DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 411
Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 2676-D-2012
Sumario: REGIMEN REPARATORIO PARA EX PRESOS POLITICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Fecha: 03/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
RÉGIMEN REPARATORIO PARA EX
PRESOS POLÍTICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Artículo 1 -
Establécese una pensión graciable para aquellas personas que durante el
período comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de
1983 reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Haber sido
privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares condenadas por un
Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, y/o privadas de
su libertad, como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o
de cualquier otro grupo, por causas políticas, gremiales o estudiantiles.
b) Haber sido
privadas de su libertad en condición de civiles y/o militares por actos emanados
de unidades o tribunales militares o especiales o consejos de guerra, haya
habido o no sentencia condenatoria en este fuero, bajo la vigencia de la
Doctrina de Seguridad Nacional.
c) Haber sido
privadas de su libertad por Tribunales civiles, en virtud de la aplicación de la
Ley Nº 20840/74 y/o del Art. Nº 210 bis y/o 213 bis de Código Penal y/o
cualquier otra Ley, decreto o resolución de esa índole, habiendo permanecido
detenidas bajo el régimen de "detenidos especiales", violatorio de los Derechos
Humanos amparados constitucionalmente.
ARTICULO 2° - La
pensión graciable establecida en el presente régimen es de carácter
independiente de cualquier otra reparación que hubiere lugar, para toda
persona comprendida por el objeto de la presente ley, sin perjuicio de la
indemnización que a cualquier persona afectada correspondiere, por daño
moral, físico y/o psicológico a consecuencia de la tortura institucionalizada y la
reclusión prolongada y vejatoria a la que haya sido sometida.
No serán comprendidas las personas que resulten beneficiarias de una
prestación Nacional, Provincial o municipal de la misma naturaleza y emanadas
de las mismas situaciones, quedando a su criterio el derecho de poder optar por
esta u otra pensión.
ARTÍCULO 3° - En
caso de fallecimiento del beneficiario serán acreedores al beneficio los derecho-
habientes en el siguiente orden:
a) Cónyuge
supérstite o concubina que pruebe la convivencia de acuerdo a la normativa
previsional vigente.
b) Hijos
menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de
edad.
c) Hijos
incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Artículo 4°- La
aplicación del presente régimen, al contribuir desde el Estado Nacional a la
reparación de Delitos de Lesa Humanidad, se ampara en la imprescriptibilidad
de los mismos, por lo que determina la no existencia de plazos máximos
temporales de presentación para ejercer los derechos que el Régimen
otorga.
ARTICULO 5º - El
beneficio que establece la presente ley será igual la remuneración mensual
asignada a la Categoría D -que cuenta con un total de 470 unidades
retributivas- del Escalafón para el Personal Civil de la Administración Pública
Nacional en los términos que establezca la autoridad de aplicación, conforme al
Decreto 2098/08 del convenio SINEP.
Artículo 6º - La
Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación será el órgano de aplicación del presente
régimen, y tendrá a su cargo la articulación con las áreas del gobierno
involucradas con la presente Ley, quedando a su cargo la coordinación,
difusión, asesoramiento de los beneficiarios y el diseño y la ejecución de un
plan sistemático y riguroso de monitoreo de su aplicación pudiendo dictar las
normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a fin de dar
cumplimento a lo establecido en la presente ley y resolver sobre la procedencia
del beneficio en forma sumarísima.
Artículo 7° - Los
fondos necesarios para implementar el presente régimen serán provistos por el
Tesoro Nacional.
Articulo 8° -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Resulta esencial que los derechos
humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre
no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión; así como se debe promover el desarrollo de relaciones amistosas
entre las naciones.
Los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del
hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de
derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el
progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de
la libertad.
Los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones
Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre.
La Asamblea General proclama la
presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el
que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los
individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella,
promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e
internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto
entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción del Preámbulo y Proclama de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos París, 1948
La Dictadura Militar Argentina que
se estableció como Gobierno de nuestro Estado entre 1976 y 1983, muestra
completo incumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos Humanos,
dejando dolorosas herencias; falsas creencias, estructuras, procedimientos,
procesos, aprendizajes, valores y prácticas altamente destructivas en nuestra
sociedad.
El Golpe de Estado de 1976 fue el
suceso más traumático de la Historia Argentina El Poder Militar avasalló,
reprimió, encarceló, desterró e hizo desaparecer a miles de ciudadanos nacidos
en los tiempos de los derechos sociales y a sus hijos; junto a ellos perecieron
sueños individuales y colectivos, sueños de lucha por el ejercicio de una
ciudadanía social, económica y política.
En 1976, jóvenes ciudadanos
combativos pasaron a una nueva categoría ciudadana otorgada por el poder
militar, los subversivos. El Estado logró imponer en la sociedad, mediante el
miedo, una visión repulsiva de ellos y de la política. Los ciudadanos debieron
olvidar, por un largo período, el ejercicio de sus derechos políticos.
De la mano del miedo, el poder
militar realizó una profunda transformación destructiva del Estado nacional, los
estados provinciales y locales y la sociedad. En lo económico, desmanteló
alrededor de un tercio de la industria nacional mientras aumentó notablemente
el endeudamiento externo, tomando compromisos de largo alcance que
comprometieron a varias generaciones para sus pagos, llevando a cabo políticas
fiscales de alta centralización y concentración de capital.
En lo político, consolidó el estado
burocrático-autoritario como garante y organizador de ejercicio de dominación.
Con la vigencia de un potente sistema de dominación política, con alta
represión hacia la ciudadanía, con una dinámica de exclusión económica, con la
transnacionalización y la desnacionalización de la economía, con el cierre de
canales democráticos y con el silencio de los excluidos. Ciudadanos avasallados,
miles de muertos, desaparecidos y presos.
Es por cuanto que se hace
necesario recurrir a norma reparatorias de los abusos del estado bajo el poder
de Gobiernos dictatoriales, en tal sentido la normativa internacional y nacional,
al respecto, allana el camino para un régimen reparatorio como el que se
plantea en la presente ley.
Así Naciones Unidas, el 5 de
agosto de 1966, en la resolución 1158 (XLI) y antes, el 15 de abril de 1965 en
la resolución 3 (XXI) afirmó que: "...las Naciones Unidas deben contribuir a la
solución de los problemas que plantean los crímenes de guerra y los crímenes
de lesa humanidad que constituyen graves violaciones del derecho de gentes y
que deben especialmente estudiar la posibilidad de establecer el principio de
que para tales crímenes no existe en el derecho internacional ningún plazo de
prescripción". En 1968 fue aprobada por la Asamblea General de Naciones
Unidas la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y
de los Crímenes de Lesa Humanidad (resolución 2391 (XXIII) del 26 de
noviembre de 1968). Allí en el Art. I se establece que los crímenes de lesa
humanidad son imprescriptibles cualquiera sea la fecha en que se hayan
cometido.
Fue, en consecuencia, que por
aplicación de la legislación internacional, el Estado Argentino, implementó
diversas iniciativas tendientes a reparar los perjuicios sufridos por las víctimas
del abuso de poder. Las diferentes normas que establecieron esas políticas
reparatorias reconocieron indemnizaciones tasadas y limitadas. Los decretos
No. 70/1991 y 1313/ 1994 y las leyes 24.043, 24.411, 24.823, 25.914 y 26.564
vincularon las indemnizaciones (detenciones, lesiones, asesinatos) a los valores
fijados para los sueldos del escalafón para el personal civil de la administración
pública, independientemente de las circunstancias particulares de cada una de
las víctimas, más allá de la genérica calificación de "desaparecido", "lesionado",
"heredero o familiar de asesinado o desaparecido".
Mas adelante, y en consonancia
con todo lo anteriormente manifestado, en la 64 Sesión Plenaria de fecha 16 de
Diciembre del año 2005, bajo el título de :" Principios y directrices básicos sobre
el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho
internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones", la
Asamblea General de la Naciones Unidas, aprobó la Resolución 60/147, que ha
sintetizado toda esta legislación en los siguientes párrafos:
IV. Prescripción
Cláusula 6. Cuando así se disponga en un tratado aplicable o forme par te de
otras obligaciones jurídicas internacionales, no prescribirán las violaciones
manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos ni las
violaciones graves del derecho internacional humanitario que constituyan
crímenes en virtud del derecho internacional.
Cláusula 7. Las disposiciones
nacionales sobre la prescripción de otros tipos de violaciones que no
constituyan crímenes en virtud del derecho internacional incluida la prescripción
de las acciones civiles y otros procedimientos, no deberían ser excesivamente
restrictivas.
IX. Reparación de los
daños sufridos
Cláusula 18: Conforme al derecho
interno y al derecho internacional, y teniendo en cuenta las circunstancias de
cada caso, se debería dar a las víctimas de violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del
derecho internacional humanitario, de forma apropia da y proporcional a la
gravedad de la violación y a las circunstancias de cada caso, una reparación
plena y efectiva, según se indica en los principios 19 a 23, en las formas
siguientes: restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de
no repetición.
Cláusula 20: La indemnización ha
de concederse, de forma apropiada y proporcional a la gravedad de la violación
y a las circunstancias de cada caso, por todos los perjuicios económicamente
evaluables que sean consecuencia de violaciones manifiestas de las normas
internacionales de derechos humanos o de violaciones graves del derecho
internacional humanitario, tales como los siguientes:
a) El daño físico o mental;
b) La pérdida de oportunidades, en particular las de empleo, educación y
prestaciones sociales;
c) Los daños materiales y la pérdida de ingresos, incluido el lucro cesante;
d) Los perjuicios morales;
e) Los gastos de asistencia jurídica o de expertos, medicamentos y servicios
médicos y servicios psicológicos y sociales.
Y dentro de esta importantísima
normativa, debe prestarse atención a la Cláusula 19, que dice: "La restitución,
siempre que sea posible, ha de devolver a la víctima a la situación anterior a la
violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o la
violación grave del derecho internacional humanitario. La restitución
comprende, según corresponda, el restablecimiento de la libertad, el disfrute de
los derechos humanos, la identidad, la vida familiar y la ciudadanía, el regreso a
su lugar de residencia, la reintegración en su empleo y la devolución de sus
bienes".
A su vez, para concluir, el Estatuto de la Corte Penal Internacional dispone que
la reparación no "podrá interpretarse en perjuicio de los derechos de las
víctimas con arreglo al derecho interno o el derecho internacional" (art. 75.6),
con lo cual queda demostrada, al menos en forma sintética, que el dictado de
las leyes reparatorias internas argentinas, responde a una manda del derecho
internacional, con normas que se encuentran por encima del derecho interno
argentino.
Con lo cual, siendo los delitos,
abusos de poder cometidos durante los gobiernos de facto (1955-1983), delitos
de lesa humanidad y contrarios al derecho de gentes, su análisis debe
efectuarse a la luz de las reglas y principios que la comunidad internacional ha
elaborado en torno a tales crímenes y a la luz de las obligaciones contraídas por
nuestro país en virtud de la celebración de tratados internacionales, lo que los
torna no solo imprescriptibles, tanto penal como civilmente, sino también
causa y origen de una reparación plena y total de los daños producidos. Esta
reparación plena y total, es de orden público y por lo tanto irrenunciable, dado
NO SOLO LA CALIDAD DEL DELITO COMETIDO, SINO TAMBIEN POR EL AUTOR
DEL MISMO, que no puede obligar a la víctima a recibir solo parte de lo que le
corresponde. De ahí, que la aceptación firmada por la víctima de percibir SOLO
PARTE DE LA REPARACION, no es válida, porque está suscrita con el mismo
autor del delito y bajo estado de necesidad.
El Jus Cogens y su
aplicación al caso.
"La idea de la existencia de
normas superiores de la comunidad internacional, imperativas, de jus cogens,
tiene una larga presencia histórica, si bien, formalmente, con esa designación,
recién ha ingresado en el Derecho internacional a través de los Proyectos de la
Comisión de Derecho Internacional de la Naciones Unidas (CDI) sobre Derecho
de los Tratados y sobre Responsabilidad de los Estados por Hechos
Internacionalmente Ilícitos", dice la autora Zlata Drnas de Climent.
En el proceso de construcción de
un mundo más justo lo cual significa que no hayan injusticias y desigualdades
en la impartición de justicia, en el reconocimiento y defensa de los derechos,
que no haya nadie sin amparo de la Ley y que ésta ampare a todos por igual;
que no prevalezca la fuerza sobre la verdad y el derecho, sino la verdad y el
derecho sobre la fuerza; que no prevalezca jamás lo económico ni lo político
sobre lo humano.
Los sobrevivientes de tal aberrante dictadura, así como sus familiares,
padecieron y padecen daños psicológicos imborrables, producidos como
consecuencia de lo vivido.
Muchos de ellos perdieron el trabajo como consecuencia del arresto, secuestro
y persecución de la cual fueron objeto, no pudiendo reinsertarse en la vida
social y laboral al recuperar la libertad, encontrándose desempleados, sin
cobertura social ni posibilidad futura de contar con una vejes digna.
Siguiendo una voluntad manifestada socialmente de reparación, éste Proyecto
intenta darle una solución al vacío existente en estas áreas. Muchos de los ex
detenidos políticos o sus familiares carecen de recursos o medios a fin de
contar con un sistema que les posibilite el acceso a la Salud, y especialmente se
prevé en dicho proyecto la institución de un Programa Especializado de
Atención Médica y Psicológica para las víctimas. Muchas de las cuales nunca
accedieron a tratamientos acordes.
A la hora de la restauración democrática, nuestro país ostenta en Sudamérica
una distinción honrosa: la Argentina es el país que más lejos ha ido tanto en la
revisión como en el castigo al terrorismo de Estado, expresado en el Juicio a los
comandantes de las tres Juntas militares que gobernaron durante ese período,
los posteriores juicios por la Verdad y los que se instituyeron a partir de la
derogación de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida y que hoy están en
pleno proceso y algunos con ejemplares sentencias.
A la par, a lo largo de la democratización, se fueron dictando leyes que
reconocieron el derecho de resarcimiento de aquellos que padecieron las
consecuencias de un Estado que se hizo terrorista y que utilizó la misma
violencia que decía combatir. Por hablar de números, poco se reparó en el valor
escondido en esa compensación, ya que al reconocer a las víctimas se
reconoció simbólicamente la responsabilidad del Estado en las desapariciones,
las muertes y los secuestros.
En el marco del
resarcimiento a las víctimas de la dictadura militar, cabe destacar la
ley 14.042 (Ley Antonuccio), sancionada por el Legislativo
Bonaerense, que establece una pensión graciable, cuyo monto del
beneficio previsto es el equivalente al nivel de remuneración del
personal superior categoría 24 de la Ley 10.430 y sus modificatorias y
ampara a aquellas personas que durante la última dictadura militar
estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o
condenadas por algún Consejo de guerra o privadas de su libertad
como consecuencia del accionar de las Fuerzas Armadas y que
acrediten domicilio en dicha Provincia de Buenos Aires al momento de
su detención.
Otro ejemplo lo constituye la Ley 26.564 recientemente sancionada por el
Honorable Congreso de la Nación que amplía los derechos otorgados por las
leyes 24.043 y 24.411 a aquellas personas que entre el 16 de junio de 1955 y el
9 de diciembre de 1983, hayan estado detenidas, hayan sido víctimas de
desaparición forzada, o hayan sido muertas. Incluyendo asimismo a quienes
fueran victimas del accionar rebelde en los acontecimientos de los
levantamientos del 16 de junio y 16 de septiembre de 1955, a quienes hubieran
estado en dicho período detenidos, procesados, condenados y/o a disposición
de la Justicia o por los Consejos de Guerra, conforme lo establecido por el
decreto 4.161/55, o el Plan CONINTES (Conmoción Interna del Estado), y/o las
leyes 20.642, 20.840, 21.322, 21.323, 21.325, 21.264, 21.463, 21.459 y
21.886.
La ley 24.411 sancionó un beneficio para los causahabientes de personas
desaparecidas o muertas ilegalmente por miembros de las Fuerzas de seguridad
o de grupos paramilitares o parapoliciales con anterioridad al 10 de diciembre
de 1983: se concedieron 5.655 beneficios. Una de las organizaciones
ciudadanas que más contribuyó en la reconstrucción y en la sanción del pasado
dictatorial, el Centro de Estudios Legales y Sociales -CELS-, en su informe "La
experiencia argentina de reparación económica de graves violaciones a los
derechos humanos" registró que hasta el año 2002 se concedieron 4718
reparaciones por desaparición forzada sobre 6483 pedidos. Por asesinatos, 937
sobre 1648 pedidos de reparaciones. En total, 5655 beneficiados.
Por su lado, la ley 24.043
reconoció los derechos a una reparación económica por cada día para aquellos
que estuvieron presos y/o detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional
y/o tribunales militares. Un beneficio que obtuvieron unas 8.000 personas sobre
el total de 13.000 pedidos. Es por eso que esta ley tiene como objetivo
reconocer el derecho básico a trabajar, del que se desprenden los derechos
previsionales interrumpidos tanto para todas aquellas personas que en los años
de la dictadura militar fueron obligadas a exiliarse, estuvieron presas por
razones políticas, ideológicas o gremiales, como también para las personas que
estuvieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o detenidas en
centros clandestinos por delitos políticos conexos, una interrupción de la vida
laboral que también interrumpió el trámite normal de los aportes patronales y
jubilatorios, situación que ha dejado al sector que esta ley intenta beneficiar,
sin la más mínima cobertura de seguridad para la vejez.
Este Proyecto como tantos otros presentados en este Congreso de idéntico
tenor, fortalecen las acciones que se llevan adelante para preservar la memoria
de los argentinos y reparar paulatina e integralmente.
Por lo expuesto es que solicito a
mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BIDEGAIN, GLORIA MERCEDES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DATO, ALFREDO CARLOS | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONGELO, JOSE RICARDO | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARLOTTO, REMO GERARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SABBATELLA, MARTIN | BUENOS AIRES | NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
TRABAJO Y PREVISION SOCIAL |
JUSTICIA Y ASUNTOS PENALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
03/07/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria |
21/08/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2706/2013 | LA COMISION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO | 22/11/2013 |
Senado | Orden del Dia 0300/2013 | LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 4451-S-12 | 06/06/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SABBATELLA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION CAMARA EN COMISION (AFIRMATIVA), CONFERENCIA | ||
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | ||
Senado | COMIENZA CONSIDERACION; MANIFESTACIONES | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | MEDIA SANCION | |
Diputados | VUELVE A DIPUTADOS - | ||
Diputados | MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) | ||
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION | SANCIONADO | |
Diputados | INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS CLERI, ITURRASPE, NEBREDA Y SANTILLAN |