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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2758-D-2012

Sumario: REGIMEN CONTRA LA DISCRIMINACION EN LAS RELACIONES LABORALES. MODIFICACIONES A LA LEY NACIONAL DE EMPLEO, LEY 24013.

Fecha: 04/05/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
PROYECTO DE LEY CONTRA LA DISCRIMINACIÓN EN LAS RELACIONES LABORALES
CAPITULO I
Artículo 1: La única condición de acceso a un puesto de trabajo en el que no se requiera título habilitante u oficio es la idoneidad, cualquier otro requisito que se solicite será considerado discriminatorio y pasible de sanciones que esta ley o su reglamentación dispongan.
Artículo 2: Se prohíbe el uso de la fórmula "Buena Presencia" en los avisos de búsqueda de personal laboral, como así también la limitación de la búsqueda en base a criterios de edad, género, estado civil y/o familiar, religión, nacionalidad, raza o ideología política.
Artículo 3: Quedan excluidas de la prohibición impuesta en el artículo 2 respecto a los criterios de edad y género aquellas industrias en las cuales, conforme a la especificidad de la función a cubrir, requieran ciertas características especiales o títulos habilitantes, oficios o condiciones físicas determinadas de acuerdo al tipo de trabajo en las personas a seleccionar.
Las excepcionalidades planteadas en el párrafo anterior deben interpretarse con criterio restrictivo.
Artículo 4: La violación de la prohibición establecida por el artículo 2 será sancionada con multas de entre 3 y 10 veces el sueldo mínimo vital y móvil.
CAPITULO II
Artículo 5: Créese bajo la órbita del Ministerio de Trabajo de la Nación la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales.
Artículo 6: Serán funciones de la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales:
- Recepcionar denuncias por discriminación en las relaciones laborales.
- Llevar a cabo las investigaciones y/o conciliaciones pertinentes e imponer sanciones.
- Recepcionar denuncias por discriminación en los criterios de selección de personal para acceder a puestos laborales.
- Solicitar a los empleadores la información que constate que la selección de personal en detrimento de otro se dio en base al criterio objetivo de la idoneidad y no por motivos discriminatorios.
- Pronunciarse respecto al caso planteado por los trabajadores y en caso que corresponda aplicar sanciones.
- Establecer presunciones respecto al porcentaje de personal según las características deban tener las empresas para no caer bajo supuestos de discriminación.
- Solicitar a las empresas informes acerca de sus plantillas de personal.
- Aplicar sanciones en caso de que no se cumplan con los mínimos supuestos.
Artículo 7: En las convocatorias laborales los aspirantes a un puesto de trabajo deberán presentar tantas copias de su curriculum vitae como les sean solicitadas, más una copia que deberá ser sellada como recibida por los convocantes la cual le será devuelta al aspirante.
Cuando la solicitud de curriculum vitae sea por vía digital la empresa convocante deberá emitir por la misma vía un comprobante de recibo del mismo para que pueda ser impreso por el aspirante.
Artículo 8: La empresa que convocare a aspirantes a un puesto de trabajo deberán realizar una devolución acerca de los motivos por los cuales no fueron seleccionados a las personas que no obtuvieran el cargo.
Artículo 9: Cuando una persona considere que no fue seleccionada para un puesto de trabajo por una de las causales prohibidas por el Art. 2 podrá presentarse ante la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales con el currículum o comprobante de su presentación en una convocatoria laboral para solicitar que se investigue lo acontecido en la misma.
Artículo 10: La Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales, solicitará a la empresa convocante a la búsqueda laboral que le remitan copias de los currículum del personal que ha sido seleccionado a fin de cotejarlo con el del denunciante.
Artículo 11: Transcurridos 5 días hábiles sin que la empresa requerida haga entrega a la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales de los documentos solicitados, estando debidamente notificada, perderá la posibilidad de hacerlo ulteriormente y será susceptible de la sanción que la reglamentación de esta ley establezca.
Artículo 12: La Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales cotejará el currículum del denunciante con el del personal seleccionado y en caso de configurarse los supuestos de discriminación mencionados en el Art. 2 establecerá las sanciones correspondientes.
Artículo 13: Los trabajadores que sean víctimas de discriminación en su lugar de trabajo podrán denunciarlo ante la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales que interferirá a través de la vía de la conciliación o de sanciones para dar fin a esta situación.
Artículo 14: Cuando la Secretaría de Control de Actos Discriminatorios en las Relaciones Laborales entienda que una empresa no cumple con la cantidad de personal contratado de ciertas características en base a los presupuestos mínimos establecidos podrá aplicar sanciones pecuniarias u obligar a la empresa a contratar a la cantidad de personal necesaria para cumplir con el mínimo dispuesto.
Artículo 15: Cuando de las circunstancias de los hechos se vislumbrara que alguna persona fue discriminada para el acceso de un puesto de trabajo por padecer algún tipo de enfermedad o discapacidad, la sanción que se aplicará será del triple de la sanción convencional.
CAPÍTULO III
Promoción del empleo:
Artículo 16: Modifíquese el Artículo 84 de la Ley 24.013 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 84. - Programas para trabajadores cesantes de difícil reinserción ocupacional. Estos programas se dirigirán a aquellas personas desocupadas que cumplan alguna de las condiciones siguientes:
a) Que su calificación o desempeño fuere en ocupaciones obsoletas o en vías de extinción;
b) Que sean mayores de cuarenta y cinco (45) años;
c) Que superen los ocho (8) meses de desempleo.
Estos programas deberán atender a características profesionales y sociales de los trabajadores en relación con los requerimientos de las nuevas ocupaciones y a la duración prolongada del desempleo."
Artículo 17: Incorpórese como Artículo 84 bis de la Ley 24.013 el siguiente texto:
"ARTICULO 84 Bis. - Los empleadores que contraten trabajadores mayores de cuarenta y cinco (45) años de edad por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de tres (3) años. "
Artículo 18: Modifíquese el Artículo 87 de la Ley 24.013 el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 87. - Los empleadores que contraten trabajadores discapacitados por tiempo indeterminado gozarán de la exención prevista en el artículo 46 sobre dichos contratos por el período de tres (3) años, independientemente de las que establecen las leyes 22 431 y 23.031."

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto combatir la discriminación que se genera tanto en las relaciones laborales como en las búsquedas laborales.
Las empresas suelen ampararse en fórmulas a la hora de convocar personal laboral como "la buena presencia" o el establecimiento de rangos de edades lo que, por ejemplo, afecta a ciertas personas de determinadas franjas etarias como ser de entre los 45 y 65 años, lo cual los deja desamparados por fuera del mercado laboral sobre todo en caso de tratarse de profesionales idóneos y también los deja fuera del beneficio de la seguridad social.
También la costumbre laboral indica que las personas que no son seleccionadas para un puesto de trabajo no reciben ningún tipo de devolución acerca de por qué no son seleccionados para el mismo; el uso discrecional de la facultad de selección por parte de los contratantes, hacen que puedan excluir de los posibles puestos de trabajos a las personas por su edad, género, orientación sexual, raza, religión, estado civil, cargas familiares o enfermedades; lo cual resulta discriminatorio y violatorio de nuestra Constitución Nacional que establece que el único requisito para la admisión en un puesto de trabajo es la idoneidad.
El presente proyecto no busca acotar las libertades de los empleadores a la hora de seleccionar a su personal, sino que busca velar por la incorporación de los excluidos del mercado laboral, busca frenar la discriminación que se hace de un alto porcentaje de la población; por eso busca la creación de un organismo dependiente del Ministerio de Trabajo que vele para evitar las discriminaciones injustas; también por eso se establecen presupuestos mínimos para que, en base a los mismos, la autoridad de aplicación pueda ejercer la discriminación positiva a favor de los marginados del mercado laboral; lo que en la doctrina judicial fue reconocido como el caso FREDDO.
Finalmente en la búsqueda de fomentar la incorporación al mercado laboral de los trabajadores altamente calificados que se encuentran en la franja etaria de entre 45 y 65 años, los cuales resultan excluidos pese a su gran experiencia el capítulo III de este proyecto de ley otorga medidas favorables a los empleadores que les den la oportunidad de insertarse en el mercado laboral a modo de incentivo.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2237-D-14