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DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 411

Jefe SRA. CARBALLO LLOSA MARIANA A.

Miércoles 14.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 2587-D-2012

Sumario: LEY 24660 DE EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD: INCORPORACION DEL ARTICULO 32 BIS, SOBRE ALCANCE DE LA PRISION DOMICILIARIA A LOS CONDENADOS MAYORES DE 70 AÑOS POR DELITOS DE LESAS HUMANIDAD.

Fecha: 27/04/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
Sobre Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad Ley 24.660. Incorporación artículo 32bis
Artículo1º.- Incorpórese a la Ley 24.660, Sección Tercera, Alternativas para situaciones especiales, Prisión domiciliaria, el artículo 32 bis el cual quedará redactado, de la siguiente manera:
Artículo 32 bis: Quedan incomprendidos dentro del alcance del inciso d) del artículo 32 todos aquellos condenados por delitos de lesa humanidad, entendiendo por estos, a los definidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Parte II, artículo 7.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La condición que origina la presente incorporación, radica en una de las páginas más negras de la historia reciente de nuestro país, la dictadura militar que gobernó la República Argentina de 1976 a 1983.
Uno de los integrantes de las juntas militares, el tristemente célebre General Videla, argumentaba en un reportaje "No se podía fusilar. La sociedad argentina, cambiante, traicionera, no se hubiera bancado los fusilamientos: ayer dos en Buenos Aires, hoy seis en Córdoba, mañana cuatro en Rosario, y así hasta cinco mil, diez mil, treinta mil. Había que desaparecerlos. Se pensó, en su momento, dar a conocer las listas. Pero luego se planteó: si se dan por muertos, enseguida vienen las preguntas que no se pueden responder: quién mató, dónde, cómo". Este aterrador testimonio es una de las tantas pruebas con que contamos los argentinos para confirmar que nuestro pueblo ha sufrido delitos de lesa humanidad.
El artículo 32 de la Ley 24.660 año 1996, con su modificatoria generada por la Ley 26.472 sancionada en diciembre de 2008, señala que "El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria" indicando a continuación 6 tipos de beneficiarios en sendos incisos siendo el de nuestro interés el d) Al interno mayor de 70 años.
La Ley argentina en su espíritu humanitario concedió a los delincuentes mayores de 70 años la posibilidad de terminar su condena en detención domiciliaria, echo razonable para los llamados delincuentes comunes.
El motivo primigenio de la creación del artículo 32 bis esta basado en los condenados por delitos de lesa humanidad, seres aberrantes que cometieron crímenes aberrantes. Es inadmisible por demás, poner en igualdad de beneficios a delincuentes comunes con genocidas.
Es por lo anteriormente mencionado que se torna de imperiosa necesidad dejar claramente señalado que los perpetradores de crímenes imprescriptibles, como son los de lesa humanidad, deben recibir las penas de mayor severidad posible y a su vez, quedar inhabilitados para recibir un beneficio penal como el enumerado en el artículo 32 de la Ley 24.660.
Los crímenes de lesa humanidad según la definición del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, comprenden las conductas tipificadas como, asesinato, exterminio, deportación o desplazamiento forzoso, encarcelación, tortura, violación, prostitución forzada, secuestro o cualquier acto inhumano que cause graves sufrimientos o atente contra la salud mental o física de quien los sufre, siempre que dichas conductas se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque.
Ante tamaña violación a los derechos humanos sólo el permanente ejercicio de la memoria, la verdad y la justicia permitirá que nuestro sistema penal imponga la severidad que los delitos de lesa humanidad ameritan.
En mérito a los fundamentos expuestos y destacando la extrema importancia en cuanto a la eliminación de beneficios improcedentes como la detención domiciliaria para genocidas mayores de 70 años, se solicita a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES SOCIALISTA DEL MIJD
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO AGUILAR (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0397-D-14