
que replican el proyecto aprobado en su momento por esta Cámara de Diputados
por con él se respetan los estándares internacionales en la materia, y muy
especialmente, la plena independencia del mismo respecto de los gobiernos de
turno.
Es de destacarse que la experiencia de
países que han montado su mecanismo sobre instituciones preexistentes en las
órbitas del Poder Ejecutivo -si bien han cumplido formalmente con la obligación
internacional de designar un mecanismo - no han resultado exitosas.
Recordemos que el hecho de que los
implicados en estos hechos atroces revistan bajo dependencia del Poder
Ejecutivo, ya sea como empleados del servicio penitenciario o personas de las
fuerzas de seguridad impide muchas veces, que las autoridades jerárquicas tomen
a su cargo la investigación, precesión y sanción de los responsables. Por ello es
de suma importancia generar un ámbito institucional que escuche a las víctimas y
adopte todas las medidas a su alcance para, - prevenir los hechos antes de que
éstos ocurran, y si desafortunadamente eso no ocurre, promover las denuncias
penales que individualicen, sancionen a los responsables y los excluyan
definitivamente de toda función pública.
Las reformas que proponemos para el Comité
Nacional para la Prevención de la Tortura, plantea un ámbito de actuación en todo el
territorio de la República Argentina y es creado en el ámbito del Poder Legislativo de la
Nación ejerciendo sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Está
integrado por nueve (9) miembros. En este sentido nuestra gran disidencia con las
incorporaciones introducidas al proyecto en el Senado y transformadas en la ley que
queremos modificar, ya que mientras proponemos que el Art. 11 plantee que al Comité lo
integran nueve (9) miembros: a) Seis (6) personas surgidas del proceso de selección
previsto en el artículo 18 de la presente ley; de las cuales, 3 son a propuesta de las
organizaciones sociales; y el resto de la política en general, no de legisladores); b) Dos (2)
representantes de los mecanismos locales ;y c) El procurador penitenciario de la Nación;
la actual ley, eleva ese número a 13 miembros: a) 6 legisladores; 2 por la mayoría y 1 por
la minoría, de cada Cámara; y el representante de la Secretaria de DDHH de la Nación
(violando el requisito de independencia de los poderes políticos a los que el Mecanismo
debe controlar, para prevenir); b) 3 personas a propuesta de las organizaciones sociales;
c) Dos (2) representantes de los mecanismos locales ;y c) El procurador penitenciario de
la Nación.
En relación a esto el escollo más
grande que prevemos es que un Ejecutivo con mayoría legislativa arranca con un
piso de 5 sobre 13, lo cual sumado a la presencia de la Secretaría de DDHH, hace
muy relevante al Ejecutivo (mínimo, el gobierno quedaría 8 a 5 si el comité se
integrase así), que es a quien en definitiva este Mecanismo Nacional viene a
controlar. Por otro lado, el aumento de miembros hace menos relevante la
incidencia de los mecanismos locales, las ONG e incluso la Procuración
Penitenciaria de la Nación, que van a ser los actores REALES del sistema de
prevención (más que los representantes parlamentarios) pero con la propuesta del
Senado, tendrán menos gobernabilidad sobre el sistema, porque el Comité
nacional pasa a ser manejado por los representantes políticos-partidarios (lo cual
puede ser bueno o malo) a lo que agrego que por la cláusula transitoria que
agregó el Senado (en el artículo 59, del proyecto del Senado), el comité podría
arrancar solo con los legislativos y el procurador o el de la Secretaría de Derechos
Humanos, algo no deseable para nada si lo que queremos es que se respete el
Protocolo Facultativo contra la tortura y se prevenga ésta seriamente.
Además, creo que lo peor
"conceptualmente" es lo de la Secretaría de Derechos Humanos, porque si va a
estar debería ser con voz pero sin voto para también respetar los "Principios de
París", ya que todo esto podría empujar a que desde el punto de vista político, el
Mecanismo se transformase en una burocracia al neto servicio de la
malversocracia parlamentaria (que la hay).
Finalmente, lo de la Presidencia fija del
Comité Nacional en manos de los legisladores de la mayoría también es un
retroceso, en relación al proyecto aprobado en la Cámara de Diputados, lo que
proponemos corregir acá.
De todas formas, estamos convencidos
que esta ley viene a saldar una deuda del Estado Nacional Argentino, de acuerdo
al compromiso que asumiera ante las Naciones Unidas a través de la firma del
Protocolo Facultativo de la Convención contra la tortura y otros tratos crueles,
inhumanos y degradantes, instrumento que ha entrado en vigor en Junio de 2006,
por eso solicitamos su acompañamiento.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PERALTA, FABIAN FRANCISCO | SANTA FE | GEN |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DUCLOS (A SUS ANTECEDENTES) |