DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
Miércoles 14.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470
cdhygarantias@hcdn.gov.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2741-D-2016
Sumario: INCLUSION LABORAL TRANS - TRAVESTIS, TRANSEXUALES Y TRANSGENERO -. REGIMEN.
Fecha: 17/05/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 54
INCLUSIÓN LABORAL TRANS
Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público e interés social y tienen por objetivo garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo para personas Trans, (travestis, transexuales y transgenero).
Artículo 2. El Sector Público del Estado Nación deberá ocupar en una proporción no inferior al tres (3) por ciento de la totalidad de su personal, a personas Trans, y establecer reservas de puestos de trabajo a ser exclusivamente ocupados por ellas.
El porcentaje determinado en el primer párrafo será de aplicación sobre el personal de planta permanente, con un salario mínimo vital y móvil igual al costo de la canasta básica.
Artículo 3. El Sector Público del Estado Nación comprende los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de la seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nación tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias y las entidades.
Artículo 4. Se encuentran alcanzadas por los efectos de esta Ley las personas Trans que hayan o no accedido a los beneficios de la Ley 26.743 y que reúnan o no las condiciones de idoneidad para el cargo que deben ocupar de acuerdo a sus antecedentes laborales y educativos.
No podrán exigirse para el acceso a los beneficios de la presente ley requerimientos que la Ley 26.743 no avala para acreditar la identidad Travesti, Transexual y Transgénero.
El requisito de la idoneidad para el cargo será interpretado siempre en favor de la persona Trans beneficiaria y no será un impedimento para que el Estado cumpla con el deber aquí establecido. El Estado deberá emplear todos los recursos para hacer efectiva la presente ley considerando las trayectorias educativas y laborales de las personas, especialmente en aquellos casos de falta de experiencia por condiciones estructurales de exclusión social, cultural y económica que afecta a las personas Trans.
Artículo 5. Tanto el Ministerio de Trabajo, como el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social a través de sus órganos competentes, accionarán los mecanismos necesarios para la capacitación obligatoria de los aspirantes a cualquier puesto laboral requerido por las personas Trans.
Para el caso de aquellas personas Trans que no reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo, esto no será impedimento para el acceso a los beneficios de la presente ley. Para tales efectos se dispondrá un régimen especial de capacitación laboral a cargo de los organismos correspondientes.
Dicha capacitación deberá ser dictada en la repartición donde la persona postulante, efectivamente será empleada hasta su posterior inserción laboral, recibiendo una remuneración del Sector Público del Estado Nación, acorde a su puesto laboral, y entidades afines.
Artículo 6. Ciñéndonos a la normativa 26.743, correrá por cuenta de las obras sociales que dispone el Estado o ente empleador alcanzado por la presente ley, garantizar el acceso integral a la cobertura de los tratamientos Hormonales; intervenciones quirúrgicas estéticas y de adecuación genital en caso que la persona Trans lo solicite.
Artículo 7. El incumplimiento total o parcial de la presente Ley constituirá para los/as funcionarios/as responsables, mal desempeño en sus funciones o falta grave, según corresponda.
Artículo 8. El Poder Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación
Artículo 9. Comuníquese al Poder Ejecutivo del Estado Nación de la Republica Argentina.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El movimiento LGBTI desde su irrupción como actor social organizado a fines de los 60s, viene dando una lucha por el reconocimiento más elemental de sus libertades democráticas por parte del Estado. Desde la batalla contra las nociones patologizantes sobre la orientación sexual y la identidad de género que el mismo Estado se ha encargado de promover a través de la institución médica; hasta el estigma del VIH en los 80s. En el camino el colectivo se ha enfrentado con edictos policiales y disposiciones represivas que incluso hoy siguen penalizando la manifestación plena de su existencia en el ámbito público. También lidiar con el constante saboteo y hostilidad desde sectores conservadores y reaccionarios que tienen peso y amparo en las instituciones. El carácter que ha revestido esta lucha en los últimos años ha sido por reivindicaciones puntuales que más groseramente marcaban la desigualdad jurídica: El Matrimonio Igualitario; la Ley de identidad de Género. Estas conquistas producto de generaciones de lucha y movilización por parte del movimiento han modificado el escenario, elevando el piso de reclamos, ya que todavía hoy Lesbianas, Gays e intersexuales siguen siendo víctimas de una opresión social estructural que atenta cotidianamente contra sus existencias, y que incluso se expresa de forma más cruda en la realidad de total marginalidad del colectivo Trans.
La situación social de las personas Trans no ha hecho más que agravarse en los últimos años. La política oficial del gobierno actual, que es responsable de más de 150.000 despidos y un ajuste en regla contra los trabajadores, sólo augura un recrudecimiento de las críticas condiciones de existencia de los colectivos oprimidos. La política de Cambiemos profundizará la discriminación social y patronal que las personas Trans sufren desde siempre en nuestro país. Durante 12 años de gobierno kirchnerista –y lo mismo vale para el gobierno del PRO en la Ciudad de Buenos Aires, o los gobiernos provinciales- la iniciativa gubernamental en esta materia no ha superado la línea de la demagogia, negándose a cualquier transformación de fondo que atienda a las necesidades de las personas de este colectivo, al tiempo que se amparó y protegió a las mafias de la explotación sexual y la persecución policial sobre ellos. La violencia policial ejercida por el Estado y la criminalización de las sexualidades disidentes son realidades cotidianas. La cifra de mortalidad temprana es altísima, siendo sus tres principales causas las cirugías clandestinas con materiales ilegales, el HIV y los asesinatos a manos de la policía y proxenetas. Entre las personas trans, la desocupación se acerca al 100%, siendo la utilización y venta de sus cuerpos para el multimillonario negocio de la prostitución, regenteados por policía y proxenetas, casi la única salida laboral. La ley 26.743 sobre el Derecho a la Identidad de Género, que ha sido el fruto de una norme lucha, encuentra su mayor obstáculo en un régimen que es expulsivo de la comunidad Trans, a la que se le niega el acceso a un trabajo digno y a una atención médica adecuada. Es decir, se le niegan los recursos para poder hacer efectivo su derecho a la identidad.
Las personas transexuales, travestis y transgénero son objeto de una estigmatización simbólica que encuentra su justo correlato en sus dimensiones sociales culturales, política, jurídicas, y se plasma en la dificultad que tienen estas personas en conseguir un trabajo estable, acceder a los centros de salud, de esparcimiento, poder emprender estudios escolares o universitarios y tener pleno conocimiento de sus derechos. Esta realidad es la consecuencia del no reconocimiento de su identidad autopercibida, la impugnación de su existencia por no ajustarse al binarismo genérico, y redunda en su degradación como sujetos de derecho, relegando a estas personas a una vida material precaria y plagada de riesgos y violencia.
En nuestra sociedad capitalista patriarcal y heteronormada la opresión de género se conjuga con la realidad de clase exacerbando la desigualdad en el acceso a los recursos materiales y simbólicos más elementales. La situación del colectivo trans es quizás el mejor ejemplo. La expulsión temprana del hogar, el acceso precario al sistema sanitario y educativo y la exclusión del mercado laboral convierten a este sector en uno de más vulnerados.
El desarraigo temprano del hogar, producto del rechazo familiar a su condición de género, y la imposibilidad de concluir los estudios, abonan el camino de la prostitución como casi único recurso de subsistencia. La misma supone toda clase de riesgos: A la violencia cotidiana propia de transeúntes, clientes, y fuerzas de seguridad, se le suma la exposición a toda clase de enfermedades venéreas, intervenciones estéticas clandestinas, adicciones, y la sumisión al proxenetismo que las explota sexualmente.
Quede claro que no consideramos a la prostitución como una forma más de ocupación, sino como una opción de supervivencia en un marco de condicionamientos materiales. El emergente histórico y social de una pobreza y desempleo estructural y de la cosificación, mercantilización y degradación del género femenino. En este caso de las feminidades trans.
Según estudios el promedio de vida de las personas transexuales, travestis y transgénero no supera los 35 años y es resultado de las propias condiciones insalubres en la que se desarrolla su vida. Los motivos de una muerte tan temprana se hallan en el deficiente acceso a la salud, enfermedades de transmisión sexual, cirugías mal realizadas y adicciones, entre otros. También se registra un porcentaje alarmante de suicidios y muertes violentas vinculadas con la transfobia que permea esta sociedad. Es pues a todas luces un Genocidio Silencioso.
Si bien se carece de cifras oficiales que nos den una dimensión totalizadora, hay varias encuestas desarrolladas por entes del Estado y ONG que nos hablan de un cuadro de profunda vulnerabilidad social:
“De acuerdo con la primera encuesta elaborada por INDEC-INADI, solo el 64% de la población trans encuestada aprobó el nivel primario o EGB, el 20% terminó el nivel secundario o polimodal y el 2% finalizó el nivel terciario o universitario”
“Según datos de la encuesta de INDEC-INADI, el 20% de la población trans no realiza ninguna actividad remunerada. El 80% restante se dedica a actividades relacionadas con la situación de prostitución u otras tareas de estabilidad precaria y trabajos no formales. Otra encuesta realizada por ATTTA y Fundación Huésped detalla que un 71% de las feminidades trans están ocupadas por cuenta propia, mientras que el 13% trabaja en relación de dependencia. Del total de las encuestadas el 61% se encuentra en situación de prostitución. El 23% afirma haberlo hecho pero no realizarlo actualmente, mientras el 15% declara no haberlo ejercido nunca. La mayoría comenzó a hacerlo al manifestar su identidad de género, momento en el que suelen ser expulsadas de sus hogares familiares. Las condiciones de trabajo a las que han sido frecuentemente expuestas las personas trans repercute directamente en su situación habitacional. De acuerdo con la encuesta de INDEC-INADI el 50% de las personas trans encuestadas reside en viviendas deficitarias”
´¨Por su parte, las masculinidades trans consultadas trabajan por cuenta propia en un 39%, y un 37% lo hace en relación de dependencia. Del total de las personas encuestadas solo una declara estar en situación de prostitución y/o ejerciendo el trabajo sexual, y dos haberlo hecho en algún momento.¨
Fuentes: Atencion de la salud integral de personas, guia para equipos de salud. Ministerio de salud, Junio 2015.
Basándonos en estas cifras es imperioso que el Estado sea el primero en disponer y articular los mecanismos necesarios para la integración social y laboral de este colectivo, y contemplando su particular biografía se debe facilitar las herramientas simbólicas y la contención necesaria para poder sostener un empleo de forma estable. Los artículos 4 y 5 de la presente ley refieren a la implementación de áreas de formación y capacitación para que la integración de personas transexuales, travestis y trangénero en el sistema público y empresas subsidiarias del Estado sea en los términos más favorables.
La opresión histórica que asigna todo un universo simbólico y material negativo, discriminando socialmente a las identidades trans, condenándolas a una vida de invisibilizacion en los márgenes. Que a su vez las despoja también de derechos esenciales como pueden ser la salud, educación y trabajo digno es la que les impide tener un desarrollo personal y social satisfactorio.
La actual realidad del colectivo por consiguiente constituye una afrenta a los derechos humanos y a una violación de tratados internacionales a los que adscribe este Estado Nación. La Oficina Internacional del Trabajo (OIT) analiza la expulsión de los circuitos laborales por motivos de identidad de género como “un desperdicio de talentos, con efectos negativos para la productividad disminución de la pobreza”. Por su parte La Declaración Socio-Laboral del MERCOSUR de 1998 en el artículo 2° de los derechos individuales que: “Todo trabajador tiene garantizada la igualdad efectiva de derechos, tratamiento y oportunidad en el empleo y ocupación, sin distinción o exclusión por motivo de raza, origen nacional, color, sexo u orientación sexual, edad, credo, opinión política o sindical, ideológica, posición económica o cualquier otra condición social o familiar, en conformidad con la disposiciones legales vigentes.”. Si nos ceñimos a estas normativas internacionales, la República Argentina está en falta. Es necesario accionar los mecanismos necesarios para modificar esta situación.
La presente iniciativa busca revertir la tradición de decidía y abandono por parte del Estado para con este sector. Hoy en día sigue operando la discriminación, el estigma y la segregación para con estas identidades. La violencia, el abuso y los “Crímenes de Odio”/ “Travesticidios” son el telón de fondo que recorre la existencia de estas personas y que marcan su ritmo de vida y también de muerte. Somos conscientes que solo cambios sociales y cultures profundos puede barrer con ese odio estructuralmente arraigado que es producto de la ignorancia y el prejuicio del cual es presa la población toda.
Esperamos que este tipo de iniciativa sea una herramienta más que sume al conjunto con la perspectiva de ofrecer una respuesta concreta tendiente a garantizar el derecho al trabajo digno en iguales condiciones, y venga a subsanar tal realidad de desamparo, lubricando el camino a una real inclusión social del colectivo, para terminar con el Genocidio Silencioso del cual son víctimas.
Por estos fundamentos es que solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOSA, SOLEDAD | MENDOZA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
PITROLA, NESTOR ANTONIO | BUENOS AIRES | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |