Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Derechos Humanos y Garantías »

DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2411 Internos 2411/2470

cdhygarantias@hcdn.gov.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2611-D-2018

Sumario: PROHIBICION DE REALIZACION DE ESTUDIOS DE LABORATORIO O DE OTRA INDOLE QUE TENGAN POR OBJETO LA DETECCION DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA O V.I.H. PARA LOS EXAMENES PREOCUPACIONALES.

Fecha: 04/05/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41

Proyecto
PROHIBICION DE REALIZACION DE ESTUDIOS DE LABORATORIO O DE OTRA INDOLE QUE TENGAN POR OBJETO LA DETECCION DEL SINDROME DE INMUNODEFICIENCIA ADQUIRIDA O V.I.H. EN LOS POSTULANTES A TRABAJADOR O TRABAJADORA DENTRO DE LOS EXAMENES PREOCUPACIONALES
Artículo 1º.- Objeto. Orden Público. La presente ley tiene por objeto la eliminación de la realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes pre ocupacionales. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.
Artículo 2º.- Prohíbase la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirido o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes pre ocupacionales medie consentimiento o no del mismo.-
Artículo 3º.- Sera órgano de aplicación de la presente Ley el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social quien deberá velar por su pleno cumplimiento e imponer multas y sanciones a quien viole lo dispuesto en la misma, sin perjuicio de las acciones de Daños y Perjuicios que pudieren corresponder al o la postulante a trabajador o trabajadora que le fuera solicitado el estudio mencionado en el artículo anterior.
Artículo 4º.- Facúltese al INADI a realizar las denuncias correspondientes tanto en sede administrativa como judicial, en caso de incumplimiento y a pedido del o la postulante a trabajador o trabajadora que le fuera solicitado el estudio mencionado.
Artículo 5º.- Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso en los establecimientos sanitarios donde se realicen los exámenes pre ocupacionales, en forma clara y visible el texto del artículo 2 de la presente Ley. El texto señalado, tendrá una dimensión, como mínimo de treinta centímetros (30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto verticalmente.
Artículo 6º.- Deróguese toda norma contraria a la presente Ley.-
Artículo 7º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto ley, tiene por objeto la eliminación de la realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes pre ocupacionales.
Resulta necesario brindar herramientas para lograr el pleno cumplimiento de las leyes de Protección de Datos Personales (Ley nº 25.326), de Actos Discriminatorios (Ley nº 23.592) y la ley Nacional de SIDA (Ley nº 23.798). Se pretende erradicar cualquier práctica contraria a las mismas.
Esta ley encuentro sustento inmediato en la resolución nº 270 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de Nación, de fecha 13 de Abril de 2015 la cual expresa:
“Articulo 4.- Podrá ser motivo de denuncia por violación de las Leyes 23.592, 23.798 y 25.326 la exigencia de realización de estudios de laboratorio con el objeto de detectar el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o V.I.H. en los postulantes a trabajador o trabajadora dentro de los exámenes preocupacionales.”
Negar la posibilidad de acceso a un empleo o bien al trabajo, no solo atenta en contra de derechos fundamentales establecidos en diferentes convenios internacionales y en la propia Constitución Nacional, sino que -lo que resulta aún más grave- se le impide a una persona acceder a una vida digna, a poder desarrollarse, alimentar a sus hijos, ser su sustento y armar cualquier proyecto de vida generando un perjuicio inconmensurable a su persona y a su vida.
Este proyecto tiene como finalidad la concreción de una sociedad más justa y menos discriminatoria, donde las personas no se vean condicionadas al momento de postularse a un empleo, a poder ser contratada.
Debe de surgir de manera clara e inequívoca, que el hecho de que él o la postulante haya prestado su consentimiento para realización del test, no invalida la prohibición contenida en la mencionada resolución, toda vez que dicho consentimiento se haya condicionado y viciado por la voluntad de la persona de acceder a un trabajo.
Así el Ministerio de Salud de Presidencia de la Nación expresa en su portal web:
“…En la actualidad, las personas con VIH pueden realizar todas las actividades que se propongan. Pueden formar una pareja, una familia, tener hijos, estudiar, practicar deportes, realizar sus proyectos y cumplir sus expectativas como todas las personas. Los avances científicos en materia de tratamientos permitieron que su calidad de vida mejorara hasta tal punto que en nuestros días la infección por VIH es considerada una infección crónica…”
Lo expresado no debe ser meramente declamativo, sino que debe ir acompañado de normas que garanticen su plena vigencia.
El presente proyecto encuentra como antecedente el identificado bajo el número de expediente n° 2032-D-2016 de mi autoría y presentado en el años 2016.-
Por todo lo expuesto, es que solicito a mis pares legislativos, acompañen con su voto el presente proyecto de ley. -
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, SILVIA ALEJANDRA JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA