Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Derechos Humanos y Garantías »

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2650-D-2016

Sumario: ACTOS CONTRA LA DISCRIMINACION, XENOFOBIA Y RACISMO EN DEPORTE. REGIMEN.

Fecha: 12/05/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 51

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE ACTOS CONTRA LA DISCRIMINACION, XENOFOBIA Y RACISMO EN EL DEPORTE
TITULO I
ARTICULO 1°: Toda persona que impida, obstruya, dañe, restrinja, afecte o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos y garantías consagradas en nuestra Constitución Nacional, dentro de un espectáculo deportivo; deberá dejar sin efecto el acto discriminatorio y reparar los daños y perjuicios ocasionados.
A los efectos del presente artículo, se considerarán a aquellos actos u omisiones discriminatorias determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, género, posición económica, linaje, condición social, discapacidad o caracteres físicos.
La presente enumeración no es taxativa.
ARTICULO 2°: Objeto: El objeto de la presente Ley es determinar un conjunto de medidas tendientes a erradicar la discriminación, xenofobia e intolerancia en el Deporte.
Al tal fin, la Ley tiene los siguientes objetivos:
a) Fomentar el Juego Limpio, la convivencia y la integración en una sociedad democrática y pluralista, afines a los valores humanos que se identifican con el Deporte.
b) Prevenir la discriminación en todas sus formas dentro del ámbito deportivo, a través de la implementación de políticas públicas inclusivas;
c) Impedir la difusión y circulación en estadios, canchas y clubes deportivos, como así también en sus alrededores, de materiales o publicaciones que inciten al racismo o a la intolerancia;
d) Cooperar con la Policía, Fuerzas de Seguridad y el Personal propio de cada institución deportiva a fin de fijar estrategias comunes para prevenir los casos de racismo e intolerancia en el ámbito deportivo;
e) Coordinar con otros grupos; tales como deportistas federados o amateurs, aficionados, voluntarios, personal técnico, entrenadores, árbitros o jueces, institutos de formación deportiva, escuelas, patrocinadores, comerciantes, organizadores y todos aquellos que participen en el desarrollo de la competitividad deportiva; Planes de acción dirigidos a eliminar las expresiones de racismo, discriminación, intolerancia en todas sus formas.
TITULO II
ARTICULO 3°.- Ámbito de aplicación:
El ámbito de aplicación de esta ley estará determinado por las competencias deportivas, ya sea en el ámbito público o privado, que se organicen en entidades deportivas, clubes, canchas y/o ONGs.
TITULO III
ARTICULO 4°: La presente ley establece que en caso de producirse los actos descriptos en el art. 1° de esta normativa, y a fin de prevenir la futura realización y garantizar la no repetición de los hechos descriptos:
a) Cada club integrante de la Federación de las distintas disciplinas deportivas emitirá un pronunciamiento público contra cualquier manifestación de racismo, odio o intolerancia, y sancionará a quien/es las profirieran, según un reglamento que deberá estar visible para quienes concurran a los encuentros;
b) Los clubes condenarán de manera pública los cánticos, símbolos, carteles y comportamientos racistas en los diversos espectáculos deportivos;
c) Establecer para los abonados el requisito de firmar una declaración jurada en la que éstos se comprometan a no participar en incidentes racistas, siendo la violación de este compromiso motivo suficiente para rescindir el abono;
d) Tomar medidas disciplinarias contra los jugadores, directivos o asistentes implicados en casos de racismo;
e) Establecer contactos con otros clubes para garantizar que conozcan la política propia en relación con las manifestaciones de racismo o intolerancia. A tales fines, se establecerán redes de comunicación con otros clubes para garantizar que conozcan la política propia en cuanto a la manifestación de racismo o intolerancia;
f) Borrar, remover o eliminar cualquier pancarta, cartel, pintada o similar con contenido racista que pudiera haber en los estadios, canchas y clubes deportivos.
ARTICULO 5°: Establécese la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a todo espacio deportivo o de recreación, en forma clara y visible, el texto del artículo 16° de la Constitución Nacional, junto a las leyes vigentes y líneas telefónicas de asistencia a víctimas de estos delitos.
TITULO IV
PREMIOS Y DISTINCIONES
ARTICULO 6°: Establécese la entrega de un premio y una distinción, al final de cada temporada, para el club o deportista de las distintas disciplinas que a lo largo de la misma se haya destacado en la promoción y el cumplimiento de las buenas prácticas contra el racismo, la xenofobia y la discriminación.
Dicha premiación estará a cargo de la ONG Centro Simon Wiesenthal Latinoamérica Asociación Civil.
TITULO V
DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 7°: La autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto Nacional Contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) conjuntamente con la Secretaria de Deportes de la Nación.
ARTICULO 8°: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 90 días de su publicación oficial.
ARTICULO 9°: Invítese a las Provincias y al Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTICULO 10°: Todos aquellas situaciones que no se encuentren contempladas en la presente ley, se regirán según lo dispuesto en la Ley 23.592.
ARTICULO 11°: - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que el presente proyecto tiene por objeto el cese de los efectos como la reparación de los daños ocasionados por actos u omisiones que impidan obstruya, dañe, restrinja, afecte o de algún modo menoscabe el pleno ejercicio de los derechos y garantías consagradas en nuestra Constitución Nacional, dentro de un espectáculo deportivo.
Partiendo del concepto otorgado en la “Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte”, celebrada el 21 de noviembre del año 1978, en el marco de la de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación (UNESCO), sobre el Deporte y la Educación Física al reconocerlo como un derecho fundamental para todos, estableciendo en su artículo primero lo siguiente:
“1.1. Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social.
1.2. Cada cual, de conformidad con la tradición deportiva de su país, debe gozar de todas las oportunidades de practicar la educación física y el deporte, de mejorar su condición física y de alcanzar el nivel de realización deportiva correspondiente a sus dones.
1.3. Se han de ofrecer oportunidades especiales a los jóvenes, comprendidos los niños de edad preescolar, a las personas de edad y a los deficientes, a fin de hacer posible el desarrollo integral de su personalidad gracias a programas de educación física y deporte adaptados a sus necesidades…”
Conforme a lo expuesto y a los derechos y garantías consagrados en nuestra Constitución Nacional es que considero de vital importancia la aplicación de la presente ley a fin de cumplir con unos de los deberes más importantes del Estado que es cuidar y velar por el reconocimiento de los derechos fundamentales reconocidos a cada persona.
Haciendo un poco de historia, en cuanto a los antecedentes relacionados sobre los hechos de discriminación presentes en el deporte, solo mencionare algunos de ellos ya que lamentablemente esta conducta ha estado siempre presente aunque en distintitos estadios debido al contexto histórico de cada país y mundial.
Actualmente, puedo afirmar que si bien siguen sucediendo actos de discriminación, son mucho menores que décadas atrás debido a que los Estados, a través de sus políticas públicas, como así también con el apoyo de diversas ONGs a nivel internacional contribuyen a erradicar y promover las sanciones contra quienes ejerzan actos de Xenofobia, Discriminación y Racismo.
Un claro ejemplo de ello es la labor ONG Centro Simon Wiesenthal para América Latina; la cual es una Organización No Gubernamental de Derechos Humanos con más de 400.000 miembros en todo el mundo, dedicada a rescatar las lecciones históricas del Holocausto para aplicarlas a la lucha contra la discriminación, la xenofobia y el antisemitismo, y a promover la educación para la tolerancia y el fortalecimiento del sistema democrático.
Su sede principal se encuentra en Los Ángeles y tiene oficinas regionales en Nueva York, París Jerusalén y Buenos Aires, siendo su status reconocido por la Organización de las Naciones Unidas, la UNESCO, la OEA, la OSCE, el Consejo de Europa y el Parlamento Latinoamericano.
Asimismo, su oficina europea trabajó codo a codo con la UEFA – Unión de Federaciones de Fútbol Europeas, para aprobar el Programa de 10 Puntos compilado por FARE (Football Against Racism in Europe) en forma previa a la Eurocopa de 2012.
Siguiendo con la investigaciones acerca de los casos de discriminación por cuestiones de etnia, por ejemplo; nos encontramos con lo que sucedió en Sudáfrica antes del año 1959, donde los deportistas de piel blanca y los de piel oscura tenían la obligación de practicar los deportes por separado.
Tampoco permitían que los equipos extranjeros que acudían allí fueran mixtos, ni que los equipos de personas de piel blanca se enfrentaran con los equipos de personas de piel oscura, y viceversa.
Afortunadamente, esta situación cambió gracias a la intervención del Comité Olímpico Internacional (C.O.I.), negándole a este país el permiso de participar en los Juegos Olímpicos que habían de disputarse en Tokio.
Otro caso muy conocido fue el de los atletas estadounidenses Tommie Smith, Jhon Carlos y James y Ron Freeman, en la prueba de 200 metros lisos (los dos primeros), y en la prueba de 400 metros lisos (el ultimo), durante los juegos olímpicos de México de 1968, donde aprovecharon sus puestos de podio para levantar sus puños con guantes negros haciendo publicidad del “Black Power” (“Poder Negro”), movimiento del cual sus ideologías están claramente marcadas por el racismo. Luego, todos ellos fueron desclasificados.
En cuanto a los casos de discriminación en razón del género en el acceso y la realización de los distintos deportes, encontramos infinidades de casos tanto a nivel nacional como internacional y detallarlos a cada uno resultaría una lectura muy extensa. Por lo cual, lo que quiero remarcar puntualmente aquí es que para alcanzar la igualdad de género en el deporte, se debe comenzar por los menores , es decir educando desde las practicas escolares hasta llegar a los adultos aficionados o profesionales , teniendo como eje el reconocimiento de la importancia de la mujer en el deporte.
Hasta aquí solo me he remitido a realizar una breve reseña, como mencione anteriormente; teniendo en miras el objetivo de resaltar la importancia fundamental que tiene el Deporte para la sociedad en general y para cada individuo en particular. Como así también observando sus efectos tangibles en distintas áreas como la educación, la economía y la salud pública.
Siguiendo esta idea, es que los encuentros deportivos son de gran utilidad para generar y afirmar valores. Por ello es común que en las competiciones internaciones los resultados sean interpretados como una validación de la cultura y hasta del sistema político del país al que representan.
Si bien posee aspectos positivos, también tiene su lado negativo cuando se utiliza al deporte como medio para aplicar la violencia o la discriminación sea en razón de género, etnia, religión, ideología, etc. transmitiendo valores y conductas netamente negativas.
Por tal razón, debemos trabajar en forma global y solidaria para prevenir (educando) y reparar los daños que ocasionen estas situaciones.
El presente proyecto en su artículo 6° crea un sistema de Premios y Distinciones a clubes y deportistas a fin de promover el cumplimiento de las buenas prácticas contra el racismo, la xenofobia y la discriminación.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
ARENAS, BERTA HORTENSIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
CASTRO MOLINA, ENRIQUE ROBERTO SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CALLERI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SCHMIDT LIERMANN (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO WOLFF (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0282-D-18