Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Derechos Humanos y Garantías »

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2957-D-2016

Sumario: CURRICULUM VITAE IGUALITARIO. PROHIBICION DE SU UTILIZACION EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL EL QUE INCLUYA FOTO DEL POSTULANTE AL EMPLEO, EDAD, SEXO, NACIONALIDAD, DOMICILIO, ESTADO CIVIL, ESTATUS FAMILIAR Y NOMBRE.

Fecha: 24/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59

Proyecto
CURRICULUM VITAE IGUALITARIO.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
EN EL ACCESO AL TRABAJO.
Artículo 1°.- Prohíbase en todo el territorio nacional la utilización de Curriculum Vitae que incluya foto del postulante al empleo, edad, sexo, nacionalidad, domicilio, estado civil, estatus familiar y nombre.
Artículo 2°.- La transgresión de las conducta prohibida en el artículo 1º de la presente ley dará lugar al pago de una multa de entre 2 (dos) y 20 (veinte) salarios mínimo vital y móvil.
Serán solidariamente responsables quienes soliciten el Curriculum Vitae a los candidatos al puesto de trabajo, se trate de una persona física o jurídica, la agencia de recomendación, la consultora o cualquier otro intermediario en las ofertas de empleo incluido el medio de comunicación que publicase la oferta laboral exigiendo alguno de los requisitos mencionados en el artículos 1º de la presente ley.
En caso de reincidencia los montos de las multas se duplican para el mínimo y el máximo.
Artículo 3°.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 4°.- El dinero recaudado por aplicación de la multa a la que se refiere el artículo 2º de la presente ley será destinado a la elaboración de campañas de concientización, educativas y de difusión, tendientes a la prevención y eliminación de la discriminación en el ámbito laboral, siendo el órgano de elaboración y ejecución de estas campañas el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo en coordinación con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El trabajo es un gran ordenador social, y eso es algo que felizmente recuperó el kirchnerismo. “Gobernar es crear trabajo”, decía Perón. Pero en estos pocos meses del nuevo gobierno nacional se vive un clima de incertidumbre laboral, de despidos (tanto en el Estado como en el ámbito privado), de priorizar que cierren los números sin importar que la gente quede dentro (incluyendo también persecución política), de achicamiento del Estado, de ajuste, de transferencia de recursos de los más pobres, de los trabajadores, a los sectores de poder que se ven claramente beneficiados con cada medida.
Frente a este contexto desalentador, desolador, queremos volver a poner la mirada sobre el trabajo y seguir profundizando en el valor que tiene. El trabajo, además de ser un ordenador de la vida social, está íntimamente vinculado a la dignidad de las personas, a la construcción de su identidad.
Al desaparecer fuentes de trabajo reaparece una feroz competencia por los escasos lugares que aparecen como oportunidades laborales. Por un lado tenemos la amenaza del Ministro de Hacienda, Alfonso Prat Gay, al decir que “cada gremio sabrá hasta qué punto puede arriesgar salarios a cambio de empleos”, en coherencia con el rumbo neoliberal que tomó el actual gobierno. Capitalismo de manual. Pero también se multiplican los requisitos discriminatorios en las búsquedas laborales ya que se pueden dar el lujo de aplicar filtros más estrictos por la masa de desocupados que asoma en este contexto de emergencia laboral. Y para intentar acercar una solución a este último punto es que surge este proyecto de ley.
Nuestra Constitución Nacional, en su artículo 16, expresa lo siguiente: “La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad…”. La Ley N° 23.592 operativiza este mandato constitucional y adopta medidas para quienes arbitrariamente impidan el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en nuestra Carta Magna. Y los derechos que hacen a la igualdad y la no discriminación son otra de las grandes conquistas del kirchnerismo.
La Constitución Nacional consagra el derecho a la igualdad, además de hacerlo en el mencionado artículo 16, en el artículo 75 incisos 19 y 23. Asimismo, el artículo 75 inciso 22 otorga jerarquía constitucional a los instrumentos internacionales de derechos humanos allí enumerados, los cuales a su vez consagran el mencionado principio de igualdad y no discriminación en más de una oportunidad (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 2; Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 1; Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 24; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 26; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 2, 3 y 7; Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, artículo 1; Convención sobre los Derechos del Niño, artículos 2 y 30).
El principio de no discriminación, el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo son derechos humanos básicos inherentes a todas las personas. Si los requisitos de acceso a un trabajo no son razonables, es decir, no guardan relación con las capacidades y habilidades necesarias para el empleo que se busca cubrir, los mismos constituyen un acto o práctica discriminatoria, en los términos del artículo 1º de la Ley Nº 23.592 y normas concordantes y complementarias.
La Ley nº 20.744, Ley de Contrato de Trabajo, en su artículo 17, dice que “se prohíbe cualquier tipo de discriminación entre los trabajadores por motivo de sexo, raza, nacionalidad, religiosos, políticos, gremiales o de edad”. La República Argentina, a su vez, ha ratificado el Convenio 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Igualdad de Oportunidades y de Trato asumiendo en virtud de su artículo 2º la obligación de formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y prácticas nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto. Nosotros estamos convencidos que la igualdad real de oportunidades y de trato debe favorecerse desde el proceso de selección para el acceso al empleo, con el objeto de garantizar el pleno goce y ejercicio del derecho al trabajo.
Teniendo en cuenta todo lo expuesto, en el año 2009 el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), publicó una Recomendación General contra la Discriminación en la Oferta de Empleos. Allí recomienda, entre otras medidas, las siguientes:
“Que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social persevere en sus políticas públicas orientadas a que, en el ámbito del trabajo, así como en la contratación de recursos humanos, se respeten los derechos humanos y la dignidad de los/las trabajadores/as, sin exigirse otros requisitos que no sean la aptitud, habilidad o conocimientos para desempeñar una tarea o función.
Que los/as empleadores/as, áreas de recursos humanos, empresas, agencias de colocación de personal, consultoras u otras entidades que sirvan de intermediarias en las ofertas de empleo, no incorporen en las ofertas de empleo requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
Que las ofertas de empleo, en particular, no incluyan preferencias en virtud del género, evitando la indicación de que una determinada oferta laboral es sólo para varones o sólo para mujeres, excepto en los casos en que el/la empleador/a convocante manifieste que lo hace como medida de acción positiva tendiente a reparar una situación de desigualdad imperante en su planta de personal, lo que, de ser necesario, deberá ser demostrado ante la autoridad competente.
Que se utilice lenguaje neutral o de género en la redacción de los avisos de búsqueda de empleo, evitando referencias tales como "empleado", "técnico", "secretaria", que sugieran que la convocatoria se dirige a varones o mujeres exclusivamente. En los casos donde, por las particularidades propias del lenguaje la convocatoria pueda prestarse a confusión, se deberá indicar que la misma esta dirigida a ambos sexos.
Que no se incluyan en las búsquedas de empleo límites de edad, evitando también la utilización de referencias tales como "joven y dinámico" o "persona madura", que indirectamente sugieran que la convocatoria se dirige a cierto grupo etario.
Que no se incluyan en las ofertas laborales, por cualquier medio que se realicen, referencias al aspecto físico que deberán tener los/las candidatos/as, entendiéndose como tales, pero no exclusivamente, las referencias que indican "buena presencia", "muy buena presencia" y las que especifican caracteres físicos que deberán poseer los/as aspirantes. Que no se solicite la remisión de una fotografía conjuntamente con el currículum vitae de los/las candidatos/as, y que, por el contrario, se indique la necesidad de que el/la candidata/a se abstenga de remitirla.
Que no se habilite la opción de incorporar una fotografía en los buscadores de empleo que existen en internet.
Que no se incluyan en los avisos de empleo referencias a la nacionalidad u origen de los/las candidatos/as, como así tampoco al lugar de residencia que deben tener. En este último caso el aviso debería limitarse a informar la zona/barrio/ciudad en que el trabajo deberá ser desempeñado.
Que las empresas se abstengan de recurrir a exámenes socioambientales durante el proceso de selección de personal, considerando que los mismos resultan violatorios del derecho a la intimidad de los/as candidatos/as y dan lugar a criterios discriminatorios relacionados con la condición social y lugar de residencia, entre otros.
Que los formularios de solicitud de empleo, sean estos en soporte papel o páginas web, no incluyan preguntas referidas a la nacionalidad, edad, sexo, estado civil, estatus familiar, enfermedades, domicilio, o cualquier otra pregunta o consideración que no esté objetiva y razonablemente relacionada con el trabajo que se ofrece o los requerimientos del puesto de trabajo.
Que en los procesos de selección de personal se recurra a curriculums que sólo contengan el apellido del/la aspirante, sin nombres. Este tipo de presentación supone además que tampoco se exija foto, edad, dirección, sexo, estado civil u otra identificación. Sólo se debe indicar un número telefónico, casilla electrónica o similar, para efectos de la comunicación durante el proceso de postulación.
Que en aquellos casos en que se entienda que, por las particulares condiciones del trabajo ofrecido, se requiere que los/las candidatos/as presenten alguna de las características aquí sospechadas de discriminatorias, las razones sean aclaradas en el aviso de empleo y/o justificadas ante la autoridad competente…”.
La misma Recomendación General del INADI explicita qué se entiende por requisito discriminatorio en la propuesta de proyecto de ley que sugieren al Congreso. Dice lo siguiente: “Se entiende que un requisito es discriminatorio cuando excede la idoneidad para el puesto e implica una distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en determinados pretextos, como la etnia, el género, la orientación sexual y/o identidad de género, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la discapacidad, la edad, estatus familiar y/o marital, o cualquier otra condición social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad real de oportunidades o de trato en el acceso al empleo y a las diversas ocupaciones. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación”.
Finalmente, en el año 2015 el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación dictó la Resolución 270/2015, de No Discriminación en las Ofertas de Empleo, operativizando muchos de los puntos planteados en la Recomendación del INADI.
Lamentablemente, en muchos casos, los procesos de selección no son transparentes. Lo ideal sería que se priorice el perfil de los candidatos, la idoneidad para el puesto, su formación y la experiencia laboral. Sin embargo, la realidad es bien diferente y en muchas ocasiones se filtra a los postulantes teniendo en cuenta requisitos discriminatorios. Para poner fin a estas prácticas hay varios países que decidieron suprimir información susceptible en el curriculum vitae, de manera que los profesionales de recursos humanos basaran su elección inicial en lo realmente importante y pertinente.
Es cierto que este proyecto puntual no regula, entre otros temas, las entrevistas laborales, y sabemos que allí, finalmente, podría ocurrir la discriminación que se desea evitar. Consideramos, así y todo, que esta iniciativa es un buen comienzo. Se busca instalar en el imaginario, desde lo simbólico, que existen requisitos discriminatorios en el acceso al empleo y que deben ser desterrados. A su vez, tiene incidencia en lo concreto ya que limita los filtros previos y garantiza una mayor igualdad de oportunidades y de trato.
El Curriculum Vitae es una manera de explicitar, mostrar, un curso o recorrido de la vida de una persona que aspira a conseguir un empleo. El detalle de la formación y la experiencia de una persona nos da una idea de la pertinencia o no, de la idoneidad o no, para determinado trabajo. Los únicos requisitos exigibles a las personas para el desempeño de actividades, profesiones u oficios, son las habilidades y cualidades razonables para el ejercicio del mismo. Por esta razón, y todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RODRIGUEZ, MATIAS DAVID TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA